Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la modificación sustancial de la AAI IPPC 02/2015 centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste a Palma, promovido por parte de Servmar Balear SL en la parcela 6.2.05 sector portuario San Carlos - Dique del Oeste, TM Palma (Exp. 33A/2024)
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Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la modificación sustancial de la AAI IPPC 02/2015 centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste a Palma, promovido por parte de Servmar Balear SL en la parcela 6.2.05 sector portuario San Carlos - Dique del Oeste, TM Palma (Exp. 33A/2024)
Número de edicto 719 - Páginas 4661-4671
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental de la modificación sustancial de la AAI IPPC 02/2015 centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste a Palma, promovido por parte de Servmar Balear SL en la parcela 6.2.05 sector portuario San Carlos - Dique del Oeste, TM Palma, en los términos siguientes:
El proyecto de «Modificación sustancial de la AAI IPPC 02/2015 centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste en Palma», promovido por parte de Servmar Balear SL en la parcela 6.2.05 sector portuario San Carlos - Dique del Oeste, se considera una modificación de un proyecto actualmente en funcionamiento y tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley», en relación con los proyectos consignados en su punto 1 del grupo 9 del anexo I: «Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados».
El proyecto y el Estudio Impacto Ambiental (EIA) se expuso al público el 5 de octubre de 2023 (BOIB n.º 139) y la tramitación a seguir es la establecida en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.
1. Antecedentes
La empresa Servmar Baleares S.L. se dedica al servicio de recogida de residuos de embarcaciones, peligrosos y no peligrosos. Según el EIA presentado por el promotor, la empresa Servmar Balear S.L. tiene autorización para la gestión de residuos peligrosos RTP/G-039.98/CAIB desde el 10 de marzo de 2008 y autorización ambiental integrada para un centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste en Palma con número de expediente IPPC 02/2015.
Las instalaciones ocupan dos parcelas en el dominio portuario del puerto de Palma. Ubicadas en el camino de San Carlos-Dique del Oeste, s/n, en el término municipal de Palma. Con autorizaciones temporales de ocupación por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) P-11-825-16 y P-2-F65-16 de 500.39 m² y 313 m² respectivamente.
En fecha 27 de diciembre de 2019 se publicó una modificación no sustancial de la AAI que incluyó nuevos residuos autorizados a gestionar en la instalación (exp. IPPC M 09/2017).
En enero de 2023 el promotor ha presentado una modificación sustancial de la AAI que incluye una planta de triaje de residuos Marpol V, tratamiento de residuos Marpol VI y ampliación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de residuos Marpol I.
2. Información del proyecto
El objeto del proyecto es ampliar la actividad de gestión de residuos Marpol I, V y VI por parte de Servmar Balear S.L., en concreto se solicita:
• Regularización administrativa del depósito 4 instalado y puesta en funcionamiento en junio de 2018 para el almacenamiento y pretratamiento de los residuos Marpol I.
• Instalación de dos nuevos depósitos de 60 m³ para el almacenamiento y pretratamiento de los residuos Marpol I.
• Instalación y puesta en funcionamiento de una pequeña planta de triaje con compactadora para residuos Marpol V (asimilables a urbanos).
• Instalación y puesta en funcionamiento de una línea específica de tratamiento y depuración para residuos provenientes de centros portuarios y de residuos Marpol VI líquidos.
• Incremento de los volúmenes autorizados de almacenamiento de residuos, tanto de códigos LER autorizados como de nuevos códigos.
De acuerdo con el EIA, la instalación para llevar a cabo la actividad está ubicada en la parcela 6.2.05 sector portuario San Carlos 6, dique del Oeste en el TM de Palma. En concreto ocupa dos parcelas propiedad de la Autoridad Portuaria de las Baleares con autorización de ocupación temporal:
• La parcela 1, número de expediente P-11-825-16, ocupa unos 400 m² donde se ubican los depósitos para realizar la valorización de los aceites de sentinas (Marpol I) y el almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
• La parcela 2, número de expediente P-2-F65-16, ocupa una superficie de 638 m² y se destina al depósito de contenedores de residuos no peligrosos y la instalación de las oficinas.
Las coordenadas UTM 31 ETRS 89 de la parcela son:
- X: 467530.158, Y: 4377642.104
- X: 467531.088, Y: 4377602.507
- X: 467498.999, Y: 4377610.746
- X: 467497.736, Y: 4377637.720
La distribución actual de las diferentes zonas de trabajo es la siguiente:
- Zona de almacenamiento de residuos peligrosos: se encuentra junto a la entrada de la parcela 1. Está cubierto y dispone de solera de hormigón fratasado. Las aguas pluviales o posibles escapes son dirigidas a un decantador separador de hidrocarburos. La superficie destinada a este almacén de residuos es de 41,02 m².
