Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo (CEI) Ca Nostra, de Palma, con 2 unidades de educación infantil de primer ciclo
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Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo (CEI) Ca Nostra, de Palma, con 2 unidades de educación infantil de primer ciclo
Número de edicto 859 - Páginas 5263-5265
Hechos
1. En fecha 15 de julio de 2024 (GOIBE444705/2024), Maria del Pilar Noguera Machado como titular y persona física presentó la solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades, una unidad mixta de 0 a 2 años y una unidad de 2 a 3 años.
2. El 4 de septiembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe en el que concluyó que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio) y se instaba a la solicitante a presentar documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos expuestos.
4. El 18 de septiembre de 2024, (GOIBE600318/2024), se aportó la documentación requerida en el informe emitido por el IEPI para la autorización de apertura y funcionamiento del centro.
5. El 10 de octubre de 2024 el arquitecto del EIPI emitió un nuevo informe desfavorable en el que indicaba que la nueva documentación presentada no cumplía los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada (Decreto 23/ 2020, de 31 de julio).
6. El 11 de octubre de 2024, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
7. El 11 de noviembre de 2024, (GOIBE745537/2024), la solicitante registró nueva documentación para reparar las deficiencias advertidas en el informe de 10 de octubre de 2024.
8. El 20 de diciembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un nuevo informe que determina que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). Sin embargo, el informe favorable quedó condicionado a la presentación de la documentación que resolviera los puntos aún pendientes de los informes anteriores.
9. El 10 de enero de 2025, la solicitante comunicó que habían finalizado las obras y solicitó la visita por parte del equipo técnico del IEPI para que pudieran comprobar que las obras realizadas se adecuaban en la documentación presentada.
10. El 13 de enero de 2025, (GOIBE20939/25), y el 14 de enero de 2025, (GOIBE21382/25), la solicitante aportó nueva documentación para reparar las deficiencias detectadas y expuestas en el informe de día 20 de diciembre de 2024.
11 . Por último, en fecha 16 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de visita para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 14 de enero de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.
12. El 22 de enero de 2025 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y funcionamiento con 2 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo CEI Ca Nostra.
13. El 23 de enero de 2025 la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la apertura y el funcionamiento con 2 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo CEI Ca Nostra.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. Decreto 5/2024, de 29 de maig, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, i pel Decret 4/2024, de 17 de maig (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 23 de enero de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo (CEI) Ca Nostra, como centro singular incompleto con el código 07016888 y con 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016888
Denominación genérica: centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Ca Nostra
Titular: María del Pilar Noguera Machado (NIF ***5307**)
Domicilio c/ Cotlliure, núm. 44, bajos
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 2 unidades distribuidas de la siguiente manera:
- 0 a 2 años: 1 unidad con un máximo de 10 plazas escolares (según la tabla de ratios del Decreto 23/2020)
- 2 a 3 años: 1 unidad con 16 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany