Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2025
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Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2025
Número de edicto 768 - Páginas 4784-4812
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 el EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la ley balear del deporte.
Por su parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que "la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Islas Baleares.
La mencionada Ley 2/2023, de 7 de febrero, en su artículo 3.2 dice que "Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en cumplimiento del que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con fines recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción se tendrá que llevar a cabo en la medida de las competencias de cada administración".
El artículo 9 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que corresponde a los consejos insulares, además del ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.9 del EAIB, y a la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, de entre otros, las siguientes: b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia en la actividad física y deportiva a toda la sociedad.
En relación con los ayudas públicas, el artículo 112 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que las administraciones deportivas de las Islas Baleares fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias
Por eso, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, en el ámbito de sus competencias, quiere apoyar a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva, para la participación en ligas autonómicas y/o campeonatos de España, para la participación en eliminatorias de ligas nacionales, para sufragar la adquisición de vestuario para los campus de tecnificación deportiva, para sufragar el alquiler por utilizar instalaciones deportivas privadas, para sufragar la adquisición de tecnologia para la mejora del rendimiento deportivo. Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2025 (publicado en el BOIB n.º 6 de 11-01-2025) y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Consell Executiu de fecha 23 de enero de 2023 (publicado al BOIB núm. 12, de 26-01-2023) y modificado por Decreto de Presidencia núm. 2025000031 de fecha 16/01/2025 (publicado al BOIB núm.11 de 23-01- 2025), se previó la línea de acción de estas ayudas. Además, en fecha 23 de enero de 2025 se ha hecho la correspondiente retención de crédito n.º 2/205000000182, por importe de 580.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto del año 2025, y por importe de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 78900 del presupuesto del año 2025.
Mediante Acuerdo del Ple del Consell Insular d'Eivissa en fecha 10 de enero de 2025 (BOIB n.º 6, de 11-01-2025), se aprobaron las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2025, que en su título V (base 59) integran las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para este año, a las cuales se tienen que adaptar las bases específicas de las ayudas de esta convocatoria.
2. Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante el años 2024, para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2024-2025, para la participación en campeonatos de España durante el año 2024 y/o para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024, para la organización de campus deportivos durante el año 2025, para la utilización de instalaciones deportivas durante el año 2024 y para la adquisición de tecnologia para la mejora de rendimiento deportivo durante el año 2025.
2.2. Se prevén las siguientes modalidades de ayuda:
- Modalidad A: Ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Modalidad B: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2024-2025
- Modalidad C: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2024.
- Modalidad D: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024.
-Modalidad E: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de vestuario para los campos de tecnificación deportivos durante el año 2025.
-Modalidad F: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar al aquiler para utilización de instalaciones deportivas durante el año 2024.
-Modalidad G: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de tecnología para la mejora del rendimiento deportivo durante el año 2025.
2.3. A efectos de estas ayudas se entiende como:
- liga: la competición deportiva en la cual cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses,
- liga de deporte de equipo: la competición deportiva en la cual la actividad se realiza mediante el enfrentamiento de dos equipos rivales con el objetivo de ganar. Cada equipo está conformado, como mínimo, por 6 deportistas.
2.4. Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) así como las ligas autonómicas de categoría juvenil (o equivalente) y de categorías inferiores.
3. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
3.1. La cantidad total destinada para estas ayudas es de 580.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 y de 20.000 euros con cargó a la aplicación presupuestaria 3410 78900 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2025, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A: Ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024: importe máximo de 380.000 euros.
- Modalidad B: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2024-2025: Importe máximo de 95.000 euros.
- Modalidad C Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2024: importe máximo de 50.000 euros.
- Modalidad D Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024: importe máximo de 25.000 euros.
- Modalidad E Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de vestuario para los campos de tecnificación deportivos durante el año 2025: importe máximo de 15.000 euros.
- Modalidad F Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar el alquiler para la utilización de instalaciones deportivas privadas: importe máximo de 15.000 euros.
- Modalidad G: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de tecnología para la mejora de rendimiento deportivo durante el año 2025: importe máximo de 20.000 euros.
3.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad prevista en esta convocatoria.