- Zona de recepción y valorización de residuos Marpol I: El residuo Marpol I, LER13 04 02, es descargado en tanques de recepción (TRM) ubicados en el interior de una cubeta de retención. Esta cubeta de retención tiene 103 m² de superficie de losa de hormigón armado con lámina impermeabilizante. En el interior de esta cubeta se ubican los tanques de recepción de Marpol I, el tanque de Marpol valorizado (TAV) y el tanque de agua (TAA). Cada uno de estos depósitos tiene una capacidad de 60 m³. El fondo de la cubeta de retención tiene una pendiente de forma que todo el producto derramado durante las operaciones de carga y descarga escurre rápidamente hacia una fosa, donde está instalada una bomba que reconduce el fluido hasta el depósito de recepción para reiniciar el proceso.
- Zona de cargador de camiones: Delante de la cubeta de retención de los tanques se encuentra el cargador de camiones con la zona de bombas de carga del tanque de recepción. El cargador tiene una superficie de 31,6 m² de solera de hormigón impermeabilizado con cubierta metálica para proteger el suelo y las bombas del agua de lluvia. El firme tiene una pendiente orientada hacia la arqueta de recogida de pluviales.
Las precipitaciones que caen en la parcela se dirigen a la arqueta de aguas pluviales y previo al vertido en la red de pluviales del puerto pasan por un sistema de depuración consistente en un arenero, un separador de aceites, grasas e hidrocarburos y un decantador.
- Depuradora: En el lado sur de la cubeta de los tanques se encuentra la cubeta de la depuradora. Esta cubeta tiene una superficie de 38,63 m² de losa de hormigón armado y lámina impermeabilizante y en su interior se ubica la depuradora de las aguas decantadas del proceso de valorización del residuo Marpol I. El agua separada es tratada en la estación depuradora por procesos fisicoquímicos, hasta que se logran unos parámetros de calidad aptas para verterlos en la red de alcantarillado. Se cuenta con un depósito de seguridad, previa a la conexión al alcantarillado, para la toma de muestras.
- Área de residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores metálicos en la parcela 2 junto a la valla perimetral, que se destina un espacio de unos 100 m² en total. La parcela está toda asfaltada.
- Caseta de oficinas y lavabos y zona de trasiego: Las casetas del almacén y oficina se ubican a la parcela 2 y ocupan unos 15 m². El resto de superficie de la parcela 2 se dedica a depósito de contenedores vacíos, aparcamiento y zona de tráfico de vehículos.
En las páginas 61 a la 67 del documento «Memoria solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada IPPC 02/2015 Recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas» de fecha 20/10/2022, redactado por la consultora EIMA S.L. y firmado por el ingeniero industrial el Sr. Andreu Moià Pol quedan recogidos los tipos y cantidades de residuos que se podrá gestionar a la planta así como los códigos LER y tipos de operación a aplicar.
La ampliación solicitada en la planta de Servmar Balear S.L. implica las siguientes actividades:
A) Gestión de residuos Marpol I:
Los residuos Marpol I (LER 13 02 04 aceites de sentina recogidos en muelles) son sometidos a un proceso de valorización R1209 (acondicionamiento fisicoquímico de residuos para la valorización de sus componentes) previo a su valorización final.
El residuo Marpol I llega a la planta por vía terrestre mediante camión cuba. Una vez en el cargador, se bombea el contenido, después de pasar por un filtro vertical, a los tanques de recepción (TRM) de 60 m³ de capacidad.
La fase acuosa es más pesada que la de hidrocarburos y por tanto reposa en la parte inferior del tanque ayudada por agentes desemulsionantes. Estos aditivos quedan recogidos en la fase acuosa. Mediante un sistema único de bombeo, conductas y válvulas, se conduce desde la parte inferior el agua decantada hasta el depósito de almacenamiento de agua (TAA), y después el Marpol valorizado hasta el tanque de almacenamiento del Marpol valorizado, (TAV). Del tratamiento a la planta de valorización se obtiene principalmente dos productos:
- El agua extraída supera los parámetros cuantitativos de hidrocarburos para poder verterla en dársena y de salinidad para alcantarillado, por lo que se tiene que tratar antes del vertido al alcantarillado. El agua separada del Marpol se almacena en un tanque para ser tratada con el sistema de depuración industrial diseñado para tratar este tipo de efluentes, consiguiendo una agua apta para verterla a la red de alcantarillado. Actualmente hay una planta depuradora que trabaja por ciclos de 5 m³.
- La fase orgánica obtenida posee una alta concentración de hidrocarburos y es vendida a una planta de tratamiento total donde se obtiene un combustible apto para uso industrial.
La instalación cuenta actualmente con 4 depósitos verticales de 60 m³ todos ellos ubicados dentro de una cubeta de retención de 103 m² de superficie de losa de hormigón armado con lámina impermeabilizante. Con la ejecución de la modificación solicitada se contará con 6 depósitos cilíndricos verticales de material PRFV (de 3 m de diámetro y 8,85 m de altura) de fondo inclinado ubicados dentro de la cubeta de retención.
Estos depósitos contendrán los siguientes elementos de proceso, control y seguridad:
- Sonda de nivel por ultrasonidos
- Filtro de carbón activo de 300 mm de diámetro y 700 mm de altura para la absorción de los COV que pudieran escaparse por la válvula de ventilación.
