Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Sociosanitario de Menorca, en reunión extraordinaria y urgente del día 14 de octubre de 2024, sobre la propuesta de la presidenta sobre la retribución de los festivos trabajados por parte del personal del Consorcio
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Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Sociosanitario de Menorca, en reunión extraordinaria y urgente del día 14 de octubre de 2024, sobre la propuesta de la presidenta sobre la retribución de los festivos trabajados por parte del personal del Consorcio
Número de edicto 1043 - Páginas 6148-6150
Con fecha 26/9/2024 y BOIB 127, se publica el Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de septiembre de 2024, relativo a la retribución de los festivos trabajados para el personal del CIME.
La jefa del Servicio de Gestión de Personas del Consejo Insular de Menorca emite informe, en fecha 14 de agosto de 2024, en relación con la retribución de los festivos trabajados, el cual se transcribe a continuación:
"Informe SGP núm. 179/2024 INFORME: RETRIBUCIONES DE LOS FESTIVOS TREBAJADOS
ANTECEDENTES:
Con fecha de 5 de mayo de 2023 la consejera de Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca firmó la propuesta al Pleno del Consejo Insular de Menorca de aprobación de la actualización de los importes por noches y festivos para el año 2023 y los importes a partir del año 2024.
Este asunto había sido informado favorablemente en la Mesa General de Negociación de 4 de mayo de 2023.
Con fecha 15 de mayo de 2023, la Comisión informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales, aprobó la actualización de los importes por noches y festivos para el año 2023 y 2024.
Con fecha 19 de mayo de 2023 el interventor del Consell Insular emite nota de objeción núm. 2023/04 de Intervención en Servicio de gestión de personas respecto del Dictamen de acuerdo del Pleno insular, de la Comisión informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales, de actualización de los importes por noches y festivos para el año 2023 y 2024.
En el Pleno de este Consell Insular, en sesión de carácter extraordinario de 22 de mayo de 2023, a raíz de la nota de intervención, la presidenta retira el asunto porque precisa de un mayor estudio.
Desde ese momento se suceden los informes del servicio de gestión de personas y las propuestas de la consejera de Economía y Servicios Generales a la Mesa de negociación, sin obtener la conformidad de los sindicatos.
Por este motivo,
INFORMO:
PRIMERO: La propuesta inicial, informada favorablemente en Mesa de negociación de mayo de 2023 fue, respecto de la retribución de festivos:
Festivo normal 55 euros Festivo especial* 82 euros Festivo normal turnos 24 horas 76 euros Festivos especiales turnos 24 horas* 92 euros Domingo 0
(*) Día de Año Nuevo, día de Navidad, las respectivas vísperas y el día de Reyes
A partir de ese momento, y de acuerdo con la nota de objeción contra el acuerdo inicial, la consejera de Economía y Servicios Generales, ha hecho varias propuestas a la Mesa de negociación, como era la inclusión del concepto de horas extras.
Visto que una de las principales oposiciones de los sindicatos es la oposición a que hacer horas extraordinarias pueda ser una obligación para el personal afectado y en bien entendido que el Consejo Insular de Menorca debe asegurar a los residentes ya sus familias, un servicio suficiente y de calidad permanente incluidos los días festivos y dado que la inclusión en el nuevo concepto de horas extras no garantiza esta cobertura, es necesario optar por incluir la retribución de festivos como parte del complemento específico variable acordado en Mesa de negociación para la retribución de las noches. Por este motivo debería basarse la nueva proponer en el acuerdo inicial de retribución informado favorablemente por la Mesa de negociación.
SEGUNDO: El trabajo en festivo responde a las características de periodicidad, y por tanto pueden formar parte del concepto de complemento específico que responde a la siguiente definición:
b)La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en las que se desempeña el trabajo.
Hay que tener presente que todos los trabajadores que trabajan en horario que incluye días festivos dentro de su horario habitual de trabajo tienen, aparte de la compensación de la penosidad (factor G), una compensación específica por las molestias del horario por turnos que contempla el trabajo en festivo (factor I). Además de este factor específico que retribuye el trabajo en festivo, el Consell Insular ha compensado de forma extraordinaria los días de trabajo en festivo (14 fiestas) efectivamente realizados.
Ante la necesidad de dar respuesta a las objeciones referidas por el Interventor del Consell Insular respecto del actual sistema de compensación de los días efectivamente trabajados en festivo, de forma provisional se podría incorporar un factor variable (M) relativo al trabajo nocturno y/ o festivo.