Así mismo, en el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
3.3. El Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Régimen de las ayudas y compatibilidad
4.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, con las condiciones establecidas en la base 4 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa. A tal efecto, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular d'Eivissa y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas.
4.2. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
4.3. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza.
Quedan excluidas de estas ayudas las federaciones deportivas.
5.2. Las entidades beneficiarias mencionadas en el apartado anterior, además tienen que cumplir:
- los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa.
5.3. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar, en su caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.
h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
j) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para lo cual la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.
l) Vigilar que los y las deportistas participantes a las diferentes actividades deportivas cuenten con licencia deportiva que tiene que contener como mínimo la cobertura de los riesgo establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
m) Comprobar que los entrenadores y las entrenadoras, profesionales, voluntariado y resto de agentes deportivos que participen en la actividad deportiva dispongan del certificado de delitos de naturaleza sexual.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
6.2. Una vez aprobadas las bases reguladoras, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones, tal como establecen la base 2 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa y el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitante.
7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Resolución de la Direcció General d'Esports del Govern de les Illes Balears mediante la cual se autoriza la inscripción en el Registro de entidades deportivas de las Illes Balears del representante legal de la entidad deportiva y de la junta directiva correspondiente.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando en la cual manifieste que esta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas de conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 4 de estas bases. En el caso que se produzca alguna variación, las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días a contar desde la fecha en que se produzca esta variación, de conformidad con lo que permite la base 6.3 de las Bases generales de subvenciones de este Consell.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular d'Eivissa, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 5 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell Insular d'Eivissa que figura como anexo 4 de estas bases.
f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
h) Presupuesto de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo 3 de estas bases.
7.4. Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta como criterio de valoración:
- Modalidad A: ayudas para el mantenimiento ordinario de la entidad:
- Certificado de la federación balear correspondiendo que acredite el número deportistas (masculinos, femeninos o de deporte adaptado) con ficha federativa que pertenecen actualmente a la entidad solicitante.
- Modalidad B: ayudas para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2024-2025
- Declaración responsable de la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad C: ayudas por haber participado en campeonatos de España durante el año 2024
- Declaración responsable de haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2024 según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad D: ayudas para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024.
- Memoria de la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024 en la isla de Ibiza.
- Modalidad E: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la adquisición de vestuario para los campus de tecnificación deportivos durante el año 2025
- Memoria de la organización del campus deportivo para el cual se solicita ayuda.
- Modalidad F: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar el alquiler para la utilización de instalaciones deportivas privadas en el año 2024
- Memoria de la utilización de instalaciones deportivas privadas durante el año 2024: motivo de utilización horarios, número de personas usuarias, etc.
- Modalidad G: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de teconología para la mejora del rendimiento deportivo durante el año 2025
- Memoria de la utilización de la tecnología que se quiere adquirir en relación a la mejora del rendimiento deportivo en la isla de Ibiza.
7.5. En conformidad con el establecido en los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no hará falta presentar los documentos mencionados a los apartados a, b, c, d y f cuando esta documentación ya conste al Consell Insular d'Eivissa y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.
7.6. El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. Subsanación y mejora de la solicitud
8.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports dará a conocer una lista en que se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo subsanen.
8.2. Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de las entidades solicitantes y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará al tablón de anuncios y edictos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es.
8.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber publicado la lista de subsanaciones.
8.4. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad solicitante desiste en su petición, todo en conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. Criterios para la concesión de las ayudas
9.1. En las ayudas para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva (Modalidad A) se valorarán los siguientes criterios:
Número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva:
- Por cada deportista masculino con ficha federativa: 1 puntos.
- Por cada deportista femenina con ficha federativa: 1,5 puntos
- Por cada deportista de deporte adaptado con ficha federativa: 5 puntos.
Si el certificado federativo presentado por la entidad solicitante no está desglosado será valorado con un 1 punto por cada ficha federativa.
9.2.- En las ayudas para la participación en ligas autonómicas (Modalidad B) se valorará el siguiente criterio:
Por cada desplazamiento en la isla de Mallorca o de Menorca: 1 punto por cada miembro del equipo con ficha federativa que participio en dicho desplazamiento.
