Aprobación definitiva del Reglamento para la Regulación de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs
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Aprobación definitiva del Reglamento para la Regulación de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs
Número de edicto 994 - Páginas 5638-5657
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento para la Regulación de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs se ha de entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que establecen los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del Reglamento para la Regulación de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs, se hace público, por su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Exposición de motivos
La Constitución Española de 1978 establece, en su arte. 39, la protección social, económica y jurídica de la familia como uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, encargando la función de asegurarlos en los poderes públicos. A partir de esta previsión emanada de la Norma Fundamental, se estructura el resto del tejido normativo, políticas y actuaciones realizadas por las diferentes Administraciones Públicas encaminadas a dotar de contenido a dicha protección social.
Asimismo, la Constitución Española se encarga de realizar la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, determinando las atribuciones que le corresponden a cada una de estas administraciones. En este sentido, el arte. 148 de la Carta Magna establece, con carácter potestativo, la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman la competencia en materia de asistencia social.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace suya esta potestad, la atribución en materia de protección social, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con lo que se aprueba la reforma del Estatuto 'Autonomía, norma de referencia dentro de nuestra comunidad. Entre otras previsiones, es necesario poner el acento en el art. 12, que, tal y como ya hacía la Constitución, entiende que las políticas sociales son uno de los principios rectores de la actividad pública; y en el art. 16, que determina los diferentes derechos sociales de los ciudadanos, los cuales tendrán que ser defendidos por los poderes públicos.
Ahora bien, la atribución de esta competencia a nuestra Comunidad Autónoma no es excluyente para que otras administraciones realicen prestaciones de carácter social. En este sentido, por un lado se debe mencionar que, el apartado 4º del citado artículo 16 del Estatuto de Autonomía ya deja la puerta abierta a que diferentes administraciones actúen en este campo además de la autonómica, determinar que, dentro de sus respectivas competencias, las diferentes Administraciones Públicas promoverán las condiciones necesarias para la aplicación real y efectiva de los derechos sociales establecidos en el Estatuto.
Sin embargo, la norma que de forma clara determina que la competencia en materia de protección social corresponderá, también, a las Entidades Locales es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual determina que, en todo caso, será una competencia propia de los municipios la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
De conformidad con todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Estellencs dispone de un Departamento de Servicios Sociales, orientado a la gestión de un conjunto de prestaciones sociales. Asimismo, con el sustento jurídico mencionado, es voluntad de este consistorio la adopción del presente Reglamento, cuya finalidad es la regulación de las prestaciones económicas que se otorgarán a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos previstos en esta norma, puedan ser beneficiarios de esta ayuda económica.
En cualquier caso, el Reglamento que ahora se adopta no puede desconocer e ir en sentido contrario a la normativa estatal y autonómica. Esto implicaría vulnerar el principio de jerarquía normativa, incurriendo en una inconstitucionalidad al contradecir el art. 9.3 de la Constitución Española, generando una inseguridad jurídica también proscrita por esa misma disposición constitucional. Además, el ya citado arte. 25.2 de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que las competencias propias de los municipios (como es el caso), deberá ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica, siendo, por tanto, tajante en este sentido.
Para dar cumplimiento a esta última previsión, el Reglamento debe ser congruente y conforme a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares; y la Ley 4/2023, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Islas Baleares. La primera de las dos normas tiene por objeto, tal y como determina su primer artículo, regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares, así como crear un sistema de servicios sociales que sea capaz de dar respuesta a las necesidades de las personas. Por otra parte, la segunda de las citadas leyes, tal y como indica su art. 1, y de forma congruente con el propio título de la norma, tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan dentro del ámbito de los servicios sociales de nuestro archipiélago.
De conformidad con la normativa expuesta, las prestaciones económicas que quedan reguladas en el presente Reglamento están destinadas a satisfacer las necesidades básicas de las personas previstas en el art. 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, principalmente las familias, pero contemplando el objetivo a medio y largo plazo de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas, tal y como prevé el arte 3 de la ley 4/2009, de 11 de junio.
En definitiva, la pretensión del Ayuntamiento de Estellencs al elaborar este Reglamento se crea un marco regulador, dentro de nuestro término municipal, para la concesión de prestaciones económicas para las personas que cumplan con los correspondientes requisitos, siempre de conformidad con las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio puedan consignarse y con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales.
Estas prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona preceptora de la prestación para alcanzar, no sólo una ayuda reactiva, sino, también, la incidencia en las causas originarias de la situación con la activación de la persona en los principios de colaboración, motivación y voluntariedad.
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Reglamento es la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social del municipio de Estellencs, destinadas a atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas.
Artículo 2. Definiciones
Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente.
Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren respuesta rápida en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que, por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento.
La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.
Los tipos de prestaciones de urgencia social son:
a) Básicas.
b) De intervención social inmediata.
La Administración de la comunidad autónoma proporcionará apoyo y recursos a los consejos insulares, mancomunidades y ayuntamientos en el marco del plan de financiación que se acuerde en Conferencia Sectorial de Servicios Sociales para contribuir a la equidad y la calidad de las prestaciones de urgencia social.
Artículo 3. Características.
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carece de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.
Las ayudas económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, cuya finalidad es prevenir la marginación social y favorecer la integración de los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes objetivos:
- Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad por las que han sido concedidas.
- Son ayudas puntuales, no periódicas.
- Son ayudas extraordinarias que se conceden en función de la situación en la que se encuentra la persona o núcleo familiar para evitar un posible caso de exclusión social.
- Son complementarias del trabajo social, actuarán siempre que sea posible, como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los destinatarios, dirigidos a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que puedan establecerse.
- El importe global de las ayudas económicas municipales están limitadas por la cuantía que anualmente se determine en los Presupuestos municipales vigentes, en la partida 3.480.00.
- Las prestaciones económicas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de bienestar social, pública o privada, recibida por el beneficiario o su entorno familiar o convivencia.
Artículo 4. Modalidad de la prestación
El Ayuntamiento de Estellencs concederá, a las personas o núcleos familiares que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Reglamento, Prestaciones económicas puntuales con motivo de las siguientes situaciones:
A. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos derivados:
• Ayudas para garantizar los suministros básicos: gas, luz, agua, butano y otros.
• Ayudas para alquiler de vivienda habitual.
• Ayudas en los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio.
• Ayudas para la adquisición de equipamiento básico.
• Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.
• Ayudas por reparaciones o adaptación de la vivienda.
B. Necesidades básicas primarias de alimentación, higiene, ropa y calzado:
• Ayudas para la alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
• Ayudas para dietas especiales de inscripción médica.
• Ayudas para la alimentación infantil e higiene/lactancia.
• Ayudas para ropa y calzado: cobertura mediante la colaboración con otros recursos de la comunidad y también en los casos en que se necesite ropa laboral especial según valoración y situación.
C. Necesidades de integración sociolaboral:
• Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral.( gasto de matriculaciones, inscripciones y asistencia a cursos y otras políticas activas de empleo)., así como gastos derivados de la adquisición de material o desplazamiento generales.
• Ayudas para el transporte.
• Ayuda individual por formación.
D. Necesidades de apoyo a la infancia en riesgo:
• Ayudas y becas para la cuota de escolarización de educación infantil 0-3 años de la Escoleta Municipal de Estellencs.
• Ayudas por el material escolar y libros en situaciones de grave necesidad socioeconómica.
• Ayudas de comedor escolar complementarias al sistema educativo.
• Ayudas para actividades extraescolares y de ocio tanto a lo largo del curso escolar como período vacacional.
• Ayudas individuales para el transporte escolar.
E. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:
• Anticipo de gastos urgentes.
• Ayudas para el traslado en caso de graves circunstancias.
• Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria
• Ayudas técnicas complementarias que no entran en el sistema de prestaciones técnicas de la Seguridad Social.
• Ayudas para medicamentos vitales y de urgencia.
• Ayudas por tratamientos terapéuticos.
• Desplazamientos habituales por necesidad formativa o de atención sanitaria
• Ayudas de transporte.
• Desplazamientos para recibir atención sanitaria.
H. Otros:
• Ayudas para el cuidado de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos previstos en los epígrafes anteriores.
Artículo 5. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a personas físicas y núcleos familiares empadronados y residentes con un mínimo de 6 meses de antigüedad en el municipio de Estellencs.
Artículo 6. Naturaleza jurídica de las ayudas
Las prestaciones económicas reguladas por este Reglamento se considerarán, a todos los efectos, gastos de derecho público. La dirección del Departamento de Servicios Sociales puede limitar las mencionadas prestaciones, por falta de disponibilidad presupuestaria, y en caso necesario priorizar las situaciones de las personas usuarias y los núcleos de convivencia de mayor puntuación según un baremo a establecer.
Las prestaciones económicas de urgencia social tendrán carácter puntual y voluntario. Mayoritariamente son solicitados por la persona interesada.
Las prestaciones sociales de carácter económico de este Reglamento no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 2.3 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
Artículo 7. Dotación presupuestaria
El Ayuntamiento de Estellencs consigna en una partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de urgencia social destinadas a las personas y núcleos familiares en situación de exclusión social o en riesgo de sufrir.
Dicha partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la Corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento.
Capítulo 2 Personas beneficiarias.
Artículo 8. Personas beneficiarias, requisitos, obligaciones y derechos.
Podrán ser beneficiarias de las prestaciones los individuos o familias que en el momento de realizar la solicitud de la prestación económica, cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
Cualquier persona adulta y las personas menores de edad integradas en una unidad de convivencia en situación de exclusión social o en riesgo de sufrirlas, que no tenga cobertura de otros sistemas de protección social, con recursos insuficientes para atender los gastos específicos (de carácter ordinario o extraordinario) necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y cumpla los requisitos establecidos del presente Reglamento.
