Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones

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  • Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones

  • Número de edicto 485 - Páginas 3412-3440

 Exp: 546/2024

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado, por el Pleno, en sesión ordinaria de día 27 de noviembre de 2024, de aprobación de la Ordenanza municipal que regula las subvenciones, debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la Ordenanza municipal que regula las subvenciones, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación   

Artículo 2. Régimen jurídico   

Artículo 3. Concepto de subvención    

Artículo 4. Plan estratégico de subvenciones    

Artículo 5. Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones   

Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones   

Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones    

Artículo 8. Personas o entidades beneficiarias   

Artículo 9. Entidades colaboradoras 

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaría o entidad colaboradora     

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias    

Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras    

Artículo 13. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras  

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones    

Artículo 15. Publicidad de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria   

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 

CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS     

Artículo 16. Procedimientos de concesión   

Artículo 17. Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva     

Artículo 18. Procedimiento de concesión directa  

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS NOMINATIVAMENTE AL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL    

Artículo 19. Régimen    

Artículo 20. Iniciación     

Artículo 21. Instrucción   

Artículo 22. Resolución 

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y EXCEPCIONAL DEL RESTO DE SUBVENCIONES    

Artículo 23. Régimen     

Artículo 24. Iniciación e instrucción    

Artículo 25. Contenido del convenio 

CAPÍTULO IV. CONCESIÓN DE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA    

Artículo 26. Iniciación e instrucción    

Artículo 27. Convocatoria    

Artículo 28. Presentación de solicitudes   

Artículo 29. Enmienda de defectos de la solicitud    

Artículo 30. La Comisión de Evaluación    

Artículo 31. Propuestas de resolución   

Artículo 32. Reformulación de solicitudes    

Artículo 33. Resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones    

Artículo 34. Modificación de la resolución     

Artículo 35. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación     .

Artículo 36. Compatibilidad con otras subvenciones   

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES    

CAPÍTULO I. GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN    

Artículo 37. Gastos subvencionables    

Artículo 38. Subcontratación   

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA   

Artículo 39. Aprobación del gasto    

Artículo 40. Pago de la subvención    

 

CAPÍTULO III. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN    

Artículo 41. Justificación     

Artículo 42. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado    

Artículo 43. Justificación de subvenciones destinadas a adquisición de bienes inmuebles    

Artículo 44. Justificación mediante módulos    

Artículo 45. Justificación mediante presentación de estados contables     

Artículo 46. Justificación de subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras  

Artículo 47. Plazo para la justificación     

Artículo 48. Efectos del incumplimiento del deber de justificación     

Artículo 49. Comprobación de subvenciones     

Artículo 50. Comprobación de valores   

TÍTULO IV. DEL REINTEGRO     

CAPÍTULO I. REINTEGRO DE SUBVENCIONES   

Artículo 51. Invalidez de la resolución de concesión    

Artículo 52. Causas de reintegro y retención de pagos    

Artículo 53. Naturaleza del crédito a reintegrar    

Artículo 54. Prescripción    

Artículo 55. Obligados al reintegro    

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO  

Artículo 56. Procedimiento de reintegro     

TÍTULO V. CONTROL DE LAS SUBVENCIONES    

57. El control financiero de las subvenciones    

Artículo 58. Procedimiento de control financiero    

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR    

Artículo 59. Régimen jurídico de las infracciones administrativas     

Artículo 60. Régimen jurídico de las sanciones administrativas    

Disposición adicional primera   

Disposición transitoria única    

Disposición final primera    

Disposición final segunda     

 

​​​​​​​ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Sant Joan, consciente de la importancia de la actividad de fomento como manifestación del estado del bienestar, lleva a cabo una significativa actividad en materia de subvenciones que tiene por objeto satisfacer las diferentes demandas sociales y económicas de la pluralidad de las personas físicas y jurídicas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. Así, los principios rectores de la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera deben trasladarse a las subvenciones, entendidas éstas como parte del presupuesto municipal.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y las personas particulares para gestionar actividades de interés público.

El marco normativo de la actividad subvencional se encuentra en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y en el Reglamento que la desarrolla (Real decreto 887/2006 de 21 de julio) (RLGS).

Este marco tiene en cuenta los principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la igualdad, la transparencia, la objetividad, la publicidad y la concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, como parte importante de la actividad financiera de las administraciones públicas.

También contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento, reservando para las entidades locales la adecuación y precisión de aquellos aspectos que en el marco de su potestad de autoorganización sean necesarios para una gestión integral y más eficaz de las subvenciones.

En este sentido, el artículo 17.2 de la LGS establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deben aprobarse en el marco de las bases de ejecución de los presupuestos, mediante una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvención.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento entiende que la fórmula más idónea para gestionar las subvenciones que se incluyen en el presupuesto y dar cumplimiento a dicho mandato legal es aprobar una ordenanza, tanto por el volumen de subvenciones que otorga como por la conveniencia de fijar las bases con las que el Ayuntamiento de Sant Joan y las entidades públicas dependientes concederán subvenciones, lo que permitirá unificar la normativa y los distintos criterios de los servicios en una ordenanza general.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación

Esta ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Sant Joan, así como de sus organismos autónomos y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.2 de la LGS.

Las subvenciones que se otorguen pueden tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social, o la promoción de cualquier finalidad pública, la competencia de la que corresponda al Ayuntamiento de Sant Joan ya los entes mencionados en el párrafo anterior.

En las convocatorias públicas de subvenciones o en los casos en que procede la concesión directa, en sus correspondientes resoluciones o en los convenios, se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que en cada caso se persigue.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las subvenciones objeto de esta Ordenanza se regulan, además de por lo dispuesto en las mismas y por las respectivas convocatorias, por la normativa estatal vigente en materia de subvenciones en las disposiciones básicas; por la normativa autonómica de subvenciones de las Islas Baleares en todo lo que no es incompatible con el régimen local, y por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan correspondiente al año de la convocatoria. En todo lo que no regula la normativa autonómica se rigen por la normativa estatal. Supletoriamente, se aplica el resto de leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Artículo 3. Concepto de subvención

1. Se entiende por subvención, a efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o que se deban desarrollar, oa la concurrencia de una situación, y que la persona o entidad beneficiaria cumpla las obligaciones materiales y formales que se deriven.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública, de interés social, de interés general o de promoción de una finalidad pública.

2. No tendrán carácter de subvención los supuestos previstos en el artículo 2.4 de la LGS.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.

b) Las subvenciones previstas en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

c) Las subvenciones reguladas en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

d) Las subvenciones a los grupos políticos municipales, según establezca su propia normativa.

4. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial. No obstante, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridas por la entidad otorgante con la finalidad exclusiva de ser entregadas a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de esta Ordenanza, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a esta Ordenanza ya la legislación de subvenciones, con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su finalidad.

5. La actividad de patrocinio se rige por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ordenanza.

Artículo 4. Plan estratégico de subvenciones

1. Por acuerdo del Pleno, con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvención, debe aprobarse uno o varios planes estratégicos de subvenciones de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las concejalías.

Los planes deben concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden, el plazo de consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual.

Asimismo, cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, deberá identificarse los errores que pretende corregir.

2. Los planes estratégicos deben contener una previsión para un período de vigencia de un año.

3. Los planes estratégicos, una vez aprobados por el Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

4. Los planes permitirán a los órganos que hayan propuesto el establecimiento de subvenciones, el posterior control y evaluación, y, en su caso, la Intervención podrá controlar financieramente los resultados derivados de su aplicación.

5. Al finalizar cada ejercicio presupuestario, las concejalías gestoras y los organismos otorgantes de subvenciones deben evaluar los planes estratégicos de subvenciones ejecutados, con el fin de analizar, al menos, el grado de cumplimiento de los planes y la eficacia y eficiencia de el otorgamiento de las subvenciones en consecución de los objetivos y efectos. Un informe del área gestora de las subvenciones recogerá el contenido y conclusiones de la autoevaluación anual, del que se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

Artículo 5. Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza debe llevarse a cabo de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

b) Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d) Congruencia entre los medios y finalidades que justifiquen la concesión de ayudas.

Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones

1. Son requisitos para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:

- Competencia del órgano administrativo otorgante.

- Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones

- económicas que se deriven de la concesión de la subvención.

- Tramitación del procedimiento de concesión.

- Fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos

- en la normativa aplicable.

- Aprobación del gasto por el órgano competente.

