Resolución de la secretaria general de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de delegación de firma en determinadas unidades administrativas
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Resolución de la secretaria general de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de delegación de firma en determinadas unidades administrativas
Número de edicto 792 - Páginas 5236-5238
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 28 de enero de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, se ha delegado en la secretaria general de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias, entre otras, de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias.
2. Esta delegación de competencias en la secretaria general no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas. A ello se le puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como, por ejemplo, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales, la concesión de permisos, licencias, reducciones de jornada y vacaciones o los informes que corresponden a la secretaria general en materia de teletrabajo, entre otras.
3. De este modo, y con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente o por delegación de competencias, según los casos, corresponden a la secretaria general de la Consejería en determinadas unidades administrativas integradas en la Secretaría General.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el jefe del Departamento de Secretaría la firma:
a) De los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en este departamento.
b) De los informes en materia de prestación del servicio mediante teletrabajo previstos en la regulación vigente en esta materia.
2. Delegar, de manera indistinta, en el jefe del Departamento de Secretaría y en el jefe del Servicio de Recursos Humanos, Calidad e Igualdad, la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:
a) En materia de personal: las relativas a la tramitación y la concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente.
b) En materia de ejecución presupuestaria: todos los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, sin limitación de cuantía.
3. Delegar en el jefe del Departamento Jurídico y de Contratación la firma de los actos y documentos relativos a solicitudes y comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Delegar en la jefa del Departamento de Gestión Económica la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:
a) En materia de convenios y acuerdos: los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a los que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en este Departamento.
5. Delegar la firma de los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los que se refiere el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, de manera indistinta:
- En el jefe del Departamento de Secretaría.
- En el jefe del Departamento Jurídico y de Contratación.
- En la jefa del Departamento de Gestión Económica.
- En el jefe del Servicio de Recursos Humanos, Calidad e Igualdad.
6. Delegar, de manera indistinta, en el jefe del Departamento de Secretaría y en el jefe o jefa de la Sección XI, adscritos a la Secretaría General, la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:
a) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa.
7. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios jefes de Departamento adscritos a la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones de delegación de firma previstas en esta resolución, a excepción de las establecidas en el punto anterior, serán asumidas de acuerdo con este orden:
1.º En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad del jefe del Departamento de Secretaría:
- El jefe del Servicio de Recursos Humanos, Calidad e Igualdad, en materia de personal, calidad, igualdad y formación.
- La jefa del Servicio de Asuntos Generales y Contratación, en las restantes materias.
- El jefe del Departamento Jurídico y de Contratación.
- La jefa del Departamento de Gestión Económica.
2.º En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad del jefe del Departamento Jurídico y de Contratación:
- La jefa del Servicio de Asuntos Jurídicos, en materia jurídica.
- El jefe del Servicio de Contratación, en materia de contratación administrativa.
- El Jefe del Departamento de Secretaría.
- La jefa del Departamento de Gestión Económica.
3.º En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de la jefa del Departamento de Gestión Económica:
- La jefa del Servicio de Gestión Económica.
- El jefe de la Sección XXI, adscrita a la Secretaria General.
- El jefe del Departamento de Secretaría.
- El jefe del Departamento Jurídico y de Contratación.
8. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del jefe del Departamento de Secretaría y del jefe o jefa de la Sección XI, adscritos a la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones de delegación de firma previstas en el punto 6 de esta resolución, deben asumirse de acuerdo con este orden:
a) El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Calidad e Igualdad.
b) La jefa del Servicio de Asuntos Generales y Contratación.
c) El jefe del Departamento Jurídico y de Contratación.
d) La jefa del Departamento de Gestión Económica.
9. Disponer que todas las referencias a las jefaturas que se contienen en los apartados anteriores de esta resolución deben entenderse efectuadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las citadas jefaturas en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.
10. Disponer que la presente resolución despliegue efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de enero de 2025)
La secretaria general Marta García Noguera