Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2025

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  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2025

  • Número de edicto 649 - Páginas 4311-4312

Antecedentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los costes de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears se determina a partir de los indicadores de referencia para cada servicio. Estos indicadores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo, deben actualizarse anualmente, mediante Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta actualización debe realizarse de acuerdo con los incrementos o disminuciones reales en los costes de los servicios, por cualquier motivo debidamente justificado y, en todo caso, con la previsión de variación del índice de precios de consumo (IPC).

2. En fecha 23 de enero de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia ha emitido propuesta de resolución para mantener para 2025 las cuantías de los indicadores de referencia de 2024. Por otro lado, dado que actualmente no existe ni se presta dentro de la Red Pública de Atención a la Dependencia un servicio residencial de 220 días, se considera oportuno y necesario suprimir del anexo de la Resolución el servicio residencial para personas con discapacidad (220 días) y el servicio  residencial para personas con discapacidad (220 días) sin centro de día, sin perjuicio que en un futuro, si se abriera y prestara un servicio de estas características dentro de la Red, se volvieran a incluir dentro de esta Resolución estos servicios y sus indicadores de referencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que fija las atribuciones de los consejeros en el artículo 41.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236/2015), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44/2003), en lo que se refiere a la elaboración de las resoluciones administrativas.

3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

4. El Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOIB núm. 99, de 3 de julio), que, en el artículo 7, autoriza la consejera para fijar nuevos indicadores de referencia y actualizar los existentes.

5. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.  94, de 10 de julio), dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB num.  94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio,  y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia, dentro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, la competencia, entre otros, en materia de atención y apoyo a personas con dependencia.

7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears,  por el que e dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar los servicios y los  indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2025, de conformidad con las cuantías que constan en el Anexo.

2. Establecer que las cuantías resultantes de la actualización de los indicadores de referencia serán de aplicación a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,  en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2025

1. Servicio residencial para personas mayores

 

66,04 €/plaza/día (GIII)

62,08 €/ plaza/día (GII)

58,60 €/ plaza/día (GI)

2. Servicio residencial especializado para personas mayores

111,76 €/ plaza/día

 

3. Centro de día para personas mayores

 

40,64 €/ plaza/día (GIII)

35,35 €/ plaza/día (GII)

30,84 €/ plaza/día (GI)

(La parte del coste de manutención del servicio de centro de día representa el 10 % del indicador de referencia para este servicio)

4. Servicio residencial para personas con discapacidad

106,48 €/ plaza/día

 

5. Servicio residencial para personas con discapacidad, sin centro de día

74,34 €/ plaza/día

 

6. Servicio residencial en vivienda tutelada para personas con discapacidad por enfermedad mental grave

68,76 €/ plaza/día (365 días/año)

52,69 €/ plaza/día (220 días/año)

7. Centro de día para personas con discapacidad

53,32 €/ plaza/día.

8. Servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia

 

14,22 €/hora para atención personal

9,14 €/hora para servicios domésticos

9. Servicio de teleasistencia:

- Básica i avanzada

 

0 €/mes

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