- Válvulas de descarga, purga y llenado.
- Escala de acceso, trámite y barandillas.
- Boca home para acceder.
- Puntos para toma de muestras
Actualmente hay un tanque de floculación de 15m3. Con la incorporación de los nuevos tanques de emulsionado y homogeneización, se intenta agilizar el momento que comporta más tiempo al proceso de valorización (una vez añadidos los floculantes para que la mezcla decante se necesita como mínimo unas 12 horas de tratamiento). Esta floculación se llevará a cabo en los mismos tanques de 60m3, cosa que evidencia la mayor capacidad de absorción del proceso.
La cubeta de retención instalada tiene una capacidad igual a 103 m² x 1,15 m (altura)= 118,5 m³ El volumen actual de la cubeta, es de 118,5 m³, puesto que prevé el total de recipientes (iniciales 3, y los 3 a instalar en etapas posteriores). Por eso puede retener en caso accidental hasta 2 depósitos.
B) Gestión de residuos Marpol V:
Los residuos de Marpol V, que son mayoritariamente los residuos generados en los barcos por su actividad asimilables a residuos sólidos urbanos (RSU). La pequeña planta de triaje proyectada se instalaría en la parcela número 2 asfaltada y bajo techo.
En esta planta se pretende gestionar los residuos 15 01 01 Envases de papel y cartón, 15 01 02 Envases de plástico,15 01 07 Envases de vidrio, 15 01 03 Envases de madera, 15 01 04 Envases metálicos, 15 01 05 Envases compuestos, 15 01 06 Envases mezclados, 20 01 01 Papel y cartón, 20 01 02 Vidrio y 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37.
El residuo Marpol V llegará a la planta por vía terrestre mediante camiones, generalmente embalado y paletizado o bien en contenedores.
- Los Marpol V separados correctamente en el barco, no serán tratados, sino que se almacenarán para derivarlos directamente a gestores autorizados para su tratamiento.
- En el caso en que el Marpol V esté mezclado, en la línea de triaje se separarán manualmente las diferentes fracciones recuperables para su posterior clasificación y/o reciclaje.
Las fracciones de papel y cartón y envases pasarán a una compactadora de pequeñas dimensiones antes de su expedición a gestor externos.
Las operaciones de tratamiento que se llevarán a cabo, de acuerdo con el anexo II y III de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, son:
- R1201 Clasificación de residuos. Clasificación de los residuos: Instalaciones de clasificación de envases y otros tipos de residuos (plásticos, papel/cartón, etc.). Dado que se realiza la recepción, la separación, la clasificación y el acondicionamiento de los residuos no peligrosos.
- R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Asimilable a desecherías e instalaciones de transferencia de residuos. Almacenamiento temporal de residuos en espera de la entrega a gestor autorizado.
- D1301 Clasificación de residuos. Instalaciones de clasificación de residuos para su eliminación posterior.
- D1501 Almacenamiento, en el ámbito de la recogida. Almacenamiento temporal de residuos en espera de su entrega a gestor autorizado (puntos limpios).
C) Gestión de residuos Marpol VI:
Los residuos Marpol VI son residuos principalmente líquidos, por lo que son retirados en cisternas y se trasladan a la planta de SERVMAR, donde se transferirán a un depósito específico con carbón activo, de recepción y tratamiento de 25 m³ o bien a GRG (de 1m3), en función de las necesidades de planta. En esta línea también se gestionarán los residuos de aguas de sentina recogidas en el puerto (código LER 16 10 01 Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas).
En el depósito se incorpora un sistema de agitación del residuo a homogeneizar. El tanque de homogeneización cuenta con un control de niveles de máxima y mínima, para la protección y mando de la bomba. A continuación, en el decantador estático (de 1m de diámetro y 2 m de altura) se añade desde el tanque de coagulación (de capacidad 500 litros con electroagitador y dotado con interruptor de nivel para aviso y protección de la bomba dosificadora), los ajustes de pH (lechada de cal) y el floculante. El cono inferior de este decantador está preparado para la recogida de barros, que pasan por un filtro de banda que permite su deshidratación en continuo empleando un consumo energético reducido.
Siguiendo el proceso, las aguas se pasan a un evaporador donde se somete el agua a evaporación y condensación en vacío. Una bomba de calor hará bajar la temperatura de los líquidos tratados (circuito frigorífico), que ayudarán a precipitar el concentrado aceitoso. El agua circulante pasará a una línea de filtros de ecovidrio y carbón para finalizar el proceso. Finalmente, el agua pasa a un depósito de seguridad donde una empresa independiente toma muestras para una analítica de las aguas de vertido cada dos semanas.
En el caso de residuos secos, estos residuos se transportarán en los envases de almacenamiento originales y se depositarán en el área de residuos peligrosos.
La línea de depuración se localiza sobre una cubeta de retención, que limitará las potenciales afecciones por derrame. La cubeta de retención instalada tiene una capacidad igual a 38,63 m² de superficie de losa de hormigón armado con lámina impermeabilizante.
