Aprobación del Pleno, en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo calificado de industria artesanal (IA) del suelo urbano del PGOU local
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Aprobación del Pleno, en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo calificado de industria artesanal (IA) del suelo urbano del PGOU local
Número de edicto 823 - Páginas 5000-5001
El Pleno, en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo calificado de industria artesanal (IA) del suelo urbano del PGOU local:
Primero.- Suspender la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo calificado de Industria Artesanal (IA) del suelo urbano del PGOU local, en el lugar comúnmente conocido como "Can Berenguer", con el fin de estudiar la formulación o reforma (modificación) del planeamiento urbanístico en esta zona, asumiendo en su integridad la memoria justificativa elaborada en fecha 23.01.2025 por parte del coordinador del área de Urbanismo, a efectos de explicar, argumentar y fundamentar la oportunidad y conveniencia de la suspensión adoptada.
Segundo.- Hacer constar que el ámbito afectado por la suspensión reproducida en el ordinal anterior, corresponde a todo el suelo calificado de Industria Artesanal (IA) del suelo urbano del PGOU local, concretado con detalle y claridad en el plano (escala 1/2.000) reproducido anejo en la memoria justificativa de fecha 23.01.2025 mencionada.
Tercero.- Precisar, asimismo, el alcance de las licencias, de la presentación de comunicaciones y de las tramitaciones que suspenden, restando interrumpidas por tanto durante el plazo de suspensión, todas las que tenga por objeto obras de nueva construcción, demolición, reestructuración, de ampliación de edificaciones, y construcciones existentes y/o de reconstrucción definidas en la norma 20 del PGOU/90, restando fuera de la suspensión y permitiéndose en consecuencia las obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación igualmente definidas en la vigente norma 20 del PGOU/90. También se permitirán las licencias de primera ocupación y la tramitación de actividades. Tampoco afectará a las autorizaciones administrativas municipales en parcelas de titularidad pública, viales, zonas verdes o espacios públicos de todo tipo.
Cuarto.- Publicar el acuerdo de suspensión adoptado, incluyendo el plano de delimitación del ámbito afectado por la suspensión, en el BOIB y en la sede electrónica municipal (https://ajpollenca.net).
Quinto.- Notificar el acuerdo de suspensión adoptado a las personas interesadas en los procedimientos de otorgamiento de licencias y de comunicaciones previas que eventualmente hayan sido ya iniciados y/o presentadas, respectivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)
El alcalde Martí X. March Cerdà