2. Además de los requisitos anteriores, es requisito que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular -ya realizados o que deban desarrollarse-, o la concurrencia de la situación que se subvenciona radiquen a todos los efectos en el ámbito territorial del municipio de Sant Joan. En el caso excepcional de que el hecho subvencionado exceda el ámbito del término municipal de Sant Joan y siempre que se trate de una subvención nominativa, éste debe beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, esta circunstancia quedará suficientemente justificada en el expediente, mediante informe motivado del área gestora, con carácter previo a su concesión.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades que incluyan, de forma originaria o sobrevenida, actos que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las leyes. En caso de que estas actividades se produzcan de forma sobrevenida a la resolución de concesión de la subvención, se incorporarán los correspondientes expedientes de reintegro y sancionador, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones

1. Son competentes para conceder subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Sant Joan y sus organismos autónomos los órganos competentes para la autorización de la gasto según lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto vigente.

2. En el ámbito de otros entes de derecho público dependientes del Ayuntamiento o que estén vinculados al mismo, son competentes los órganos que tengan atribuida esta competencia en sus respectivos estatutos.

Artículo 8. Personas o entidades beneficiarias

1. Tendrán la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta -tanto si son personas físicas como jurídicas- que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

3. Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de agrupación, así como el importe de subvención que se aplica para cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso, se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder validado para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 LGS.

 

​​​​​​​Artículo 9. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras serán aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano otorgante a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen y distribuyan los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega previa y la distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta consideración las que han sido denominadas personas. o entidades beneficiarias con arreglo a la normativa comunitaria y que tienen encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Requisitos de solvencia

Podrán ser designadas entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones objeto de esta Ordenanza las personas jurídicas que dispongan de un patrimonio propio, una vez se hayan deducido el valor de las cargas y gravámenes que recaigan, con valor superior al importe anual de los fondos públicos que para cada convocatoria deban percibir por entregarlos y distribuirlos entre las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.

3. Requisitos de eficacia

Podrán ser designadas entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones objeto de esta Ordenanza las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos de eficacia:

- Que su objeto social o la actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen estas subvenciones.

- Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las subvenciones.

4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado se seleccionarán previamente mediante procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de ésta sea de aplicación plena la normativa de contratos públicos.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaría o entidad colaboradora

1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza y en la convocatoria .

2. No pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención la misma convocatoria lo exceptúe:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas con arreglo al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración, por cuya causa hubieran sido declaradas culpables.

d) Estar sometida la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o las que detengan la representación legal de otras personas jurídicas, a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de el alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de entes otorgantes sujetos a esta Ordenanza.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

i) No pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta Ordenanza, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones culpables en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) No pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no exista resolución firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el Registro.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido aquéllas.

3. No pueden concederse subvenciones a los particulares o entidades que se encuentren culpables en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Sant Joan y con el resto de entes otorgantes, ni a las personas o entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de las anteriores, hasta que estas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas, o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias se realizará de oficio.

4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora señaladas en el apartado 2 de este artículo puede hacerse de alguna de las siguientes maneras:

- Mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo que establece la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por parte de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos.

- Mediante certificación administrativa, en el supuesto establecido en el artículo 22.1 del RLGS para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Mediante declaración responsable otorgada por la persona o entidad solicitante de la subvención, cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente; la convocatoria podrá establecer medios específicos de acreditación, sin perjuicio de las facultades de la Administración, y más concretamente del órgano instructor, para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

5. Cuando la convocatoria así lo prevea, la presentación de la solicitud de subvención supondrá la autorización de la persona o entidad solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. En este caso la persona o entidad solicitante no tendrá que aportar el certificado correspondiente. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a su solicitud, debiendo aportar, entonces, los certificados en los términos previstos en los apartados anteriores.

6. Las personas o entidades solicitantes que no tienen su residencia fiscal en territorio español deben presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano otorgante o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúa el órgano otorgante o entidad colaboradora, en su caso, ya cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano otorgante o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que puedan exigir las convocatorias o resoluciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Reintegrar los fondos percibidos si hubiera en curso alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo que dispone el título IV de esta Ordenanza.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a las personas o entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias o el convenio suscrito con la entidad otorgante.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión o el disfrute.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano otorgante de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas o entidad beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano otorgante respecto de la gestión de estos fondos, y cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando toda la información que se requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no figuren en los archivos municipales.

