Modificación puntual de los artículos 41, 56, 63 y 86 del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí

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  • Modificación puntual de los artículos 41, 56, 63 y 86 del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí

  • Número de edicto 962 - Páginas 6197-6200

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de noviembre de 2024 aprobó la modificación puntual del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se publica íntegramente la citada modificación al haber devenido definitiva por no haberse presentado alegaciones durante el plazo de 30 días de exposición pública habilitado al efecto.

Se modifican los artículos 41, 56, 63 i 86 del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 41. Reducción de la jornada laboral.

1. Por cuidado de hijos menores de 12 años. El empleado público que tenga a su cuidado hijos menores de 12 años tendrán derecho al reconocimiento de una jornada reducida hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

No obstante, hasta que el menor cumpla los tres años, si la reducción no es superior a cuarenta y cinco (45) minutos de la jornada ordinaria (independientemente de su duración) se percibirán las retribuciones íntegras y si es superior se percibirán las retribuciones con la correspondiente deducción incrementadas en 10 puntos porcentuales.

En el supuesto que el padre y la madre trabajen, únicamente uno de los dos tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras o a la reducción de retribuciones incrementadas en 10 puntos porcentuales a que hace referencia el párrafo anterior.

2. Por razón de guarda legal de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida.  El empleado público por razón de guarda legal o por tener a cargo (debidamente justificado por informe emitido por los servicios sociales correspondientes) una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho al reconocimiento de una jornada reducida hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

No obstante, en el supuesto de que la discapacidad sea superior al 65% (o dependencia en grado III) y las percepciones económicas de la persona discapacitada sean inferiores al salario mínimo interprofesional, durante un máximo de tres años desde la fecha de efectos de la primera solicitud y mientras se mantengan las condiciones en relación a la persona discapacitada, si la reducción no es superior a sesenta (60) minutos de la jornada ordinaria se percibirán las retribuciones íntegras y si es superior se percibirán las retribuciones con la correspondiente deducción incrementadas en 10 puntos porcentuales .

En el supuesto que ambos cónyuges trabajen, únicamente uno de los dos tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras o a la reducción de retribuciones incrementadas en 10 puntos porcentuales a que hace referencia el párrafo anterior.

3. Por nacimiento de hijos prematuros o si, por cualquier motivo, los hijos nacidos deben permanecer hospitalizados después del parto, se tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria hasta el alta hospitalaria del hijo (sin que en ningún supuesto pueda ser superior a un mes) sin la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

4. Por enfermedad muy grave. Los empleados públicos que tengan a su cargo un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave, en casos debidamente justificados, tendrán derecho a una reducción de jornada de hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con carácter retribuido hasta un máximo de un mes, siempre previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

5. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave. El empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con finalidad de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano donde preste sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes acreditados por informe del servicio público de salud o órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el  hijo o persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con la finalidad de adopción cumpla los veintitrés (23) años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años del hijo o menor sujeto a acogimiento permanente o guarda con la finalidad de adopción, no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con finalidad de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para esta finalidad en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con finalidad de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para esta finalidad en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, únicamente se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

6. Por enfermedad. El empleado público inmerso en un proceso de recuperación por razón de enfermedad tendrá derecho, de manera temporal y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al reconocimiento de una jornada reducida hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

No obstante, durante la primera mensualidad, si la reducción no es superior a cuarenta y cinco (45) minutos de la jornada ordinaria se percibirán las retribuciones íntegras y si es superior se percibirán las retribuciones con la correspondiente deducción incrementadas en 10 puntos porcentuales.