9.3.- En las ayudas por haber participado en campeonatos de España durante los años 2024 (modalidad C) y/o por haber participado en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024 (modalidad D) se valorarán los siguientes criterios:
- Por cada desplazamiento en Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento en Madrid, Barcelona y Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento al resto de la península Ibérica: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento en Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
9.4. En las ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la adquisición de vestuario para los campus de tecnificación deportivos durante el año 2025 (modalidad E) se concederá una ayuda económica para la adquisición de vestuario por la cantidad solicitada hasta un máximo de 2.500,00 euros.
9.5. En las ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar el alquiler para la utilización de instalaciones deportivas privadas en el año 2025 (modalidad F) se concederá una ayuda económica para la adquisición de vestuario por la cantidad solicitada hasta un máximo de 2.500,00 euros.
9.6. En las ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de tecnología para la mejora del rendimiento deportivo durante el año 2025 (modalidad G) se concederá una ayuda económica para la adquisición de vestuario por la cantidad solicitada hasta un máximo de 2.500,00 euros.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes según los criterios de la base 9 de estas bases. Una vez se ha determinado los puntos de todas las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula para calcular el importe de cada ayuda:
A=DT/PTxPI
Dónde:
A = importe de la ayuda a conceder dentro de la modalidad correspondiente.
DT = dotación económica de la modalidad correspondiente
PT = suma del total de las puntuaciones individuales de la modalidad correspondiente.
PI = puntuación individual de cada solicitud de la modalidad correspondiente.
10.4. A tenor de lo establecido en la base 13.3 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación dentro de cada modalidad, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a cada modalidad. Si finalmente a una modalidad determinada queda todavía crédito sobrante, dicho sobrante podrá ser adjuntado en las otras modalidades de acuerdo con el criterio de reparto que establecerá la comisión evaluadora.
10.5. Cada una de las entidades beneficiarias solicitantes pueden recibir como ayuda máxima las siguientes cantidades:
- Modalidad A: 20.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 20.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad B: 10.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 10.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad C y D: 8.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 8.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad E, F y G la cantidad solicitada hasta un máximo de 2.500 euros.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
11.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11.4. Esta comisión estará constituida por:
Presidente/a:
- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports
- Suplente: Maria Carmen Marín Carmona, letrada del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports
Secretario/aria (con voz y sin voto):
- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports
- Suplente: Yolanda Fernández García-Uceda, auxiliar administrativa del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de "Sa Coma"
Vocal 1:
- Titular: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports
- Suplente: Maria de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativo del Departamento de Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de "Sa Coma"
Vocal 2:
- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports
- Suplente: Antonio Mari Marí, entrenador de las instalaciones deportivas del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports
Vocal 3:
- Titular: Francesc Costa García, gerente del Campamento de su Cala des Jondal del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de "Sa Coma"
- Suplente: Yolanda Fernández García-Uceda, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de "Sa Coma"
11.5. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Instrucción, resolución i notificación
12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas en conformidad con el establecido al número 2 del apartado tercero, letra n, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136, de 18/09/10, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación al BOIB núm. 48, de 16-4-2016).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria corresponde al Consell Executiu, en conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La competencia para la resolución de la convocatoria de ayudas y subvenciones, corresponde al consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, en conformidad con el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12.2. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y en conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario. También dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se podrá renunciar a la ayuda concedida.
Si alguna de las entidades beneficiarias presenta a alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida
12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.4. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios y edictos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es.
12.5. Sin perjuicio de la publicidad prevista en la base 2.2 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la LGS, se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 euros.
12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, a publicar los datos relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12.7. El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
13. Gastos subvencionables
13.1. Son subvencionables todos los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, excepto los gastos protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas y de cierre, etc.).
13.2. No son gastos subvencionables:
- La adquisición de bienes inventariables
- Los gastos bancarios
- Los intereses deudores de cuentas bancarias
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas
- Los provocados por procedimientos judiciales
- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
13.3. En las Modalidades C y D, únicamente serán gastos subvencionables los relacionados con los desplazamientos realizados: alojamiento, transporte, manutención y/o inscripciones federativas.
