Resolución de la directora gerenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y se deniegan las subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos culturales para el año 2024
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Resolución de la directora gerenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y se deniegan las subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos culturales para el año 2024
Número de edicto 651 - Páginas 4313-4320
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 127, de 26 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 23 de septiembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2024.
2. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, el ICIB recibió un total de 52 solicitudes:
― 13 expedientes de la modalidad A (artes escénicas).
― 12 expedientes de la modalidad B (música).
― 5 expedientes de la modalidad C (artes visuales).
― 18 expedientes de la modalidad D (mundo editorial).
― 4 expedientes de la modalidad E (pódcasts).
3. De acuerdo con el apartado 10 de la convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora debe valorar los proyectos solicitantes según los criterios de valoración previstos en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 o 7 de esta convocatoria, en función de la modalidad dentro de la cual se categoriza el proyecto correspondiente.
4. La Comisión Evaluadora se reunió los días 16 y 30 de diciembre de 2024 con el objetivo de examinar las solicitudes presentadas.
5. En fecha 31 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el Informo emitido por la Comisión Evaluadora el mismo día, la directora gerenta de l'ICIB dictó la propuesta de resolución de esta convocatoria. Dicha propuesta se publicó en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Según el apartado 15.4 de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 13: aceptación de ayuda / renuncia). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hiciera constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución.
7. De conformidad con el apartado 15.3 de la convocatoria, el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución dictada por la directora gerenta de l'ICIB permaneció abierto desde el día 2 al 16 de enero de 2025. Dentro de este período, y contra los motivos de exclusión especificados en dicha propuesta, se formularon cinco alegaciones en relación con los expedientes siguientes:
N.º de expediente | Modalidad | Solicitante |
CLT 18 2024 | B | Hay Ganas de Concierto, SL |
CLT 26 2024 | A | Janavi Ediciones, SL |
CLT 28 2024 | D | Nova Editorial Moll, SL |
CLT 29 2024 | D | Nova Editorial Moll, SL |
CLT 48 2024 | B | José Antonio Ferrer Torrens |
8. El día 21 de enero de 2025, se emitieron los informes técnicos desfavorables correspondientes a cada una de las alegaciones presentadas.
9. De conformidad con estos informes, se ha acordado lo siguiente:
1) Alegaciones sobre el expediente CLT 18 2024: se estiman parcialmente las alegaciones. Sin embargo, no se ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.1.2.a) de la convocatoria.
2) Alegaciones sobre el expediente CLT 26 2024: se desestiman las alegaciones.
3) Alegaciones sobre el expediente CLT 28 2024: se desestiman las alegaciones.
4) Alegaciones sobre el expediente CLT 29 2024: se desestiman las alegaciones.
5) Alegaciones sobre el expediente CLT 48 2024: se desestiman las alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
4. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).
5. La Resolución del presidente del ICIB por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2024 (BOIB n.º 127, de 26 de septiembre de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 472.337,30 € (cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y siete euros con treinta céntimos) a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1 de esta resolución.
2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiaros con cargo al capítulo 4 del presupuesto del ICIB, por los importes que se detallan en el anexo 1.
3. Excluir las solicitudes de las personas interesadas que se especifican en el anexo 2.
4. Comunicar a los beneficiaros que la aceptación de la subvención implica el cumplimento de las obligaciones recogidas en el apartado 24 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones aplicable.
5. Informar a los beneficiaros que disponen hasta el día 28 de febrero de 2025 (incluido) para presentar la justificación de la subvención, en los términos que se indican el apartado 21 de la convocatoria.
6. Abonar únicamente el importe de la subvención una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2025)
La directora gerenta Diana de la Cuadra Menéndez