El valor del factor (M) responde a lo acordado en Mesa de negociación de 4 de mayo de 2023, estableciéndose en un valor de la noche en 2,90 puntos para los grupos A, B y C y de 2,83 para el grupo AP.
En Mesa de negociación de 21 de agosto de 2024 se acordó incorporar a más de las noches, el concepto de festivo efectivamente trabajado recogiendo el acuerdo de Mesa de mayo de 2023, pero eliminando la diferencia entre festivos ordinarios y especiales y aplicando a todos los festivos el valor de la franja más alta negociada como festivos especiales.
Este acuerdo tendría vigencia hasta la aprobación de una nueva RPT que valore de forma global las circunstancias del trabajo en festivo, momento en el que será necesario revisar definitivamente la compensación de productividad, donde realmente encajaría esta compensación por festivo trabajada.
TERCERO: La propuesta concreta sería simplificar la previsión de retribución de forma que los catorce días festivos tendrían la misma consideración, retribuyéndolos en la franja más alta negociada, individualizando únicamente los turnos de 24 horas que asimismo se retribuirían a la franja alta.
Los festivos contarían desde las 22 horas de la noche anterior a las 22 horas de la noche del día festivo.
Así, se retribuirían los festivos trabajados al coste de una jornada ordinaria más la siguiente compensación:
Festiu ........................................... 82 euros Festiu torns 24 hores ................... 92 euros
El coste anual de los festivos sería de:
COSTE FESTIVOS 2024 | |||||
---|---|---|---|---|---|
Centro | Puesto de trabajo | Núm. trabajadores festivos | Festivos | Valor festivo 2024 | Coste total |
PIS DONA | Monitor integración | 3 | 14 | 82 | 3.444 |
RGG | Enfermeria | 4 | 14 | 82 | 4.592 |
| Auxiliar enfermeria | 18 | 14 | 82 | 20.664 |
| Auxiliar farmacia | 1 | 14 | 82 | 1.148 |
| Cocinero | 2 | 14 | 82 | 2.296 |
| Auxiliar cocina | 1 | 14 | 82 | 1.148 |
| Auxiliar internado | 13 | 14 | 82 | 14.924 |
| Celador | 3 | 14 | 82 | 3.444 |
| Ordenanzas | 2 | 14 | 82 | 2.296 |
Trepucó | Auxiliar cuidador |
| 14 | 82 | 0 |
| Celador | 1 | 14 | 82 | 1.148 |
CAIF | Educador | 6 | 14 | 82 | 6.888 |
| Auxiliar educador | 4 | 14 | 82 | 4.592 |
Incendios | Bomberos | 6 | 14 | 92 | 7.728 |
| Caporal | 2 | 14 | 92 | 2.576 |
| TOTAL |
|
|
| 76.888 |
La Jefa del Servicio de Gestión de Personas,"
La Mesa de negociación del Consorcio Sociosanitario de Menorca en fecha 23/8/24 acuerda la misma retribución y acuerdo que el Consell Insular con efectos de aplicación el mismo día del Acuerdo del Consell Executiu 2/9/2024.
Por todo lo anterior, dada la propuesta de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca en ejercicio de las competencias atribuidas al art. 14 de los estatus del Consorcio y el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares;
La Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros asistentes (la presidenta, señora Carmen Reynés Calvache; la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker; y los cinco representantes designados por los ayuntamientos de Sant Lluis, Maó, es Mercadal , es Migjorn y Ciudadela, señores Eloy Pons Gomila, Enrique Mas Martínez, Núria Febrer Juan, Margarita Coll Marqués, Núria Pons Pons, respectivamente adoptan los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar que los festivos trabajados se retribuirán al coste de una jornada ordinaria más la siguiente compensación:
Festivo ........................................... 82 euros Festivo turnos 24 horas ..................92 euros
La fecha de aplicación sería a partir del día 2/9/24 y la estimación del coste total por esta mejora es de 55.885,90 euros para el año 2025 y 4.680 euros para 2024.
SEGUNDO. Modificar el catálogo de puesto de trabajo, incorporando un factor variable (M) de complemento específico, por retribución de noches y festivos efectivamente realizados.
TERCERO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, según lo establecido en los estatutos del Consorcio Sociosanitario de Menorca (Acuerdo de 20-10-2014, BOIB núm.38, de 30- 3-2017), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicho recurso de reposición se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 24 de enero de 2025
Por delegación de la presidenta El secretario del Consorcio Sociosanitario de Menorca Octavi Pons Castejón (Decreto 208/2021 de fecha 27/07/2021)