Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123)

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG123)

  • Número de edicto 670 - Páginas 4308-4310

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 20 ).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución no aportaron toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas, de acuerdo con el apartado noveno de la convocatoria de referencia.

4. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas o entidades que figuran en el anexo, en el que se les solicita la presentación de la documentación pendiente y se les concede un plazo de diez días hábiles para presentarla, además de informarles de que, si no presentaban la documentación mencionada, se les tendría por desistidos de su petición.

5. Agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

7. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas dispone:

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se deberá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

8. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas dispone:

«Artículo 93. Desistimiento por la Administración.

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y requisitos previstos en las Leyes».

Por todo ello, dicto la siguiente,

Propuesta y Resolución

1. Tener por desistidos a los interesados que figuran en el anexo de su solicitud de subvención formulada en la convocatoria de referencia, por no haber presentado toda la documentación requerida a la solicitud en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar el expediente.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 26 de enero de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.67, de 21/05/2024)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les tiene por desistidos de la solicitud de subvención (NEXTG123)

 

Expediente

Solicitante

NIF

Fecha publicación requerimento documentación BOIB

1

NEXTG123-411/2021 

PORTIC MOBLES S.L. 

***6553**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

2

NEXTG123-863/2021 

NAMBANJE,S.L. 

***9576**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

3

NEXTG123-867/2021 

BELLAVISTA STYLE GROUP SL 

***8864**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

4

NEXTG123-895/2021 

BICARS ALVECO 

***9617**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

5

NEXTG123-910/2021 

OCIBAR, S.A. 

***8384**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

6

NEXTG123-921/2021 

KONCILIO FAMILIAR SA 

***3324**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

7

NEXTG123-929/2021 

Lavanderia La Pajarita SL

***8727**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

8

NEXTG123-937/2021 

MIQUEL SIMONET MATEU 

***5690**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

9

NEXTG123-945/2021 

Son Seguí Sociedad Rural Menorquina 

***9534**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

10

NEXTG123-954/2021 

NUEVA MAC PUIG SL 

***9434**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

11

NEXTG123-956/2021 

FOTOCOPISTERIA IMPRESRAPIT SL 

***0823**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

12

NEXTG123-957/2021 

CAN BASSO TRAINING SL 

***6621**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

13

NEXTG123-972/2021 

HIDRA ASSISTANT SL 

***8916**

BOIB núm. 38 de 25/03/2023

14

NEXTG123-980/2021 

Recursos y soluciones Mare Nostrum SL 

***2577**

BOIB núm. 38 de 25/03/2023

15

NEXTG123-995/2021 

I AFIVE SONE, S.L. 

***5344**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

16

NEXTG123-1000/2021 

MONTAJES ELECTRICOS B CAMPINS SL 

***2702**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

17

NEXTG123-1007/2021 

EXPLOTACIONS TURISTIQUES SA BASSA NOVA S.L. 

***3698**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

18

NEXTG123-1019/2021 

FUNDACIO ESCOLAPIES MERENCIANO 

***8019**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

19

NEXTG123-1030/2021 

REAL LIFE CHARTER GMBH & CO. KG  

***1783**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

20

NEXTG123-1037/2021 

BALEARIC HOMES & INVESTEMENTS, S.L. 

***8217**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

21

NEXTG123-1063/2021 

BUENAVISTA SUITES&REST SL 

***5549**

BOIB núm. 73 de 03/06/2023

22

NEXTG123-1110/2021 

SEJIFA S.L. 

***2702**

BOIB núm. 24 de 23/02/2023

23

NEXTG123-1111/2021 

MALLORCA DREAM TEAM 2014SL 

***9875**

BOIB núm. 38 de 25/03/2023

24

NEXTG123-1114/2021 

PROMOCIONES PORRAS CAZORLA C.B. 

***8049**

BOIB núm. 38 de 25/03/2023

25

NEXTG123-1115/2021 

PROMOCIONES PORRAS CAZORLA C.B. 

***8049**

BOIB núm. 38 de 25/03/2023

26

NEXTG123-1323/2021 

Transacobo, SL 

***2139**

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