Artículo 13. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano otorgante y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones a gestionar por la entidad colaboradora.

c) Duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía a constituir en favor del órgano otorgante, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas o entidades beneficiarias.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por parte del órgano otorgante.

h) Forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y de los requisitos para su verificación.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega fondos a las personas o entidades beneficiarias.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, en los supuestos regulados en esta Ordenanza.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo anterior.

m) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.

3. El texto del convenio de colaboración irá acompañado de un informe del jefe de la unidad a la que corresponda tramitarlo, en el que se expondrán los antecedentes y las disposiciones legales o reglamentarias en las que base el suyo criterio de ajuste a derecho. El documento irá acompañado del informe jurídico de Secretaría correspondiente y, en su caso, también de un informe de fiscalización.

4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración debe formalizarse mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la normativa de contratación.

5. En el procedimiento seleccionador y en el convenio debe constar expresamente si la entidad distribuirá los de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias.

6. El contrato que debe incluir el contenido mínimo previsto en el apartado 2 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, hará mención expresa de la sumisión de la entidad colaboradora, en calidad de contratista, al resto de las obligaciones impuestas por la Ley general de subvenciones.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Las áreas gestoras serán las responsables de remitir a la BDNS información sobre las convocatorias, las resoluciones de concesión y demás información sobre las subvenciones concedidas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la LGS.

2. Cuando la notificación de la resolución de concesión se haga a través de publicación en el BOIB, el tablón de anuncios o la sede electrónica del Ayuntamiento, se entenderá cumplida la obligación de publicidad.

3. No es necesaria la publicación:

- Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos.

- Cuando su concesión y cuantía a favor de una persona o entidad beneficiaria concreta resulten impuestas en virtud de una norma de rango legal.

- Cuando hacer públicos los datos de la persona o entidad beneficiaria, por razón del objeto de la subvención, pueda ser contrario al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo que establece la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen.

Artículo 15. Publicidad de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria

1. La persona o entidad beneficiaria tiene que hacer publicidad de las subvenciones y ayudas que ha percibido en los términos y las condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de enero, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. La persona o entidad beneficiaria tiene que hacer publicidad adecuada del carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante o en textos relativos a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas.

 

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS

Artículo 16. Procedimientos de concesión

Las subvenciones pueden concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 17. Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realice mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, dentro del crédito disponible.

2. Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea, el órgano competente podrá prorratear, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, el importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, en los casos en que, dada la naturaleza de la subvención, exista "concurrencia" pero no exista la nota característica de "competitividad", se aplicará el "régimen de evaluación individualizada". Se entiende por "régimen de evaluación individualizada" el procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes se tramitarán y resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y mientras se disponga de crédito presupuestario. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB. Al "régimen de evaluación individualizada" se le aplicarán las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva previstas en esta Ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativos a la característica específica de la "competitividad" que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones no resulten de aplicación. En este régimen especial no será obligatorio constituir la comisión de evaluación contenida en el artículo 30, sino que corresponderá al órgano instructor evaluar de oficio las solicitudes con arreglo a los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

Artículo 18. Procedimiento de concesión directa

1. Se podrán conceder de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, salvo las aprobadas por el Pleno.

b) Cuando el otorgamiento o cuantía de éstas sean impuestos a la Administración por una norma de rango legal, siguiendo el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, las demás subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra debidamente justificada que dificulte la concurrencia pública.

2. La imposibilidad de la concurrencia, así como las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, deben quedar acreditados en el expediente mediante informe firmado por el concejal y el técnico responsable y competente del área gestora.

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL

Artículo 19. Régimen

1. Se entiende como subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general de la entidad local aquellas para las que el objeto, la dotación presupuestaria y la persona o entidad beneficiaria aparecen expresamente determinados en el estado de gastos del presupuesto y que están debidamente justificados en la memoria que acompaña al presupuesto municipal. Será de aplicación a estas subvenciones, a falta de normativa específica que regule su concesión, la normativa establecida en el artículo 2 de esta Ordenanza.

2. El instrumento habitual mediante el cual debe canalizarse las subvenciones nominativas en el presupuesto de la entidad es el convenio, que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

• Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos de la persona o entidad beneficiaria.

• Descripción del objeto.

• Actuaciones previstas y compromisos de las partes.

• Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía de la subvención.

• Compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos nacionales.

• Plazo y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipantes, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban aportar las personas beneficiarias.

• Plazo y formas de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

• Documentos que debe aportar la persona o entidad beneficiaria.

• Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.

• Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.

