Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal nº. 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal nº. 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos
Número de edicto 987 - Páginas 5723-5725
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 159, de 7 de diciembre de 2024, se publica edicto en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión extraordinaria y urgente de 2 de diciembre de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos.
Asimismo, tal y como consta en el expediente, se da publicidad del acuerdo de aprobación inicial mediante la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Severa y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado alegación ni reclamación alguna, la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
"ORDENANZA Nº 29
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS
Artículo 1 - Naturaleza, objeto y fundamento
En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios municipales, que deben regirse por la presente Ordenanza cuyas normas atienden lo que se ha previsto en los artículos 41 a 48 del RDL 2/2004.
Artículo 2 - Objeto
Constituye el objeto del precio público la prestación por parte del Ayuntamiento de servicios socioeducativos.
Artículo 3 - Obligados al pago
Son sujetos obligados al pago las personas o entidades solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres o tutores de los menores beneficiados.
Artículo 4 - Obligación de pago
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza, nace:
a) En las actividades de taller, formativas o de enseñanza, que no tengan la consideración de actividades sociales básicas en el inicio del curso.
b) Los derechos de inscripción en las actividades infantiles deben devengarse con la formalización de la matrícula.
Artículo 5 - Base de gravamen
Se adopta como base del presente precio público el número de personas que se beneficien de la prestación de servicios.
Artículo 6 - Cuota
Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza son los determinados de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
ESCUELA DE ADULTOS | |
Cursos de enseñanza reglada | Gratuito |
CURSOS DE FORMACIÓN GENERAL | |
Cursos de máximo 30 horas | 45,00 € |
Cursos de como máximo 60 horas | 64,00 € |
Cursos de máximo 100 horas | 106,00 € |
CURSOS DE ARTES Y OFICIOS | |
Cursos de máximo 30 horas | 45,00 € |
Cursos de como máximo 60 horas | 64,00 € |
Cursos de máximo 100 horas | 106,00 € |
CURSOS DE INFORMÁTICA (o que necesitan personal especializado) | |
Cursos de máximo 30 horas | 64,00 € |
Cursos de máximo 40 horas | 70,00 € |
Cursos de como máximo 60 horas | 106,00 € |
Cursos de máximo 90 horas | 150,00 € |
Cursos de máximo 100 horas | 160,00 € |
CURSOS DE CATALÁN | |
Cursos de máximo 30 horas | 45,00 € |
Cursos de como máximo 60 horas | 64,00 € |
CURSOS DE COCINA | |
Cursos de cocina no especializada máximo 20 horas | 51,00 € |
Cursos de cocina no especializada máximo 40 horas | 105,00 € |
Cursos de técnicas de cocina especializada | 66,00 € |
CURSOS Y SEMINARIOS VARIOS DE SS. EE. | |
Cursos de máximo 10 horas | 22,00 € |
Cursos de como máximo 20 horas | 32,00 € |
Cursos de máximo 30 horas | 45,00 € |
Cursos de como máximo 60 horas | 64,00 € |
Cursos de máximo 100 horas | 106,00 € |
ACTIVIDADES O FUNCIONES PEDAGÓGICAS | |
Por actividad o función | 2,00 € |
ESCUELA DE VERANO | |
Cada mes | 140,00 € |
Primera o segunda quincena de cada mes | 98,00 € |
Servicio complementario: ampliación horario | 10,00 € |
ESCUELA MATINAL | |
Matrícula anual | 20,00 € |
Las cuotas, una vez ingresadas y una vez comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.
Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicio o actividad que lo justifiquen.
Artículo 7 - Exenciones
El Ayuntamiento podrá eximir del pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza a las personas beneficiarias de la prestación de los servicios, en aquellos casos en que los usuarios cumplan objetivos de prevención específica o de reinserción social, previo informe técnico previo que los justifiquen .
Artículo 8 - Bonificaciones
1. Se establece una bonificación del 10% a los empadronados en el término municipal en las cuotas de la escaleta de verano, siempre que se matriculen dos miembros que consten dentro del mismo título familiar; y de un 30% si son tres o más los miembros matriculados.
2. El Ayuntamiento de Son Servera, de manera excepcional, ante situaciones derivadas de fuerza mayor, podrá bonificar por un período de tiempo determinado, hasta un 50% las cuotas, siempre que el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía, lo apruebe por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.*
* Esta bonificación se practicará (o no) simultáneamente con otras previstas en esta Ordenanza.
3. Se establece una bonificación del 50% de las cuotas reguladas en esta ordenanza a los empadronados en el término municipal integrantes de familias numerosas y familias monoparentales. Para la aplicación de estos beneficios debe aportarse el título oficial expedido por el organismo correspondiente.
Las bonificaciones del apartado 1 y 3 de estos artículos no son acumulables y se aplicará la más favorable para el obligado al pago.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 9 - Cobro de cuotas
Las cuotas, una vez ingresadas y una vez comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.
Artículo 10 - Devengo
Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicio o actividad que lo justifiquen.
Artículo 11 - Anticipos
El Ayuntamiento puede exigir, igualmente, la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio público.
Artículo 12 - Lugar de pago
El pago del precio público debe realizarse por los beneficiarios de los servicios o actividades a través de las entidades bancarias designadas por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024, entra en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Son Servera, documento firmado electrónicamente (4 de febrero de 2025
El alcalde Jaume Servera Lliteras)