Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual número 19 de las normas subsidiarias de Santa Eulària des Riu (21e/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual número 19 de las normas subsidiarias de Santa Eulària des Riu (21e/2024)

  • Número de edicto 1064 - Páginas 6061-6066

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

Informe ambiental estratégico de la modificación puntual (MP) número 19 de las normas subsidiarias (NS) de Santa Eulària des Riu

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 si la presente MP, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, se tiene que someter al procedimiento ordinario por tener efectos significativos.

Según el apartado 3 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

«3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, cuando se limiten a establecer el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.

Igualmente, la MP está incluida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2, objeto del procedimiento simplificado, subapartado b), que incluye planes y programas que establecen un uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida.

Por lo tanto, la MP se tiene que tramitar como una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Simplificada y seguir el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2.ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida a la evaluación ambiental estratégica simplificada.

2. Descripción y ubicación de la MP

La MP n.º 19 afecta a dos ámbitos diferenciados, en el norte, al lado de la calle de Sa Trenca, de Santa Eulària hacia Cala Pada, clasificado como suelo rústico de régimen general mayoritariamente forestal, y en el sur, en suelo urbano calificado como espacio libre público, en la franja costera de S'Argamasa, en la franja de servidumbre de protección del DPMT.

El ámbito norte tiene una superficie de 4.800 m² de los cuales 434 m² son suelo urbano viario y el resto son suelo rústico de régimen general forestal, y se pretende recalificar los 4.366 m² de suelo rústico a suelo urbanizable, calificado en parte como sistema general viario (1.483 m²) y el resto como espacio libre público (2.883 m²).

El ámbito sur tiene una superficie de 1.127 m² de espacio libre público de los cuales 767 m² se pretenden calificar como espacio libre privado, dejando el resto como público y que pase a titularidad municipal.

Los dos ámbitos se delimitan en un nuevo suelo urbanizable directamente ordenado (SUDO-CPS 01) y se incluyen en una nueva unidad de actuación, la UA-03CP.

La justificación de la MP para el ámbito norte es para resolver los problemas de movilidad del núcleo, para dotar en la calle Trenca de la seguridad adecuada, dado que le faltan aceras y arcenes, tiene cruces sin visibilidad adecuada, y a veces, excesos de velocidad, por lo que se prevé la ejecución de una nueva rotonda. Mientras que la justificación de la MP para el ámbito sur se indica que es porque el espacio libre público se definió en las NS sin definir el mecanismo para su obtención, cosa que supone un coste inasumible actualmente, y es esto lo que motiva la recalificación como espacio libre privado (EL-PR) de una parte de la parcela a cambio de la cesión del resto.

El espacio libre privado (EL-PR) se regulará por el artículo 6.3.10, según el que los EL-PR serán inedificables. Sin embargo, serán susceptibles de admitir el uso de piscinas, solariums y elementos auxiliares, y cuando esté expresamente señalado en los planos de ordenación, también el uso deportivo privado, con las condiciones que se definen, entre las que hay que se conservarán las masas arbóreas existentes y con las condiciones de uso: instalaciones deportivas descubiertas y cubiertas, aparcamientos, lavabos, vestuarios, sauna, gimnasio, casetas de instalaciones y semblantes.

3. Evaluación de los efectos previsibles

1. De acuerdo con el documento ambiental estratégico presentado la MP implica efectos positivos sobre el medio atmosférico y acústico porque se reducirá la velocidad del tráfico con una rotonda prevista y también sobre la movilidad y la seguridad viaria, así como también se producirá un efecto positivo por el aumento de espacios libres públicos en 2.883 m². También se indica que la vegetación se eliminaría, al menos parcialmente, y por tanto se transformaría el hábitat de pinar, en un total de 2.250 m², donde se transformará el paisaje. Sin embargo, corrigiendo los impactos con las medidas correctoras el único factor que el documento ambiental considera con efecto negativo medio es la afección al paisaje (teniendo en cuenta los impactos de la MP y no de la fase de obras).

2. Sin embargo, el documento ambiental estratégico no ha tenido en cuenta el estudio de alternativas ni la existencia de los hábitats de interés comunitario (HIC) 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos entremezclado con 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos que conforman el típico pinar ibicenco donde se quiere construir una rotonda y se quiere cambiar la clasificación de suelo rústico forestal a suelo urbanizable calificado de espacio libre público, hábitats que dan continuidad a los pinares presentes en el norte de la actuación y permiten actuar de corredor ecológico hacia los hábitats costeros, donde la MP también prevé actuaciones sobre hábitats de interés comunitario.