• Régimen jurídico.

• Carácter administrativo del convenio y sumisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

3. Como contenido adicional, puede contener, entre otros, los siguientes aspectos:

• Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.

• En los casos en que se establezca la justificación mediante módulos, se incluirán las unidades que formarán el módulo, su coste unitario y otras cuestiones pertinentes.

• Medidas de publicidad y características de la misma que adopten las personas o entidades beneficiarías respecto de la actividad subvencionada.

4. Estos aspectos también deben hacerse constar en la resolución de concesión, en el supuesto de que la subvención no se canalice mediante convenio.

Artículo 20. Iniciación

El procedimiento para la concesión se inicia de oficio, siendo imprescindible que exista consignación específica en el presupuesto general municipal a favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención. En el presupuesto general municipal se deben especificar la persona o entidad beneficiaría, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa, y mediante informe firmado por el concejal y el técnico responsable y competente del área gestora se ha de justificar debidamente la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia. La inclusión de la aplicación presupuestaria en el presupuesto municipal no crea expectativa de derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, con el procedimiento establecido previo, por parte del órgano competente.

Artículo 21. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano gestor del área de la subvención.

2. Las actividades de instrucción deben comprender:

• La elaboración de la propuesta de resolución o texto del convenio regulador de la subvención.

• El informe del técnico responsable y competente del área gestora, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la resolución o convenio.

• El informe del técnico responsable y competente del área gestora, en el que conste que, a partir de los datos que figuran en su poder, las personas o entidades solicitantes cumplen los requisitos para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la subvención.

3. Completada la instrucción, se solicitarán los informes preceptivos correspondientes a Secretaría e Intervención, y se someterá la propuesta de concesión al órgano otorgante establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.

Artículo 22. Resolución

1. Una vez remitida la propuesta de resolución o texto del convenio regulador, junto con el resto del expediente, el órgano competente debe resolver el procedimiento para conceder la subvención.

2. La resolución se motivará de acuerdo con lo que dispone esta Ordenanza y la normativa vigente, y deberá notificarse a la persona o entidad beneficiaria.

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y EXCEPCIONAL DEL RESTO DE SUBVENCIONES

Artículo 23. Régimen

Pueden concederse de forma directa las subvenciones en las que, por las características especiales de la persona o entidad beneficiaría o de la actividad subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, y con carácter excepcional aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario o cualquier otra razón, debidamente justificada, que dificulte la concurrencia pública. En este caso, además de motivar la utilidad, el interés social o la consecución de una finalidad pública de la subvención, debe justificarse en el expediente, con un informe motivado, la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia.

 

​​​​​​​Artículo 24. Iniciación e instrucción

1. El órgano gestor incoará el correspondiente expediente, en el que necesariamente se incluirá el informe justificativo y motivado de la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo anterior, firmado por el concejal y el técnico responsable y competente del área gestora.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al órgano gestor del área de la subvención.

3. Las actividades de instrucción deben comprender:

• La elaboración de la propuesta de resolución o texto del convenio regulador de la subvención.

• El informe del técnico responsable y competente del área gestora, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la resolución o convenio.

• El informe del técnico responsable y competente del área gestora, en el que conste que, a partir de los datos que figuran en su poder, las personas o entidades solicitantes cumplen los requisitos para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la subvención.

4. Completada la instrucción, se solicitarán los informes preceptivos correspondientes a Secretaría e Intervención, y se someterá la propuesta de concesión al órgano otorgante establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.

5. Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior se instrumentarán en convenios, en los que se establecerán las condiciones y estipulaciones específicas.

Artículo 25. Contenido del convenio

1. En la redacción del convenio deben especificarse:

• Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos de la persona o entidad beneficiaria.

• Descripción del objeto.

• Actuaciones previstas y compromisos de las partes.

• Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y cuantía de la subvención.

• Compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos nacionales.

• Plazo y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipantes, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban aportar las personas beneficiarias.

• Plazo y formas de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

• Documentos que deba aportar la persona o entidad beneficiaria.

• Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.

• Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.

• Régimen jurídico.

• Carácter administrativo del convenio y sumisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

2. Como contenido adicional, puede contener, entre otros, los siguientes aspectos:

• Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.

• En los casos en que se establezca la justificación mediante módulos, se incluirán las unidades que formarán el módulo, su coste unitario y otras cuestiones pertinentes.

