Plan de actuación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2027
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Plan de actuación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2027
Número de edicto 1139 - Páginas 6766-6779
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025, aprobó con veinte votos a favor, catorce votos del partido municipal popular, cinco votos del grupo municipal socialista y un voto del grupo municipal VOX, y una abstención del grupo municipal Unides Podem , lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el Plan de actuación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para los años 2025 a 2027.
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2025/2027
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Eivissa, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente a la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las Illes, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d'Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Eivissa.
Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Eivissa, el Gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Eivissa para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma legislara en materia de transportes urbanos.
En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012 y 2013 y otro para los años 2014 y 2015.
Posteriormente, de conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación con el servicio de autotaxi, en virtud del cual el Ayuntamiento aprobó el Plan de actuación de los años 2016-2017, 2018-2019 y el de los años 2022 y 2023.
Este Plan está basado un estudio de las necesidades de licencias municipales estacionales del servicio de taxi en la ciudad de Santa Eulària des Riu, realizado con Tema Ingeniería. En este estudio se ha analizado la situación actual del municipio, así como su evolución en los últimos años tras el impacto del COVID-19, tanto en la recuperación del turismo como en los patrones de movilidad. Evaluando estos resultados hemos definido el número de autorizaciones otorgables.
I. Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para los años 2025/2027.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los tres años más un año prorrogable de su duración máxima, según lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II. Características de las licencias temporales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:
Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes (repartiendo al 50% las autorizaciones estacionales otorgadas en cada uno de los turnos) será:
1.r turno: del día 12 de abril al 12 de septiembre de los años de vigencia del Plan (todos los días incluidos).
2.° turno: del día 20 de mayo al 20 de octubre de los años de vigencia del Plan (todos los días incluidos).
En función de la demanda del servicio, mediante resolución motivada de la Concejalía delegada en materia de taxis, se podrá modificar la vigencia de cada turno.
El cumplimiento del tercer periodo, o de la posible prórroga, determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada. A la finalización de cada periodo anual, la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigor siguiente.
En el supuesto de que no se llegue a cubrir el 70% de autorizaciones otorgables (54 licencias cubiertas), se establecerá un único turno para conseguir dar el servicio de calidad demandado por los usuarios durante la temporada estival.
Duración: el presente plan regulador tendrá una vigencia de tres años consecutivos, más uno prorrogable, esto es, 2025, 2026 y 2027, pudiéndose prorrogar hasta el 2028.
Personales: la autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
Intransmisibles: estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, así como el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias de carácter temporal objeto del presente plan.
Ámbito municipal: estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Santa Eulària des Riu, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d'Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente plan de actuación establece un número máximo total de 76 autorizaciones, correspondiendo 38 autorizaciones por cada uno de los turnos anteriormente fijados. Se constituirá un cupo de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.
De las autorizaciones, el 70% se reservan a los titulares de licencia ordinaria de auto-taxi y el 30% para los asalariados. Una vez hecho el cálculo resultan 53 licencias temporales para los titulares de licencias ordinarias y 23 para los asalariados.
El cupo de reserva estará formado, en el supuesto de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la posición que hayan obtenido.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias temporales que se ofertan, se podrá formar un cupo de reserva con los asalariados del municipio de Santa Eulària des Riu que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el presente plan, siempre que cuenten con una antigüedad de 16 meses en los últimos cinco años (a los efectos de este cómputo, también se tendrá en cuenta el tiempo en el que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID).
IV. Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente Plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un periodo de diez días naturales. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu www.santaeulariadesriu.com la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:
Requisitos
1.1. Ser persona física o jurídica.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducción de clase B con una antigüedad de mínimo dos años y del permiso municipal de conducción del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, y cumplimiento del resto de requisitos que señale la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Santa Eulària des Riu.
1.4. Explotar personalmente la licencia temporal o mediante conductores asalariados.
1.5. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que pueda cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación contributiva.
1.7. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Santa Eulària, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos cinco meses a lo largo del año 2024 (a los efectos de este computo, también se tendrá en cuenta el tiempo en el que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID). Se considerarán asalariados aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en "régimen familiar", ya que depende del titular de la licencia.
1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del cupo de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en los apartados 6 y 7 del mismo.
1.9. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
2. Solicitudes y documentación a presentar
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la Corporación mediante fax al número 971 332959 o correo electrónico (secretaria@santaeularia.com) durante el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante lo anterior, tres días naturales de la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada solicitante presentará, la solicitud conforme al anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que se comprobará de oficio por parte del personal de la Corporación.
e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En caso de no tener emitido este certificado en tiempo para la presentación de solicitudes, los interesados tendrán que aportar los dos documentos siguientes:
- Solicitud de la cita (acreditando que se ha pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación).