3. Así, el documento ambiental estratégico no ha realizado un estudio de alternativas de acuerdo con el art. 29.1 b) de la Ley 21/2013 y no ha evaluado los cambios que implica la MP respecto a las normas vigentes, evaluando los impactos de la afección a los hábitats de interés comunitario y a sus especies, protegidos por la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, que de acuerdo con el artículo 46.3 determina que se tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000.

4. Por todo lo anterior, en fecha 23 de agosto de 2024 se envió al órgano sustantivo y promotor (RS:GOIBS479117/2024) informe de enmienda de deficiencias requiriendo la información siguiente:

a) Se tiene que presentar un análisis de alternativas de acuerdo con la Ley 21/2013 (anexo IV.8 de la Ley) y se tiene que justificar ambientalmente la alternativa elegida.

b) Se tiene que aportar un estudio de la movilidad actual de la zona y evaluar el impacto de la MP sobre la movilidad.

c) Se tienen que evaluar los impactos de los cambios de clasificaciones y calificaciones de la MP respecto de las calificaciones vigentes.

d) Se tienen que analizar los impactos sobre los hábitats y las especies de interés comunitario y tener en cuenta el art. 46.3 de la Ley 42/2007.

e) Se tiene que aportar un estudio patrimonial de alcance etnográfico y arqueológico de los puntos del patrimonio afectados de acuerdo con el informe del departamento de Patrimonio del Consell Insular de Ibiza, y analizar los impactos sobre el patrimonio.

5. En fecha 31 de octubre de 2024 tiene entrada la respuesta por parte del órgano sustantivo. En respuesta en el apartado «a)» del informe de enmienda concluye lo siguiente:

"[...]no existe otra alternativa que mejorar las condiciones del cruce mediante la ejecución de la rotonda prevista que incorpora además la previsión de una zona de aparcamiento para los autobuses, entre ellos los escolares, que dan servicio a la zona.[...]

3.1 Mejorar la visibilidad y ralentizar el tráfico si bien podría disminuir la siniestralidad de la intersección no aportaría nada a la mejora general de la movilidad del núcleo que a medio y largo plazo se pretende.

3.2 Ya se ha justificado que no existe otro emplazamiento posible para la rotonda y dadas las características del entorno de este, no queda más remedio que utilizar suelo hasta ahora no transformado."

El informe explica que no existe ninguna otra alternativa para mejorar las condiciones del cruce y descarta una posible opción de reducir el tráfico y mejorar la visibilidad que se sugirió en el informe de enmienda, justificando que no aportaría nada a la mejora general de la movilidad del núcleo. El informe no presenta un análisis de alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables de acuerdo con la Ley 21/2013 tal y como se pedía en el informe de enmienda de deficiencias.

Como ya se indicó en el informe de enmienda, se pueden presentar alternativas y se tiene que hacer por normativa, y especialmente en una fase de planificación, y sobre todo alternativas de ubicación cuando en la zona propuesta hay hábitats de interés comunitario (HIC) a conservar de acuerdo con la Ley 42/2007. Hay alternativas, como por ejemplo: resolver los problemas de visibilidad y ralentización del tráfico con otras soluciones; ubicación de la rotonda en otro lugar (si hace falta); no desclasificar suelo rústico para clasificar suelo urbanizable; no ubicar espacios libres en hábitats de interés comunitario; propuestas normativas que no permitan uso lucrativo en el espacio libre privado (piscinas, instalaciones deportivas, aparcamientos ...); propuestas de diseño tanto en el ámbito norte para la mejora viaria y del suelo rústico adyacente como el ámbito sur para mejorar la fachada marítima que presenta un estado de deterioro y abandono, adaptándola para el disfrute de residentes y visitantes y teniendo en cuenta el cambio climático y la adaptación necesaria de la costa a estos cambios.