Los residuos se almacenan en la zona destinada al almacén de residuos peligrosos que hay junto a la entrada de la parcela 1. Está cubierta por un tejado y dispone de solera de hormigón fratasado. Será necesario ubicar estos GRG sobre una cubeta de retención móviles (cubetas de retención de acero inoxidable), individuales, que permita un almacenamiento de 10 m³, en caso de derrame accidental de alguno de los dispositivos de tratamiento puesto que su capacidad es inferior a este volumen. La superficie destinada a este almacén de residuos es de 41,02 m² actualmente (área con techo), pero se tendrá que aumentar hasta los 62 m², para poder albergar los nuevos residuos.
Las operaciones de tratamiento que se llevarán a cabo, de acuerdo con el anexo II y III de la Ley 7/2022, son:
-R1209 Acondicionamiento fisicoquímico de residuos para la valorización de los componentes.
-R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida incluyendo las instalaciones de transferencia.
-R1302 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
-D0901 Tratamiento físico químico de residuos líquidos, sólidos y pastosos por filtración, criba, coagulación/floculación, oxidación/reducción, precipitación, decantación/centrifugación, neutralización, destilación, extracción.
-D0904 Evaporación. Instalaciones de separación de la fracción acuosa de residuos líquidos previo a su eliminación.
-D1501 Almacenamiento, en el ámbito de la recogida.
-D1502 Almacenamiento, en el ámbito del tratamiento.
Según el EIA, las alternativas planteadas son las siguientes:
- Alternativa 0 (no ejecución): no realizar ningún tipo de modificación y continuar la actividad tal y como está autorizada en la actualidad.
- Alternativa Principal (seleccionada): incluye la regularización administrativa del depósito 4 instalado y puesta en funcionamiento en junio de 2018 para el almacenamiento y pretratamiento de los residuos Marpol I; la instalación de dos nuevos depósitos de 60 m³ para el almacenamiento y pretratamiento de los residuos Marpol I; la instalación y puesta en funcionamiento de una pequeña planta de triaje con compactadora para residuos Marpol V (asimilables a urbanos); la instalación y puesta en funcionamiento de una línea específica de tratamiento y depuración por residuos provenientes de centros portuarios y de residuos Marpol VI líquidos; y el incremento de los volúmenes autorizados de almacenamiento de residuos, tanto de códigos LER autorizados como de nuevos códigos.
- Alternativa A: no realizar el tratamiento de clasificación de los residuos Marpol V, es decir, no se instalaría la planta de triaje.
- Alternativa B: ubicación de la planta de triaje para los residuos Marpol V fuera del entorno portuario en un polígono industrial de la isla de Mallorca.
- Alternativa C: realizar el tratamiento y depuración de los residuos Marpol VI a una depuradora externa en la isla de Mallorca o en la península.
- Alternativa D: no realizar el aumento de la capacidad de almacenamiento y tratamiento de residuos en la planta.
- Alternativa E: Traslado de los envases a una planta de triaje existente.
3. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela afectada forma parte del dominio público portuario, está identificado como Sistema General Territorial y está regulado por la normativa sectorial correspondiente.
Según el PGOU de Palma tiene clasificación de suelo urbano y calificación Plan Especial del Puerto de Palma, con un uso industrial y de almacén.
La parcela afectada por el proyecto no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR), ni por áreas de protección territorial (APT) de carreteras o de costas.
La planta de Servmar Balear S.L. se localiza alejada de espacios naturales protegidos y de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. No hay afección a hábitats de interés comunitario (HIC).
El ámbito de actuación se localiza, según las delimitaciones del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (2022-2027), sobre la masa de agua subterránea clasificada con estado cualitativo de agua de mar y en la franja a costa 0-200 m. Los cursos de agua superficial más próximos a la zona de actuación es el torrente del Mal Pas, el de San Magí y el de Sa Riera, todos ellos en el norte. Como hidrología superficial hay que incluir el entorno de las dársenas del puerto de Palma de Mallorca y el agua de mar que lo constituye.
Según el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en el ámbito de actuación no se ha localizado ningún bien de Interés Cultural o Bien Catalogado o elemento patrimonial. Se hace constar la proximidad del Fuerte de San Carlos declarado BIC en 1949 con categoría «Monumento» y tipología «Arquitectura defensiva» (BOE 125 de 05/05/1949).
4. Resumen del proceso de evaluación
a) Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 139 de fecha 5 de octubre de 2023 se publica el anuncio de información pública del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la modificación sustancial de la AAI del Área de Gestión del centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste a Palma, promovida por Servmar Balear S.L.. También se publicó anuncio en la sede electrónica de la CMAIB y en el diario «Última Hora».
