Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la Directora General de Atención a la Dependencia por la que se modifica la Resolución de 18 de julio de 2024 de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales
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Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la Directora General de Atención a la Dependencia por la que se modifica la Resolución de 18 de julio de 2024 de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales
Número de edicto 862 - Páginas 5323-5324
Código BDNS: 775574
En la fecha de la firma electrónica, la Directora General de Atención a la Dependencia ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 23 de julio de 2024, se publicó la Resolución de 18 de julio de 2024 de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales (BOIB n.º 97 de 23 de julio).
La finalidad de esta convocatoria es favorecer que todas las personas mayores residentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares disfruten de un ocio de calidad en igualdad de oportunidades y que participen en el Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales en condiciones de igualdad, de forma que la residencia en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera no suponga una desventaja a la hora de participar en programas dirigidos al desarrollo de actividades culturales y recreativas, con la contribución a la mejora de la salud y la calidad de vida, la promoción del envejecimiento activo y el fomento de la autonomía personal, así como la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal de la gente mayor.
2. Una vez publicada esta Resolución, a raíz de diferentes consultas de personas interesadas sobre si están incluidos los programas vacacionales del Programa de Turismo del IMSERSO que se llevan a cabo entre islas o no, nos hemos percatado que, acuerdo con la redacción del punto 6.2 de la convocatoria, esta deja fuera los viajes de ida y vuelta entre las islas de Menorca, Ibiza o Formentera y la isla de Mallorca, para coger otro vuelo y participar en alguno de los viajes incluidos en el Programa de Turismo. Efectivamente, en el supuesto en que una persona residente a una de las islas menores sea beneficiario de un programa vacacional a otra de las islas de las Islas Baleares, obligatoriamente tiene que desplazarse en Mallorca y, de aquí, viajar a la isla de destino.
3. Dado que el plazo de presentación de solicitudes, que acaba el 15 de noviembre de 2025, no ha finalizado, la modificación de la convocatoria no tiene efectos en la concurrencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares y el Decreto 5/2024, de 29 de mayo de la presidenta de las Islas Baleares
Propuesta de resolución
Propongo a la Consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar el punto 6.2 de la convocatoria aprobada por la Resolución de 18 de julio de 2024 , que queda redactado de la manera siguiente:
«6.2. La subvención consiste en un importe máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria individual o de 200,00 euros en el supuesto de que la persona beneficiaria viaje con una persona acompañante en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Programa de Turismo del IMSERSO, y es en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta entre las islas de Menorca, Ibiza o Formentera y la isla de Mallorca, para coger otro vuelo y participar en alguno de los viajes incluidos en el Programa de Turismo fuera de la isla de residencia, excepto si el Programa de Turismo tiene como destino final la isla de Mallorca. En este importe, si procede, se incluyen los gastos siguientes:
- Los gastos correspondientes a la estancia a un establecimiento hotelero en la isla de Mallorca el anochecer anterior al día de salida del viaje incluido en el Programa de Turismo del IMSERSO.
- Los gastos correspondientes a la estancia a un establecimiento hotelero en la isla de Mallorca el mismo día de vuelta del viaje incluido en el Programa de Turismo del IMSERSO si el viaje de retorno en la isla de residencia es el día siguiente.
2.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de enero de 2025
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
La directora general de Atención a la Dependencia Maria Castro Amor