Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica conectada a red Alten Mallorca II, ubicado en la parcela 584, polígono 12, T.M. de Petra (68A/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica conectada a red Alten Mallorca II, ubicado en la parcela 584, polígono 12, T.M. de Petra (68A/2024)

  • Número de edicto 1201 - Páginas 6646-6658

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera de la ley 7/2024, de 11 de diciembre,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica conectada a red Alten Mallorca II, ubicado en la parcela 584, polígono 12, T.M. de Petra, en los términos siguientes:

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico en suelo rústico común, la instalación se considera de tipo D según el artículo 34.2.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial de Energía de las Illes Balears (PDSEIB) dado que su ocupación es superior a 4 ha y se sitúa en zonas de aptitud fotovoltaica media.

De acuerdo con el artículo 13.1.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el proyecto tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se encuentra en el grupo 3. Energía, punto 12. del anexo 1 de esta Ley.

12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red:

Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

1. Ubicación y descripción del proyecto

El proyecto de planta fotovoltaica conectada mediante línea de evacuación a red Alten Mallorca II redactado en fecha marzo de 2024 y firmado por Eduardo Ramis de Ayreflor (ingeniero industrial) y Cristobal Ramios (ingeniero técnico naval), se ubica en la parcela 584 del polígono 12 del término municipal de Petra, con referencia catastral 07041A012005840000IT.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque fotovoltaico en suelo rústico común con una potencia pico de 10,54 Mwp y potencia instalada de 9.600.000 VA (inversores). La superficie de la parcela es de 248.759 m² de los que la planta ocupará el 62,17%, lo que supone una superficie de ocupación de 154.642 m². El acceso, restringido, se realizará desde la carretera Ma-3310 de Petra a Ma-15 a través de puerta de dos hojas.

La planta estará conformada por: 14.645 módulos de 3,11 m² de superficie unitaria y eficiencia del 23,2% correspondientes al modelo Trina TSM-NEG21C.20 de 720 Wp; 299 estructuras móviles (trackers) de apoyo y orientación, de eje horizontal orientado en dirección N-S y de 3 tipos diferentes (1, 2 y 3 strings); 30 inversores modelo Sungrow 320 kVA; sistemas de almacenamiento de energía, transformadores de potencia, centro de seccionamiento, cableado de baja tensión y de media tensión, 3 centros de transformación (CT) de 3.200 kVA y otros equipos.

Las estructuras de apoyo (trackers) se fijarán con el método de fijación directa o clavado a 1,35 m de profundidad, tendrán una inclinación de 60° y se situarán a 80 cm del suelo lo que hará que la altura total del módulo llegue a 2,89 m. Los centros de transformación se ubicarán en edificios prefabricados de tipo monobloque de hormigón. Los caminos internos se ejecutarán con base de 30 cm de grosor de lastre artificial y anchura de 4 metros.

Módulos, estructuras, centros asociados y caminos interiores se distribuirán por casi toda la superficie de la parcela con la excepción de tres zonas localizadas en el nordeste y sur. Se prevén zonas de retroceso respecto a la línea aérea de media tensión existente en la parcela objeto de proyecto y en el suroeste se proyecta la zona de acopio de material en fase de construcción.

La planta transformará la energía solar en energía eléctrica de corriente continua (CC) que se convertirá en corriente alterna (CA) a través de los inversores. La energía en corriente alterna en baja tensión es elevada a media mediante transformador eléctrico ubicado en el centro de transformación (CT) y el circuito de media tensión a la salida del centro de transformación discurre por la planta sepultada hasta llegar al centro de seccionamiento que se ubica en la zona de acceso, desde el que partirá la línea de evacuación de doble circuito y media tensión (15 kV), que discurrirá soterrada hasta llegar a la subestación de conexión (ST) de Manacor. La línea de evacuación tendrá una longitud total de 9.347 m y discurrirá principalmente por caminos existentes diseminados del término de Petra y de Manacor. Las coordenadas proyectadas (X; Y) son: 510396 ; 3382710 punto de salida y 516374 ; 4380442 punto de llegada.

La planta dispondrá de valla perimetral cinegética de 2.886 m de longitud y 2 m de altura que tendrá una distancia libre de 20 cm respecto del suelo para favorecer el paso de fauna. También se implantará barrera vegetal en el límite parcelario que estará conformada por acebuches, matas y algarrobos (3.000 a 3.200 ejemplares) y será funcional durante todo el tiempo de vida útil del proyecto. Los plazos de construcción y puesta en servicio se prevén en 40 semanas, el presupuesto de ejecución del proyecto de planta se estima en 6.772.217,17€ y el de ejecución del proyecto de línea de evacuación en 567.002,36€. Finalizada la vida útil de la instalación será posible la recuperación total de la cobertura vegetal de forma que habría una reconversión del uso del suelo, pasando de parque solar a zona agrícola.

La actividad proyectada permitirá disponer anualmente de 6 ha de cultivo de pastos de cereal y 6 ha de cultivo de especies melíferas así como el mantenimiento de la actividad ganadera de 75 ovejas hembras reproductoras. Adicionalmente y como medida de compensación, se proyecta la implantación de un invernadero para cultivos hortícolas (2.000 m²) que se ubicará en la parcela 263, polígono 13 del mismo término municipal, según consta en el informe agronómico asociado de fecha marzo de 2023.

A raíz del trámite de audiencia dado, previo a la resolución de la declaración de impacto ambiental, el promotor presenta toda una serie de cambios en la configuración de la planta que se resumen, entre otros, en:

  • El acceso principal a la planta se proyecta en la zona sur de la parcela desde camino particular, evitando el acceso directo desde la carretera Ma-3310.
  • Redefinición de los caminos internos.
  • Nueva estructura de apoyo de los paneles consistente en bastidores de acero (modelo STF de STANSOL) o mesas con un total de 165 mesas conformadas por los paneles fotovoltaicos (antes 299 seguidores solares).
  • Pitch o distancia entre ejes centrales de 9 m (antes distancia de 4,85 m).
  • Implantación de dos cruces en superficie del cableado mediante bandejas portacables o tubos corrugados (derivado de la necesidad de conectar eléctricamente los elementos del norte de la parcela con los del sur).
  • La zona de acopio de los materiales se ubicará en una zona próxima al nuevo acceso proyectado (zona sudeste de la parcela).

Las características finales del nuevo diseño se resumen en la tabla siguiente:

Potencia pico

10.500.900 Wp

Tablas 3 strings

23

Potencia instalada

9.600.000VA

Tablas 2 strings

29

DC/AC

1,094

Tablas 1 string

23

Pitch

9 m

Inversores

30

Módulos/string

29

Centros transformación (CT)

3

Mesas 4 strings

90

 

 

Ya fuera del plazo de audiencia, se aporta una Actualización al parque solar fotovoltaico justificada en base a las consideraciones técnicas realizadas por el órgano ambiental en relación a: alternativas de ubicación y de trazado de la línea de evacuación, elementos patrimoniales, área de reconversión territorial, hábitats de interés comunitario, biodiversidad, masas boscosas, dominio público hidráulico y los condicionantes ambientales requeridos por lo establecido en el anexo F del PDSEIB. De esta actualización resulta una nueva propuesta de distribución espacial de la planta fotovoltaica.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto

1. Según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), la parcela se ubica en suelo rústico general (SRG) y la parte oeste que limita con la carretera secundaria Ma-3310 Petra está afectada por área de protección territorial (APT de carreteras). La zona se corresponde con la Unidad Paisajística UP-9 Plan y se localiza en el ámbito del Área de Reconversión Territorial, de actuación directa, ART 6 correspondiente al Conector paisajístico lineal na Borges macizo de Randa. Por el contrario, no se encuentra afectada por ninguna área de prevención de riesgos de inundación, erosión, deslizamiento o incendio (APR).

2. El proyecto se localiza a unos 2 km al sur del casco urbano de Petra y a unos 8 km en el noroeste del casco urbano de Manacor.

3. Según datos del modelo de pendientes del instituto geográfico nacional (IGN), la parcela muestra una inclinación entre el 1 y el 10%. Según el Servicio Técnico de Urbanismo la parcela tiene una pendiente media de 6,3%.

4. Por lo que respecta a las aguas, en la parcela no se localizan masas de agua superficiales pero sí la presencia de un elemento del dominio público hidráulico que se corresponde con una vaguada. Unos 500 metros en dirección ESE de la parcela, se encuentra una llanura geomorfológica de inundación del torrente de na Borges. En cuanto a las aguas subterráneas, la parcela se localiza en su gran extensión sobre la masa de agua subterránea 1815M4 Petra y en una pequeña superficie al este sobre la masa de agua subterránea 1818M4 Justaní, ambas caracterizadas por encontrarse en mal estado según el Plan Hidrológico de las Illes Balears (2022-2027). La vulnerabilidad de acuíferos en la zona es baja y la actuación se encuentra fuera de los perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población.

5. La línea de evacuación irá soterrada y por caminos diseminados (camino de Manacor, camino de Petra y camino de Pou Nou entre otros) hasta el punto de conexión, con un trazado o recorrido que se caracteriza por mostrar varios cruces: carretera Ma-15, carretera Ma-3320, carretera Ma-3310, línea de ferrocarril y zonas de protección del dominio público hidráulico (torrente de na Borges y sus llanuras geomorfológicas de inundación).

6. Según la herramienta IDEIB la parcela muestra, en su gran parte, un tipo de estructura agrícola y prados con la excepción de una zona en el norte caracterizada por estructura tipo bosquecillos (formaciones arbustivas de chaparral y arboladas de encinares) y correspondiendo con un modelo combustible tipo 6. De acuerdo con el IV Plan de Defensa contra incendios Forestales de las Illes Balears gran parte de la parcela muestra un riesgo bajo, con la excepción de la parte de bosquecillos que tiene un riesgo de incendio moderado.

7. Por lo que respecta a los hábitats de interés comunitario (HIC), en la zona norte, oeste y centro de la parcela hay representadas tres teselas (MA2b_2866, MA2b_3721 y Ma2b_2854) conformadas por los siguientes: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (75% cobertura), HIC 92A0* Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (40% cobretura) y HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) (15% cobertura).

8. Consultada la capa Bioatlas de la herramienta IDEIB (código 1x1 de cuadrícula: 3179) en el ámbito es segura la presencia de la especie catalogada Testudo hermanni (tortuga mediterránea). Por lo que respecta a la capa de Bioatlas 5x5 (cuadrículas 314 y 323) es segura la presencia de la especie catalogada y amenazada Milvus milvus (milano real); es segura/probable la presencia de especies catalogadas/amenazadas como: Burhinus oedicnemus (alcaraván), Cuculus canorus (cuco), Asio otus (búho chico), Coturnix coturnix (codorniz), Upupa epops (abubilla), Pipistrellus pipistrellus (murciélago común), Galerida theklae (cogujada montesina), Jynx torquilla (torcecuello euroasiático), Troglodytes troglodytes (chochín común), Cisticola juncidis (buitrón), Atelerix algirus (erizo), Podarcis pityusensis (lagartija de las Pitiusas), Motacilla flava (lavandera boyera) y Tachybaptus ruficollis (zampullín común).

9. En cuanto a los elementos patrimoniales el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca informa respecto a la existencia en el ámbito del proyecto de dos yacimientos: Es Molí de Son Santandreu y Camino de Molino Viejo, ambos recogidos en la Carta Arqueológica o en el Catálogo municipal (código 01/019 - 01/020 y código AR/33 respectivamente). También hace constar la incoación del sistema hidráulico de Son Santandreu y la necesidad de proteger los siguientes elementos y zonas afectadas: zona de interés arqueológica, pozo aislado UP1 respecto del que se establece un radio de 3 m de protección, conjunto hidráulico (fuente o pozo madre, qanat con pozos de ventilación, caseta del huerto, molino de Son Santandreu con casa de molinero, lavadero, abrevaderos y cercado de pared del huerto, acequia de desagüe o torrentó y acequia del molino viejo). Las paredes de cierre de la parcela, pared norte, nordeste en contacto con la zona de interés arqueológico es, en parte, una acequia. Se tienen que conservar.

3. Resumen del proceso de evaluación

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 22 del 18 de febrero de 2023. Esta información también estuvo a disposición de los interesados en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en su portal web y en el portal de transparencia de la CAIB. Así mismo, en fecha 25 de febrero de 2023, se publicó el anuncio de información pública en el diario Ara Baleares.

El certificado de información pública firmado en fecha 16 de abril de 2024 no especifica las administraciones que fueron consultadas. No obstante, a día de hoy dentro del expediente constan, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, los informes emitidos por las siguientes Administraciones afectadas y personas interesadas:

- La Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 20 de febrero de 2023, informa favorablemente el proyecto "dado que la parcela no se encuentra afectada por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de Protección Civil, entendida como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente".