Tendrán acceso prioritario aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en las situaciones de necesidad descritas en el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Las personas solicitantes de estas prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente.
- Residir y estar empadronado/a en el municipio de Estellencs con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de solicitud, excepto las personas y niños en situación de pobreza extrema.
- Que el núcleo de convivencia de la persona solicitante no tenga unos ingresos iguales o superiores al resultado del IPREM.
- No disponer de bienes muebles, inmuebles, distintos a la vivienda habitual, frente a los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, pudiendo derivarse un rendimiento económico mensual.
- No recibir prestaciones económicas de otras administraciones que podrían cubrir la necesidad surgida.
- Tener expediente abierto en el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs y encontrarse insertado en un plan de trabajo consensuado con el/la profesional del servicio.
- Aportar la documentación exigida en cada caso.
Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social deben cumplir con las obligaciones reguladas en el art. 8 de la Ley 4/2009, de 11 de junio. Asimismo, también deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
- Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
- Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.
- En los casos que se proponga en el informe técnico, el destinatario deberá consentir la cesión del crédito a favor de la persona que deba ser retribuida con la ayuda o en su defecto, a la entidad a la que va destinada la ayuda para beneficiar a la persona en cuestión, y el Ayuntamiento de Estellencs quedará facultado para hacer el pago directo a esta última.
- Con carácter general, la concesión de la ayuda queda condicionada a la aceptación de obligatoriedad de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar por parte de la persona usuaria.
- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
- Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Estellencs y facilitar toda la información y documentación que le sea requerida.
- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Estellencs durante el tiempo de percepción de la prestación.
- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta y que será propuesta conforme al criterio profesional de los Servicios Sociales Municipales.
Las personas beneficiarías de la prestación tienen, además de los derechos reconocidos en el art. 7 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares; los siguientes derechos:
- Derecho a recibir información de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.
- Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el/la Concejal/a del área de Servicios Sociales como el personal técnico que tramite las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, puesto que la intimidad de las personas está afectada y quedará sujeta a reserva y tratamiento confidencial de acuerdo con el arte. 18 de la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril; y con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Derecho a ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
- Derecho al abandono efectivo de la prestación una vez se haya resuelta.
- Cualquier otro derecho reconocido por la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Illes Balears; y los previstos por la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico; y que puedan ser ejercidos ante esta administración en virtud de las competencias que tenga atribuidas.
Capítulo 3 Otorgamiento de las prestaciones.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento y valoración técnica de las ayudas.
• El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
• El informe técnico se sustentará en los requisitos contemplados en el presente reglamento.
• Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
• Es un criterio relevante para el otorgamiento de que la prestación económica social otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.
• Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación o descuento.
• En caso de que concurran varias personas adultas solicitantes de una misma unidad familiar para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá ser concedida a uno de ellos, promoviéndose el acuerdo entre las partes interesadas.
• El otorgamiento de la prestación requerirá la valoración previa por parte de los/las profesionales, con un informe de resolución favorable de la prestación, presentando el fundamento y causas que justifiquen esta aprobación.
• Conjuntamente con el informe antes mencionado, debe presentarse la valoración sociolaboral y económica de la persona o núcleo familiar beneficiario. El baremo para la regulación de las prestaciones económicas de los servicios sociales del Ayuntamiento de Estellencs está disponible en el anexo 2.
La valoración técnica de las prestaciones de urgencia social se llevará a cabo con el baremo de ayudas, expuesto en el anexo 2 del Reglamento, se realizará por el trabajador o trabajadora social de acuerdo con el equipo de profesionales que trabajen con los beneficiarios de la prestación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Estellencs.
Se tendrán presente los siguientes aspectos:
A. Familia monoparental formada por padre o madre sola con niños, siempre que éstos convivan con él o ella y dependan económicamente de forma exclusiva En caso de que el tutor o tutora monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de todo el núcleo de convivencia.
B. Familias numerosas.
C. Familias con personas dependientes a cargo y/o con alguna discapacidad reconocida.
D. Personas solas sin apoyo familiar o vecinal.
E. Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
F. Problemas de salud que pueden dificultar la integración familiar o comunitaria.
G. Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, carencia de suministros eléctricos y de agua, infravivienda, etc.).
H. Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerte de algún progenitor, siniestros del hogar, etc.).
I. Vulnerabilidad, riesgo o desamparo de la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.
J. Situaciones que suponen un riesgo para la integridad de las personas (mujeres y menores que padecen violencia de género, malos tratos a personas mayores, etc.).
K. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura, religión o por cualquier otra razón.
L. Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia u otras adicciones.
M. Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.