• Medidas de publicidad y características de la misma que adopten las personas o entidades beneficiarías respecto de la actividad subvencionada.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO IV. CONCESIÓN DE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 26. Iniciación e instrucción

1. El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano otorgante determinado en esta Ordenanza. La convocatoria debe publicarse en la BDNS y un extracto de ésta en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

2. El área municipal gestora o el organismo autónomo gestor, en función de la materia, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el presupuesto y previo informe del técnico responsable y competente del órgano gestor, debidamente motivado, sobre la adecuación al derecho del contenido de la convocatoria, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Ésta debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La propuesta de convocatoria al órgano competente irá acompañada de un informe jurídico que se ajusta al derecho, emitido por Secretaría o los del organismo autónomo, en su caso, junto con el informe de la Intervención Municipal.

4. Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvención serán los que se indiquen en sus respectivas convocatorias.

5. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones y actividades que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. Las actuaciones de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se consideren necesarios para resolver. El plazo para emitirlos será de diez días, salvo que el órgano instructor, dadas las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda superar los dos meses.

7. En las convocatorias en que así se determine, el órgano instructor realizará una preevaluación, cuyo resultado se concreta en un informe que se incluye en el expediente, en el que se verifica que de la información que figura en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición. Finalizada la fase de preevaluación se remitirá el expediente a la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes. La Comisión de Evaluación emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta provisional de concesión de la subvención o subvenciones.

8. En las convocatorias en las que se prescinde de la fase de preevaluación, el órgano instructor se limita a requerir la subsanación de los defectos a la persona interesada que no reúne los requisitos de la convocatoria, en el plazo de diez días.

Artículo 27. Convocatoria

1. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que aprueba las bases reguladoras y del diario oficial en que se han publicado, salvo que, en atención a su especificidad, éstas se incluyan en la misma convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión del régimen de concurrencia de acuerdo con la que se realiza la concesión.

e) Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que son de aplicación las previsiones establecidas en el artículo siguiente de esta Ordenanza.

h) Plazo de resolución de la concesión y la notificación.

i) Criterios de valoración de las solicitudes.

j) Forma de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados, junto con los correspondientes calendarios de pagos y justificaciones.

k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

l) Documentos e informaciones de las que debe ir acompañada la petición.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de esta Ordenanza.

n) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y aspectos que deben incluirse en la memoria evaluadora.

o) Indicación de que la resolución de concesión agota la vía administrativa y de los recursos que procedan.

2. Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener, entre otros, los aspectos siguientes:

a) En los casos en que se prevea la participación de la Comisión de Evaluación, indicación expresa de los cargos de los miembros que la componen.

b) Si procede, fase de preevaluación del órgano instructor.

c) En su caso, y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si habrá prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

d) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.

e) Cuantía adicional con la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del RLGS.

f) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

g) Posibilidad de que la resolución definitiva establezca la lista de espera para los solicitantes que, aun cumpliendo las condiciones para ser persona o entidad beneficiaria, no hayan alcanzado una puntuación mínima, en los términos que establece el artículo 33.5 d esta Ordenanza.

h) En los casos en que se establezca la justificación mediante módulos, se incluirán las unidades que formarán el módulo, su coste unitario y otros aspectos pertinentes.

i) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras.

j) Medidas de publicidad y características de la misma que adopten las personas o entidades beneficiarias respecto de la actividad subvencionada.

3. Además, para los siguientes supuestos específicos se tendrá en cuenta el siguiente contenido obligatorio:

a) En las convocatorias abiertas que se realicen al amparo del artículo 59 del RLGS, además del contenido mínimo previsto en el apartado anterior, debe concretarse el número de procedimientos sucesivos que deben darse, y para cada uno:

• El importe máximo a otorgar.

• El plazo máximo para resolver cada uno de los procedimientos.

• El plazo para la presentación de solicitudes en cada uno de los procedimientos.

• El importe máximo a otorgar en cada período se fijará atendiendo a la duración y el volumen de solicitudes previstas.

