Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del cine teatro La Unió de Son Servera

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del cine teatro La Unió de Son Servera

  • Número de edicto 991 - Páginas 5726-5728

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 159, de 7 de diciembre de 2024, se publica edicto en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión extraordinaria y urgente de 2 de diciembre de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del cine teatro La Unió de Son Servera.

Asimismo, tal y como consta en el expediente, se da publicidad del acuerdo de aprobación inicial mediante la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Severa y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado alegación ni reclamación alguna, la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del cine. teatro La Unión de Son Servera queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

"ORDENANZA NÚM.  32 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN Y POR LA ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS DEL CINE TEATRO LA UNIÓ DE SON SERVERA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento establece la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del Cine Teatro La Unió de Son Servera, especificada en las cuotas reguladas en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y la asistencia a espectáculos en régimen de derecho público en el Cine Teatre La Unió.

Artículo 3 Obligados al pago

1. Están obligados al pago de la tasa pública regulada en esta Ordenanza las personas o entidades comerciales a cuyo favor se acuerde el arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso del Cine Teatre La Unió.

2. Igualmente, están obligados al pago de la tasa pública regulada en esta Ordenanza las personas que asistan a espectáculos y otros actos de cualquier tipo en los que el Ayuntamiento considere oportuno fijar un precio de entrada.

3. En todo caso, depende del Ayuntamiento y de las entidades programadoras considerar el espectáculo como gratuito, por su importancia sociocultural o por apoyar manifestaciones locales, etc.

4. Asimismo, el Ayuntamiento también puede otorgar entradas gratuitas a grupos de personas cuando, por su importancia, o como programadores de otros municipios, o grupos escolares, o para potenciar la asistencia de niños y jóvenes al teatro , etc., así lo considere oportuno.

5. Las entidades locales y las entidades locales no lucrativas pueden disponer del espacio siempre que las fechas de actividad no coincidan con las fechas establecidas de la programación general y se hagan cargo de los gastos de equipamiento técnico y humano por medio de la tasa establecida en esta Ordenanza. Los grupos políticos municipales, entendidos como entidades privadas, deben atenderse a las disposiciones establecidas en este mismo artículo.

6. Si alguna entidad o compañía locales sin ánimo de lucro quiere utilizar los espacios del teatro para ensayar, se compromete a estrenar su obra o representación en el Teatro La Unió de forma totalmente gratuita.

Artículo 4 Tarifas aplicables en concepto de alquiler del espacio

1. Estas tarifas incluyen el alquiler del espacio, el equipamiento técnico, la asistencia de un técnico, jefe de sala, consumo y limpieza.

CONCEPTO

CUOTAS

Por día completo  (10 h)

576,57 €

Por medio día  (5 h)

288,28 €

Por horas

 57,65 €

2. Estas tarifas incluyen el alquiler de espacio, la asistencia de un jefe de sala, consumo y limpieza, sin equipamiento técnico ni asistencia.

CONCEPTO

CUOTAS

Por día completo  (10 h)

223,33 €

Por medio día  (5 h)

116,66 €

Por horas

  22,33 €

Normas de gestión y recaudación

1. Las personas o entidades interesadas en la utilización privativa del Cine Teatro La Unión regulada en esta Ordenanza deben solicitar previamente la autorización correspondiente con indicación de las fechas y horario de utilización que se prevé, mediante solicitud registrada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Son Servera.

2. Las cantidades a ingresar con arreglo a las tarifas se exigirán en régimen de autoliquidación para cada utilización solicitada o realizada.

3. Cuando por causa de la utilización de la instalación regulada en esta Ordenanza se produzcan desperfectos, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público resultante, deberá reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción y/o reparación de los desperfectos ocasionados.

Artículo 5 Tarifas aplicables en concepto de asistencia a espectáculos

1. Las tarifas se fijan en función del importe o caché del espectáculo contratado e incluyen los gastos de asistencia técnica y equipamiento técnico.

CONCEPTO

CUOTAS

CLUB

Cinema en 35 mm

Imagen del artículo Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del cine teatro La Unió de Son Servera

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares

5 €

1 PUNT

Cinema en digital

 4 €

1 PUNT

Espectáculos de hasta a 1.000 €

 4 €

1 PUNT

Espectáculos de hasta a 1.500 €

6 €

1 PUNT

Espectáculos de hasta a 2.000 €

Imagen del artículo Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa por la utilización y por la asistencia a espectáculos del cine teatro La Unió de Son Servera

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares

8 €

2 PUNTS

Espectáculos de hasta a 2.500 €

10 €

2 PUNTS

Espectáculos de hasta a 3.000 €

12 €

3 PUNTS

Espectáculos de hasta a 3.500 €

14 €

3 PUNTS

Espectáculos de hasta a 4.000 €

16 €

4 PUNTS

Espectáculos de hasta a 4.500 €

18 €

4 PUNTS

Espectáculos de más de 4.500 €

20 €

5 PUNTS

2. Los niños de 0 a 3 años gozarán de entrada gratuita. Si el aforo es limitado, no podrán ocupar asiento individual.

Normas de gestión y recaudación

1. Las personas interesadas en asistir a las actividades programadas por el Cine Teatre La Unió conocerán previamente el importe de las mismas mediante el programa de actividades distribuido anteriormente.

2. Las cantidades ingresadas de acuerdo con las tarifas se exigirán en régimen de autoliquidación después de cada actuación.

Club La Unión

1. Los socios del Club La Unió acumularán puntos por cada entrada que adquieran, que después podrán canjear por entradas gratuitas. Para ser socios deben inscribirse como tal en el teatro y abonar una única cuota de 3 € en concepto de fidelización; además, recibirán otras ventajas como información personalizada de la programación mediante correo ordinario, correo electrónico y mensajes de móvil.

2. Cada seis meses se actualizará la lista de socios para dar de baja a aquellos socios que no hayan asistido a un mínimo de 6 representaciones durante este período, con el fin de controlar su asistencia y evitar gastos innecesarios de publicidad.

Artículo 6 Reducciones y ofertas

1.El ayuntamiento, a fin de facilitar la asistencia a espectáculos por su importancia de dinamización cultural, podrá realizar ofertas de precios, ya sea con abonos por temporada o ciclo, o por medio del Club La Unió.

2. Asimismo, a fin de fomentar la asistencia de grupos escolares al teatro o para promocionar las actividades surgidas de la dinamización local, establece un precio de 2 € para este tipo de representaciones.

3. Se establece una bonificación de un 50% de las tarifas aplicables en concepto de asistencia a espectáculos a los empadronados en el término municipal integrantes de familias numerosas y familias monoparentales. Para la aplicación de estos beneficios debe aportarse el título oficial expedido por el organismo correspondiente

Disposición final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024, entra en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas".

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

 

Son  Servera, document firmado electrónicamente (3 de febrero de 2025

El alcalde Jaume Servera Lliteras)

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