  • La Dirección General de Energía y Cambio Climático, en fecha 21 de febrero de 2023, hace constar que: "El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de reducciones emisiones de CO₂, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético".
  • El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en fecha 9 de marzo de 2023, considera que:

"En la parcela 584 del polígono 12, habrá que adecuar una separación de como mínimo 10 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente, de conformidad con la delimitación del proyecto objeto de este informe, tanto para evitar posible conatos de incendio hacia la masa forestal como para que las placas no queden afectadas en caso de recepcionar un fuego forestal.

b) Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal,especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

c) También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar"

- El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, en fecha 9 de marzo de 2023, hace constar entre otros que:

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de veinticinco (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles y dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por lo tanto, se informa favorablemente todas las instalaciones del parque fotovoltaico en el término de Petra que están más allá de esta distancia.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.g de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no podrán autorizarse edificaciones de nueva construcción ni ampliaciones o reconstrucciones de las existentes dentro de la zona de protección. Por lo tanto, como todos los edificios (caseta de control, cabina de planta y edificio taller) de la planta fotovoltaica están más allá de la zona de protección de la carretera Ma-3310, se informa favorablemente su ubicación.

5. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, como existe un acceso al polígono 12 parcela 584 de Petra, se informa favorablemente su acondicionamiento siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) El acceso tendrá que tener un radio de giro mínimo de nueve (9) metros mesurados desde el cariz de la calzada. La continuidad del cierre hasta el portillo o barrera tendrá que tener un radio de giro mínimo de CINCO (5) metros mesurados desde el cierre y con la misma tipología de construcción.

b) El portillo o barrera estarán situados a una distancia mínima de OCHO (8) metros de la arista exterior de la explanación.

c) Para evitar futuros problemas (estacionamientos, vertidos incontrolados...), el ancho máximo del acceso al tramo recto del portillo o barrera será de SEIS (6) metros, excepto cuando se justifique por razones especiales.

d) El tramo de acceso comprendido entre la barrera y la carretera tendrá que pavimentarse debidamente mediante firme asfáltico u hormigón igualando la geometría y tipo de sección, con una pendiente que aleje las aguas de lluvia de la carretera. El espesor máximo del pavimento será de VEINTE (20) centímetros.

e) En caso de que sea necesario, se construirá el correspondiente cunetó montable o salvacunetas con una sección igual a la cuneta existente y un diámetro mínimo de 50 cm, que permita el libre paso de las aguas de la cuneta y evite su acumulación en el cariz de la carretera.

8. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se tienen que hacer por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por lo tanto, se informa favorablemente los cruzamientos conforme se incluye en el proyecto en la Ma-3320 PK 3+900; Ma-15 PK 46+550 y Ma-15 PK 47+150 ejecutados con perforación horizontal dirigida y cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El trazado en planta tendrá que ser perpendicular al tronco de la carretera.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros mesurados desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tendrán que situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación de las carreteras Ma-3310 y Ma-3320; y a una distancia mínima de OCHO (8) metros desde la enmendada arista; y fuera del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrá que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) Previamente a la ejecución de una nueva perforación dirigida en el PK 46+550 de la Ma-15, se tendrá que comprobar la existencia de paso libre no ocupado para evitar más perforaciones bajo la carretera en este punto.

9. Los viales generados en la zona de protección tendrán que adaptarse al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes sin ningún tipo de conglomerados o aglomerantes.

10. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2023, consta firmado un nuevo informe en relación a un error detectado en el informe de 9 de marzo de 2023, indicando que allá donde dice:

"5.f) Aún así, desde esta dirección insular se propone el cambio de acceso en el polígono 12 parcela 584 por el camino polígono 14 parcela 9003 de Petra, motivado para evitar el mayor número de accesos directos a la carretera Ma-3310.

Tiene que decir:

"5.f) Aún así, desde esta dirección insular se propone el cambio de acceso en el polígono 12 parcela 584 por el camino polígono 12 parcela 9010 de Petra, motivado para evitar el mayor número de accesos directos a la carretera Ma-3310."

- El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 18 de agosto de 2023, emite informe en relación a los elementos de valor arqueológico y etnológico (sistema hidráulico de Son Santandreu) existentes en el ámbito del proyecto. Posteriormente, el 12 de marzo de 2024, consta firmado nuevo informe respecto a la necesidad de protección de todo un listado de elementos patrimoniales que no se podrán ver afectados por la instalación de placas solares ni de conducciones y/o construcciones asociadas. En el informe se especifica los siguientes elementos: zona de interés arqueológica, pozo aislado (UP1), conjunto hidráulico (fuente o pozo madre, qanat con pozos de ventilación, caseta del huerto, molino de Son Santandreu con casa de molinero, lavadero, abrevaderos y cercado de pared del huerto, acequia de desagüe o torrentó y acequia de molino viejo) y paredes de cierre de la parcela.

Finalmente y como resultado de nueva documentación aportada en fecha 16 de octubre de 2024, el Servicio informa favorablemente respecto a la instalación de: dos cruzamientos en superficie de los cables mediante bandejas portacables o tubos corrugados, puesto que no implica ninguna afectación a los posibles restos subterráneos del sistema hidráulico, según consta en el informe de 24 de octubre de 2024.

- La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 9 de marzo de 2023, hace constar que: "el proyecto no está en Red Natura 2000 ni en ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

- La Agencia Balear de Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA) informa en relación al expediente RE008/22 y RE007/22 haciendo constar que no se puede emitir informe favorable hasta que los promotores planteen una sección tipo conjunta de ambas las líneas de evacuación que ocupe el mínimo de espacio posible de acuerdo con la normativa y las instrucciones técnicas aplicables. La sección tipo conjunta tiene que dejar libre una anchura mínima de calzada, de 3,0 m en tramos rectos y de 3,50 m en curvas, a disposición de la conducción de agua potable de Petra a Manacor a lo largo del tramo coincidente de esta conducción con las líneas de evacuación de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II.

- El Servicio de Protección de Especies, en fecha 23 de marzo de 2023, informa favorablemente el proyecto con el siguiente condicionante: "Para evitar afectar la tortuga mediterránea, además de la batida inicial, se tendrán que llevar a cabo revisión diaria de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior".

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, en fecha 31 de marzo de 2023, informa favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:

1) Que los pozos de ataque para la ejecución de la PHD o la clava para el cruzamiento de la línea de evacuación con el ferrocarril se sitúan fuera de la zona de dominio público ferroviario. Es decir, a más de 8 m de la línea exterior de la explanación.

2) Que se separe la traza de la línea de evacuación del puente del PK 58+150 para evitar descalzar el talud y la estructura.

