Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa y se declara la utilidad pública al efecto del interés general del parque fotovoltaico PFV ES REVELLAR, de 1.100 kW, ubicado en el polígono 2, parcela 6, de Campos (RE025/22)

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa y se declara la utilidad pública al efecto del interés general del parque fotovoltaico PFV ES REVELLAR, de 1.100 kW, ubicado en el polígono 2, parcela 6, de Campos (RE025/22)

  • Número de edicto 923 - Páginas 5535-5538

Hechos

1. El 4 de agosto de 2022, se registró de entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de UNIVERGY RENOVABLES DE TAU, SL, con NIF B88629969, en el que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de un parque fotovoltaico.

2. El 26 de octubre de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático admitió a trámite la solicitud de la autorización administrativa previa.

3. El 26 de octubre de 2022, se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

4. El 3 de noviembre de 2022, se publicó en el BOIB n.º 142 la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 27 de febrero de 2023, se registró de entrada un informe desfavorable de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca (exp. 899661E), que indicaba:

Hay que someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con el anexo II del DL 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, puesto que se trata de una instalación con una ocupación superior a 1 Ha, que no está situada en cubierta o en zonas definidas aptas por el Plan Territorial Insular de Mallorca.

Hay que analizar y justificar con más detalle la adecuación de la ubicación propuesta para implantar el parque fotovoltaico, teniendo en cuenta que está situado en una zona de interés agrario, en una zona de interés agrológico moderadamente productivo.

En caso de mantener la propuesta, se hacen las observaciones siguientes:

Sería conveniente adaptar la implantación de los paneles así como la forma de la barrera vegetal propuesta a la forma parcelaria agraria preexistente, para mejorar la integración paisajística del conjunto y evitar la implantación de trazas y formas artificiales en el territorio. Además, habría que incluir la barrera vegetal propuesta en el Estudio de incidencia paisajística en el proyecto del parque fotovoltaico.

[...]

Por todo lo expuesto en este informe de los servicios jurídicos y técnicos de urbanismo y territorio, se considera que se ha de informar desfavorablemente del proyecto del parque fotovoltaico Es Revellar.

6. El 14 de marzo de 2023, el Servicio de Energías Renovables emitió un informe en respuesta al informe del Consejo de Mallorca, que concluye:

[...] el proyecto no se ha de someter a trámite ambiental, [...] se informa de que con relación a las zonas de alto valor agrario, se ha realizado una consulta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

7. El 29 de marzo de 2023, se emitió una solicitud de informe a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

8. El 14 de abril de 2023, se registró de entrada un nuevo informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca (exp. 899661E), que concluye:

Hay que analizar y justificar con más detalle la adecuación de la ubicación propuesta para implantar el parque fotovoltaico, teniendo en cuenta que está situado en una área de interés agrario (AIA) calificada en el Plan Territorial de Mallorca.

En todo caso y a causa de estar ubicada en una área de interés agrario (AIA), y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, mientras no se hayan delimitado las zonas de alto valor agrario hará falta un informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia de agricultura que garantice que la instalación pretendida no compromete la productividad ni la viabilidad agraria de la finca y de los terrenos contiguos, así como que también se respetan la suficiencia y la calidad del recurso hídrico y los sistemas de drenaje tradicional.

En caso de prosperar la propuesta, se hacen las observaciones siguientes:

 

— Sería conveniente adaptar la implantación de los paneles así como la forma de la barrera vegetal propuesta a la forma parcelaria agraria preexistente, para mejorar la integración paisajística del conjunto y evitar la implantación de trazas y formas artificiales en el territorio.

— Además, habría que incluir la barrera vegetal propuesta en el Estudio de incidencia paisajística del proyecto del parque fotovoltaico.

9. El 11 de septiembre de 2023, el promotor presentó una memoria agronómica en cumplimiento de las condiciones en zonas ZAVA.

10. El 20 de diciembre de 2023, el promotor presentó una respuesta al informe del Consejo de Mallorca, proyecto con anexo F modificado, contrato de servidumbre y comprobante del primer pago.