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevaron a cabo las consultas siguientes a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- Ayuntamiento de Palma (N.º exp. IPPC M24/2022 de 13/11/2023):
Que informa desfavorablemente la instalación de los depósitos previstos en el proyecto sin pasar el trámite de evaluación de impacto ambiental. Además se concluye que:
«Adicionalmente, en este informe se expresa la posibilidad que se estén vertiendo sin intencionalidad sustancias prohibidas a la red municipal de alcantarillado de Palma como por ejemplo benceno, tolueno, etilbenceno y metales pesados y que la misma situación se esté dando en el vertido de pluviales debido, a una baja frecuencia en la realización de las analíticas de los efluentes. Se considera que la frecuencia de las analíticas se tendrían que aumentar para realizar un control más efectivo de los parámetros de vertido y mostrar así, que cumplen con las limitaciones marcadas por la ordenanza municipal reguladora sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. Así, se propone que las analíticas se hagan con una frecuencia semanal, alternativamente por la empresa independiente y por la APB»
- Autoridad Portuaria de Baleares (N.º exp. MI-24-2023 de 13/11/2023):
Informa de las siguientes apreciaciones:
- En referencia a los residuos provenientes de centros portuarios sería conveniente aclarar si los residuos su procedentes o no de buques, así como si el título administrativo en vigor permite la recepción de residuos de diferente origen a la de los buques que tienen escala en el puerto de Palma.
- Se valora positivamente la implantación de la línea de tratamiento específica para los residuos Marpol VI.
- Se tendría que aclarar la superficie o volumen total de la cubeta de retención de los depósitos y de la depuradora.
- La empresa tendría que realizar la toma de muestras de las aguas que se destinan al decantador de la APB cada dos meses.
- Precisar el tratamiento y destino de los residuos Marpol IV.
- Se tendría que aportar un Plan de contingencias contra la contaminación accidental marina, atmosférica y terrestre.
- Se tendría que implantar un Plan de limpieza y mantenimiento preventivo del sistema de recogida y conducción de las aguas pluviales. Todas las actuaciones se tendrían que llevar a cabo mediante métodos mecánicos, quedando expresamente prohibido el uso de productos químicos.
- Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca (Exp. N.º 984235T-R28693 de 17/11/2023):
En el informe del Servicio de Patrimonio Histórico se especifica que:
«Dentro de la zona de actuación no se ha localizado ningún Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado o elemento patrimonial. Se hace constar la proximidad del Fuerte de San Carlos declarado BIC en 1949 con categoría "Monumento" y tipología "Arquitectura defensiva" BOE, 125 5/5/1949»
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca (Exp. n.º 2023_983335T_OT_*AIA de 26/01/2024):
En el informe del Servicio de Ordenación del Territorio se concluye que:
«(...) desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que se puede descartar la existencia de impactos o efectos significativos del proyecto objeto de este informe, en la medida en que se tenga en cuenta la recomendación de definir en detalle la malla ajustada que propone instalar el documento ambiental en el cierre, o incluso el tipo de cierre de la parcela para reducir el impacto paisajístico tanto próximo como lejano. La integración paisajística a través del apantallamiento tendría que ir en consonancia con el logro de una imagen ordenada y de calidad.»
- DG de Salud Pública de la Consellería de Salud (Exp. n.º EIA 289/23 de 02/11/2022):
El Servicio de Salud Ambiental informa favorablemente condicionado al establecimiento de medidas de prevención y corrección ante accidentes durante la conexión de la manga, el traspaso de residuos líquidos y la desconexión de la manga entre los barcos y los camiones cuba de recogida y transporte.
- DG de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Exp. ISO-1187/2023 de 29/09/2023):
En el informe del Servicio de Ordenación de emergencias se concluye que el promotor de la actividad tendrá que actualizar y registrar en la DG de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
- DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía 8Exp. N.º APCA 0413 de 18/12/2023):
En el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se concluye que:
«1. Así como ya se concluyó en el informe 106/23-CA, según el Real Decreto 100/2011 a pesar de las modificaciones proyectadas no hay una modificación de la clasificación de la instalación como APCA y la actividad continuará estando clasificada con el código 09 10 09 50 y perteneciendo al grupo B.
2. A pesar de las conclusiones del informe 106/23 -CA, en el que se pone de manifiesto que se tenía que aclarar si continuaría existiendo la caldera de gasóleo de 79 kWt descrita en la actual Autorización Ambiental Integrada vigente, en la nueva documentación presentada no hay ninguna referencia aclaratoria en relación con la caldera. Actualmente no se ha efectuado ningún control reglamentario por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
3. Las medidas correctoras propuestas para minimizar el impacto sobre la atmósfera se consideran adecuadas y remarca la necesidad de instalación del filtros de carbón activo en la salida de los sistemas de venteo de los depósitos, así como la implementación de un programa de seguimiento del funcionamiento de los filtros de carbón activo.
4. El estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero presentado (anexo II), no incide en la evaluación de las emisiones proyectadas de gases de efecto invernadero por la que se puede emplear los factores de emisión en las Islas Baleares en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/canviclimatic2/ca/inici-7137/
5. Se considera adecuado el proyecto de instalación de paneles fotovoltaicos bajo las cubiertas de los edificios tanto existentes como los nuevos puesto que va en concordancia con los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.»