3) Que el inicio de las obras se notifique por el promotor a SFM con el plazo de antelación indicado en el presente informe y que las obras se realicen con la supervisión de un agente PHP, cuyo coste irá a cargo del promotor.

- El Servicio de Agricultura, en fecha 26 de junio de 2023, emite informe favorable.

- Los Servicios de Ordenación del Territorio y de Urbanismo del Consell de Mallorca, en fecha 20 de junio de 2023, informan desfavorablemente el proyecto de parque fotovoltaico Alten Mallorca II justificando que:

  • Dado que no queda justificado que el parque fotovoltaico se situará en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.
  • Dado que no queda bastante justificado que se haya priorizado la ubicación del parque en zonas planas.
  • Dado que no queda bastante justificado que se hayan tomado en consideración de forma adecuada las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allá donde se provoque menos impacto visual y paisajístico.
  • Dado que queda patente que la visibilidad del parque será elevada desde la mayor parte de su entorno sur y este, tanto en el plano próximo y medio, así como desde una parte del entorno próximo situado en el norte y desde el Puig de Bonany, debido a la ubicación y orografía de la parcela propuesta.
  • Dado que queda patente que la ubicación y la orografía de la parcela propuesta dificulta la efectividad de cualquier posible medida correctora, en el plan medio y lejano.
  • Dado que a la hora de analizar el efecto acumulativo con otras instalaciones próximas no se ha tenido en cuenta algunos parques próximos: Alten Mallorca I (12ha) y Petra (3,7ha).

- La DG de Movilidad y Transporte Terrestre, en fecha 28 de julio de 2023, informa favorablemente el proyecto condicionando al cumplimiento de varias indicaciones respecto del posible impacto paisajístico y respecto de la línea de evacuación.

- Respecto del Ayuntamiento de Manacor:

El Servicio de Urbanismo, en fecha 11 de agosto de 2023, emite informe jurídico en sentido desfavorable por lo que respecta al trazado de la línea de evacuación y su punto de conexión proyectado (subestación de Manacor). Posteriormente, en fecha 15 de agosto de 2023 el alcalde resuelve informar desfavorablemente el proyecto técnico de parque fotovoltaico Alten Mallorca II.

El Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades, en fecha 18 de julio de 2023, informa desfavorablemente el proyecto de línea de evacuación dado que faltan varios puntos para aclarar. En fecha 3 de agosto de 2023, consta nuevo informe en el que se concluye que el proyecto supone un impacto negativo para el municipio, desde el punto de vista de la planificación urbanística. En fecha 12 de febrero de 2024 consta nuevo informe de deficiencias del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades en relación al proyecto de tendido eléctrico de evacuación. Finalmente, en fecha 12 de noviembre de 2024, el servicio redacta nuevo informe de enmienda de deficiencias.

El Servicio técnico de Medio Ambiente, en fecha 24 de agosto de 2023, informa respecto de la existencia de carencias en el proyecto de la línea de evacuación (alternativas, efectos acumulativos con otros proyectos..) y desfavorablemente respecto a la eliminación de vegetación de las dos zonas verdes municipales existentes en el polígono industrial de Manacor. Posteriormente, en fecha 5 de enero de 2024 consta nuevo informe que concluye con lo siguiente:

1. Se informa que el nuevo trazado de la línea sepultada de 15kV desde la planta fotovoltaica ALTEN MALLORCA II de Petra hasta la subestación de Manacor es mejor desde el punto de vista de los intereses del Ayuntamiento de Manacor, porque no afecta ninguna zona verde municipal tal y como lo hacía el trazado anterior.

2. Se informa favorablemente la propuesta de que varias líneas de evacuación de parques fotovoltaicos con destino a la subestación de Manacor compartan un mismo trazado y canalización, siempre y cuando se evalúe ambientalmente esta alternativa.

3. Se informa que no consta en el expediente la evaluación ambiental del nuevo trazado de línea sepultada de 15 kV desde la planta fotovoltaica ALTEN MALLORCA II de Petra hasta la subestación de Manacor

La técnica de Patrimonio en fecha 29 de julio de 2024 concluye que: "Como ya se dijo en el anterior informe se afecta las parcelas 516, 550 y la 511 por la parte que no toca con la 506, por lo tanto el informe es DESFAVORABLE y se necesita una cata arqueológica previa para establecer si tiene incidencia arqueológica. Aún así por tratarse de un yacimiento arqueológico se necesita el visto bueno del Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca".

Respecto al Ayuntamiento de Petra, consta firmado en fecha 21 de agosto de 2023, certificado del acuerdo adoptado en fecha 11 de agosto de 2023 respecto al informe municipal favorable de los proyectos de parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II en las fincas de Son Santandreu.

El Departamento de mantenimiento de líneas de Red Eléctrica, en fecha 22 de mayo de 2023, emite informe de consideraciones respecto a la línea a 220 kV Es Bessons-Llubí 2, propiedad de Red Eléctrica, que se localiza en el ámbito del proyecto.

El Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, en fecha 4 de julio de 2024, firma informe respecto a la continuación de la tramitación de los expedientes RE007/22 (Alten Mallorca I) y RE008/22 (Alten Mallorca II) de manera independiente.

En cuanto a las alegaciones, constan las realizadas por dos particulares en relación a varios puntos de entre los que destacan: la carencia de alternativas, la implantación en suelo rústico, la existencia de elementos patrimoniales, arqueológicos y etnológicos susceptibles de protección y el impacto visual desde el Puig de Bonany.

4. Evaluación de impacto ambiental

Las alternativas valoradas han sido:

Alternativas de ubicación:

Alternativa 1 (seleccionada): polígono 12, parcela 584, término municipal de Petra.

Alternativa 2: polígono 11, parcelas 454 y 455, término municipal de Petra.

Se opta por seleccionar la alternativa 1, de menor puntuación global (menor impacto) en base a: la aptitud fotovoltaica (media), la mayor distancia en zona ANEI, la mayor distancia en zona de RN2000, el menor riesgo de incendio en el entorno, la inexistencia de cultivos y la mayor distancia en parques fotovoltaicos existentes. Respecto a los hábitats de interés comunitario, en ambas alternativas los módulos solares respetan su presencia.

