Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de punto limpio de Selva (Exp. 139a/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de punto limpio de Selva (Exp. 139a/2024)

  • Número de edicto 1062 - Páginas 6048-6054

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto limpio de Selva

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de punto limpio de Selva se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Las referencias a la Ley 22/2011 se tienen que entender hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El proyecto pretende la ejecución del nuevo punto limpio de Selva en el Polígono 23, Parcela 61 y referencia catastral 07058A023000610000KZ. Actualmente, la parcela cuenta con una superficie total de 7.902 m², dispone de una pequeña caseta de unos 40 m² de estilo tradicional. Una parte de la parcela ya se está utilizando como área de aportación, concretamente unos 1.115 m². El resto de la parcela se encuentra sin vegetación y sin pavimentar. Únicamente se conservan algunos árboles (almendros) en los límites de la parcela.

2. De acuerdo con el proyecto básico, la parcela está clasificada como suelo rústico y calificada de Sistema general de Infraestructuras y equipamientos concretamente con el uso «Infraestructura y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto limpio)» según el PDSU 12/05/2020 - D.T.16ª LDOT. El acceso a la parcela se hace a través de la carretera Ma-2130, justo en la entrada del núcleo de Selva, aprovechando una calle paralela a la vía principal.

3.La parcela es de topografía prácticamente plana, tiene una ligera pendiente del 2% hacia el sur y va de la cota 152 m a la 155 m sobre el nivel del mar.

4. La instalación concentra todo el edificio polivalente en planta baja y dispondrá de dos aljibes enterrados además de los elementos siguientes:

  • Una caseta de recepción, donde se controlará el acceso y salida del recinto.
  • Una oficina de control, que integra la oficina, un baño adaptado y un almacén/sala de instalaciones.
  • Un porche almacén compartimentado donde se gestionarán los residuos peligrosos RAEE.
  • Una gran explanada donde se sitúan los contenedores de gran capacidad y los contenedores de reciclaje doméstico.
  • Una plataforma con rampas de acceso y salida que está elevada 1,25 m de la explanada y que será accesible para vehículos para facilitar el vertido de los residuos a los contenedores de gran capacidad.
  • Zona ajardinada para minimizar el impacto visual de la instalación.
  • La caseta de 40 m² documentada del año 1956 se usará como Aula de educación ambiental.

5. El punto limpio está diseñado con dos niveles diferentes para facilitar la aportación de los residuos a los contenedores de gran capacidad:

  • El nivel inferior dispone de un edificio administrativo y uno de control, instalaciones cubiertas por los residuos peligrosos, reutilización, etc. una explanada central y una zona ajardinada.
  • El nivel superior es una plataforma a la que se accede con vehículo mediante una rampa y desde donde los usuarios hacen sus aportaciones a los contenedores de gran capacidad, que se encuentran en el nivel inferior.

6. La pavimentación dentro de la parcela será accesible con vehículos o a pie, y estará formada por una solera de hormigón armado de 20 cm de grosor, armada con una malla de diámetro 10 mm de 20x20 cm, impermeable y resistente. El almacén para varios residuos donde se incluyen los residuos peligrosos tendrá un suelo de material impermeable y dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, vertido o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito de 1,5 m³ totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener. Este depósito se tendrá que vaciar con un gestor autorizado en el caso de derrame de residuos. Así mismo, se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.

7. Según el documento ambiental, en la parte inferior de la oficina de recepción se ha proyectado un aljibe con una capacidad de 38 m³ que recogerá las aguas pluviales de la cubierta del almacén de residuos y de la cubierta de la oficina de recepción. El agua del aljibe se utilizará para el riego de las zonas ajardinadas y para la limpieza del recinto. La instalación dispondrá de dos grifos con una presión de servicio de 6 bares. De acuerdo con el documento ambiental, se instalará un separador de grasas que tendrá el volumen suficiente para tratar las aguas pluviales que se recojan con la red de sumideros del punto limpio, justo antes de conectarse con el sumidero de pluviales municipal. La instalación de fontanería del baño se alimentará de la red municipal de agua potable, por lo tanto, el punto limpio dispondrá de acometida de agua potable.

8. La instalación dispondrá de conexión a la red municipal de alcantarillado que pasa por la carretera Ma-2130 para recoger las aguas residuales del baño existente en la oficina de control.

9. El punto limpio dispondrá de suministro eléctrico proveniente de la red municipal. Para el alumbrado interior se utilizarán leds. En la cubierta de la oficina de recepción se instalarán placas fotovoltaicas.

10. La instalación dispondrá de cierre perimetral formado por una pared de 1.2 m, con una reja superior de malla metálica de 1 metro de altura. Se creará también una pantalla vegetal perimetral en la parcela, así como una zona verde en las esquinas de la parcela, con una superficie total de 330 m². Perimetralmente se sembrarán varios árboles para generar una pantalla vegetal que haga la instalación más atractiva. En el interior también se sembrará arbolado estratégicamente situado para generar sombra.

11. En relación a la protección contraincendios, el documento ambiental solo indica que el almacén de peligrosos contará con un extintor de espuma de 9 Kg y del material de protección contraincendios necesario para cumplir con la normativa vigente.

12. El Presupuesto de Ejecución Material (PEM) para la construcción del nuevo punto limpio de Selva es de 645.289,70 €.

13. En la documentación ambiental se plantean las alternativas siguientes:

  • Alternativa 0 (no ejecución): supondría la no realización del proyecto, es decir, continuar sin unas instalaciones adecuadas a las necesidades del municipio de Selva que permitan la correcta gestión de los residuos domiciliarios o asimilables generados por sus residentes. Además, la actual instalación no cumple con los requisitos necesarios que estipula la normativa sectorial en materia de residuos.
  • Alternativa 1 (seleccionada): ejecución del proyecto del punto limpio tal como se prevé en el proyecto básico.
  • Alternativa 2 (nueva ubicación): Esta segunda alternativa contempla la ubicación del punto limpio en el norte del casco urbano de Selva, en la parcela con referencia catastral 1710207DE9011S0001KM.

Después de un análisis multicriterio teniendo en cuenta como indicadores la vegetación, el ruido, la incidencia paisajística, la gestión de residuos y un criterio ambiental, con 4 variaciones diferentes de la ponderación de cada indicador, obtienen que la alternativa 1 es aquella que presenta unas mayores ventajas en todas las variaciones contempladas y el análisis realizado.

 

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de construcción, se producirá la emisión de polvo, partículas en suspensión, gases contaminantes a la atmósfera, y emisiones acústicas, asociado al tráfico de maquinaria y vehículos y al movimiento de tierras, así como el posible vertido accidental de sustancias contaminantes, desbroces y ocupación del espacio. Sin embargo, dado que estos impactos serán de carácter temporal, no se consideran significativos. Como impacto positivo, encontramos la mejora en la economía local por compra de materiales, contratación de empresas del sector de la construcción y creación de puestos de trabajo. Durante la fase de funcionamiento de la instalación, se consideran impactos ambientales poco significativos, como el tráfico de vehículos, el impacto paisajístico, emisiones contaminantes a la atmósfera y consumo de agua y de energía. Como impactos positivos, destaca la disposición de un mejor servicio de recepción y almacenamiento de residuos para las viviendas y pequeños productores del municipio, la mejora de la gestión de los residuos especiales y peligrosos generados en el municipio.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
  • Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
  • DG de Emergencias e interior, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • DG de Salud Pública, de la Consejería de Salud.
  • Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • Amics de la Terra.
  • GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

̶  Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:

Se concluye que:

En relación al expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el proyecto de Punto limpio en Selva, desde el punto de vista agrario y según la normativa vigente en materia agraria, la Ley 3/2019.

̶  Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:

Se concluye que:

Una vez evaluada la información se emite informe favorable en relación con la ejecución del proyecto y se emiten las conclusiones siguientes:

1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha comunicar la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o tiene que solicitar la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.

3. En cuanto a cambio climático la propia actividad que se genera sirve para dar cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y supone mitigar la emisión de gases de efecto invernadero.

̶  Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación del proyecto de ejecución de un punto limpio en el municipio de Selva, se propone informar favorablemente considerando que la zona en cuestión no se encuentra afectada por riesgos descritos en los apartados anteriores, pero hay que recordar al titular de la instalación la necesidad de redactar e implantar un plan de autoprotección que contemple tanto los riesgos de la propia actividad como de los externos que puedan afectar a la instalación.

