Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 28 reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 28 reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
Número de edicto 981 - Páginas 5720-5722
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 159, de 7 de diciembre de 2024, se publica edicto en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión extraordinaria y urgente de 2 de diciembre de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 28 reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
Asimismo, tal y como consta en el expediente, se da publicidad del acuerdo de aprobación inicial mediante la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Severa y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado alegación ni reclamación alguna, la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 28 reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales queda aprobada definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
"ORDENANZA NÚM. 28 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1 - Naturaleza, objeto y fundamento
En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, que debe regirse por la presente Ordenanza las normas de la que atienden lo previsto en los artículos 41 a 48 del RDL 2/2004.
Artículo 2 - Objeto
Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ayuntamiento, de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3 - Obligados al pago
Son sujetos obligados al pago las personas o entidades que utilicen los distintos servicios existentes o se beneficien de la entrada en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4 - Base de gravamen
Se adopta como base del presente precio público el número de personas que efectúen la entrada en las instalaciones o la utilización de sus respectivos servicios y, en su caso, el número de equipos que practiquen un determinado deporte.
Artículo 5 - Cuota
Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza son los determinados de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
| Euros |
---|---|
Pabellón |
|
Alquiler de la pista por hora |
|
Sin alumbrado | 26,00 € |
Con alumbrado | 32,00 € |
Por cada tercio de pista y hora |
|
Sin alumbrado | 8,50 € |
Con alumbrado | 28,00 € |
Alquiler de la pista medio día per competición (5 horas) |
|
Sin alumbrado | 132,00 € |
Con alumbrado | 160,00 € |
Alquiler de un día | 185,00 € |
Alquiler de una semana | 557,00 € |
Actividades que suponen cobro de cuotas | 25 % de lo recaudado |
Cursillos Privados/campus por hora |
|
Sin alumbrado | 20,00 € |
Con alumbrado | 22,00 € |
Pistas exteriores/Padel/Tennis/... (por hora) |
|
Sin alumbrado | 8,00 € |
Con alumbrado | 12,00 € |
Fútbol (camp de Ses Eres) |
|
Medio Campo (F. 7) por hora | 29,00 € |
Con alumbrado (por hora) | 35,00 € |
Camp completo por hora | 58,00 € |
Con alumbrado (por hora) | 64,00 € |
Pista cesped (por hora) |
|
Pista futbol 7 (por hora) |
|
Sin alumbrado | 28,00 € |
Con alumbrado | 32,50 € |
Pista futbol 5 (por hora) |
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Sin alumbrado | 19,50 € |
Con alumbrado | 30,50 € |
Cursos Escuelas Deportivas Municipales (a pagar en el momento de la inscripción) Precio por curso (mínimo 10 matriculados). |
|
Curso completo | 120,00 € |
El importe de las cuotas debe hacerse efectivo en el momento de solicitar el respectivo servicio. En los casos de solicitudes de inscripción en cursos programados, el plazo de ingreso será el siguiente: desde el día 20 hasta el último día hábil del mes anterior al desarrollo del curso. El ingreso en este plazo tiene carácter de reserva de plaza; permanecerá a libre disposición de cualquier otro usuario en caso de no efectuarse el ingreso en el plazo establecido.
Para la determinación de las tarifas se tendrán en cuenta los plazos de tiempo y el período del año en que se solicite el uso de las instalaciones.
Artículo 6 - Exenciones
Están exentos del pago de la cuota de abonado los jubilados y pensionistas, disminuidos físicos y/o psíquicos, además de los parados sin subsidio, mientras subsista esta condición, previo informe del departamento de asistencia social.
La solicitud de inscripción o renovación del carné se hará adjuntando aquellos documentos que le sean requeridos.
Artículo 7 - Cobro de cuotas
El cobro se efectuará por medio de los responsables del polideportivo municipal en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 8 - Bonificaciones
Se establece una bonificación de un 50% de la cuota de Cursillos Escuelas Deportivas Municipales (curso completo) a los empadronados en el término municipal integrantes de familias numerosas y familias monoparentales. Para la aplicación de estos beneficios debe aportarse el título oficial expedido por el organismo correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2024, entra en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Son Servera, documento firmado electrónicamente (3 de febrero de 2025
El alcalde Jaume Servera Lliteras)