13.4. En la Modalidad E, únicamente serán gastos subvencionables los relacionados con la adquisición de vestuario para las personas participantes en el campus.
13.5. En la Modalidad F, únicamente serán gastos subvencionables los relacionados con el pago del aquiler de instalaciones privadas.
13.6. En la Modalidad G, únicamente serán gastos subvencionables los relacionados con la adquisición de tecnología para la mejora del rendimiento deportivo, excluyendo la adquisición de ordenadores tabletas y/o smartphones.
14. Justificación y pago de la subvención
14.1. El pago de cada subvención a la entidad deportiva correspondiente se efectuará una vez finalizada la actividad de cada modalidad de subvención objeto de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.
Esta cuenta justificativa simplificada tiene que contener:
- Memoria de la actividad realizada.
- Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades extiende subvencionadas por el Consell Insular d'Eivissa y de haber insertado el escudo del Consejo al material divulgativo del club.
- Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 6.
- Relación detallada de los ingresos y subvenciones que hayan financiado de la actividad desarrollada, según el modelo del anexo 6.
- Documentación justificativa de los gastos realizados (factras oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de la acreditación del pago de estos gastos) por un valor igual o superior a 1.000 euros (iva incluido), en conformidad con el que permita el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Si la entidad no ha realizado gastos por el valor mencionado tiene que presentar los gastos realizados por un valor igual o superior a 500 euros (IVA incluido).
Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria
14.2. Si el gasto inicialmente presupuestado por la entidad deportiva en la solicitud no coincide con el gasto finalmente realizado se tendrá que explicar la desviación producida, a tenor de lo establecido en el apartado segundo de la base 20 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa.
14.3. Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga a la entidad deportiva a aportar una financiación propia. En caso de aportar, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.
14.4. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
14.5. La fecha de emisión de las facturas será el siguiente:
- Modalidad A: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Modalidad B: entre el 1 de julio de 2024 y el día de presentación de la cuenta justificativa simplificada.
- Modalidad C: entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Modalidad D: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Modalidad E: entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
- Modalidad F: entre el 1 de enero de 2024 y el 10 de enero de 2025.
- Modalidad G: entre el 1 de enero de 2024 y el dia de presentación de la cuenta justificativa simplificada
14.6. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la subvención concedida o de la finalización de de la actividad subvencionada.
14.7. El pago de todos los gastos derivados de la actividad subvencionada tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de la ayuda concedida.
14.8. La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad deportiva tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ej. factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
c) Pago mediante bizum, tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en que figure el cargo y detalle del pago (beneficiario del pago, fecha, etc.) .
d) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en que figure el cargo y detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.).
14.9. No se acepta la justificación de pagos en matelico.
14.10. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports sobre la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad deportiva, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports.
14.11. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste a la solicitud.
14.12. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuadas.
15. Régimen de recursos
15.1. El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
15.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports no agotan la vía administrativa, y en contra podéis interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente
16. Régimen jurídico
16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa aprobadas definitivamente mediante acuerdo del Ple del Consell Insular d'Eivissa de data 10 de gener de 2025 (BOIB n.º 6, de 11-01-2025), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en conformidad con el establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.
17. Revocación y reintegro de las ayudas
17.1. La ayuda concedida se podrá reintegrar mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports.
17.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la LGS y 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la LGS.
17.3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en estas bases reguladoras o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, en conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.
Sin embargo, si transcurrido el plazo establecido en estas bases reguladoras para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá a la entidad beneficiaria porque en el plazo improrrogable de quince días la presente, en conformidad con el establecido en el artículo 70.3 del RLGS. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, y a las otras responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan en conformidad con la LGS.
17.4. Ante posibles incumplimientos de la actividad objeto de subvención, el órgano instructor aplicará los criterios de graduación previstos en la base 23 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, siempre que la actividad se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendiendo a la satisfacción de sus compromisos.
17.5. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir
Eivissa, 28 de enero de 2025
El técnico superior de deportes del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports Ricardo Agustín Gómez Romero