La justificación de la alternativa de ubicación seleccionada se apoya en la siguiente tabla comparativa de valoración de impactos:

Factor

Alternativa 1

Alternativa 2

Aptitud fotovoltaica

Media

1*3= 3

M/Baja

2*3= 6

Distancia ANEI

1.518

1

0

2

Distancia ARIP

11.292

1

9.329

1

Distancia RN200

1.453

1

0

2

Distancia núcleos urbanos

1.147

2

2.200

1

Distancia ZAR

0

2

0

2

Riesgo incendio

Bajo en zona ocupación y moderado en entorno

1

Bajo en zona ocupación y muy alto en entorno

2

Distancia APR inundación

437

2

567

1

Vegetación afectada

Herbácea arbustiva

2

Herbácea

1

Categoría del suelo

SRG

1

SRG

1

Régimen de explotación

Barbecho. Secano

1

Cebada. Secano

2

Distancia a PFV

905

1

460

2

Elementos patrimoniales

Zona arqueológica

1

Yacimiento arqueológico

1

TOTAL

 

19

 

24

Alternativas de proceso (sistema de anclaje):

a) Tiestos prefabricados de hormigón

b) Pernos o estacas de fijación directa al suelo (seleccionada).

c) Sistema de riostras de hormigón (sistema mixto).

Se opta por la alternativa de pernos o estacas de fijación directa al suelo.

Alternativa 0: Correspondiente a la no realización de ninguna actuación, se descarta dado que el proyecto no supone la generación de impactos ambientales críticos y por el contrario sí que generará un importante ahorro de emisiones de CO₂, así como otros contaminantes atmosféricos significativos. Se descarta justificando la necesidad de cumplimiento de las cuotas de penetración de energías renovables que establece el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Alternativa de vía de evacuación: la evacuación de la energía generada se realizará mediante cableado soterrado. Se valoran 3 posibles trayectorias de longitudes similares (A1 de 9.347 m, A2 de 9.306 m y A3 de 9.135 m) y se opta por seleccionar la que menos cruces implica.

Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, se identifican un total de 12 elementos generadores de impactos, en las fases de construcción, funcionamiento y fin de uso, relacionados con: el desbroce, la implantación de las estructuras de apoyo, la construcción de las infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y hoyos, la colocación de paneles, la plantación de la barrera vegetal, la valla perimetral, la generación de residuos de obra y REE, la ocupación del territorio, las operaciones de mantenimiento, la generación de residuos derivados del desmantelamiento y el desmontaje final del parque solar. Como receptores de impactos se identifican: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos), el medio biótico (comunidades vegetales y animales) y el antrópico (paisaje, economía, población, agricultura y ganadería).

De la matriz de Leopold resultante, las afecciones negativas representan un 35% del total. Por su parte, los impactos positivos previstos derivarán de: la reducción en los gases de efecto invernadero (emisión 0 de CO₂ asociado a la producción de la energía), incentivación de la economía local y la descarbonización del sistema energético balear.

Los impactos (positivos y negativos) se valoran de acuerdo con la metodología de índice de incidencia (Gómez Orea) y se concluye que: ninguno de los impactos tiene la calificación de crítico. Se identifican 10 impactos negativos: 5 de tipo moderado que pasan a compatibles después de aplicar medidas correctoras, 2 de tipo moderado-severo que pasan a ser moderado-compatible y compatible después de aplicar medidas, y el resto se consideran compatibles.

Como medidas correctoras se proponen, entre otras: mantenimiento periódico de la maquinaría asociada, riegos continuados, uso de materiales resilientes para amortiguar ruidos, correcta gestión de residuos generados, restauración del suelo afectado, limpieza de paneles en seco o con agua, riego por goteo de la barrera vegetal (agua regenerada) mantenimiento de la vegetación existente en los límites parcelarios, plantación del doble de individuos afectados por la apertura de caminos que se correspondan con la figura de hábitats de interés comunitario (HIC), minimizar actuaciones ruidosas en épocas de reproducción, batidas para detectar ejemplares protegidos (tortuga mediterránea), instalación de abrevaderos con tela impermeable desde el punto de vista de la cría de aves esteparias, formación de nidos artificiales para favorecer la nidificación, pantalla vegetal de 3 m de altura, limitación de los accesos, realización de estudio de gestión de los residuos antes del inicio de las obras...etc.

El Plan de vigilancia ambiental incluye el seguimiento de: la ubicación y extensión de la ocupación temporal, los vertidos, la gestión de los residuos peligrosos, la calidad atmosférica, las mediciones acústicas, la restauración paisajística, las comunidades vegetales y faunísticas.

En cuanto al paisaje, consta estudio de incidencia paisajística (de 27 de agosto de 2024 y sin firma del técnico redactor) en el que se indica que:

  • El porcentaje de visibilidad del parque solar en un radio analizado de 3 km es del 9,5% (328,17 ha), siendo el área de influencia < 500 m la más afectada con un 33,46% de visibilidad.
  • Como medida correctora se proyecta la creación de una barrera vegetal, estimada en 3 metros de altura a corto y medio plazo, que mitigará la visibilidad en un 10,21 (33,52 ha). La anchura de la barrera en el límite parcelario sur (400 m longitud) será de 15 m, en el resto de tramos será de 3 m y también se reforzará la vegetación existente. La barrera estará formada por estrato arbóreo (Olea europaea var. sylvestris, Pinus halepensis y Ceratonia siliqua) y arbustivo (Pistacia lentiscus).
  • En la evaluación del efecto acumulativo con otros parques fotovoltaicos, el impacto paisajístico es considerado compatible dado que el área de influencia o de covisibilitat se localiza en las zonas más elevadas (Puig de Bonany y Puig de Son Sureda).
  • Se concluye que el impacto paisajístico asociado resulta compatible con la calidad del paisaje de la zona, siempre que se ejecuten las medidas correctoras propuestas.

El anexo sobre el impacto directo y el inducido del consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero, estima que el ahorro de emisiones de CO2 será de 10.063 Tn/año.

5. Consideraciones técnicas

Analizada la documentación presentada, se hacen constar las siguientes consideraciones técnicas a los efectos oportunos:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

"El promotor garantizará que el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, han sido realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre calificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para lo que, los estudios y documentos ambientales mencionados tendrán que identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, tendrá que constar la fecha de conclusión y firma del autor»

En este punto hay que indicar que se ha detectado la carencia de identificación y firma de la persona redactora en determinada documentación presentada.

2. Respecto a las alegaciones aportadas por el órgano sustantivo en fechas 6 de septiembre y 25 de noviembre de 2024, a pesar de que en las primeras no consta el justificante oficial de registro de entrada, las segundas han sido presentadas fuera de plazo y, varios de los documentos aportados carecen de identificación, titulación y firma del autor correspondiente. No obstante lo anterior, hay que hacer constar que todas han sido valoradas a la hora de redactar la presente DIA.

