Resolución de Alcaldía 2025-0044 de fecha 13/01/2025 del Ayuntamiento de Santa Margalida por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del Alcalde

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  • Resolución de Alcaldía 2025-0044 de fecha 13/01/2025 del Ayuntamiento de Santa Margalida por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del Alcalde

  • Número de edicto 657 - Páginas 4343-4344

El Ayuntamiento de Santa Margalida durante este ejercicio 2025 tiene proyectada la adquisición y la enajenación, la permuta, la expropiación y la realización de otros negocios jurídicos sobre bienes o derechos de carácter patrimonial.

Se trata de un conjunto de expedientes, iniciados o pendientes de iniciar que, por su importancia, requieren de una especial atención que esta alcaldía no puede prestar con el cuidado exigible. Por este motivo y para agilizar la tramitación de estos expedientes se considera oportuno delegar en una única persona el ejercicio de estas atribuciones.

Considerada la relación de confianza existente con el concejal de obras y servicios y la relación entre este tipo de expedientes con su área de actuación.

Por todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 43 del ROF y 21 de la Ley 7/1985,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en el Concejal de Obras y Servicios, el Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Esta delegación incluye la facultad de dictar todas las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para poder tramitar y finalizar estos procedimientos, así como la firma de cuantos documentos públicos sean oportunos.

SEGUNDO. Imponer al delegado, la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad trimestral y en todo caso cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTO. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de enero de 2025

El alcalde Joan Monjo Estelrich)

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