Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de labores subterráneas de captación de aguas, uso doméstico, ubicado en el polígono 1, parcela 502, del T.M. de St. Joan de Labritja (Exp. 103a/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de labores subterráneas de captación de aguas, uso doméstico, ubicado en el polígono 1, parcela 502, del T.M. de St. Joan de Labritja (Exp. 103a/2024)

  • Número de edicto 1093 - Páginas 6606-6609

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del Proyecto de labores subterráneas de captación de aguas, uso doméstico, ubicado en el polígono 1, parcela 502, del T.M. de St. Joan de Labritja.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):

3° Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también se tiene que cumplir el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El sondeo se pretende realizar en el polígono 1, parcela 502 del T.M. de Sant Joan de Labritja; el acceso a la finca se realizará por el Camino de St. Joan de Labritja, por un camino sin asfaltar de 350 m de longitud.

El objeto del proyecto es la realización de un sondeo con las siguientes características:

  • Caudal máximo instantáneo: 0'5 l/s
  • Volumen máximo anual: 400 m³/año
  • Uso: doméstico
  • Profundidad del sondeo: 200 m

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes de los primeros 40 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Si no se encuentra agua o esta está salinizada, así como en la fase de abandono, se procederá a sellar el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

 

3. Alternativas

Alternativa cero (no hacer el sondeo): la conexión a la red municipal de agua potable es imposible, por lo que la alternativa es la compra de agua mediante camiones cuba que producen emisiones a la atmósfera y la construcción de un aljibe que será permanente. Además, el agua suministrada procede de la misma masa de agua incrementando el cono de depresión y el riesgo de salinización.

Alternativa 1 (hacer el sondeo en otra ubicación dentro de la misma parcela): el documento ambiental considera que no es una opción puesto que la ubicación escogida se ha hecho en base a varias consideraciones:

  • Posibilidad de encontrar agua.
  • Menor eliminación de vegetación.
  • Menor molestia para la fauna.
  • Mejor acceso y ubicación de las máquinas perforadoras.

Alternativa 2 (hacer el sondeo con otro método de perforación): se ha elegido el método de rotopercusión por ser el más rápido y porque en las Islas Baleares no existe ninguna empresa perforadora que disponga de otro sistema de perforación.

Alternativa 3 (sondeo proyectado): teniendo en cuenta los aspectos mencionados en los puntos anteriores se considera que es la alternativa más factible.

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Los principales impactos ambientales se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

Aire: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; para reducir las molestias a la población las tareas se realizarán en horario diurno.

También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo lo menor posible puesto que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos.

No habrá emisión de polvo puesto que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.

Solo se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, (2 y 5 días) por la presencia de la maquinaria utilizada; además, la torre de perforación solo estará levantada cuando se realicen las tareas de perforación.

Paisaje: solo se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, (2 a 5 días) por la presencia de la maquinaria utilizada; además, la torre de perforación solo estará levantada cuando se realicen las tareas de perforación.

Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será la extracción de agua sobre la masa de agua subterránea afectada (20.01M2 M2 Puerto de St. Miquel); en el documento ambiental se considera que la extracción de 400 m³/año no se significativa respecto del volumen de la propia masa de agua.

Se ha constatado que, de acuerdo con el Anexo 8 del PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en BUEN ESTADO cuantitativo (porcentaje de explotación del 60'28%) y MAL ESTADO CUALITATIVO con un contenido de cloruros elevado (268 mg/l).

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas. A continuación, se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:

- Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio natural (28/6/2024):

[...] La consulta al Bioatlas de la cuadrícula 1x1 Km donde se encuentra la parcela y las cuadrículas adyacentes muestra las siguientes especies catalogadas: Podarcis pityusensis pityusense, Tadarida teniotis, Hypsugo savii, Pipistrellus pipistrellus y Plecotus austriacus, que no parece probable que sean afectadas por las obras.

El proyecto no afecta ningún espacio de relevancia ambiental.

En la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular.

Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto sobre especies protegidas o amenazadas.

Conclusión: por todo esto informo favorablemente sobre el proyecto.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Conselleria de Empresa, Ocupación y Energía (8/7/2024):

En el informe se indica que se consideran adecuadas las medidas que se proponen para minimizar las emisiones de gases con efecto invernadero producidas por el funcionamiento de la maquinaria; no se considera necesario la aplicación de medidas adicionales.

Conclusión: por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.

- Sección de Medio Ambiente. Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia. Consell de Ibiza (18/7/2024):

[...] la vivienda donde se proyecta la captación está grafiada en la ortofoto de 1956.

[...] el punto de sondeo seleccionado se ubica inmediatamente próximo a la vivienda actual en un sector ocupado por terrenos ajardinados.

[...] el técnico que suscribe este informe estima proponer un conjunto de medidas minimizadoras para reducir el nivel de explotación del acuífero derivado del consumo para la dotación a la vivienda unifamiliar.

Se considera proponer la aplicación de las siguientes medidas:

  • Si no existe actualmente, implementar sistema de recuperación de las aguas pluviales en las cubiertas y la correspondiente instalación de cisterna o aljibe para el aprovechamiento de estas aguas.
  • Si existe posibilidad constructiva, proceder a instalación de sistema de separación de aguas negras y aguas grises y reutilización de las segundas.
  • Instalar sistemas de ahorro de agua en el conjunto de las dependencias de la vivienda, como difusores y aireadores reductores del caudal de los grifos y sistema de reducción de caudales en las cisternas de los váteres.
  • Sustitución progresiva en las zonas ajardinadas de la vegetación, especialmente césped (si existe) y otras plantas ornamentales por especies vegetales de bajo requerimiento hídrico.
  • Sección Salud Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Conselleria de Salud (18/7/2024):

[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Este informe finaliza con una recomendación que se incluirá en la presente propuesta de informe ambiental.

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso doméstico que ocupará una superficie de unos 60 m² durante la fase de construcción y 0'25 m² durante la fase de funcionamiento.

Ubicación del proyecto: la zona donde se proyecta el sondeo está catalogada como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y no se encuentra en espacios naturales protegidos ni en Red Natura 2000; no está afectada por ninguna zona Potencialmente Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación); toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos baja. La parcela no está afectada por APR de Inundación, Erosión y Deslizamiento; según el IV Plan Forestal 2015-2024, el norte de la parcela presenta Riesgo Extremadamente Alto de incendio y el sur (donde está proyectado el sondeo), Riesgo Alto de incendio.

Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del periodo de obras (de 2 a 5 días); respecto de la fase de funcionamiento hay que indicar que el consumo anual será de 400 m³/año en una masa que está en buen estado cuantitativo en el PHIB vigente; además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de labores subterráneas de captación de aguas (sondeo AAS_21854)» en el T.M. de St. Joan de Labritja, promovido por Andrea y Yvonne Andrea Mayer, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el Sr. Jaime Fernández, Ingeniero de Minas el 28 de mayo de 2024 y el siguiente condicionante:

- El director facultativo tiene que controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas con el fin de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

Se recuerda que :

  • El titular de la captación tendrá que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
  • Se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.
  • El titular de la captación tiene que analizar la calidad del agua antes de consumirla y en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, tiene que tomar medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.
  • Se tienen que tomar las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales y se tiene que cumplir lo establecido en el RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo.

Recomendaciones:

  • Durante la fase de funcionamiento se tienen que tomar medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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