3. Respecto del concepto y requisitos de los proyectos industriales estratégicos, el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, hace constar en el apartado 2 lo siguiente:

2. Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso no se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipaciones, con la excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.

Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.

Así mismo, de entre los puntos que se tienen que tener en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo anterior compilación en la letra m) La mayor sostenibilidad medioambiental.

Según lo expuesto, se considera que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, tiene que tener un carácter excepcional, es decir, una excepción de la regla común que se aparta del ordinario o que ocurre rara vez. Consultada la página web de la DG de Energía y Cambio Climático correspondiente al procedimiento de información pública de proyectos, se observa que la tramitación proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en suelo rústico común es un hecho común, usual o frecuente. De hecho en paralelo a la tramitación ambiental del presente parque fotovoltaico, consta la de otro proyecto, también estratégico y ubicado en suelo rústico, que se localiza en el lado oeste de la carretera Ma-3310 (sentido Petra) y que se corresponde al llamado Alten Mallorca I.

Se alega por parte del promotor en este punto, que la tramitación del proyecto como industrial estratégico no es un factor que tenga un impacto ambiental, y por tanto, este punto no tendría que formar parte de las consideraciones técnicas. Hay que recordar que uno de los principios de la evaluación ambiental, es la protección y mejora del medio ambiente, dentro del que se incluye el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos, entre otros). Por lo tanto, a pesar de que el tipo de tramitación de un proyecto no tiene efectos directos sobre el medio, sí que se han que tener en cuenta los derivados de su aprobación/ejecución. La reconversión o sustitución de una actividad agrícola o terreno susceptible, que de base requiere de unas condiciones limitadas respecto a su ubicación (tipo de suelo, composición, estructura o grosor), por otra de tipo industrial con mayores posibilidades de emplazamientos, supone un impacto ambiental significativo puesto que: modifica los parámetros de base del componente principal (el suelo), favoreciendo su desertificación y la desaparición de las especies de fauna y flora autóctonas asociadas al medio, reduce las posibilidades de producción agrícola local asociada y como resultado se incrementan los impactos derivados de las importaciones de los productos locales dada la reducción en la capacidad de autoabastecimiento.

4. Respecto a las alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica, se mantiene la consideración que la seleccionada no ha sido justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones al medio ambiente dado que:

  • Se ha sobrevalorado por tres la aptitud fotovoltaica frente al resto de los parámetros ambientales analizados.
  • Se han puntuado parámetros teniendo en cuenta su proximidad a la instalación proyectada en lugar de valorar si realmente hay una afección directa en estas zonas (ANEI, ARIP, RN2000, ZAR o APR inundación) motivo por el que las estimaciones realizadas se consideran irrelevantes. Hay que señalar que por lo que respecta al riesgo de incendio forestal (IV Plan 2015-2024) para la alternativa 2 se ha justificado una mayor puntuación en base a un riesgo muy alto en el entorno de la planta cuando, según la herramienta de la IDEIB, el riesgo en el entorno resulta bajo.
  • Respecto del parámetro que valora la distancia en otros parques fotovoltaicos, únicamente se ha tenido en cuenta como instalación más próxima la correspondiente en el parque fotovoltaico de Petra, sin tener en consideración el proyecto fotovoltaico inmediatamente anexo y correspondiente a Alten Mallorca I.
  • Respecto de parámetros como pueden ser la existencia de elementos patrimoniales y su ámbito de protección o de hábitats de interés comunitario, no se ha tenido en cuenta su distribución espacial dentro de las parcelas analizadas. En este punto se considera que la alternativa seleccionada (1) se vería penalizada por la amplia dispersión tanto de elementos patrimoniales como de hábitats frente a una ubicación más localizada y restringida que presenta la alternativa 2. Hay que tener en cuenta que esta consideración ya se incluyó en el primer informe propuesta firmado en fecha 31 de julio de 2024.

De acuerdo con todo lo expuesto se cuestiona la valoración/puntuación de las alternativas analizadas y el órgano ambiental se reafirma en la consideración que la alternativa seleccionada presenta un mayor número de características ambientales restrictivas (afirmación que consta recogida en el documento Actualización Parque Solar Fotovoltaico Alten Mallorca II, de 14 de noviembre de 2024).

5. Respecto a la ubicación del proyecto dentro del ámbito de un Área de Reconversión Territorial directa, ART 6. Conector paisajístico lineal na Borges - Macizo de Randa, cuyo objeto es la restitución o mejora del paisaje rural, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias (DOT), hay que tener en cuenta que:

5.a) Según el anexo I. Áreas de reconversión territorial del Plan Territorial Insular de Mallorca, el ART-6 Conector paisajístico lineal Na Borges - Macizo de Randa:

  • Pretende mejorar el paisaje y estructurar los espacios naturales existentes en la isla.
  • Tiene que ser receptor de proyectos y ayudas para su desarrollo hacia estadios evolutivos de mayor valor ecológico: ayudas para el mantenimiento de cultivos arbóreos para funciones ambientales y paisajísticas o ayudas para la forestació de tierras agrícolas.
  • Tiene como objetivos: redibujar y conservar los territorios con vocación boscosa así como facilitar su ampliación, estructurar con orden el territorio insular y crear zonas ecológicas con las que poder corresponsabilizarse de la mejora del medio natural.

5.b) Los Servicios Técnicos de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, hacen constar la necesidad de ampliar las medidas correctoras propuestas para compatibilizar el proyecto con los objetivos del ART-6. No obstante consideran que tienen que informar desfavorablemente el proyecto justificando, entre otros, la dificultad en la efectividad de cualquier posible medida correctora en el plan medio y lejano. Hay que señalar en este punto que, en un caso similar como el del PFV Petra, ubicado 1 km al nordeste del proyectado, la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca recomendó excluir los módulos fotovoltaicos del ámbito afectado por el ART-6, con el fin de respetar los objetivos del conector paisajístico, y esta exclusión fue considerada como condicionante en la correspondiente declaración de impacto ambiental (BOIB n.º 131 de 23 de septiembre de 2021).

5.c) En cuanto al diseño en planta proyectado, hay que tener en cuenta que ya en el primer informe propuesta de fecha 31 de julio de 2024 se indicó que la implantación de módulos en diferentes zonas o secciones de la parcela delimitadas a su vez por la existencia de zonas boscosas, elementos patrimoniales y sus franjas de protección, zonas de hábitats de interés comunitario, zonas de protección de tendido eléctrico y caminos interiores, no se consideraba una actuación tendente a favorecer la cohesión del paisaje sino que por el contrario incrementaría su fragmentación.