7. Por cuidado del cónyuge o pareja de hecho, el padre o la madre, física o psíquicamente incapacitado. El empleado público por cuidado del cónyuge o pareja de hecho, el padre o la madre, física o psíquicamente incapacitado tendrá derecho al reconocimiento de una jornada reducida hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

8. Por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona a cargo directo. El empleado público, en casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona a cargo directo tendrá derecho al reconocimiento de una jornada reducida hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones, siempre previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

9. Por violencia de género. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al reconocimiento de una jornada reducida hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

10. Por interés particular. Los empleados públicos en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo desarrollado, de manera temporal y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho al reconocimiento de una reducción de jornada de un máximo de dos horas diarias, de lunes a viernes, con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

11. Por razón de edad. Los empleados públicos tendrán derecho a una reducción de jornada de hasta el cincuenta (50) por ciento de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, a partir de los sesenta (60) años de edad sin necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia.

12. Por problemas de salud que no generen una incapacidad temporal o permanente. Los empleados públicos tendrán derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el cincuenta (50) por ciento de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, en el caso que padezcan problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.

La reducción de jornada deberá concretarse por acuerdo entre el empleado público que la solicite y el negociado de Recursos Humanos, requiriéndose para la concesión de las reducciones de jornada previstas en los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 informe favorable del servicio afectado sobre la aplicación de la reducción de jornada (facilitando el Ayuntamiento su concesión cuando quede garantizada la prestación efectiva del servicio).

La jornada reducida se computará como jornada completa a los efectos de reconocimiento de la antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social, en los mismos casos en que se pueda disfrutar de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo.

La concesión de reducciones de jornada al amparo del presente artículo será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no retribuida, durante el horario que ha sido objeto de reducción.

Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.

Durante el período de vacaciones no se concederán reducciones o restablecimientos de la jornada de trabajo, ni se podrán modificar las condiciones de las reducciones de jornada previamente concedidas.

Artículo 56. Edad de jubilación.

1. Como regla general la jubilación forzosa de los empleados públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad o la edad legal máxima vigente en cada momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 TREBEP y los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social aplicable.

2. En cualquier caso, en la liquidación que se realice a consecuencia de la jubilación de un empleado público se abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias no vencidas del año en curso.

3. Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí que tengan la condición de personal laboral fijo podrán acogerse a la jubilación parcial recogida en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento y, en concreto:

  1. Tener la condición de personal laboral fijo y tener jornada completa.
  2. Tener la edad mínima a la fecha del hecho causante establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en relación con su artículo 215.
  3. Acreditar un período de antigüedad en el Ayuntamiento de Marratxí de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  4. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo del veinticinco (25) por ciento y un máximo del cincuenta (50) por ciento.
  5. Acreditar el período de cotización mínimo de treinta y tres (33) años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien veinticinco (25) años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres (33) por ciento.

3.1. En el supuesto de la jubilación parcial con contrato de relevo deberá formalizarse la citada contratación con otro trabajador o trabajadora, en los términos y con los requisitos señalados en el presente artículo y conforme a la normativa vigente en cada momento.

En particular, el contrato de trabajo de la persona relevista cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Necesitará la autorización expresa de la Concejalía delegada de Interior y Recursos Humanos.
  2. Las personas contratadas provendrán de las bolsas de trabajo vigentes provenientes de procesos selectivos de personal laboral fijo o funcionario de carrera realizados anteriormente dentro de la misma categoría profesional o, en su defecto, provenientes de bolsas de trabajo vigentes específicas para la selección de personal funcionario interino o laboral no fijo dentro de la misma categoría profesional.
  3. La persona relevista candidata deberá acreditar su situación de desempleo, emitida por los servicios públicos de empleo competentes.
  4. La duración del contrato de relevo tendrá una duración equivalente al tiempo de jubilación parcial autorizado no excediendo, en ningún caso, de tres años, produciéndose, alcanzados algunos de los citados períodos, la extinción automática de la relación laboral de la persona relevista.

Asimismo, en relación a la solicitud de jubilación parcial, esta se iniciará exclusivamente a petición de la persona interesada con una antelación mínima de tres meses y deberá acompañarse de un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o una certificación o informe que acredite que el trabajador o trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cualquier caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora indique en su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial, que supone la conversión de su relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial, estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.

