Aprobación del Pleno en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas , y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo urbano de Formentor del PGOU local
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Aprobación del Pleno en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas , y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo urbano de Formentor del PGOU local
Número de edicto 874 - Páginas 5002-5003
El Pleno, en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas , y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo urbano de Formentor del PGOU local:
Primero.- Suspender la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito del suelo urbano de Formentor del PGOU local, con el fin de estudiar la formulación o reforma (modificación) del planeamiento urbanístico en este concreto lugar, asumiendo en su integridad la memoria justificativa elaborada en fecha 23.01.2025 por parte del coordinador del área de Urbanismo, a efectos de explicar, argumentar y fundamentar la oportunidad y conveniencia de la suspensión adoptada..
Segundo.- Hacer constar que el ámbito afectado por la suspensión reproducida en el ordinal anterior, corresponde a todo el suelo urbano de Formentor del PGOU local, concretado con detalle y claridad en el plano (escala 1/10.000) de deslinde reproducido anexo en la memoria justificativa de fecha 23.01.2025 antes dicha..
Tercero.- Precisar, asimismo, el alcance de las licencias, de la presentación de comunicaciones y de las tramitaciones que suspenden, restando interrumpidas por tanto durante el plazo de suspensión, todas las que tengan por objeto reparcelaciones, obras de nueva construcción, de ampliación de edificaciones y construcciones existentes y/o de reconstrucción definidas en la norma 20 del PGOU/90, restando fuera de la suspensión y permitiéndose en consecuencia las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración y demolición igualmente definidas en la vigente norma 20 del PGOU/90. También se permitirán las licencias de primera ocupación y la tramitación de actividades. Tampoco afectará a las autorizaciones administrativas municipales en parcelas de titularidad pública, viales, zonas verdes o espacios públicos de todo tipo.
Cuarto.- Publicar el acuerdo de suspensión adoptado, incluyendo el plano de delimitación del ámbito afectado por la suspensión, en el BOIB y en la sede electrónica municipal (https://ajpollenca.net).
Quinto.- Notificar el acuerdo de suspensión adoptado a las personas interesadas en los procedimientos de otorgamiento de licencias y de comunicaciones previas que eventualmente hayan sido ya iniciados y/o presentadas, respectivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento..
A fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2025)
El alcalde Martí X. March Cerdà
ANEXO
Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares