Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de suministro de agua potable

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de suministro de agua potable

  • Número de edicto 1037 - Páginas 5633-5637

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 28 de noviembre de 2024 aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de suministro de agua potable. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE BÚGER

Capítulo 1.º Disposiciones Generales

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios por suministro de agua, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro a domicilio de agua potable, mediante la infraestructura de tuberías subterráneas instaladas al efecto, así como la instalación de aparatos contadores con el objeto de determinar la cuantía de la tasa.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a los que se refiere el artículo anterior, y estarán obligadas al pago de la tasa regulada.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados; los titulares de un derecho real de usufructo; los titulares de un derecho real de superficie; y los titulares de una concesión administrativa, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

1. Cuota de consumo trimestral. Por m3

 

Tarifa progresiva aplicable los usos urbanos i rústicos

 

Hasta 12 m3

0,40

De 12 a 24 m3

0,50

De 24 a 36 m3

0,60

De 36 a 48 m3

1,10

De 48 a 60 m3

1,85

De 60 a 120 m3

2,30

Más de 120 m3

3,90

2. Cuota de servicio i cuota de mantenimiento de contador 2 €/mes y abonado

3. Cuota de conexión urbana i rústica 500 €

Las tarifas anteriores se aplicarán para los consumos realizados trimestralmente.

El Ayuntamiento de Búger no estará obligado a cubrir el suministro en zona rústica. En caso de que se solicite, el ayuntamiento deberá determinar los motivos razonadamente.

Artículo 6. Derechos de reanudación en caso de corte del suministro

1. Cuando se haya cortado el suministro a un usuario por no haber satisfecho los recibos correspondientes, o por cualquier otra infracción cometida contra las normas de la presente ordenanza, aquel podrá solicitar la reanudación del suministro, que le será devuelto después de abonar una tasa de 74,45 €.

2. Cuando un usuario retire el contador del que es beneficiario, deberá comunicarlo por escrito e inmediatamente al ayuntamiento. Posteriormente, si el usuario solicita la instalación de un nuevo contador de la parcela, urbana o rústica, deberá abonar el precio del nuevo aparato más la tasa de 74,45€. Igualmente, si la conexión ya ha sido hecha pero nunca ha tenido un contador colocado, el usuario que solicite la instalación de un contador deberá abonar el precio del aparato.

Artículo 7. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa nace desde que se preste el servicio especificado en esta ordenanza.

2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Restricciones en el suministro y medidas paliativas

1. Tal como establece el PHIB en su artículo 100 (Real Decreto 49/2023, de 24 de enero) y el PESIB (Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Islas Baleares), las entidades gestoras del abastecimiento en caso de sequía deben adoptar las medidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 54/2017 según sea su nivel de sequía (prealerta - alerta - emergencia).

2. Se recomienda el uso de depósitos para el almacenamiento de agua en aquellas viviendas más alejadas del núcleo urbano, así como las ubicadas en suelo rústico, para garantizar la disponibilidad de agua en caso de cierres temporales del suministro.

Artículo 9. Exenciones

Las exenciones serán acordadas por la Alcaldía, previo informe de los servicios técnicos, y se concederán exclusivamente a las personas que por su situación de vulnerabilidad no puedan hacer frente a las tarifas referidas en los artículos anteriores.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Capítulo 2.º Normas de gestión y funcionamiento

Artículo 11. El contribuyente no podrá suministrar el agua de la red municipal a terceros, ni siquiera de forma gratuita, exceptuando los casos de fuerza mayor.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la presente ordenanza fiscal, la toma de agua será una sola para cada inmueble. La toma se hará de la red general situada en la calle a la que confronte la fachada del inmueble, de forma que la toma tenga una longitud máxima de cinco metros.

A los efectos anteriores, se entiende por inmueble cada una de las parcelas catastrales, atendiendo a lo que indique el catastro al respecto.

Excepcionalmente, previo informe técnico que así lo aconseje, se podrá conceder más de una toma por cada parcela catastral.

Por toma de agua se entiende el tubo de unión entre la red general de distribución y el inmueble.

En el supuesto de que las fachadas de un inmueble confronten con más de una calle, la toma de agua deberá conectarse, de manera preferente, a la red general de la fachada principal del inmueble.

Las características de cada toma de agua las fijará el ayuntamiento en relación con la presión del agua, situación o servicios de la finca y finalidad a la que se destine el agua.