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía (ej. n.º IPPC M24/2022 de 15/04/2024):
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera adecuado el estudio de impacto ambiental de la modificación substancial de la AAI. Hay que tener en cuenta que entre las consideraciones técnicas se recoge que:
«En cuanto a la planta de selección y triaje que se prevé instalar en la parcela 2 (sin entrar a valorar las ventajas ambientales que produciría), donde se llevarán a cabo operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que van más allá de la clasificación ligada al almacenamiento, como es ahora la compactación, el Servicio de Residuos y suelos Contaminados recuerda que es de aplicación el Plan Director de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB N.º 81 de 18 de junio de 2019), como instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipaciones y de servicios necesarios para la gestión de residuos no peligrosos y que los residuos como por ejemplo los envases de papel y cartón (LER 15 01 01), envases de plástico (LER 15 01 02), los envases de vidrio (LER 15 01 07), los envases de madera (LER 15 01 03), envases metálicos (LER 15 01 04), los envases compuestos (LER 15 01 05), los envases mezclados (LER 15 01 06) y el papel y cartón (LER 20 01 01) se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca y por tanto por este motivo se cree conveniente en pronunciamiento del Consell de Mallorca al respecto.»
Así mismo, también constan efectuadas las consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas, a pesar de que no se ha recibido respuesta:
- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.
- DG de Costas y Litoral de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio Estudios y Planificación de la DG Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
- Servicio de Residuos del Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes del Consell de Mallorca.
- GOB
- Amics de la Terra
b)Alegaciones
No constan en el expediente alegaciones al proyecto.
c) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
5.1. Alternativas
Según la EIA, las alternativas planteadas son las siguientes:
- Alternativa 0 (no ejecución): no realizar ningún tipo de modificación y continuar la actividad tal y como está autorizada en la actualidad.
- Alternativa Principal (seleccionada): incluye la regularización administrativa del depósito 4 instalado y puesta en funcionamiento en junio de 2018 por el almacenamiento y pretratamiento de los residuos Marpol I; la instalación de dos nuevos depósitos de 60 m³ para el almacenamiento y pretratamiento de los residuos Marpol I; la instalación y puesta en funcionamiento de una pequeña planta de triaje con compactadora para residuos Marpol V (asimilables a urbanos); la instalación y puesta en funcionamiento de una línea específica de tratamiento y depuración por residuos provenientes de centros portuarios y de residuos Marpol VI líquidos; y el incremento de los volúmenes autorizados de almacenamiento de residuos, tanto de códigos LER autorizados como de nuevos códigos LER.
- Alternativa A: no realizar el tratamiento de clasificación de los residuos Marpol V, es decir, no se instalaría la planta de triaje.
Con esta alternativa no optimizaría el uso de materiales, origina un trasvase de contaminantes a la atmósfera y no fomenta el reciclaje de materias primas.
- Alternativa B: ubicación de la planta de triaje para los residuos Marpol V fuera del entorno portuario a un polígono industrial de la isla de Mallorca.
El tratamiento a realizar es de tan pequeña envergadura que no compensaría el impacto de traslado de los residuos, la construcción de una nueva instalación y la inversión a realizar para mejorar la clasificación de los residuos Marpol V.
- Alternativa C: realizar el tratamiento y depuración de los residuos Marpol VI a una depuradora externa en la isla de Mallorca o en la península.
La operación a realizar consistiría en un tratamiento fisicoquímico similar al propuesto pero en la modificación planteada se incluye un evaporador al vacío que reduciría los valores químicos de contaminantes en el derrame.
- Alternativa D: no realizar el aumento de la capacidad de almacenamiento y tratamiento de residuos en la planta.
- Alternativa E: Traslado de los envases a una planta de triaje existente.
En el EIA se realiza un análisis multicriterio de los impactos de las diferentes alternativas planteadas sobre 9 factores ambientales (suelo, calidad del aire, olores, niveles sonoros, hidrología superficial, hidrología subterránea, actividad económica, paisaje y energía) seleccionando la Alternativa Principal, al ser una de las que presenta mayor impactos positivos y que, incorporando las medidas correctoras a la dispersión de elementos ligeros, teniendo en cuenta que la energía consumida es de origen renovable y que se realiza un control sobre las medidas preventivas de las emisiones difusas, es compatible con el medio y con los intereses de la empresa promotora.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
Según la EIA presentada por el promotor los impactos durante la fase de funcionamiento del proyecto se valoran mayoritariamente de signo negativo, directos, temporales y reversibles a corto plazo, pero en todos los casos se trata de impactos de extensión limitada, entre compatibles y moderados y sin que ninguno de ellos se valore como crítico.
De la evaluación global de los impactos se destaca que los impactos son mayoritariamente compatibles con el medio ambiente. El aumento de las emisiones difusas aparece como impacto moderado y el de contaminación de la dársena durante la descarga se encuentra al límite con el impacto moderado. Según se especifica en el EIA, el diseño de la ampliación con las medidas preventivas y controles periódicos hace que los impactos no requieran medidas correctoras adicionales.