̶  Informe de la Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca:

Se concluye que:

No nos consta la existencia de elementos patrimoniales en la parcela objeto de intervención.

Consultada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas y otros organismos competentes, no se ha detectado ningún elemento arqueológico que se pueda ver afectado por el proyecto de referencia. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar el subsuelo o los elementos etnológicos tendrá que ser comunicada a la DIPH. En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se tendrá que poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).

̶  Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:

Se concluye que:

Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de construcción de un punto limpio en la parcela 61, polígono 23, del término municipal de Selva, con los siguientes condicionantes:

1. Tal como se señala en la memoria del proyecto, pero no así en la memoria ambiental, la pantalla vegetal perimetral se tendrá que componer de especies vegetales autóctonas propias de los hábitats naturales presentes en la zona, de bajo requerimiento hídrico, y en ningún caso se podrán usar especies alóctonas. Se puede usar como documentación de referencia el catálogo de plantas autóctonas publicado por esta consejería (https://xarxaforestal.org/es/publicaciones/).

2. Se eliminará toda la vegetación alóctona presente en la parcela para reducir el riesgo de propagación al medio natural.

3. Antes del inicio de las obras se tendrá que llevar a cabo una prospección faunística del ámbito de estudio afectado por el proyecto que incluya revisar la construcción agrícola situada en la zona afectada por el proyecto. En caso de localizar la presencia de especies de fauna relevantes, se tendrán que tomar las medidas adecuadas para favorecer su conservación.

4. Se tomarán las medidas necesarias para evitar el acceso de especies de fauna invasoras que puedan ser atraídas por la actividad que se llevará a cabo en la parcela.

En caso de detectar la presencia de ejemplares de mapache se recomienda ponerse en contacto con el Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Islas Baleares (COFIB) y solicitar su colaboración en la posible captura de ejemplares de mapache, en el marco de las actuaciones de control de la población de esta especie invasora en la Sierra de Tramuntana.

̶  Informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal:

Se concluye que:

Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c)

  • Durante la ejecución de las obras, en lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • Respecto a la plantación de especies como pantalla visual utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, evitar los Cupressus, Thujas o similares, para reducir la propagación en caso de incendio.
  • También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

̶  Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal:

Se concluye que:

En relación al paraje natural de la Serra de Tramuntana, se informa favorablemente este proyecto.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la ejecución del nuevo punto limpio de Selva. La pavimentación estará formada por una solera de hormigón armado de 20 cm de grosor, armada con una malla impermeable y resistente. Dispondrá de dos aljibes enterrados además de los elementos siguientes:

Una caseta de recepción, donde se controlará el acceso y salida del recinto.

Una oficina de control, que integra la oficina, un baño adaptado y un almacén/sala de instalaciones.

Un porche almacén compartimentado donde se gestionarán los residuos peligrosos RAEE.

Una gran explanada donde se sitúan los contenedores de gran capacidad y los contenedores de reciclaje doméstico.

Una plataforma con rampas de acceso y salida que está elevada 1,25 m de la explanada y que será accesible para vehículos para facilitar el vertido de los residuos a los contenedores de gran capacidad.

Zona ajardinada para minimizar el impacto visual de la instalación.

Caseta de 40 m² documentada del año 1956 que se usará como Aula de educación ambiental.

2. Ubicación del proyecto: La parcela seleccionada es la 61 del polígono 23 y referencia catastral 07058A023000610000KZ. Actualmente, la parcela con una superficie total de 7.902 m², dispone de una pequeña caseta de unos 40 m² de estilo tradicional. Una parte de la parcela ya se está utilizando como área de aportación, concretamente unos 1.115 m². El acceso a la parcela se hace a través de la carretera Ma-2130, justo a la entrada del casco urbano de Selva, aprovechando una calle paralela a la vía principal.

De acuerdo con el visor del MUIB, la parcela objeto de estudio se encuentra clasificada como suelo rústico. Según el proyecto básico, se trata de un terreno rústico con la calificación de Sistema general de infraestructuras y equipaciones, concretamente con el uso «Infraestructura y equipaciones de recogida municipal de residuos (Punto Verd)» de acuerdo con el planeamiento vigente PDSU 12/05/2020 - D.T.16ª LDOT.

