Avocación de competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local - Expediente n.º 1122/2023

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  • Avocación de competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local - Expediente n.º 1122/2023

  • Número de edicto 665 - Páginas 4341-4342

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para conocimiento general y a los efectos pertinentes el Decreto de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2025 que se transcribe íntegramente a continuación:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 581, de fecha 3 de julio de 2023, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de delegación de competencias de la Alcaldía en la misma.

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 936 de fecha 13 de octubre de 2023, por la cual, advertidas algunas omisiones en cuanto a la delegación de competencias, se modifica la citada resolución.

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 372 de fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual se avocan determinadas competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local.

Visto que por razones de simplificación administrativa, celeridad en la tramitación y reducción del gasto, se considera más oportuno la recuperación por parte de la Alcaldía de la competencia para la tramitación de determinados expedientes.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Avocar las siguientes competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía n.º 581, de fecha 3 de julio de 2023:

- Incoación, propuesta de resolución y contestación a alegaciones a la incoación y propuesta de resolución en relación con todos los expedientes de infracciones urbanísticas y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

- Suspensión inmediata de los actos de construcción o de edificación y de instalación, o cualquier otro acto de transformación o de uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que esté sujeto a cualquier aprobación o licencia urbanística o comunicación previas, cuando se realice, ejecute o desarrolle sin estos títulos habilitantes o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones, o el cese del acto o el uso en curso de ejecución, de realización o de desarrollo, así como también el suministro de cualesquiera servicios públicos.

- Imposición de multas coercitivas, declaración de incumplimiento del deber de edificar y órdenes de ejecución de los expedientes en materia de disciplina urbanística y de conservación y rehabilitación urbanista.

- Incoación, propuesta de resolución y contestación a alegaciones a la incoación y propuesta de resolución en relación con todos los expedientes de infracciones en materia de actividades.

- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad.

- Incoación, propuesta de resolución, resolución y contestación a alegaciones a la incoación y propuesta de resolución en relación con todos los expedientes de por infracción las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos. Concretamente:

  • Expedientes de por infracción de ordenanza de convivencia ciudadana, ordenanza por tenencia de animales, ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas, ordenanza de horario de establecimientos y ordenanza de venta ambulante.
  • Infracciones leves de la ordenanza de residuos, infracciones leves de la ordenanza de ruidos, infracciones leves y graves de la ordenanza de residuos de la construcción.

- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.- Asumir por esta Alcaldía-Presidencia las competencias anteriormente citadas.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento."

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, firmado electrónicamente (23 de enero de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

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