No se podrá desistir de la solicitud de jubilación parcial una vez que se haya iniciado por el Ayuntamiento de Marratxí el proceso de selección de la persona relevista.

 

3.2. En el supuesto de los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria a que se refiere el artículo 205.1.a, en relación con la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada comprendida entre un mínimo del veinticinco (25) por ciento y un máximo del cincuenta (50) por ciento, sin necesidad de la celebración simultanea de un contrato de relevo y siempre que previamente se hubiera obtenido la autorización para la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los términos previstos en el artículo 67.3 TREBEP.

Para cualquier asunto no previsto específicamente en el presente artículo se aplicará supletoriamente la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado."

Artículo 63. Concesión de créditos.

1. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Marratxí, con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, a disfrutar de un adelanto de dos pagas, sin ningún tipo de interés, a retornar en un plazo no superior a los catorce meses.

No podrá concederse ningún otro adelanto al mismo empleado público hasta que éste no haya amortizado el anterior y hayan transcurrido un mínimo de seis meses desde el último pago, a excepción de los supuestos de adelantos urgentes, que únicamente podrán concederse por las siguientes causas:

  • Procesos de ejecución de deudas.
  • Desahucios por falta de pago.
  • Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto del arrendador para la adquisición de la vivienda que ocupa.
  • Gastos derivados de procesos de separación matrimonial o divorcio.
  • Pensiones alimenticias y familiares.

2. Los empleados públicos con una antigüedad mínima de un año en el Ayuntamiento de Marratxí, tendrán derecho a disfrutar de un préstamo por importe máximo de 12.600 €, sin ningún tipo de interés, a devolver en un plazo máximo de treinta y seis meses.

No podrá concederse ningún otro préstamo hasta que no se haya amortizado el anterior.

3. Las solicitudes presentadas tanto de adelanto de pagas como de préstamo deberán cumplir los siguientes requisitos para proceder a su tramitación:

  1. Tanto los adelantos de pagas como el préstamo se concederán por estricto orden de registro de las solicitudes independientemente del ejercicio presupuestario.
  2. El empleado público que disfrute de un adelanto o de un préstamo estará obligado a firmar un compromiso con el Ayuntamiento de Marratxí de devolución total del importe recibido. Los empleados públicos que tengan pendiente la devolución de un adelanto o préstamo deberán proceder a su reintegro cuando finalicen su relación con el Ayuntamiento o antes de concederles el pase a una situación administrativa distinta del servicio activo.

Artículo 86. Servicios concertados mediante gratificaciones extraordinarias.

Se establecen los siguientes servicios concertados, consistentes en gratificaciones fuera de la jornada habitual de trabajo para determinados servicios de duración determinada:

a) Categorías profesionales C1, C2 y E:

  • Servicio de plenarios, "Fira del Fang", Fiestas de Sant Marçal, "Fira de Tardor" y BICMA (durante las fechas de celebración de éstas), custodia de exposiciones en centros municipales y "Cultura a la fresca": 32,70 € / hora.
  • Servicio de cuatro horas sábado información y registro: 130,80 €.
  • Servicio de cuatro horas de refuerzo a tribunales calificadores en sábado: 130,80 €.
  • Servicio de cuatro horas de Servicio de ayuda a domicilio en sábado: 130,80 €.
  • Servicio concertado fin de semana o puentes (diada gente mayor, deportes, viaje a la nieve, ...):
  1. 312,12 € o 4 días libres a compensar por fin de semana o puentes de dos días naturales.
  2. 468,18 € o 5 días libres a compensar por puentes de entre tres y cuatro días naturales.

Los servicios concertados recogidos en el presente artículo no computarán para el límite de 80 horas establecido en el artículo de gratificaciones extraordinarias.

Estas cantidades experimentarán el mismo aumento que las retribuciones anuales en función de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

 

Marratxí, 31 de enero de 2025

La regidora de Interior y Recursos Humanos Odette Torres Fernández.

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