Aprobación definitiva modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiamiento con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales acordada por el Pleno el día 05/11/2024
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Aprobación definitiva modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiamiento con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales acordada por el Pleno el día 05/11/2024
Número de edicto 1137 - Página 6278
Exp. Núm.: 9349/2024
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2024, el expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente para gastos generales.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 164, de 14 de diciembre 2024, y habiendo transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación.
De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior, una vez aplicado el referido suplemento de crédito:
Capítulo | Ingresos | Gastos |
---|---|---|
1 | 5.331.911,57 € | 6.125.461,73 € |
2 | 227.598,66 € | 8.157.659,26 € |
3 | 2.404.643,30 € | 351.166,14 € |
4 | 4.713.531,50 € | 928.747,76 € |
5 | 1.370.899,26 € | 0,00 € |
6 | 52.496,49 € | 7.226.691,41 € |
7 | 3.559.631,74 € | 2.163.689,00 € |
8 | 7.302.702,78 € | 10.000,00 € |
9 |
|
|
Total | 24.963.415,30 € | 24.963.415,30 € |
Lo que se hace público para conocimiento general y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo se hace saber que contra el acuerdo que precede, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2025)
El alcalde Jose Luis Benejam Saura