Como resultado de lo expuesto, se mantiene la consideración que la realización del proyecto no se ajusta a los objetivos fijados por las Directrices de Ordenación Territorial en el sentido de mejorar el paisaje rural puesto que su ejecución deteriorará la cohesión territorial a la vez que incrementará la fragmentación del territorio (configuración de la planta).

6. En términos de paisaje, el órgano competente (Servicio de Ordenación del Territorio) considera que la zona de implantación del proyecto se corresponde con:

  • Un área de grandes parcelas agrícolas que conforman llanuras cerealísticas de paisaje abierto hacia el este, así como parcelas agrícolas más reducidas con deslindes vegetales y vistas más limitadas hacia el oeste.
  • Una zona con un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario.
  • Una zona muy visible desde el entorno próximo y medio situado en el sur y este de la parcela, así como desde una parte del entorno próximo situado en el norte y desde el Puig de Bonany (317 m) que se localiza a unos 3 km de distancia.

De lo expuesto concluye que la mayor parte del ámbito donde se ubicará el parque fotovoltaico será muy visible desde los principales puntos de concentración de observadores. Así mismo y por lo que respecta al proyecto anexo (Alten Mallorca I), hay que recordar que el propio Servicio de Ordenación del Territorio estableció entre los condicionantes para su ejecución:

1. Reducir la superficie de implantación de los paneles fotovoltaicos no instalando paneles en la zona norte (zona 1) para reducir el impacto ambiental y paisajístico del conjunto tanto en el plano próximo como el medio.

2. Trasladar las edificaciones auxiliares proyectadas en la zona 1, a otras zonas de la parcela menos visibles, para reducir el impacto ambiental y paisajístico del parque.

Condicionantes que fueron recogidos en su declaración de impacto ambiental publicada en el BOIB n.º 137 de 19 de octubre de 2024 y de los que se tiene que dar cumplimiento con el fin de reducir el impacto paisajístico derivado de su instalación.

El estudio de incidencia paisajística del proyecto Alten Mallorca II, de fecha 27 de agosto de 2024, refiere entre los puntos de mayor relieve en un área de 10 km, el Puig de Bonany y el Puig de Son Sureda. Considera que la atracción visual de 2 o más parques fotovoltaicos será mínima a partir de los 3 km y concluye que no se generará un gran impacto acumulativo considerando la morfología del terreno y la vegetación existente. Como imágenes de los puntos de observación se incluyen únicamente visuales desde la carretera Ma-3310. No obstante, en vista de que muchas de las alegaciones realizadas por particulares refieren, entre otros, el impacto visual desde el Puig de Bonany, y teniendo en cuenta que el Servicio de Ordenación del Territorio cuestiona la efectividad de posibles medidas correctoras, se ha procedido por parte del órgano ambiental a recopilar varias perspectivas desde esta zona elevada. Como resultado de lo observado se considera que el desarrollo del proyecto de parque fotovoltaico Alten Mallorca II dará lugar a un impacto paisajístico severo, que además será acumulativo y sinérgico con el que resulta del ya existente PFV Petra y del que posiblemente se derivará del PFV Alten Mallorca I.

Por lo que respecta a la medida correctora propuesta consistente en la implementación de una barrera vegetal perimetral de 15 m de anchura con el fin de mitigar el impacto visual, hay que indicar que según el anexo paisajístico, esta franja de vegetación tan solo reduciría el área visible del parque en un 0,04% a la zona suroeste. Además, hay que tener en cuenta que esta medida correctora, inicialmente propuesta por los Servicios de Urbanismo y de Ordenación del Territorio, se tendría que extender con una anchura mínima de 15 m por todo el perímetro de la parcela, con el fin de compatibilizar la instalación con los objetivos del ART-6. Por todo lo indicado, se considera que la necesidad de establecer una medida mitigadora del impacto paisajístico, que lleva asociado un consumo considerable de recurso hídrico y de emisiones atmosféricas derivadas de su transporte, pero que no resulta eficaz a la hora de mitigar el impacto paisajístico teniendo en cuenta la proximidad de reconocidos puntos elevados de observación de fácil acceso, reafirma el hecho que la alternativa seleccionada no resulta la mejor desde el punto de vista ambiental.

7. Por lo que respecta a las medidas compensatorias propuestas en el estudio agronómico de acuerdo con lo establecido en la instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques solares fotovoltaicos en suelo rústico, hay que señalar que:

  • El informe del servicio de Agricultura considera como medida de compensación, de claro carácter innovador, la propuesta de un invernadero de 2.000 m² monitorizado y ubicado al lado de otro de iguales características que va a ser propuesto como medida de compensación para el proyecto de PFV Alten Mallorca I. Ambas propuestas de invernaderos se localizan en el ámbito de una autorización minera vigente correspondiente a la explotación Sa Taulera de Petra con n.º 516.
  • De las medidas de complementariedad propuestas y consistentes en el cultivo de 5 ha de pastos de cereal (entre las placas del PFV) y 5 ha de cultivo de especies melíferas (entre las placas del PFV), se ha observado que únicamente una de las dos sería factible puesto que si la superficie perimetral de los módulos es de 154.642 m² (15,46 ha), la superficie que quedaría disponible entre placas sería solo de 6,2 ha teniendo en cuenta el esquema de distribución presentado.

A raíz de lo expuesto y a efectos de compensar el impacto ambiental que supone la pérdida, por un plazo mínimo de 30 años, de un suelo rústico que ha sido objeto de cultivo (cereal de secano) a lo largo de 70 años, las medidas propuestas resulten insuficientes dado que no se compensa, desde el punto de vista de funcionalidad, la misma superficie agrícola que se pierde con el emplazamiento de la instalación fotovoltaica, y la propuesta de invernadero al lado de otro que está muy próximo a varias naves colindantes en una de las principales vías de circulación (Ma-15), no se considera una medida compensatoria ambientalmente aceptable puesto que incrementará el impacto paisajístico ya existente en la zona.

8. Respecto a la posible fauna existente en el ámbito de implantación, indicar que todas las aves mencionadas en el punto 8 del apartado elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto, se encuentran incluidas en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, como también en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Los terrenos de cultivo donde se proyecta el parque fotovoltaico sirven de zona de estancia de aves esteparias como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la codorniz (Coturnix coturnix), la cogujada montesina (Galerida theklae), entre otros, pero también son áreas de campeo del milano (Milvus milvus) y del búho chico (Asio otus).