De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental los principales impactos y medidas preventivas adoptadas sueño los siguientes:
a) Suelo y subsuelo
La contaminación del suelo se puede producir directamente durante la recepción de residuos y almacenamiento si se dejan a la intemperie o se produce algún escape que pueda alterar la composición del suelo.
Para prevenir posibles impactos se toman varias medidas como son: la recepción de aceites de sentinas se hace en una zona hormigonada, con recogida de pluviales y cubierta; los depósitos de almacenamiento y valorización de aceites de sentinas, así como la depuradora y el depósito para el Marpol VI se encuentran dentro de una cubeta de retención hormigonado e impermeabilizado con recogida de escapes y reincorporación al proceso en caso de que exista producto en el interior procedente de algún escape; el almacenamiento temporal de residuos peligrosos se hace en una zona hormigonada y cubierta y en caso de que haya algún escape se recogería con material absorbente no inflamable y si se mezclara con las pluviales se dirigiría a través de las arquetas distribuidas por la parcela al decantador separador de hidrocarburos.
b) Emisiones
Durante la recogida y traslado de los residuos, se produce un aumento de partículas en suspensión y de gases de combustión de los camiones que se controlará con las inspecciones técnicas de los vehículos y con el cumplimiento del mantenimiento preventivo adecuado.
La dispersión de los elementos ligeros que se pueden producir durante la gestión de estos residuos se mantendrá controlada almacenando los envases procedentes del Marpol V dentro de contenedores cubiertos con lonas y compactando el resultado final de la clasificación de los residuos.
Por otro lado se pueden generar olores procedentes del almacenamiento y clasificación de los envases recogidos con los Marpol V así como en el proceso de depuración del agua de decantación y de los residuos acuosos con sustancias contaminantes. Para evitar o reducir la generación de olores a la planta los residuos de envases así como los barros de depuradora y el rechazo de la planta de triaje se mantendrán almacenados el menor tiempo posible y se retirarán con prontitud y los envases además se pondrán a cubierto en los días de mis calor.
Durante la recogida y traslado de los residuos, se produce un aumento de los niveles sonoros debido al paso de camiones. Por otro lado durante la recepción de los aceites de sentina se utiliza una bomba de descarga que aumenta la presión sonora, igual que las bombas que intervienen en el proceso de depuración de agua y el motor del evaporador al vacío. De las fuentes sonoras disponibles solo la depuradora tiene un funcionamiento continuado, no así las bombas dosificadoras que intervienen en los momentos precisos del proceso de depuración, ni el evaporador al vacío. La depuradora instalada dentro de la cubeta de retención ha sido cubierta íntegramente por unos paneles metálicos para amortiguar el ruido producido por las bombas dosificadoras y los equipos que constituyen el sistema de depuración. El resto de equipos tienen un funcionamiento discontinuo por el que un correcto plan de mantenimiento preventivo de las máquinas, unido a un uso correcto de las máquinas, asegurará que no se superen los límites de presión acústica.
El aumento de las emisiones difusas es debido a los compuestos orgánicos volátiles procedentes de los depósitos de almacenamiento y valorización de aceites de sentinas para minimizar este impacto se aplican las siguientes medidas: estanqueidad de tanques y sistemas de cañerías; implementación de un programa formal de mantenimiento, detección y reparación de escapes de cañerías, tanques y equipos; implantación de procedimientos que aseguren que las emisiones asociadas a vaciados, purgas y limpiezas de la instalación son tratadas adecuadamente al salir por los sistemas de ventilación con filtros de carbono e implementación de un programa de seguimiento del funcionamiento de los filtros de carbono instalados en los sistemas de ventilación de los depósitos.
c) Hidrología y recursos hídricos
Para evitar que las manchas de aceite que pueda haber por la parcela o un vertido accidental acabe en la dársena, se dispone por la parcela de una red de arquetas de recogida de pluviales que pasan por un decantador separador de hidrocarburos que separa las grasas y evita que estos puedan acabar en la red de pluviales que vierten en la dársena del puerto. En caso de que así pasara, la empresa dispone de material absorbente y de barreras de contención para controlar el vertido y retirarlo mediante aspiración por un sistema de bombeo que volvería al depósito de valorización de aceites de sentinas.
Respecto a las aguas procedentes del proceso de depuración periódicamente se realizan analíticas de control y anualmente se realiza una analítica completa de metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, cloruros y DQO. Estas analíticas sirven para controlar la eficacia del proceso de depuración y evitar el vertido en el supuesto de que no se cumpla algún parámetro. La incorporación del evaporador al vacío reduciría los contaminantes químicos de los vertidos del proceso de depuración.
d) Recursos
Sobre el consumo de combustible se trabaja en el sistema de gestión ambiental para reducir este aspecto ambiental y conseguir una flota de vehículos el más eficiente posible, aumentando la eficiencia de los motores y reduciendo y optimizando los desplazamientos de los camiones.