N. Problemas de convivencia y/o cohesión social.
O. Urgencias sociales por causas sobrevenidas.
P. Situación laboral.
Q. Pronóstico: la implicación, motivación hacia el cambio, etc.
Para establecer la situación económica de la persona o núcleo familiar se considerará los gastos e ingresos netos percibidos durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud para el conjunto de miembros del núcleo de convivencia. Los gastos a tener en cuenta:
A. Vivienda.
B. Suministra de agua, electricidad y/o gas.
C. Salud.
D. Educación, en caso de menores en el núcleo familiar.
E. Otros.
Por ingresos tener presente:
A. Ingresos del trabajo por cuenta ajena
B. Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia
C. Prestaciones sociales
D. Rentas de capital y de la propiedad
E. Ingresos percibidos por niños y colaboraciones familiares
F. Otros ingresos: arrendamiento de habitaciones, otras casas, etc.
Del cómputo de los ingresos del núcleo de convivencia, podrán ser beneficiarios los solicitantes que no superen los ingresos (descontado los gastos) de los siguientes porcentajes del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por número de miembros del núcleo de convivencia y de forma mensual.
IPREM de 2023/2024:
Mensual 600€ - Anual (12 pagas) 7.200€ - Anual (14 pagas) 8.400€.
Mensual 600€ - Anual (12 pagas) 4 puntos.
7.200€ - Anual (14 pagas) 8.400€ Si la renta per cápita es menos del 30% del IPREM 3 puntos
Si la renta per cápita es del 30% al 50% del IPREM 3 puntos
Si la renta per cápita es del 50% al 70% del IPREM 2 puntos
Si la renta per cápita es del 70% al 100% del IPREM 1 punto
Artículo 10. El plan de trabajo
El plan de trabajo contendrá todas las características, objetivos a alcanzar y acciones a lo que se comprometen tanto las personas beneficiarias como los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs.
• El plan de trabajo deberá firmarse, con expresa mención de la fecha de la firma, por todas las personas beneficiarias mayores de edad o emancipados y la persona tutora de la persona beneficiaria, si ésta es menor de edad.
• Los compromisos del plan de trabajo se establecerán por acuerdo entre las personas beneficiarias y los Servicios Sociales y obligará a ambas partes en su cumplimiento.
• Necesariamente, el plan de trabajo establecerá el plazo de evaluación del cumplimiento y adecuación de las características, objetivos a alcanzar y compromisos entre las personas beneficiarias y los servicios sociales. Este plazo será de un consensuado entre profesional y usuaria/familia.
• El plan de trabajo se adjuntará al expediente asistencial de la persona beneficiaria.
Capítulo 4 Cuantía de las prestaciones y procedimiento de concesión.
Artículo 11. Cuantía.
Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable, determinada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico disponible en el anexo 2 del presente Reglamento. En caso de necesidad extrema y severa, apreciada en el informe técnico, el importe será íntegramente financiado por parte de la corporación.
Se establece 1.500€ como cuantía máxima otorgable por núcleo familiar y año. Por cualquier situación extraordinaria que necesite superar esta cantidad, se requerirá la aprobación de la dirección técnica del área de Servicios Sociales.
El importe total de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, el coste de la necesidad a cubrir, incluyendo las concurrencias con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad.
(Para un mismo concepto), no se podrán conceder más de dos prestaciones económicas social a una misma unidad de convivencia dentro de un período equivalente a un año, a menos que un informe técnico lo considere.
Con motivo de emergencias sociales por catástrofe con causa natural o de fuerza mayor (como incendios, escombros, inundaciones, terremotos, accidentes, explosiones y otras de naturaleza similar) aquellas beneficiarias de dos prestaciones económicas social de acuerdo con el apartado anterior podrán recibir otras prestaciones económicas sociales para hacer frente a los daños sufridos.
En todo caso, los daños tendrán que ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados de acuerdo a la misma unidad de convivencia.
Artículo 12. Órgano competente para resolver y órgano gestor.
El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las prestaciones económicas social solicitadas será la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estellencs, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacer en otros órganos municipales, según corresponda.
La competencia de llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas son la unidad administrativa y el área de los servicios sociales del Ayuntamiento de Estellencs.
Artículo 13. Procedimiento de las prestaciones.
El procedimiento se inicia con la solicitud de la persona interesada mediante el modelo de solicitud general (anexo 1) o, en los casos en que ya se está efectuando una intervención, a propuesta del/la profesional de los Servicios Sociales y posterior presentación de la solicitud. Las ayudas serán tramitadas por el trabajador/a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs.
La solicitud se puede realizar en cualquier momento, en función de la aparición de la situación de emergencia, y debe presentarse físicamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Estellencs y dirigida al área de Servicios Sociales.
Una vez recibida la solicitud, si la persona solicitante no ha aportado la documentación necesaria, se requerirá presentarla en un plazo de 20 días hábiles y se informará que el incumplimiento de este hecho supondrá el archivo del expediente sin más trámites.
La instrucción del expediente corresponderá al área de servicios sociales. En un plazo de 30 días hábiles desde la recepción completa de la documentación acreditativa, el/la trabajador/a social realizará un informe en el que se propondrá, o no, la concesión de la prestación solicitada y, en su caso, la cuantía. El informe de propuesta Anexo 2 del presente reglamento.