- El anexo III cumplimentado con la declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Sin embargo, el solicitante tendrá que aportar el certificado cuando lo obtenga.
g) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.
h) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
i) Permiso municipal de conducción expedido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
j) Indicación del correo electrónico o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
l) En el caso de conductores asalariados, deberán aportar además la siguiente documentación:
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
- Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto en el anexo III de este pliego). A los efectos de este cómputo, también se tendrá en cuenta el tiempo en el que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID.(justificar en el caso de que no se haya podido salir por COVID)
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Santa Eulària des Riu, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia del que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Quienes hayan optado por la modalidad de la jubilación contributiva deberán aportar certificado acreditativo de tal extremo.
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos. A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación. Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web. Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Esta lista clasificará a los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios y el sorteo para la adscripción por turnos.
6. Clasificación de los solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
— categoría A: "Titulares", titulares de licencia municipal de taxi
— categoría B: "Asalariados", asalariados del sector del taxi
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). En base a ello se establece un cupo de reserva de otorgamiento de licencias a favor de los titulares de un 70%, lo que se traduce en un total de 53 licencias temporales a otorgar a favor de los titulares de licencias ordinarias.
Las 23 licencias restantes (30% del número total) se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Santa Eulària que cumplan los requisitos previstos en el presente Plan regulador, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
En caso de que no se adjudicara la totalidad de las licencias previstas para cada categoría, el resto que quede de una categoría incrementará el número de licencias a otorgar de la otra categoría.
En el supuesto de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.
Si no se pudiera constituir este cupo de reserva, se podrá constituir un cupo de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.
7. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias temporales se otorgarán a aquellos solicitantes que:
- Categoría A: titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Santa Eulària des Riu.
Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Santa Eulària des Riu.
En caso de empate se efectuará un sorteo público.
- Categoría B: asalariados
Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Santa Eulària des Riu como conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.
Tampoco se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación de ERTE COVID.
Dada la estacionalidad de la principal actividad económica de la isla, la turística, cuando se haya trabajado en otra actividad en el periodo de inactividad involuntaria del taxi, se considerará interrumpida la antigüedad cuando dicha actividad supere en duración a la actividad del taxi.
La antigüedad deberá acreditarse mediante la vida laboral del solicitante.
En caso de empate se efectuará un sorteo público.
8. Aprobación de la lista ordenada
La Corporación aprobará mediante resolución de la Concejalía delegada en materia de taxis la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
9. Adscripción por turnos
El día y hora que al efecto se haya señalado en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento llevará a cabo un sorteo público para adjudicar las licencias temporales, si se dan los supuestos contemplados en el apartado anterior, y adscribirá a los admitidos al primer o segundo turno. Es decir, habrá una lista de 38 adjudicatarios provisionales del primer turno (12 de abril a 12 de septiembre) y una lista diferente de 38 para el segundo turno (20 de mayo a 20 de octubre).
Los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, y así sucesivamente hasta completar los tres años previstos y su posible prórroga.
En caso de no llegar a cubrirse completamente el cupo de 76 autorizaciones estacionales previstas, éstas se adscribirán por su mitad a cada uno de los turnos siempre y cuando se cubra un mínimo de 54 autorizaciones estacionales. En caso de que no se cubra el mínimo de 54 estacionales, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, se concederán las autorizaciones para un único primer turno con vigencia desde el 12 de abril hasta el 20 de octubre de los años previstos en el vigente Plan.
10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
—Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 10.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.
—Plazo máximo para el primer turno: 1 de abril de 2025.
—Plazo máximo para el segundo turno: 21 de abril de 2025.
Este plazo contará para el año 2025 y tendrá que volver a actualizarse en los años siguientes de la duración del Plan.
10.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de mil euros (1.000 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que responderá en caso de:
—Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
—No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
—El incumplimiento de la obligación de ocultar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito siempre y cuando se siga cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
10.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, color blanco, de hasta 9 plazas, con la calificación de etiqueta Cero o Eco para los de 5 plazas, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima a la que se hayan comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro adaptado a la legislación vigente, sistema de GPS mayoritario, módulo luminoso con luz verde e indicación de tarifa en el panel superior.
10.3. El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras una franja de 7 centímetros en rojo, pintada en las dos puertas delanteras, en sentido transversal de derecha a izquierda. En la parte derecha bajo la línea transversal irá el escudo del municipio de Santa Eulària des Riu, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal irá el número de la licencia temporal. En el caso de los titulares de licencia dispondrán del mismo número, con las mismas características (6 cm de altura) añadiéndose la palabra estacional, y para los asalariados se asignará un número de licencia a partir del número 101 (con las mismas características mencionadas anteriormente), de acuerdo con la lista de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda TAXI ESTACIONAL, todo eso en letras de color rojo, mayúsculas, fuente Arial negrita de 125 puntos de ancho y las tres líneas inscritas en un rectángulo. Se añadirá igualmente la leyenda Torn 1 (o Torn 2). El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas licencias será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados, así como de los compromisos presentados por los solicitantes, se hará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular d'Eivissa.
10.4. La instalación de publicidad en los vehículos autorizados se regirá según lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto-taxis de este municipio.
10.5. El año 2026 y sucesivos, podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2025, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal. El año 2027 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2025.
10.6. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los cinco meses de 2025, los cinco meses de 2026 y los cinco meses de 2027) la responsabilidad civil a terceros por daños ocasionados en razón de este servicio.