11. El 11 de enero de 2024, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario emitió un informe desfavorable (exp. DTS 792023), con las conclusiones siguientes:

Visto el proyecto, la parcela tiene una superficie total de 85.387 m2, en ella se pretende la instalación de un parque fotovoltaico, ocupando una superficie total de 1,74 Ha dentro de un recinto de 2,55 Ha.

Dado que la superficie de ocupación es inferior a 4 Ha, no precisa de informe de Agricultura.

Una vez realizadas las consultas pertinentes, se comprueba que se garantizan todos y cada uno de los requisitos del apartado 3, de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears:

 

i. Se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca, puesto que la ocupación real es superior al 20 % de la parcela.

ii. No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos, puesto que no se ve afectado el proyecto por el Decreto 48/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de las Illes Balears.

iii. Se garantiza la suficiencia y calidad del recurso hídrico por la actividad agraria, puesto que dispone un sondeo.

iv. No existe en la parcela ningún sistema de drenaje tradicional que se pueda ver afectado por el proyecto.

12. El 22 de agosto de 2024, el promotor respondió al informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.  

13. El 28 de agosto de 2024, el promotor presentó nueva documentación y un escrito en que solicitaban que el sentido del informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario fuera favorable.  

14. El 16 de octubre de 2024, el promotor solicitó que esta dirección general emitiera un escrito de exención de trámite ambiental.

15. El 17 de octubre de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un certificado de exención de trámite ambiental.

16. El 3 de enero de 2025, el promotor presentó una memoria agronómica descriptiva de actividad agraria.

17. El día 16 de enero 2025, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario emitió un informe favorable con las consideraciones siguientes:

Visto el proyecto, la parcela tiene una superficie total de 85.387 m2, en ella se pretende la instalación de un parque fotovoltaico, ocupando una superficie total de 1,74 Ha dentro de un recinto de 2,55 Ha..

Dado que la superficie de ocupación es inferior a 4 Ha, no precisa de informe de Agricultura.

Una vez realizadas las consultas pertinentes, se comprueba que se garantizan todos y cada uno de los requisitos del apartado 3, de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears:

 

i. Se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca, puesto que la ocupación real es superior al 20 % de la parcela. No obstante, esta se ve compensada por la actividad agraria propuesta en la memoria agronómica mencionada.

ii. No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos, puesto que no se ve afectado el proyecto por el Decreto 48/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de las Illes Balears.

iii. Se garantizan la suficiencia y calidad del recurso hídrico por la actividad agraria, puesto que dispone un sondeo.

iv. No existe en la parcela ningún sistema de drenaje tradicional que se pueda ver afectado por el proyecto.

Se hará un seguimiento, por parte de este servicio de la actividad agraria propuesta.

Conclusión

Por lo expuesto y a juicio de este técnico, se emite informe favorable del proyecto y de la memoria agronómica, en cuanto al parque fotovoltaico y la actividad agraria que la complementa, de acuerdo con lo que dispone la ley

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico PFV ES REVELLAR, promovido por UNIVERGY RENOVABLES DE TAU, SL, con NIF B88629969, con las características siguientes:

Expediente: RE025/22

Denominación: ES REVELLAR

Situación: polígono 2, parcela 6, de Campos

Datos técnicos:

 

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

— Superficie ocupada: 19.300 m2.

— 2.352 paneles solares de 660 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia total de pico es de 1.552,32 kWp.

— 6 inversores de 215 kW cada uno, con una potencia nominal total de 1.935 kWn (limitado por software a 183,33 kW, sumando un total de 1.100 kW).

— 1 centro de transformación que eleva la corriente de 800 V a 15 kV de 1.300 kVA.

— 1 centro de maniobra y mesura (CMM).

— Línea de evacuación sepultada, de 28 m de longitud.

— Conexión a la línea de media tensión SANTANYÍ PALMER que pertenece a la SET SANTANYÍ a la tensión de 15 kV.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV ES REVELLAR, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tendrá que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, el cual deberá cumplir las siguientes prescripciones:

  • Compensar, mediante actividad agraria, el alto valor fértil o productivo tal y como se indica en la memoria agraria y en el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

5. Notificar esta resolución al interesado, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)

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