- En respuesta al apartado «b)» el informe concluye:

"[...]2.1 Las determinaciones de la MP 19 vienen motivadas, de forma inmediata, por la necesidad de solventar el problema de movilidad que deriva de la alta accidentalidad que se da en el tramo urbano correspondiente al núcleo de la carretera a Cala Martina y, a medio y largo plazo, a posibilitar la adopción en el núcleo de un esquema de movilidad que disminuya los problemas que actualmente padece.

En lo que respecta a la siniestralidad, según los datos de la Policía Local de Santa Eulària, en el período temporal entre enero de 2023 y agosto de 2024 se han producido en el citado tramo un total de 15 siniestros, dos de ellos con heridos, cifra que el Ayuntamiento considera inaceptable por lo que entiende debe de incrementarse la seguridad del tramo a la mayor brevedad posible y antes de que pueda producirse un siniestro de consecuencias irreparables.[...]"

En este sentido, aunque se hace referencia a un problema de movilidad y de aparcamiento, y aporta datos con una alta siniestralidad, no se realiza el estudio de la movilidad actual de la zona ni evalúa el impacto de la MP sobre la movilidad.

- En respuesta al apartado «c)» el informe concluye lo siguiente:

[...] 2.4 El propietario de los terrenos en que se prevé la construcción de la futura rotonda de la calle Mistral que actualmente están clasificados como suelo rústico es asimismo titular de unos terrenos en primera línea de costa que están afectado por la previsión de las NNSS descrita en el apartado anterior y ha propuesto a la Corporación la cesión gratuita y libre de cargas de los terrenos afectados por la rotonda así como de aquellos que la MP califica como espacio libre público a cambio de que, al igual que ya se efectuó en terrenos colindantes con los suyos, en los terrenos de primera línea de su propiedad se lleve a cabo la recalificación a espacio libre privado también antes expresada.

Dicha propuesta ha sido considerada de interés público por la Corporación en tanto que facilita la inmediata disponibilidad de los terrenos y elimina la incertidumbre sobre el coste económico del proyecto que del desarrollo del procedimiento de expropiación forzosa se derivaría, motivo por el que el contenido de la MP se formula incorporando tal previsión, en la forma que se concreta en el borrador adjunto a la AIA.[...]

3.3 Como ya se ha dicho, la calificación de espacio libre público no resulta en absoluto contradictoria con la conservación de los hábitats existentes sino más bien lo contrario y la regulación que las NNSS establecen para la calificación de espacio libre privado garantiza la conservación de las masas arbóreas existentes y por tanto de los hábitats correspondientes. En todo caso, de resultar necesario, en la MP pueden introducirse las prescripciones que se estimen convenientes en ordena a mejorar tal protección.

3.4 El tratamiento de la fachada marítima será objeto sin duda de las determinaciones del futuro Plan especial de la zona, pero su definición excede del ámbito de esta mera MP.[...]

Referente a este apartado el informe valora que con los cambios que propone la MP se consigue la conservación de la masa de árboles existentes y de sus habitats. También añade que si resulta necesario, la MP puede introducir las prescripciones convenientes para mejorar la protección. Sin embargo, dado que se indica que se conservarán las masas arbóreas existentes y también las condiciones de uso del espacio libre privado: instalaciones deportivas descubiertas y cubiertas, aparcamientos, lavabos, vestuarios, sauna, gimnasio, casetas de instalaciones y semblantes, no se han clarificado las actuaciones que estarán permitidas con la MP en los espacios libres privados, en aplicación de las normas urbanísticas y de la MP, ni se ha realizado el análisis de impactos de los cambios que implica la MP.

- En respuesta al apartado «d)» el informe concluye lo siguiente:

[...] 2.5 En lo que respecta a la afección a los hábitats de interés existentes:

2.5.1 La calificación de los terrenos como espacio libre público o privado garantiza, en aplicación de las determinaciones de las NNUU el mantenimiento de las masas arboladas existentes y, por ende, el de los hábitats a ellas asociados

2.5.2 El proyecto plantea la reclasificación como suelo urbanizable de un total de 4.366 m2 de terrenos actualmente calificados como suelo rústico forestal que forman parte de una masa forestal con una superficie aproximada global de más de 300.000 m2, lo que supone una afección inferior al 1,5 % pero de esos 4.366 m2, 2.883 m2 se califican como espacio libre público por lo que en aplicación de lo antes señalado podrán mantener sus características actuales y únicamente 1.483 m2 se califican como viario constituyendo los únicos terrenos objeto de la completa transformación de sus actuales características con la pérdida de menos de un 0,50 % de la superficie de la masa forestal citada.

