Aprobación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios de la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Ferreries que realizan guardias
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Aprobación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios de la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Ferreries que realizan guardias
Número de edicto 1117 - Páginas 6761-6764
Mediante sesión ordinaria de fecha 19/12/2024, el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries adoptó el acuerdo siguiente:
''Primero. Aprobar el Acuerdo regulador de los condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios de la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Ferreries que realizan guardias, que es encuentra incorporado como documento anexo.
Segundo. Advertir que el complemento de productividad descrito podrá ser objeto de modificaciones cuando se proceda a la valoración objetiva de los suyos lugares de trabajo a través de la Relación de Lugares de Trabajo.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Mesa de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.
Cuarto. Publicar el acuerdo en el tablero de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento para el general conocimiento de todo el personal, así como al Boletín Oficial de los Islas Baleares.''
ANEXO Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios de la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Ferreries que realizan guardias
Lo presente acuerdo regulador surge de la necesidad de garantizar unas condiciones laborales justas y equitativas para los miembros de la Brigada Municipal, que son gritados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ante la aparición de cualquier incidente imprevisible ocurrido en el término municipal, que precise ser solucionado con carácter urgente. La realidad es que en ningún momento ha estado objeto de regulación la obligatoriedad del personal de la Brigada Municipal de tener que estar localizable y disponible fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de cualquier trabajo inaplazable y urgente que pueda ocurrir, así como la retribución de esta casuística.
Ante esta problemática, que se da de manera recurrente, se considera necesario aprobar un calendario a efectos de organizar las guardias del personal adscrito a la Brigada Municipal, para asegurar la asistencia de los trabajadores que se encuentren en situación de guardia, con carácter obligatorio al lugar donde se encuentre la emergencia, así como para distribuir este trabajo fuera de la jornada ordinaria entre el personal, de forma coordinada y equitativa.
Por otro lado, también resulta primordial aprobar una retribución complementaria para los miembros de la Brigada Municipal que realicen guardias, para compensar el hecho de tener que estar localizables y disponibles fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Las guardias se ejercen en unas condiciones que implican una dedicación adicional y un sacrificio personal y familiar, que hay que reconocer mediante condiciones laborales y retribuciones que reflejen adecuadamente este esfuerzo.
La regulación de estas condiciones se basa en la normativa laboral vigente y los derechos retributivos reconocidos al Capítulo III del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo, TREBEP).
Las retribuciones complementarias, reconocidas al artículo 24 del TREBEP, son las que retribuyen el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario ejerce su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, entre otros.
Los incidentes en materia de suministro de agua, electricidad o mantenimiento de la vía pública son constantes, y precisan de una actuación inmediata por parte de la Brigada Municipal, no siente posible esperar a ser solucionados durante la jornada ordinaria de trabajo, en muchos de casos. Por lo tanto, el personal adscrito a la Brigada Municipal tiene un papel fundamental en la gestión de estas situaciones que pueden comprometer la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
Así, es de vital importancia garantizar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, reflejado al Capítulo IV del TREBEP, de todos los miembros que realicen turnos en fines de semana, mediante la Mesa de Negociación.
A consecuencia de la negociación realizada en el marco de la Mesa General de Negociación, la Corporación y los delegados de personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries, toman y subscriben el presente Acuerdo:
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente acuerdo, regular y aprobar un calendario a efectos de organizar las guardias del personal adscrito a la Brigada municipal.
También se incluye dentro del objeto de este acuerdo, la regulación y aprobación de una retribución complementaria para los miembros de la Brigada Municipal que realicen guardias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación, vigencia, denuncia y prórroga
El presente acuerdo tiene carácter municipal y será de aplicación a todos los miembros adscritos a la Brigada Municipal del Ayuntamiento de Ferreries, que realicen de manera semanal guardias. Será incluido en el Pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su aprobación en el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries y tendrá una vigencia de tres años, prorrogándose de año con año en caso de no haber denuncia exprés y escrita por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del periodo de vigencia del acuerdo actual.
En caso de prórroga del presente acuerdo, hasta que no se firme otro de diferente, se considerará vigente lo primero.
Artículo 3.- Derecho supletorio
En todos los aspectos no recogidos en el presente acuerdo, será de aplicación la normativa vigente que sea de aplicación.
Artículo 4.- Indivisibilidad del acuerdo
Todos los artículos recogidos en este acuerdo, forman un todo orgánico e indivisible, no siente posible su aplicación parcialmente.
Artículo 5.- Condiciones mínimas
Las condiciones de trabajo y retributivas que queden establecidas, tendrán la consideración de mínimas. Cualquier mejora establecida por las partes prevalecerá sobre las del presente acuerdo.
Artículo 6.- Comisión de interpretación y vigilancia
En caso de interpretación dudosa de cualquier artículo de este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para poder llegar a un acuerdo común de interpretación.
Artículo 7.- Forma de goce de las guardias
Las guardias serán de carácter voluntario por parte del personal adscrito a la Brigada Municipal, con opción a renunciar a su realización en cualquier momento, en caso de incompatibilidades laborales y/o personales.