Artículo 13. Contadores

1. Los contadores se instalarán dentro de armarios empotrados en la pared y construidos al efecto, con las dimensiones y características señaladas por los técnicos del ayuntamiento. El contribuyente será el responsable de la custodia del contador. Tanto las obras iniciales de la infraestructura necesaria para la toma y suministro de agua, así como cualquier modificación posterior, tanto del contador como del armario, serán por cuenta y cargo del interesado y deberán ser previamente autorizadas por el ayuntamiento y realizadas con las directrices prescritas. La reposición del asfalto de la zanja abierta para la toma será realizada por el ayuntamiento.

2. El contador tendrá las características de aquellos sistemas aprobados por el Organismo Oficial competente; la elección del tipo de contador, tubería y emplazamiento serán competencia del ayuntamiento, atendiendo al consumo probable y las condiciones del inmueble a suministrar. El emplazamiento estará, sin ningún tipo de excepción, a nivel de fachada o pared de cierre de la parcela, y deberá poder leerse desde el exterior del inmueble.

3. El contador lo instalará el propio ayuntamiento.

4. Cuando en un mismo inmueble haya más de una vivienda o local comercial, y se pretenda instalar un contador individual para cada una de las viviendas o locales, se instalará una toma de agua, de cañón y con las ramificaciones que sean necesarias. Excepcionalmente, y por motivos suficientes que los justifiquen, y atendiendo a las condiciones prescritas por los técnicos municipales, se podrán autorizar varias tomas de agua a la red principal.

Artículo 14. Las prolongaciones de las redes principales de suministro de agua potable, se regirán por las siguientes normas:

1. Todas las prolongaciones de las redes principales de agua potable serán efectuadas por los interesados.

2. Toda prolongación que deseen efectuar los particulares, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento, que deberá ser concedida por el Pleno Municipal.

3. Finalizadas todas las obras de prolongación, el particular presentará copia de la factura de los gastos al ayuntamiento, para que este en futuras solicitudes de conexiones pueda prorratear el coste abonado por el particular a otros posibles interesados en conectarse a la nueva tubería.

4. Las obras de prolongación se realizarán bajo la dirección e inspección técnica municipal. En cualquier caso, las tuberías que vayan desde la toma general hasta el contador deben estar a un mínimo de 25 cm de profundidad.

5. El pavimentado de las calles por donde se prolongue la red deberá dejarse en el mismo estado que antes de iniciar las obras. A estos efectos, los interesados deberán depositar una fianza de 500 €. El importe de la fianza será devuelto previa inspección e informe favorable de los técnicos municipales.

Artículo 15. Confección de los padrones de contribuyentes

1. Trimestralmente, durante los meses de abril, julio, octubre y diciembre se procederá a la lectura de los correspondientes contadores y a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1.º, 2.º, 3.º y 4.º trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten deberán ser satisfechas por los obligados durante el período voluntario de pago. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de apremio. Simultáneamente al proceso ejecutivo de cobro, se iniciará el expediente de corte del suministro de agua, notificándolo al interesado y concediéndole un plazo de 10 días para abonar la deuda. Transcurrido el plazo anterior sin haber abonado la deuda, se procederá al corte de suministro de agua, continuando el proceso ejecutivo de cobro.

2. En el supuesto de que, en un período determinado, por mal funcionamiento del contador o que este se haya detenido, no se pudiera saber el consumo realizado, se procederá a facturar un consumo equivalente a la media de los cuatro períodos inmediatamente anteriores.

3. En el supuesto de que durante un trimestre la lectura del contador dé indicios de que existe una fuga de agua en las instalaciones particulares del beneficiario, los servicios municipales cuando realicen la lectura correspondiente, lo comunicarán al interesado, a través de una notificación personal al titular del contador, si así fuera posible. Se entregará un original del aviso al interesado, que deberá firmar una copia del mismo. Si no se le encuentra en ese momento en el inmueble, el documento se podrá dejar a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el lugar, con la condición e identificación que prevé el artículo 111 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LGT. Si en el momento de realizar la lectura no hubiera nadie en el inmueble, el mencionado aviso se dejará en el interior del propio inmueble y, además, en el vecino más cercano, cuyos datos identificativos y firma constarán en la copia que quedará en poder de los servicios municipales. Como medida de prevención, el operario municipal procederá a cerrar la llave de paso del agua al inmueble. Esta acción constará expresamente en el mencionado aviso. El interesado podrá, bajo su responsabilidad y consecuencias, abrir la llave de paso de suministro de agua al inmueble.