La resolución de la concesión de la prestación será acordada por el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Estellencs o por el órgano en quien hubiera delegado, y quedará sujeto al mismo deber de secreto profesional al que está obligado/a por ética profesional el trabajador/a social.
La resolución de la prestación deberá producirse en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
El procedimiento se iniciará a instancia del trabajador o trabajadora social de referencia, una vez acordado y firmado el plan de trabajo con la persona o núcleo familiar beneficiario.
Posteriormente se presentará al Departamento de Intervención la resolución por la que, en su caso, se conceda la prestación para que pueda hacerse efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
El personal técnico valorará la temporización de la prestación.
Artículo 14. Documentación.
La documentación específica para realizar el trámite es la siguiente:
A. Contrato asistencial firmado (anexo 3).
B. Solicitud (anexo 1).
Dentro del expediente debe constar la siguiente documentación:
C. DNI original de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años del núcleo familiar o documentación acreditativa de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, original del NIE, pasaporte o documento que legalmente les sustituya.
D. Tarjeta sanitaria de todos los miembros del núcleo de convivencia.
E. Libro de Familia cumplido y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador en el que conste pensión alimentaria y custodia de hijos.
F. En caso de que la persona solicitante o algún otro miembro del núcleo familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.
G. En caso de enfermedad grave de algún miembro del núcleo familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.
H. En su caso, la tarjeta de paro o mejora de la ocupación de las personas mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
Otra documentación que se puede requerir:
I. Certificado bancario del número de cuenta a la que va dirigida la prestación.
J. Certificado unidad de convivencia.
K. En su caso, original del título de familia numerosa.
L. Si en el núcleo familiar existe algún caso de acogida, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
M. En su caso, certificado que acredite si perciben prestación por desempleo los miembros adultos del núcleo familiar y del importe de la prestación o, en su caso, certificado negativo.
N. En su caso, certificado de vida laboral de los miembros adultos del núcleo familiar.
O. En su caso, original de la declaración de la renta.
P. Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, únicamente en el supuesto de que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (declaración de renta).
Q. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: original del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de las personas mayores de 16 años que realicen actividad laboral.
R. En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración jurada de los ingresos.
S. En su caso, certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía Justificante de los gastos mensuales de los últimos 6 meses. Se entienden como tal el original o copia del contrato de alquiler de la vivienda habitual, del último recibo del alquiler pagado o del último recibo pagado relativo a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, según corresponda.
T. Justificantes de ingresos económicos propios de la persona solicitante y de su unidad de convivencia. Se entienden como tal el original o copia de nóminas, pensiones, prestaciones, ingresos de bienes muebles e inmuebles, pensiones de alimentos, etc.
Uno. Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas, etc.
V. En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación. Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuándo no se cumple esta medida).
W. Justificantes de todos los extractos de las cuentas bancarias existentes, con expresa referencia al saldo y movimientos de los 6 meses anteriores a la solicitud.
X. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos de servicios sociales o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.
La documentación mencionada en este Reglamento será de carácter general y se reclamará, en cada caso en particular, la documentación necesaria para realizar correctamente la valoración social y económica.
Las fotocopias de la documentación recibida serán guardadas en el expediente de la persona correspondiente.
Se garantiza la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, respetando en todo caso lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La persona solicitante debe firmar la autorización expresa en el contrato asistencial de tratamiento de datos de carácter personal (incluido en el anexo 3).
Capítulo 5 Denegación, revocación e infracciones
Artículo 16. Procedimiento de denegación, suspensión y renuncia.
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
• La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
• Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio.
• Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
• Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
• Que la prestación económica solicitada no sea adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada.
• Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
• Que en el plazo de los 6 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
• El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por la persona solicitante y/o su núcleo de convivencia.
• Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades de sí misma o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
• Que la atención de la persona solicitante, en cuanto a la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, corresponda a otra administración pública.
• Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración del departamento de Servicios Sociales, aconseje su denegación de forma motivada. Y quedará constancia escrita su expediente.
• Puede producirse una modificación de la prestación cuando las circunstancias que motivaron la solicitud varíen. Se podrá modificar la finalidad y la cuantía de la prestación a propuesta de la persona beneficiaría o del/la profesional.
Será procedente la suspensión de las prestaciones económicas social, mediante resolución de Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, según corresponda, o del órgano delegado y siempre previa audiencia de la persona interesada, por alguna de las causas descritas en la tipología de infracciones y sanciones correspondientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio; la Ley 4/2023, de 27 de febrero; y demás normativa aplicable.
Se puede proceder a la suspensión de la prestación por alguna de estas causas:
A. Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.
B. Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la prestación se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorará si es pertinente o no su continuidad.
C. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Éste dictará resolución en la que se exprese la circunstancia en que concurre, indicando los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 17. Revocación de las ayudas.