10.7. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducción exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conducción.
10.8. Acreditación del pago del canon por importe de 1.000 € por cada mes autorizado, o fracción correspondiente en caso de que se prorrogue la vigencia de los turnos en función de la demanda.
11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada por turnos, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la Corporación correspondientes al ejercicio 2025, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.
12. Emisión de tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá tres veces, en caso de prórroga una más, durante el plazo de vigencia del plan estacional: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante el periodo de vigencia del año 2025, otra para el año 2026, otra para el año 2027 y una última en caso de prórroga (emitida una vez se haya comprobado por la corporación el cumplimiento de los requisitos), que documentará la vigencia durante aquellos años.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
—SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: en caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 10.2).
Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original y su pase a vehículo particular.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
—SUSTITUCIÓN TEMPORAL: excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.
Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 30 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 30 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente y su pase a vehículo particular.
Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 30 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Los titulares de las licencias temporales estacionales deberán prestar el servicio personalmente o deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conducción del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso de que eso se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la de su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.
Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
6. Los adjudicatarios, al finalizar su turno, los años 2025 y 2026 (y 2027 en caso de prórroga) y en el plazo de 15 días, deberán ocultar los elementos exteriores visibles de los vehículos que hace referencia el punto 10.3 de este plan (incluido el módulo luminoso). Una vez concluido el periodo de vigencia del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo para los años 2025/2027 y su posible prórroga, los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno. Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2025 y sucesivos, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder, al finalizar la temporada 2027 y su posible prórroga, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar a presentar la documentación para el siguiente año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2026 o sucesivos) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado el cumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior en el plazo indicado del presente año y sucesivamente en los años posteriores.
B. Régimen tarifario
En cualquier caso, las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto-taxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la ordenanza indicada.
D. Revocación
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI. Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en coordinación con el Consell Insular d'Eivissa y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, con preferencia por ser realizadas en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Eivissa, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular d'Eivissa, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia por el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o impugnarse directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Firmado digitalmente (5 de febrero de 2025)
La alcaldesa Carmen Ferrer Torres
ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD
Yo, ..................................................................................................................., con DNI/CIF n.° ..................................... y domicilio en ....................................................................................................................., en la calle .........................................................................., código postal ................................, teléfono n.° ............................................
EXPONGO
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028 aprobado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por acuerdo de fecha ............ (BOIB n.° ......... de fecha ......................) y que por este motivo:
SOLICITO
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa).
(marque la casilla)
( ) NO Autorizo al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a que se refiere el Plan
Santa Eulària des Riu, ......... de ....................................... de 2025
Firma...............................
ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
ANEXO II MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
Yo, ...................................................................................................., con DNI/CIF n.° ...................................................... y domicilio en ........................................., en la calle ......................................................................................, código postal ..................., teléfono n.° ............................. titular de la licencia de auto-taxi n.º...........estacional:
DECLARO BAJO MI RESPOSABILIDAD :
El cumplimiento del punto 6 del apartado V. (Prestación del servicio. Derechos y obligaciones) donde dice:
"6. Los adjudicatarios, al finalizar su turno, los años 2025 y 2026 (2027 en caso de prórroga), en el plazo de 15 días, deberán ocultar los elementos exteriores visibles de los vehículos que hace referencia el punto 10.3 de este plan (incluido el módulo luminoso), notificando el echo mediante una declaración responsable adjunta en el anexo II, así mismo, deberán notificar el cumplimiento del punto 10.3 en el plazo de entrega de documentación, para los años 2026 y 2027 (2028 en caso de prórroga)."
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Santa Eulària des Riu a ..............de...................de 20....
Firma...............................
ANEXO III MODELO DECLARACIÓN JURADA
Yo, D/Dña...............................................................................con DNI/CIF ....................................... y domicilio en .........................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
- No he sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y despliegue del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015).
Declaración que efectúo a todos los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Santa Eulària des Riu a ..............de...................de 2025.
Firma...............................
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD
La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos, sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.
Yo, ..........................................................................................., con DNI ............................ y domicilio en ............................................................., TM de Santa Eulària des Riu.
Categoría A. Titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de taxi n.° ............... del servicio de autotaxi del municipio de Santa Eulària des Riu, desde el año ............., contando con una antigüedad como titular de ............. años.
Categoría B. Asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Santa Eulària des Riu, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de ........... años, desde el ......./........ de ...........(fecha inicio como coductor) para lo cual adjunto la siguiente relación:
N.° de licencia | Titular de la licencia | Fecha de inicio | Fecha de fin | Antigüedad |
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ANEXO V LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Número de licencia temporal:
Vigencia:
Concedida por resolución de Alcaldía en fecha ............................, en aplicación de lo dispuesto en el plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028 aprobado por acuerdo del Pleno ................ de ................. de 2025 (BOIB n.° ........... de ............. de ............ de 2025), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014 de 28 de junio de 2014.
CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA
—La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.
—Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
—Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo ayuntamiento.
—NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II del Plan de actuación).