El titular del contador afectado, o persona interesada u obligada a abonar el importe que resulte de la lectura realizada, dispondrá de 10 días, desde el día del aviso al que se refiere el apartado anterior, para alegar ante el ayuntamiento las causas o motivos por los cuales se ha producido el consumo anormal. Transcurrido el plazo anterior sin haber realizado ninguna alegación, se considerará que el consumo es debido a causas normales de funcionamiento y actividades del interesado. En el supuesto de que el interesado alegue motivos de fugas de agua por el mal funcionamiento de las instalaciones del suministro de agua, se procederá en los términos que se indican a continuación:

  • Si la causa fuera por mal o deficiente funcionamiento del propio contador de agua, se procederá, por los servicios municipales, a la sustitución de aquel. A estos efectos, será preceptivo el informe del técnico municipal donde quede de manifiesto la causa alegada. Si el abonado no está de acuerdo con el dictamen del técnico municipal, sobre el contador, podrá solicitar al ayuntamiento que sea remitido a la empresa que se encarga del mantenimiento de aquellos, para su revisión. Si de esta revisión se desprende que el contador funcionaba correctamente, se facturará al abonado el costo de la revisión más el costo del nuevo contador instalado. El consumo del trimestre en cuestión, a facturar al interesado, será la media de los 4 trimestres anteriores que incluirá el canon variable que liquida el ATIB.
  • Toda fuga interna, soterrada o visible de la instalación interior que se produzca desde el contador del inmueble hacia dentro de la propiedad del contribuyente será responsabilidad de este, que se verá obligado a abonar el precio de toda el agua consumida. El abono de la correspondiente factura, previa solicitud del interesado, se podrá fraccionar y ser pagada a plazos de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ordenanza.

Artículo 16. Bonificación de un 50% del precio del servicio de agua potable. Condiciones que deben cumplir los beneficiarios de estas medidas:

  • Ser jefe de familia pensionista de jubilación, invalidez, viudedad, etc.
  • Tener 60 años o más, ingresos disponibles de la unidad familiar igual o inferior al equivalente a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a su cargo. Se entiende como ingresos disponibles aquella cuantía que resulta de restar a los ingresos familiares el precio del recibo del alquiler si lo hay.

3. Ser la unidad familiar residente en Búger.

Documentación a presentar:

  • Certificación de la pensión o pensiones que se cobran.
  • Certificación de otros ingresos y/o prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar. En su caso, declaración jurada del jefe de familia de que no se perciben otros ingresos por parte de esta unidad familiar (alquiler, rentas del trabajo familiar, etc.).
  • Recibo de los tres últimos meses del pago del alquiler si es el caso.
  • Declaración de renta o declaración de renta negativa.

Las solicitudes se presentarán a los servicios sociales de este ayuntamiento y los expedientes serán resueltos por la Comisión de Gobierno en un plazo máximo de 30 días desde su presentación. Si el resultado es favorable a la petición entrarán en vigor el trimestre siguiente al de su aprobación.

Los expedientes aprobados dentro del ejercicio tendrán validez hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente, fecha a partir de la cual se deberá proceder a su renovación. No obstante, el ayuntamiento se reserva el derecho de revisar el expediente en cualquier momento, para comprobar si las circunstancias declaradas han cambiado o no y actuar en consecuencia.

Artículo 17. Las defraudaciones que puedan cometer los abonados serán penalizadas de conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 18. El contribuyente no podrá, por sí mismo o a través de terceros, manipular la toma o el contador, con el objetivo de percibir, fraudulentamente, más caudal de agua que el que le corresponde o que, en situaciones normales, marque el contador.

Artículo 19. Cualquier infracción de las normas anteriores por parte del contribuyente será causa de suspensión del suministro de agua potable, sin perjuicio de los otros derechos que correspondan al ayuntamiento.

Artículo 20. En caso de que la Agencia Tributaria de las Islas Baleares comunique al ayuntamiento que un usuario no ha hecho efectivo el pago del recibo correspondiente, el ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro mientras el mencionado usuario no haga efectivos todos los pagos pendientes.

Disposición adicional. Contadores provisionales para obras

Cuando se tengan que realizar obras en inmuebles que no dispongan de contador de agua, el Ayuntamiento podrá suministrar agua, instalando un contador provisional. El plazo de vigencia del mencionado contador será el mismo que el plazo concedido a la correspondiente licencia para la ejecución de las obras. Finalizado el plazo de ejecución de las obras, y las prórrogas autorizadas, el Ayuntamiento procederá, automáticamente, a la suspensión del suministro de agua. El costo de las instalaciones provisionales y del contador estará a cargo del contratista de las obras, y serán de aplicación las tarifas aprobadas por la presente ordenanza.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación"

 

(Firmado electrónicamente: 4 de febrero de 2025)

El alcalde Pere Torrens Escalas

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