Será procedente la revocación de las prestaciones con motivo de las siguientes causas:
A. En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona beneficiaria (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo, escolarización de los niños, etc.) Serán los servicios básicos de atención social los que determinarán, en propuesta de resolución, la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estas circunstancias.
B. Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
C. Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir a la persona solicitante los requisitos para la concesión.
D. Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la prestación sin que el ingreso económico se haya podido hacer efectivo por causas imputables a la parte interesada. Este hecho se comunicará por correo ordinario al domicilio que la persona solicitante declaró.
E. La utilización de la prestación con una finalidad distinta a aquella para la que fue concebida, constituirá causa determinante de su revocación y el órgano competente promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
F. Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
G. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
H. Por ser beneficiario/a simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Departamento de Servicios Sociales.
I. Otras causas de naturaleza análoga y carácter grave imputables a la persona beneficiaria, no contempladas en los apartados anteriores. La revocación supondrá, en los casos pertinentes, a la tramitación de un expediente sancionador.
La revocación irá precedida por un plazo de 10 días hábiles desde la comunicación de la revocación por correo certificado, para que la persona beneficiaria pueda presentar los documentos o justificantes pertinentes.
Artículo 18. Infracciones.
Constituyen infracciones las siguientes acciones:
A. El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes, incluido cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
B. La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a los fines para los que fue concedida.
C. El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.
D. La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.
E. La obstrucción, excusa o negativa en las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales.
F. Incumplimiento de la obligación de comunicar al/a la profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la prestación.
Las personas beneficiarias de la prestación o los/las representantes de los mismos serán los responsables de estas infracciones.
Dichas infracciones podrán suponer las siguientes penalidades:
A. Cierre temporal, entre seis meses y un año, del expediente.
B. Extinción de las prestaciones concedidas.
C. La no valoración de la situación de la persona beneficiaria durante un período de seis meses a contar desde la imposición de la penalidad.
Disposición Adicional Primera. Régimen Fiscal y Derecho Supletorio
Las prestaciones económicas reguladas en este Reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Todo lo no previsto en este Reglamento se regulará por lo que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local vigente en cada momento.
Disposición Adicional Segunda. Protección de Datos de Carácter Personal
Se garantizará en todo momento la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de datos que se transmitan entre las distintas Administraciones Públicas.
Todos los documentos utilizados en el procedimiento de concesión o denegación de las prestaciones económicas de urgencia se guardarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.
Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.
El Ayuntamiento de Estellencs garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y su núcleo de convivencia, en relación a las peticiones, concesiones y denegaciones de las prestaciones económicas social, así como su adecuado procesamiento de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; y toda la normativa que resulte de aplicación.
Disposición Final Primera.
La Alcaldía queda facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.
Esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles indicados en los arts. 70.2 y 65.2 de la LRBRL; y los artes. 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Disposición Final Segunda. Adaptación Normativa
Cualquier modificación de la normativa estatal o autonómica que comporte la necesidad de adaptar este reglamento se entenderá de inmediata aplicación, considerándose el reglamento inmediatamente adaptado a los cambios producidos.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el citado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende, de conformidad con lo dispuesto en el art . 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo que se hace público para general conocimiento ya los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del citado texto legal.
Estellencs, (firmado electrónicamente: 3 de febrero de 2025)
El alcalde Bernat Isern Bauza
ANEXO 1 SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Fecha de nacimiento: Estado civil:
Dirección: CP:
Expediente: Correo electrónico:
En representación de
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Fecha de nacimiento: Estado civil:
Dirección: CP:
Tel: Correo electrónico:
Concepto de la solicitud:
| Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma. |
| Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente. |
| Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria |
| Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria. |
| Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado. |
| Atención y soporte a la infancia. |
| Soporte a la integración sociolaboral |
| Otros: |
Cuantía solicitada: ............. €
Información en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Los datos personales que inserta en el presente documento serán empleados para poder tramitar su solicitud, lo que nos permite el uso de la referida información personal dentro de la legalidad. Sólo el personal de la Entidad Local que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le solicite. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información insertada en el presente documento aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos tramitar debidamente y conforme a Derecho su solicitud. Igualmente, tendrán conocimiento de su información aquellas entidades públicas o privadas a las que estemos obligados a facilitar sus datos personales con motivo del cumplimiento de alguna ley. No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen a las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura. En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en caso de que esto sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita en nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle: AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS SA SIQUIA 4, 1º, CP 07192, ESTELLENCS (Baleares (Islas)) Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@audidat.com En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos. (https://www.aepd.es/es). EXISTE UNA VERSIÓN AMPLIADA DE ESTA INFORMACIÓN A SU DISPOSICIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD LOCAL Y EN NUESTRA PÁGINA WEB. |
Me opongo a que el Ayuntamiento de Estellencs recabe mis datos y documentos de otras Administraciones Públicas.