La alegación presentada por el promotor en este punto justifica que la distribución espacial de algunas de las anteriores especies no se muestra reflejada en las cuadrículas 1x1 (km) del Bioatlas que ocupan el ámbito de la parcela, sino que únicamente se muestran en las cuadrículas 5x5 (km). En este punto se considera que la carencia de distribución podría responder básicamente a que su distribución alcanza una superficie mayor. De hecho, hay que tener en cuenta que al realizar consulta en las capas 1x1 km del Bioatlas se muestra el siguiente mensaje: Ciertas especies sensibles No se muestran en la información de la malla 1x1, solo se muestran interrogando la malla de 5x5.

Posteriormente, en el documento de actualización de 14 de noviembre de 2024, se procede a no negar la existencia de aves esteparias en la zona del proyecto y a proponer medidas específicas consistentes en: creación de corredores biológicos, delimitación de zonas de protección y refugio en el parque o instalación de palos de madera para individuos de milano. En referencia a esta especie protegida, el Servicio de Protección de Especies recoge en su informe la presencia de hasta 6 nidos de milano a distancias superiores a los 1.000 m del emplazamiento del proyecto. Por otro lado y según publicación monográfica de la Sociedad Española de Ornitología - SEO/BirdLife para la especie de milano real (Milvus milvus), las distancias máximas de vuelo respecto del nido en individuos sedentarios de esta especie, son superiores a los 15 km (de 21,5 a 15,8 km). Hay que tener en cuenta que esta especie consta catalogada en peligro de extinción en el ámbito de las Illes Balears en el Libro rojo de las aves de España (edición diciembre 2021).

Se reitera en este punto lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sentido de:

  • 3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

Y se considera que la ocupación directa de los terrenos proyectados comprometerá las funciones ecológicas de la zona puesto que ocasionará perturbaciones y alteraciones de especies esteparias de avifauna catalogadas y de sus hábitats asociados, así como también su fragmentación a raíz de la propia instalación.

9. Respecto a la presencia de elementos del dominio público hidráulico como son una vaguada en la zona de implantación del parque, o un torrente y su llanura geomorfológica de inundación en la trayectoria de la línea de evacuación. Se reitera que en el expediente no consta el informe correspondiente del órgano competente en la materia.

10. Respecto a la necesidad de plantear alternativas a la línea de evacuación que representen una menor longitud en su trazado y en consecuencia menores impactos asociados. Se alega y reitera posteriormente que la opción seleccionada está justificada en base a condicionantes físicos, técnicos, operativos y energéticos existentes. Del mismo modo se vuelve a recordar/considerar:

a) Lo establecido en el artículo 1.1.b) y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

b) Que en el ámbito de la subestación eléctrica de conexión proyectada hay, desde el punto de vista medio ambiental, opciones de ubicación de la planta que representan menores impactos asociados (menor recorrido de trazado, ausencia de hábitats de interés comunitario, ausencia de elementos patrimoniales, ausencia de elementos del DPH, similar aptitud fotovoltaica o incluso aptitud alta...etc).

c) Que el incompleto análisis de alternativas respecto a la línea de evacuación parece ser consecuencia de la insuficiente o escasa valoración de alternativas respecto a la ubicación de la planta.

Además, habría que tener en cuenta que el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Manacor (municipio donde se ubica el punto de conexión) ha informado en sentido desfavorable, pero sin referirse en concreto al proyecto I o II, y que la Agencia Balear de Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA) ha informado que no puede emitir informe favorable hasta que los promotores planteen una sección tipo conjunta de ambas líneas de evacuación que ocupe el mínimo de espacio posible de acuerdo con la normativa y las instrucciones técnicas aplicables.

11. Respecto a la justificación al cumplimiento de los condicionantes ambientales recogidos en el anexo F del Decreto 33/2015 se reitera la consideración que no se ha priorizado la instalación en espacios de poco valor ambiental.

Conclusiones

Por todos los motivos expuestos, y dado que:

  • La ejecución del proyecto supone un impacto severo sobre el suelo rústico en términos de reducir su funcionalidad básica y singular de carácter agrícola y/o ganadero.
  • La alternativa de ubicación seleccionada no se considera justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones sobre el medio ambiente.
  • La ejecución del proyecto no se considera compatible con el cumplimiento de los objetivos fijados para el ART-6 Conector paisajístico lineal na Borges - Macizo de Randa en cuanto a la mejora del paisaje rural al mismo tiempo que supone un incremento en la fragmentación del territorio y deteriora su cohesión.
  • La ejecución del proyecto supondrá un impacto paisajístico severo y dilatado en el tiempo, teniendo en cuenta la proximidad de puntos de observación significativos y relevantes en cuanto a potenciales observadores.
  • El impacto paisajístico de la planta será sinérgico y acumulativo con el derivado de otras instalaciones fotovoltaicas ya existentes y/o aprobadas pero en la fecha actual pendientes de implantar.
  • Las medidas correctoras propuestas para mitigar el impacto paisajístico de la planta se consideran insuficientes y desproporcionadas por lo que respecta a los impactos que de ellas se derivarían (consumo hídrico y emisiones atmosféricas asociadas a su transporte).
  • Las medidas propuestas a efectos de compensar la pérdida de un suelo rústico destinado al cultivo, desde hace más de 70 años, resultan por un lado insuficientes y por otra improcedentes desde el punto de vista del impacto paisajístico acumulativo que de ellas se deriva.
  • No se considera justificado que la zona de implantación de la instalación se localice en un espacio de poco valor ambiental ni en campos de cultivo de baja productividad, según lo establecido en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • La ejecución del proyecto supondrá la perturbación de especies esteparias de avifauna protegidas tanto por la normativa estatal como la europea (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, como también en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
  • El proyecto se considera incompatible con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que establece que los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto de planta fotovoltaica conectada mediante línea de evacuación a red Alten Mallorca II, ubicado en la parcela 584, polígono 12, T.M. de Petra, promovido por Alten renovables Iberia 7, S.L. y redactado y firmado data marzo de 2024 por Eduardo Ramis de Ayreflor (ingeniero industrial) y Cristobal Ramios de Ayreflor (ingeniero técnico naval).

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

894861 {"title":"Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica conectada a red Alten Mallorca II, ubicado en la parcela 584, polígono 12, T.M. de Petra (68A\/2024)","published_date":"2025-02-08","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"894861"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 18;Consejería de vivienda, territorio y movilidad;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-02-08/894861-resolucion-directora-general-armonizacion-urbanistica-evaluacion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-fotovoltaica-conectada-red-alten-mallorca-ii-ubicado-parcela-584-poligono-12-t-m-petra-68a-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.