Decreto del presidente del Consejo Insular de Eivissa en virtud del cual se aprueba la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025)
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Decreto del presidente del Consejo Insular de Eivissa en virtud del cual se aprueba la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025)
Número de edicto 872 - Páginas 5578-5580
Visto el informe - propuesta del Jefe de sección de Arbitraje del tenor literal siguiente:
"Asunto: Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025) Exp. TAO 2025/2059F
I. Antecedentes
1. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23 de enero de 2023 (publicado en el BOIB n.º 12, de 26/01/2023) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023- 2025), de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Plan anteriormente mencionado prevé, entre otras, una subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Ayuntamiento de Eivissa para ejecutar determinadas acciones de las previstas en el Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de ses Monges
3. El día 29 de enero de 2025, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Eivissa dictó una resolución por la cual dispuso iniciar los trámites correspondientes para modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025) en el sentido de:
a) Aprobar la modificación de la aplicación presupuestaria para hacer frente a la subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Ayuntamiento de Eivissa para la ejecución de determinadas acciones de las previstas en el Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de ses Monges, que tiene que ser a cargo de los aplicaciones presupuestarias 9120 76201 y 9120 76203.
b) Aprobar la modificación de la cuantía de la subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y en el Ayuntamiento de Eivissa para la ejecución de determinadas acciones de los previstas en el Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de ses Monges que, como máximo, tiene que ser 535.000,00 €
c) Aprobar la modificación del departamento gestor que tiene que tramitar la mencionada subvención, que tiene que ser el Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
II. Consideraciones jurídicas
1. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece como uno de los principios que tiene que respetar en su actuación cualquier administración pública la «planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de los políticas públicas».
Del mismo modo, la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, LGS), con carácter general, y en particular, el artículo 8, establece la obligatoriedad por parte de los órganos de las administraciones públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (de ahora en adelante, PES), en el cual se determinen los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El artículo 8 LGS ha sido desarrollado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ( de ahora en adelante, RLS) que, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la LGS y disposición final primera del Real Decreto mencionado, tiene carácter básico a excepción de los preceptos que se indiquen.
3. La necesidad de planificar los subvenciones que se tengan que establecer mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes, previamente a la aprobación de las bases reguladores de cada una de las líneas de subvenciones, constituye también una obligación que figura prevista en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a los consejos insulares de conformidad con el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
4. Según el artículo 22.2 LGS, podrán concederse de manera directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los terminos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, es decir, las subvenciones en que -al menos- su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones tendrá que quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, tendrá que ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas el otorgamiento de la cual o cuya cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
5. El artículo 28 LGS permite que las subvenciones se concedan bien mediante resolución bien mediante convenio. La resolución de concesión y, si procede, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo que dispone la LGS. Sin embargo, según este mismo precepto, el instrumento habitual para canalizar los subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de los corporaciones locales serán los convenios, sin perjuicio de lo que establezca su normativa reguladora.
6. En cuanto a la existencia de crédito, hay que significar que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático, y su contenido no crea derechos ni obligaciones, razón por la cual su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio (artículo 12.3 RGS).
7. En cuanto a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa, el artículo 17.1.h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que corresponden al pleno —entre otras atribuciones— aprobar el plan estratégico y las bases reguladores de las subvenciones. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en la sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2022, delegó en el Consejo Ejecutivo la facultad de aprobar el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa para el periodo 2023-2025, y en la Presidencia la facultad de sus modificaciones. Este acuerdo de delegación se publicó en el Boletín (BOIB) n.º 171, de 31-12-2022, de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Atendido el Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023).
Conclusión
En virtud de todo el expuesto, informo favorablemente sobre la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025), aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23 de enero de 2023 (publicado al BOIB n.º 12, de 26/01/2023) y, a la Presidencia del Consejo Insular
Dado que el artículo 17.1.h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que corresponden al pleno -de entre otras atribuciones- aprobar el plan estratégico y los bases reguladores de los subvenciones y que el Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en la sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2022, delegó en el Consejo Ejecutivo la facultad de aprobación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa para el periodo 2023-2025, y en la Presidencia la facultad de los suyas modificaciones (BOIB n.º 171, de 31-12-2022)
DECRETO
Se hace público que, en fecha 30 de enero de 2025, el presidente del Consejo Insular de Eivissa ha dictado el Decreto número 2025000074, la parte dispositiva del cual establece lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza, años 2023-2025, según el anexo que se adjunta, en el sentido de:
a) Aprobar la modificación de la aplicación presupuestaria para hacer frente a la subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Ayuntamiento de Ibiza para la ejecución de determinadas acciones de las previstas en el Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de ses Monges, que ha de ser a cargo de las aplicaciones presupuestarias 9120 76201 y 9120 76203.
b) Aprobar la modificación de la cuantía de la subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Ayuntamiento de Ibiza para la ejecución de determinadas acciones de las previstas en el Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de ses Monges que, como máximo, ha de ser 535.000,00 €.
c) Aprobar la modificación del departamento gestor que tiene que tramitar la mencionada subvención, que ha de ser el Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
ANEXO
DEPARTAMENTO | Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo |
Línea de acción (nombre de la acción) | Subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Ayuntamiento de Eivissa para la ejecución de determinadas acciones de las previstas en el Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de ses Monges |
Forma de otorgamiento (concurrencia competitiva o subvención directa) | Subvención directa (convenio de colaboración) |
Objetivos estratégicos | Financiar el importe de la realización de las acciones y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución, hasta el importe máximo de la subvención. |
Destinatarios | Ayuntamiento de Eivissa Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. |
Efectos a conseguir con el otorgamiento de la subvención | Agilidad en la tramitación del expediente y su materialización, por parte de los ayuntamientos, entidades públicas más próximas, por ámbito competencial e inmediatez territorial, en virtud del arte. 4.3 de la CEAL; art. 92 y 93 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y art. 29.2.e de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, todo ello en relación con las competencias del Consejo Insular otorgadas por el Estatuto de autonomía, artes. 73 y 70.6. |
Indicadores de evaluación | Justificación de las acciones realizadas y del importe del resto de gastos efectivamente realizados para su ejecución. |
Aplicación presupuestaria | 9120 76201 i 9120 76203 |
Coste previsto | 535.000,00 € |
Financiación (fondos propios del CIE o fundos externos) | Fondos propios del CIE |
Compatibilidad | Los ayuntamientos se obligan a no pedir subvenciones del mismo concepto a jefa otra administración. |
Eivissa, 3 de febrero de 2025
El jefe de Servicio Agustín Goerlich López