Documentación que se aporta:
| NIE/DNI o pasaporte del solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia. |
| Título familia numerosa si es el caso. |
| Libro de familia de los menores de edad convivientes. |
| Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y la unidad de convivencia (certificado prestaciones, y pensiones de la seguridad social, certificado pensiones SEPE, nóminas del solicitante y del resto de miembros UF) |
| Título familia monoparental. |
| Certificado de minusvalía /dependencia si es el caso. |
| Certificado de empadronamiento * |
| Certificado de convivencia * |
| Sentencia de divorcio y convenio regulador, si es el caso |
| Tarjeta sanitaria del solicitante i de los otros miembros de la unidad familiar |
| Contrato de trabajo del solicitante y de los otros miembros de la UF |
| Vida laboral |
| DeclaracióN responsable de los ingresos familiares (solicitando y otros miembros de la unidad familiar) |
| Declaración de Renta o certificado negativo de Hacienda |
| Tarjeta de demanda de trabajo del solicitante y del resto de miembros convivientes en edad laboral desocupados. |
| Recibo de alquiler, hipoteca, si es el caso. |
| Facturas de agua, teléfono, luz... justificativas del gasto que se solicita. |
| Extractos de las cuentas bancarias de los últimos meses. |
| Otra documentación que los Servicios Sociales consideren necesario: |
Estellencs, ...... de ........................ de 202
Firma del/la persona interesada o representante
ANEXO 2 INFORME PROPUESTA
VALORACIÓN TÉCNICA DE LA SITUACIÓN SOCIOLABORAL-ECONÓMICA
Expediente núm. |
|
| TS asignada |
|
Fecha apertura |
|
|
2. Datos básicos solicitud
Nombre y apellidos |
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DNI/NIE/PAS. |
|
Núm. miembros u. c. |
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Menores u. c. |
|
Domicilio |
|
Fecha solicitud |
| |||
Modalidad de la prestación |
| |||
Concepto de la prestación |
| |||
Cuantía de la solicitud |
| |||
Núm. cuenta bancaria |
| |||
Forma de pago | Pago directo |
| Pago recurso |
|
Propuesta inicial de la prestación económica
Puntuación total |
| Cuantía solicitada |
|
porcentaje |
| Cuantía aprobada |
|
INFORME-BAREMO VALORACIÓN TÉCNICA DE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA
Este baremo ha sido realizado según el Reglamento regulador de las prestaciones de los servicios sociales de Estellencs.
Sí-No
a. Cumplimiento de los requisitos generales
Residir y estar empadronado en el municipio al menos 6 meses | Sí - No | No tener derecho a otras prestaciones económicas de otras administraciones que puedan cubrir la necesidad | Sí - No |
Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente | Sí - No | No haber solicitado ayudas económicas al Ayuntamiento en los últimos 6 meses | Sí - No |
Acreditar la situación de necesidad | Sí - No | Aceptar las condiciones de la intervención social | Sí - No |
Aportar la documentación solicitada | Sí - No | No estar sancionado por el Área de Servicios Sociales de Estellencs en el momento de la solicitud | Sí - No |
b. Datos familiares (máximo 3 puntos)
Especificar tipología:
- Pareja sin hijos > 65 años .................................... 1 puntos
- Pareja sin hijos < 65 años .................................... 0 puntos
Familia con:
- Un menor de 18 años .......................................... 1 punto
- Dos menores de 18 años ..................................... 2 puntos
- Tres o más menores de 18 años .......................... 3 puntos
- Familia monoparental......................................... 2 puntos
- Persona sola < de 65 años................................... 0 puntos
- Persona sola > de 65 años................................... 2 puntos
- Familia con una situación especial no descrita... 2 punto
c) Tiempo de residencia el municipio (máximo 3 puntos)
- De 3 meses a 1 año................ 1 puntos
- Entre 1 y 3 años..................... 2 puntos
- Más de 3 años ....................... 3 puntos
d) valoración situación sociolaboral (del miembro de la unidad de convivencia en mejor situación) (máximo 3 puntos)
- Trabajador/a fijo.............................................. 0 puntos
- Trabajador/a fijo discontinuo.......................... 1 puntos
- Trabajador/a por cuenta propia....................... 1 puntos
- Trabajador/a con contrato eventual................. 1 puntos
- Desempleado/da cobrando prestación ............ 1 puntos
- Desempleado/da cobrando subsidio ............... 1 puntos
- Persona desempleada en trámites.................... 2 puntos
- Pensionista / jubilado...................................... 1 puntos
- Persona trabajadora del hogar......................... 2 puntos
- Desempleado/a sin subsidio ........................... 3 puntos
- Persona estudiante........................................... 1 puntos
- IMV, RESOGA y otros................................... 2 puntos
e) Situación de salud: (máximo 3 puntos)
Enfermedad psíquica de uno de los progenitores/tutores legales | 3 |
Enfermedad psíquica de un miembro (menos progenitores/tutores) | 1 |
Adicción de uno de los progenitores/tutores legales | 3 |
Adición psíquica de uno de los miembros (menos progenitores/tutores) | 1 |
Discapacidad física, psíquica o sensorial de uno de los progenitores/tutores | 3 |
Enfermedad o discapacidad física de un miembro (menos progenitores/tutores) | 1 |
Enfermedad crónica con pérdida de autonomía de uno de los progenitores/tutores legales | 3 |
Otras situaciones de dependencia | 1 |
No consta | 0 |
f) Situación especial de riesgo social 1 ítem = 1 punto; 2 ítems = 2 puntos; 3 ítems = 3 puntos; 4 o más ítems = 4 puntos.
