Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
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Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
Número de edicto 891 - Páginas 5515-5517
La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 26 de julio de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la solicitud de modificación de los artículos 26 y 48 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
2. El 17 de septiembre de 2024 la parte interesada aportó documentación requerida por el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. El 24 de septiembre de 2024 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó informe al Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.
4. El 1 de octubre de 2024 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
5. El 8 de octubre de 2024 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable con observaciones del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
6. El 10 de octubre de 2024 se dictó la Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
7. El 23 de diciembre de 2024 la parte interesada ha aportado nueva documentación que subsana las deficiencias indicadas en el Informe de 8 de octubre de 2024 del Servicio de Asesoría Jurídica de la secretaría general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la modificación de los artículos 26 y 48 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, cuyo texto se anexa a esta Resolución.
2. Ordenar la inscripción de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de firma electrónica (28 de enero de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons
ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MALLORCA
Articulo 48.-Elecciones.
2.- El periodo de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años. Las elecciones tendrán lugar en el mes de junio del año que corresponda.
Con carácter excepcional, y de declararse desiertas las elecciones para la renovación ordinaria de alguno de los cargos de la Junta de Gobierno, al no presentarse en plazo ninguna candidatura, la Comisión Electoral convocará una Junta General Extraordinaria proponiendo la posibilidad de acordar una renovación para un tercer mandato para el cargo o cargos salientes que hayan quedado desiertos, y ello exclusivamente para los cargos de Presidente, Vicepresidente-Contador, Secretario y Tesorero.
De aprobarse por la Junta General Extraordinaria dicho tercer mandato, la Comisión Electoral ofrecerá al cargo o cargos salientes por si aceptan renovar para dicho tercer mandato.
En el caso de que alguno de los cargos salientes no aceptará el ofrecimiento de renovación para un tercer mandato, se tendrán que convocar elecciones al cargo correspondiente que hubiera quedado desierto.
Articulo 26.- La Junta General Extraordinaria.
g) La autorización para acordar una renovación para un tercer mandato a los cargos salientes en unas elecciones generales ordinarias, en el supuesto previsto en el artículo 48.- Punto 2 de los presentes Estatutos.