En cuanto al consumo de electricidad, toda la electricidad consumida es de origen renovable por lo tanto, no contribuye a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero.
e) Paisaje
Durante la fase de funcionamiento, el impacto será negativo compatible, a causa de la disminución de la calidad visual por la presencia permanente de las diferentes instalaciones. Para minimizar el impacto cromático al entorno, se instalará una malla espesa en la valla de la parcela, si se posible semirrígida, para dar una imagen ordenada y de calidad y ocultar los bidones y depósitos de residuos, aunque a causa de la elevada altura de los depósitos de aceites de sentinas, parte de los cuales continuarían siendo visibles desde la calle
5.3. Seguimiento ambiental
El estudio de impacto ambiental, aportado por el promotor, presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas preventivas previstas, en la fase de funcionamiento. También se cuenta con un plan de mantenimiento de las instalaciones.
5.4. Consideraciones técnicas
Se trata de la ampliación de la actividad de gestión de residuos Marpol I, V y VI a una planta existente y en funcionamiento localizada en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial en la zona de dominio público portuario.
Uno de los principales impactos que puede generar la actuación es el vertido accidental de residuos líquidos peligrosos a la red de alcantarillado o a la dársena del puerto. En el estudio de impacto ambiental se describen toda una serie de medidas preventivas dirigidas a minimizar este impacto como son la impermeabilización o el uso de cubetas de retención en las zonas de gestión de residuos peligrosos o líquidos, la separación de la red de pluviales con un decantador separador de hidrocarburos, la realización de analíticas periódicas para verificar la calidad de los vertidos, controles de la estanqueidad de los contenedores y depósitos, etc. Además en caso de derrames accidentales se dispone de material absorbente, barreras de contención y mantas lipofílicas.
Por otro lado el promotor se compromete a aportar a la Autoridad Portuaria de Baleares un Plan de contingencias contra la contaminación accidental marina, atmosférica y terrestre derivada de la prestación del servicio de recogida de residuos portuarios del convenio Marpol de los anexos Y, IV y VI.
En cuanto a las emisiones difusas por compuestos orgánicos volátiles (COVs), en el estudio de impacto ambiental se recogen los datos de las estación P2 del proyecto de seguimiento de la calidad del aire en el puerto de Palma que la APB y la Universitat de les Illes Balears (UIB) tienen instalado. Este proyecto de seguimiento permite visualizar la calidad del aire de los puertos baleares a través de un tablero de control que se actualiza cada hora y recoge el valor medio horario por puerto de cada uno de los parámetros CO, NO2, O3, PM10, SO2. En total hay instaladas 25 estaciones que se han ubicado en el ámbito de los puertos de interés general de las Islas Baleares. Cada una de estas estaciones disponen también de sensores capaces de medir, presión atmosférica, humedad, temperatura y ruido, además en cada uno de los puertos ha instalado un anemómetro que permite conocer junto con el resto de parámetros anteriores la velocidad y dirección del viento en cada momento.
En el estudio de impacto ambiental se recogen los datos del año 2021 de la estación, P2, que se encuentra a unos 170 m en el nordeste de la parcela donde Servmar desarrolla su actividad.
Revisados los datos publicados en la web de la Autoridad Portuaria de Baleares (https://www.portsdebalears.com/es/calidad-del-aire) por el periodo 2021-2023, se constata que el balance de todos los niveles evaluados en la estación P2 (CO, NO2, O3, PM10, SO2) se encuentran por debajo de los niveles de referencia legislativo por la protección de la salud humana.
En relación al impacto paisajístico, el proyecto se encuentra en un lugar fuertemente antropizado, de configuración industrial portuaria y, prácticamente, no es visible desde fuera de las instalaciones del puerto. La ampliación de la actividad solicitada supone añadir algunos elementos de tipología similar o igual a la que ya existen a la parcela. Por otro lado se toman medidas para minimizar el impacto cromático en el entorno. Así pues tal y como recoge el estudio de impacto ambiental y el documento de respuesta del promotor a los informes de las administraciones consultadas se prevé instalar una malla espesa en la valla de la parcela, que si es posible será semirrígida, para dar una imagen ordenada y de calidad.
En relación al depósito 4 ya existente, el promotor ha cumplido los criterios para poder ser evaluado (paralización de la actividad y estudio de alternativas incluyendo si procede la restitución de la realidad física alterada con justificación de la solución adoptada) de acuerdo con lo que establece el apartado noveno de la Instrucción del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos: criterios para la aplicación de los supuestos del artículo 9.1 de la Ley 21/2013 y del artículo 14.7 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Modificación sustancial de la AAI IPPC 02/2015 centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas en el dique del Oeste a Palma», promovido por parte de Servmar Balear SL en la parcela 6.2.05 sector portuario San Carlos - Dique del Oeste, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado de fecha agosto de 2023, redactado por Ascensión García, el documento con las respuestas a los informes firmado en fecha febrero de 2024, el documento con las respuestas a los requerimientos, firmado en fecha de agosto de 2024 por Santiago Manuel García, y el documento de ampliación del expediente CMAIB33A/2024 firmado agosto de 2024, redactado por la ingeniera técnica forestal Ascensión García, así como todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los efectos de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 28 de enero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá