Resolución de Alcaldía relativa a la ampliación de las categorías autorizadas para los mercados periódicos semanales de El Toro, Magaluf y Palmanova-Son Caliu

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  • Resolución de Alcaldía relativa a la ampliación de las categorías autorizadas para los mercados periódicos semanales de El Toro, Magaluf y Palmanova-Son Caliu

  • Número de edicto 805 - Páginas 5410-5411

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de Alcaldía en fecha 13/06/2024 se crearon los siguientes mercados anuales:

  • MERCADO SEMANAL DE EL TORO; todos los miércoles.
  • MERCADO SEMANAL DE PALMANOVA-SON CALIU; todos los domingos.
  • MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; todos los jueves.

Segundo.- En el apartado tercero del citado Decreto se resolvió autorizar una serie de categorías dado su interés y atractivo, conforme la previsión del artículo 17.1.h del reglamento municipal de mercados, que son las siguientes:

1.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras.

2.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

3.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

4.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

5.- ALIMENTACIÓN. Carnes "al ast" y comidas preparadas.

6.- PLANTAS.

7.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES. Los productos artesanales con carta de artesano vigente otorgada por el Consejo Insular de Mallorca.

8.- TEXTIL. Ropa interior.

Tercero.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2024 (BOIB nº142, de 29 de octubre de 2024) se aprobó autorizar una nueva categoría de productos para estos tres mercados:

9. VENTA ARTESANAL DE PRODUCTOS. En esta categoría se incluyen:

- Productos de artesanía creativa, que es aquella cuya creación, producción, transformación o restauración de productos estéticos con características específicas inspiradas en formas, modelos, elementos decorativos y estilos, dependen del vendedor que se encarga de su confección, construcción o realización. Dentro de esta categoría se incluye:

a) Producto balear en su más amplia gama de artículos.

b) Productos derivados del sector de la piel balear.

c) Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía.

Tras la puesta en marcha de estos tres nuevos mercados periódicos semanales en el municipio, se ha tenido constancia del interés que ha suscitado, tanto por parte de los vendedores como de los consumidores, de ampliar la categoría de productos. Además, por interés de la presente administración, con el objetivo de llenar el máximo número de puestos y atraer a más consumidores, se ha acordado añadir siete categorías que actualmente están autorizadas en el resto de los mercados periódicos del municipio de Calvià (artículo 11.2 de las bases reguladoras), que son las siguientes:

10. TEXTIL. Ropa de calle.

11. TEXTIL. Ropa de hogar.

12. MARROQUINERÍA.

13. CALZADO.

14. JOYERÍA Y COMPLEMENTOS.

15. BAZAR. Menaje de hogar y decoración.

16. BAZAR. Productos electrónicos, accesorios y papelería.

Cuarto.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 27/01/2025.

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero.- El artículo 17 del Reglamento municipal, en el punto 1.h establece la posibilidad que por Alcaldía se puedan autorizar por su interés y atractivo, una serie de productos.

Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que "la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma".

Por lo expuesto, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás legislación aplicable, en base a las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2024, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR para los tres mercados de nueva creación ubicados en El Toro, Magaluf y Palmanova-Son Caliu, además de las categorías ya autorizadas, siete nuevas categorías:

10. TEXTIL. Ropa de calle.

11. TEXTIL. Ropa de hogar.

12. MARROQUINERÍA.

13. CALZADO.

14. JOYERÍA Y COMPLEMENTOS.

15. BAZAR. Menaje de hogar y decoración.

16. BAZAR. Productos electrónicos, accesorios y papelería.

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- Para estas siete nuevas categorías de productos deberá presentarse junto con la solicitud fotografías y dossier descriptivo de los productos a comercializar. El criterio de aceptación y designación de puestos será subjetivo; para valorar su inclusión o no en los mercados, se creará una comisión de valoración, que valorará cada una de las propuestas presentadas.

- En relación con estas siete categorías de productos autorizados, sólo se admitirá una categoría por cada titular. Es decir, no se podrá ser titular de más de una categoría.

SEGUNDO.- OTORGAR un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB, únicamente para solicitudes de autorización de estas siete nuevas categorías (no se admitirá ninguna solicitud referente a las categorías anteriores para las cuales ya se habilitó un plazo). De forma excepcional, se tramitarán también las solicitudes para las siete nuevas categorías que se realizaron en el plazo anteriormente habilitado, a pesar de que en ese momento no estuvieran autorizadas, con tal de garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas solicitantes.

TERCERO.- CONFIRMAR las demás prescripciones de la parte dispositiva de las Resoluciones de Alcaldía de fecha 13/06/2024 y 28/10/2024.

CUARTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Calvià (firmado electrónicamente: 29 de enero de 2025)

La tte de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral Elisa Monserrat Mayol (PD 12/01/2024)

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