Acuerdo de la concesión de una subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el ejercicio 2024
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Acuerdo de la concesión de una subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el ejercicio 2024
Número de edicto 1150 - Páginas 6701-6702
Aprobada por Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 30 de diciembre de 2024, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.
(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Conceder una subvención a la Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por importe de 30.000 €.
Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:
- NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: funcionamiento de la cofradía de pescadores.
- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes del 31 de diciembre de 2024.
- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: mediante presentación de la cuenta justificativa «simplificada» según modelo.
- IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: la cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
- MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: la falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
- PAGO una vez informado favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del Área de Sector Primario y Litoral.
- RÉGIMEN DE GARANTÍAS no procede.
Tercero.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2024/4/410/48000/01 a favor del beneficiario Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por el importe concedido de 30.000 €.
Cuarto.- Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.
Quinto.- Notificar este acuerdo a la Cofradía de Pescadores de Formentera para su conocimiento y efector oportunos.
Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.
Séptimo.- Dar cuenta a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
El presidente, Intervenido y conforme, Óscar Portas Juan el interventor, Pablo Serra Serra
Formentera, con fecha de la firma electrónica.
La Junta de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le corresponden [artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], y en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.
(...)
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (20 de enero de 2025)
El presidente Óscar Portas Juan