Dificultad de integración social vinculada a condiciones laborales precarias; desocupación y pobreza. |
|
Discapacidad psíquica, física o sensorial. |
|
Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con desestructuración familiar. |
|
Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes |
|
Ausencia de red sociofamiliar e/o imposibilidad de cuidado |
|
Problemas de convivencia y cohesión social. |
|
Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón. |
|
Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones. |
|
Urgencias Sociales |
|
Emergencia social por catástrofe. |
|
Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar. |
|
Otros. |
|
g) Valoración económica (máximo 4 puntos)
Entendemos por renta por cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.
El baremo anualmente se irá actualizando con el IPREM correspondiente.
A partir del baremo de lava per cápita, se aplicará la siguiente puntuación: IPREM 2023/2024
- 600€ (mensuales) /7.200€ (anual 12 pagas)/ 8.400€ (anual 14 pagas).
PORCENTAJES IPREM | PUNTUACIÓN |
| |
Menos del 40% del IPREM | 4 puntos |
| |
Del 40% al 50% del IPREM | 3 puntos |
| |
Del 50% al 60% del IPREM | 2 puntos |
| |
Del 60% al 70% del IPREM | 1 punto |
|
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
RESUMEN PUNTUACIÓN
Requerirá un incremento en el porcentaje que le corresponda por situaciones excepcionales, justificado con informe social.
De 16 a 20 puntos | 100% |
De 12 a 15 puntos | 75% |
De 8 a 11 puntos | 50% |
De 4 a7 puntos | 25% |
Propuesta prestación económica
Puntuación total |
| Cuantía solicitada |
|
porcentaje |
| Cuantía aprobada |
|
IBAN: ...........................................................................
APROBADA |
|
| DENEGADA |
En caso de denegación justificar:
Firma TS
Estellencs, ............. de ............... de 202
Todos aquellos que intervengan en la concesión de la prestación, están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y está sujeta a reserva y tratamiento confidencial de acuerdo al art. 18 de la Constitución Española y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
ANEXO 3 CONTRATO ASISTENCIAL Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Contrato asistencial
De una parte el Sr. Bernat Isern Bauza, mayor de edad, con DNI 43*****5-J, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Estellencs, con domicilio calle Sa Síquia número 4, 07192, inscrita en el Registro con el número CIF P0702100I y prestadora del servicio: Unidad de Trabajo Social que está inscrito en el libro del Registro Central de Servicios Sociales con el número 28.
Y por otra parte, el/la Sr./Sra. _______________________,
mayor de edad, con DNI ____________
y con domicilio en la calle ___________________________ número ____
de la población ______________,
y teléfono ____________.
ACUERDAN:
1) La prestación del servicio de:
| Información, orientación y asesoramiento. |
| Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente. |
| Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria. |
| Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria. |
| Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado |
| Atención y soporte a la infancia |
| Soporte a la integración sociolaboral |
| Soporte psicosocial |
| Soporte socioeducativo |
| Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo. |
| Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. |
| Otros: |
2) La duración de la prestación del servicio será desde la fecha ____________ hasta _______________.
3) El precio para la prestación del servicio será de _______________________________________ Euros/mes, que serán abonados __________________________________________________.
(sistema de cobro; si es gratuito, basta con decir que el servicio es gratuito).
4) Ambas partes se comprometen a cumplir con lo que se establece en el reglamento de régimen interno del servicio del que se hace entrega de un ejemplar a la firma de este contrato asistencial.
5) Que conoce el reglamento de régimen interno de los servicios sociales, que conoce el procedimiento y tramitación de la prestación y las causas de suspensión o cese.
6) Que el titular y beneficiarios de la prestación cumplirán con los acuerdos del plan de trabajo.
7) Doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales y de mis hijos y/o hijas menores de edad con la firma de este documento en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; estos datos serán incorporados en el fichero HSI, de titularidad de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Estellencs, cumpliendo con las obligaciones de conservación establecidas en la normativa de aplicación.
Confirmo la veracidad de los datos facilitados y que me han informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición acompañada de DNI y en su caso, de los documentos acreditativos de la petición, dirigida al Ayuntamiento de Estellencs en los términos que establece la LOPD y la ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Lugar y fecha:
Persona usuaria Alcalde
Nombre y apellidos Bernat Isern Bauza
Firma Firma
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.