Las guardias se distribuirán mediante un sistema de turnos entre dos operarios de obras, el electricista municipal y el fontanero municipal, estando únicamente uno de ellos de guardia cada semana, conformo el siguiente calendario, que se repetirá de forma sucesiva al finalizar la rueda establecida:
Semana de guardia | Personal de guardia |
Primera semana | Electricista |
Segunda semana | Operario brigada 1 |
Tercera semana | *Fontaner |
Cuarta semana | Operario brigada 2 |
A efectos que los empleados que forman parte de los sistema de turnos, no se los correspondan las mismas semanas de guardia cada año, los turnos se avanzarán anualmente una semana, realizándose este cambio el mes de noviembre.
Por criterio propio del Ayuntamiento, y atendida la naturaleza del las urgencias, los trabajadores que ocupen el puesto de trabajo de electricista municipal y fontanero municipal, tendrán carácter fijo dentro del cuadrante de guardias. En cuanto a los dos operarios de obra, en caso de haber más de dos empleados dispuestos a hacer guardias, será el Ayuntamiento el que establecerá el proceso de elección, ya sea mediante turnos o por sistema de méritos.
Los avisos vendrán dados, en primer lugar, por parte del alcalde/ese o regidor/a, en segundo lugar, la policía, y finalmente, el jefe de Brigada.
Ante cualquier incidente, si se necesita ayuda adicional, el trabajador que se encuentre de guardia tendrá que gritar a quien esté la siguiente semana, no siente en este caso la asistencia de carácter obligatorio. Por el contrario, en caso de intervenciones graves, se movilizará todo el personal que forma parte del sistema de turnos, y si fuera necesario, toda la Brigada Municipal; estas intervenciones se retribuirán como servicios extraordinarios.
Artículo 8.- Duración de las guardias
A los efectos de compensación, las guardias tienen una duración semanal, desde las 00:00 horas del lunes hasta las 23:59 horas del domingo, fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por otro lado, se podrá realizar únicamente una guardia dentro del periodo comprendido de cuatro semanas.
Artículo 9.- Ámbito de actuación de las guardias
El margen de actuación del personal, desde que se recibe el aviso, será de 30 minutos cm a máximo, teniendo que estar a la nave del polígono de la Brigada. A partir de este momento, se contabilizarán las horas extraordinarias, mediante el sistema de marcaje digital. En cuanto al personal que sea gritado para dar un apoyo adicional, contabilizarán las horas extraordinarias desde el llamamiento.
El ámbito de actuación del personal que se encuentra de guardia se centra en las averías graves y en el encendido y apagón de luces por las diferentes actividades culturales, siempre que sea necesario. Conforme el anterior, se consideran averías graves:
- Escapes y averías de aguas limpias y sucias, siempre que impliquen un peligro para la ciudadanía, y por el suministro y saneamiento general del municipio.
- Atascos de alcantarillado de aguas pluviales y aguas sucias.
- Situaciones de carácter atmosférico, que requieran de una actuación preventiva, como por ejemplo: fuente de Son Hinojo, aguas sucias y pluviales de Cala Galdana, caídas de árboles que impiden el paso a zonas de tráfico obligado, y cualquier situación de peligro inminente en el municipio.
- Averías eléctricas de peligro de electrocución.
- Averías relacionadas con el control de los pozos de agua, se realizarán bajo el criterio del *fontaner y/o electricista.
Artículo 10.- Complemento retributivo por guardias
Por cada semana de guardia se retribuirá un complemento de 200 euros.
Todos los conceptos retributivos establecidos en este acuerdo se verán incrementados anualmente de acuerdo con el incremento general establecido a la Ley de presupuestos generales del Estado.
Artículo 11.- Procedimiento para asignar el complemento de productividad
El inicio del expediente será por parte del regidor responsable del área de la Brigada Municipal, a través de la emisión mensual de un informe fundamentado, mediante el cual informe sobre los trabajadores que han realizado guardias, y de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Realizado el informe de fiscalización, corresponderá a la Alcaldía, de acuerdo con aquello que se ha fijado en el artículo 5.6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a aquello que se ha fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Emitida la Resolución de Alcaldía se dará traslado de la misma a la Intervención, a Tesorería y al Servicio de Personal para su conocimiento y efectos.
La resolución se notificará a las personas interesadas.
El abono de las retribuciones de este acuerdo será a mes vencido, es decir, en el mes siguiente del mes en el cual se ha realizado la guardia semanal.
Artículo 12.- Complemento retributivo por la supervisión del sistema de control de los pozos de agua
Se prevé la asignación de un complemento retributivo, por importe mensual de 75 €, al electricista municipal y al fontanero municipal, a efectos de compensar la necesidad de tener que estar disponibles fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para supervisar cualquier incidencia derivada de la plataforma de gestión del sistema de control de los pozos de agua.
(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025
El alcalde Pedro Pons Huguet)