2.5.3 En la zona en que se proyecta la actuación no existe continuidad entre los hábitats al norte de esta y los hábitats costeros porque tal continuidad se rompe por la carretera a Cala Martina y por los desarrollos urbanos al sur de la misma. continuidad que sí que se puede dar en el ámbito que se emplaza más al este de la zona que ocupará la rotonda [...]

El informe explica que los terrenos afectados son inferiores a 1,5% de la masa forestal global de la zona con un área de 300.000 m². Según el IDEIB, el Habitat de Interés Comunitario afectado cuenta con una superficie de 25.000 m², por lo tanto los 4.366 m² de terrenos calificados como suelo rústico afectarían en realidad un 16% del área del hábitat. Igualmente en el informe no se analiza los impactos ni se tiene en cuenta el art. 46.3 de la Ley 42/2007.

- En respuesta al apartado «e)» el informe concluye:

[...] 4.3 Las NNSS definen el ámbito de protección del acueducto y la actuación se sitúa fuera de dicho ámbito y a más de 70 m de su límite por lo que no resulta previsible que exista afección al monumento y su entorno, no obstante lo cual, de así exigirlo el Departamento de Patrimonio puede prescribirse la ejecución de estudio arqueológico previo a la ejecución de las obras.

Por lo que atañe a la villa romana se sitúa a más de 500 m del emplazamiento de la actuación por lo que resulta materialmente imposible que resulte afectada por la misma. [...]

El informe indica que no se prevén afecciones al acueducto dado que se sitúa a 70 m de su límite y añade que si lo exige el Departamento de Patrimonio se puede prescribir el estudio arqueológico previo a la ejecución de las obras, mientras que de la villa romana afirma que no se ve afectada al estar a 500 m. No queda claro que la ejecución del Plan no pueda afectar el patrimonio, y sin un estudio patrimonial no se puede valorar si puede tener afección.

Finalmente, vista la respuesta a la enmienda de deficiencias se considerara que no se ha presentado toda la documentación requerida y que esta sigue siendo insuficiente.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y a la fecha de emisión del presente informe en el expediente, constan los siguientes informes:

- Servicio de Territorio del Consell Insular de Ibiza de fecha 10 de mayo de 2024 que sobre la evaluación ambiental estratégica de la MP (punto 6 de las consideraciones técnicas del informe emitido) señala que:

«Para la emisión de este informe no se ha analizado la documentación ambiental, respecto de la que, me remite al informe de la Sección de Medio Ambiente de este Consell Insular».

- Sección de Medio Ambiente del Consell Insular de Ibiza de fecha 12 de marzo de 2024 que concluye:

Aunque, por una parte, la superficie de transformación y alteración del hábitat es relativamente pequeña (2.250 m²) y que es previsible que los nuevos consumos derivados del funcionamiento de las posibles instalaciones derivadas de la nueva planificación no sean excesivamente elevados, además de la propuesta de medidas minimizadoras del Documento Ambiental, se considera necesario ampliarlas con las siguientes:

  • Planificar las tareas relacionadas con la preparación de los terrenos y eliminación de la vegetación fuera de la época de nidificación, entre el 4 de marzo y el 1 de junio.
  • Aplicar como medidas para minimizar los efectos de consumos de agua, la separación de aguas grises para su posterior uso, instalación de sistemas de ahorro de agua a duchas, baños, etc. y sistemas de recuperación o captación de aguas pluviales a las cubiertas y su almacenamiento para su uso en las propias instalaciones.
  • Instalación de sistemas de energía renovable, especialmente por obtención de agua caliente

Consideradas las características ambientales y territoriales de la zona donde se propone la Modificación, así como las de las actuaciones y proyectos derivados de la nueva planificación, se considera que no supondrá afecciones significativas sobre la realidad ambiental de la zona. Todo lo anterior, aplicado al conjunto de las medidas preventivas y correctoras redactadas en el documento ambiental, además de las inmediatamente anteriores descritas en el presente informe.