La parcela estudiada se sitúa en una zona de riesgo bajo de incendios, a la vez rodeada de campos de cultivo con arbolado disperso.

La parcela estudiada se sitúa sobre la masa de agua subterránea de Lloseta (1809M1), que se encuentra en buen estado cuantitativo, y cualitativo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada. La parcela estudiada está afectada por los perímetros de restricciones moderadas del pozo de abastecimiento urbano CAS_133_Vigente-A_S_1278 (el pozo se encuentra a menos de 1000 m del ámbito del proyecto).

La parcela estudiada se encuentra a unos 300 metros al oeste de un espacio catalogado como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN); concretamente por una Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP).

De acuerdo con el visor del IDEIB, la parcela se sitúa en una área de Protección de colisión de avifauna de las Islas Baleares.

De acuerdo con el visor del IDEIB, no hay Bienes de Interés Cultural (BIC) y Bienes Catalogados (BC) próximos a la parcela de referencia.

De acuerdo con el visor del IDEIB, no se localizan hábitats de interés comunitario en la parcela de estudio.

3. Características del potencial impacto: considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para el punto limpio, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción Punto limpio de Selva siempre que se cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 26 de noviembre de 2024 por la bióloga Aina Sánchez y el ingeniero técnico agrícola Joan Martorell, en el Proyecto básico y de ejecución, firmado por el arquitecto Jaume Luis en fecha noviembre de 2023 y con los siguientes condicionantes:

1. Una vez iniciada la actividad del punto limpio, no se podrá ubicar ninguna clase de contenedor ni se podrá circular o aparcar vehículos en las áreas que no estén correctamente pavimentadas/impermeabilizadas e integradas en la red de sumideros del punto limpio, para evitar vertidos o la infiltración de lixiviados al suelo.

2. El separador de grasas se tendrá que vaciar periódicamente por gestor de residuos peligrosos autorizado.

3. Dado que el punto limpio se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal presentado en fecha 15 de noviembre de 2024, se tendrá que cumplir lo siguiente:

La pantalla vegetal perimetral se tendrá que componer de especies vegetales autóctonas propias de los hábitats naturales presentes en la zona, de bajo requerimiento hídrico, y en ningún caso se podrán usar especies alóctonas. Se puede usar como documentación de referencia el catálogo de plantas autóctonas publicado por esta consejería (https://xarxaforestal.org/es/publicaciones/).

Se eliminará toda la vegetación alóctona presente en la parcela para reducir el riesgo de propagación al medio natural.

Antes del inicio de las obras se tendrá que llevar a cabo una prospección faunística del ámbito de estudio afectado por el proyecto que incluya revisar la construcción agrícola situada en la zona afectada por el proyecto. En caso de localizar la presencia de especies de fauna relevantes, se tendrán que tomar las medidas adecuadas para favorecer su conservación.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar el acceso de especies de fauna invasoras que puedan ser atraídas por la actividad que se llevará a cabo en la parcela.

5. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal presentado en fecha 15 de noviembre de 2024, durante la ejecución de las obras, en lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá que cumplir lo siguiente:

Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

Respecto a la plantación de especies como pantalla visual, utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior. Evitar los Cupressus, Thujas o similares, para reducir la propagación en caso de incendio.

Finalmente, se recuerda que:

  • El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático que la actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o tiene que solicitar la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.

  • De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas: El titular de la instalación tendrá que redactar e implantar un plan de autoprotección que contemple tanto los riesgos de la propia actividad como de los externos que puedan afectar a la instalación.
  • Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar el subsuelo o los elementos etnológicos tendrá que ser comunicada a la DIPH. En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se tendrá que poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).
  • En caso de detectar la presencia de ejemplares de mapache se recomienda ponerse en contacto con el Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Islas Baleares (COFIB) y solicitar su colaboración en la posible captura de ejemplares de mapache, en el marco de las actuaciones de control de la población de esta especie invasora en la Sierra de Tramontana.
  • Durante el ejecución de las obras, en lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta el artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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