También se considera importante recordar que la instalación y funcionamiento del conjunto del alumbrado exterior tendrá que cumplir todo lo dispuesto en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Sección de Patrimonio del Consell Insular de Ibiza de fecha 8 de marzo de 2024:

Desde el punto de vista patrimonial no se puede emitir un informe conclusivo sin que los eventuales valores existentes y que se podrían ver afectados con la ejecución de esta actuación no sean claramente definidos. En consecuencia se prescribe un estudio patrimonial de alcance etnográfico y arqueológico de los puntos afectados.

- Servicio de Protección de Especies:

Informar favorablemente con los siguientes condicionantes:

1. Revisar previamente el terreno donde se lleve a cabo la entrada de maquinaria y el movimiento de tierra para detectar alguna especie animal singular que se tenga que retirar de la zona y depositarla en un terreno seguro.

2. Instalación de trampas por captura de ofidios antes de empezar la actuación y durante todo el periodo de obras. Revisiones periódicas de las trampas. Se recomienda mantener las trampas una vez finalizada la obra.

3. Las zanjas tienen que permanecer abiertas el menor tiempo posible para evitar que queden atrapadas especies animales.

4. Regar los terrenos para evitar el polvo en suspensión.

5. Limitar los trabajos que suponen molestias para la avifauna durante la época de nidificación (del 1 de marzo al 15 de julio).

6. Si en el proyecto final se crean zonas ajardinadas, solo se utilizarán especies autóctones de bajo requerimiento hídrico.

Además, también se tienen que tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Favorecer y mantener hábitats-refugios para la especie amenazada Podarcis pytiusensis en las inmediaciones de las instalaciones limítrofes con el pinar (tienen que ser lugares protegidos del viento, con buena insolación, con presencia de rocalla y piedra seca y plantas herbáceas de especies autóctonas de la isla). Pueden ponerse en contacto con este Servicio en caso de necesitar aclarar esta medida, telefoneando al 971176586 o a través del correo electrónico especies@dqmedinatural.caib.es.

2. Si se tienen que hacer cierres, que sean con muro de piedra seca, sin aterracar.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 8 de abril de 2024 que informa lo siguiente:

  • Teniendo en cuenta que el entorno del ámbito norte se corresponde con una zona de interfaz urbano-forestal y en una ZAR, se recomienda que el proyecto asegure la adecuación de la zona forestal en contacto con las edificaciones y el nuevo vial, tal y como se especifica en el artículo 77 de la Ley 3/2019 y siguiendo las instrucciones de la Resolución del Consejero del 15 de febrero de 2021: https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/resolucio-franges-seguretat.pdf
  • Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8 2.c).

https://www.caib.es/sites/xarxaforestal/ca/n/decret 1252007-27733/

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua de fecha 27 de junio de 2024 que concluye:

«Se informa favorablemente siempre y cuando:

1. En los espacios libres públicos y en el espacio libre privado no haya una nueva demanda de agua de la red abastecimiento urbano y tampoco se emplee agua subterránea de la masa 2004M2 Es Canar ni de masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo.

2. Los ajardinamientos de los espacios libres públicos y privado se tienen que realizar con vegetación autóctona que no suponga ningún tipo de riego. Si en algún momento puntual se tiene que realizar algún tipo de riego, este tiene que ser con aguas pluviales y aguas regeneradas.

3. Si se lleva a cabo el uso de piscina a los 767 m² de espacio libre privado, el primer llenado se tendrá que garantizar que proviene de una masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo y en posterioridad se tendrá que dar cumplimiento al artículo 49 «Ahorro en el mantenimiento de piscinas» del PHIB."

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

No se han presentado alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables y justificación ambiental de la alternativa elegida; no se han evaluado adecuadamente los impactos de la afección a hábitats de interés comunitario; no se ha presentado un estudio de movilidad de la zona actualizado; no se ha realizado el análisis de los impactos de los cambios en la clasificación y la calificación urbanística que implicaría la MP respecto de las calificaciones vigentes; y no se han podido evaluar adecuadamente los impactos sobre el patrimonio. Por lo tanto, no se han podido analizar los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no disponer de suficientes elementos de juicio.

6. Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual n.º 19 de las normas subsidiarias de Santa Eulària des Riu, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, de acuerdo con lo que prevé el art. 19, apartado 5, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, de evaluación ambiental, y por tanto, se tiene que proceder a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe ambiental estratégico no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de aprobación del plan, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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