• La posibilidad de trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan cuando finalice un período o un procedimiento, se hayan concedido las subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar. En este caso, una vez que haya habido la resolución, el órgano otorgante acordará expresamente las cuantías a trasladar, el período en que deben aplicarse y los criterios de asignación de los fondos no empleados. El uso de esta posibilidad no puede ir en ningún caso en detrimento de los derechos de los solicitantes del período de origen.

b) En el caso de tramitación anticipada de la convocatoria, al amparo de lo que prevé el artículo 56 del RLGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tiene carácter estimado y debe hacerse constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

c) En la convocatoria de subvenciones plurianuales el gasto es imputable a ejercicios posteriores a aquél en que se dicte la resolución de concesión. En estos casos, la convocatoria indicará la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 28. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes, que deberá constar en la convocatoria, se decidirá atendiendo a la especial naturaleza de la subvención o de las especiales circunstancias concurrentes. Con carácter general será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas deben formularse con una solicitud firmada por la persona o representante legal de la entidad solicitante, o por personas que acrediten la representación por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con el modelo normalizado que señale la correspondiente convocatoria, en su caso, y deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la misma. En caso de que los documentos exigidos ya estén en poder del Ayuntamiento, la persona o la entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso del derecho a no presentarlo, y hará constar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron o emitieron. No obstante lo anterior, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración, se podrá requerir a la persona o entidad solicitante que presente o acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a formular la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes de subvención deben presentarse, junto con la documentación y las informaciones indicadas en la convocatoria, en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la LPAC. Se podrán presentar las solicitudes de forma telemática, en los términos previstos en la LPAC y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. No obstante lo anterior, las personas o entidades previstas en el artículo 14.2 de la LPAC están obligadas a presentar la solicitud y realizar cualquier trámite de forma telemática.

Artículo 29. Enmienda de defectos de la solicitud

Si la solicitud o las solicitudes no cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá de forma conjunta a los interesados que lo subsanen en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos según los artículos 21 y 68 de la LPAC.

Artículo 30. La Comisión de Evaluación

La valoración de las solicitudes corresponde a un órgano colegiado formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, de acuerdo con los criterios de competencia profesional y de experiencia, designados en la convocatoria.

En la composición de la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las comisiones de evaluación se constituirán, preceptivamente, en los procedimientos de concurrencia competitiva, siempre que el importe global de los fondos destinados a la convocatoria sean superiores a 50.000,00 euros o el importe individual máximo de las subvenciones sea superior a 7.000, 00 euros, salvo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado. En el resto de supuestos la existencia de la Comisión de Evaluación estará condicionada a lo que dispongan las convocatorias. El órgano colegiado de evaluación, después de valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe motivado en el que se concreta su resultado y, en su caso, una prelación de las solicitudes. El informe servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 31. Propuestas de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado de valoración, efectuará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas o entidades interesadas, y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Todo esto según lo que se indique en la convocatoria.

Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva y se notificará a las personas interesadas propuestas como personas o entidades beneficiarias.

2. Examinadas las alegaciones que han aducido, en su caso, las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como personas o entidades beneficiarias en su fase de instrucción. Todo esto según el plazo y la forma previstos en la convocatoria.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, ante la Administración, en tanto no se le haya notificado la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 32. Reformulación de solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la persona o entidad beneficiaria, si así se ha previsto en la convocatoria, a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley general de subvenciones.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 33. Resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones

1. Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano otorgante resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza y la convocatoria por la que se rige, y se acreditarán en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución definitiva debe contener:

• La persona beneficiaria o la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas y con la especificación de los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

• Los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, con identificación de la persona o personas físicas que, para todas las actividades a realizar por personas jurídicas, se responsabilizan de su realización, con asignación del porcentaje y valoración económica. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la persona o entidad beneficiaria de una actividad propuesta por éstas, debe quedar claramente identificada tal propuesta o el documento en el que se formuló.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo en el caso de convocatoria abierta, en el que el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes se contará desde la fecha que se especifique en la convocatoria.

Con el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados, se entiende desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

5. Cuando así se disponga en la convocatoria, la resolución definitiva podrá contener, además, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida por las personas o entidades solicitantes las cuales, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no se les ha concedido la subvención por ser su puntuación inferior a la de las personas o entidades seleccionadas y no tenían cabida en la cuantía máxima convocada.

Estas personas o entidades solicitantes quedarán en lista de espera para el caso en que algunas de las subvenciones concedidas queden sin efecto por renuncia, en el que se podrá otorgar la subvención solicitada siempre que se haya liberado crédito suficiente por atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano otorgante de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo debe dictar el acto de concesión y debe notificarla.

Artículo 34. Modificación de la resolución

Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano otorgante, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución sólo en los supuestos que impliquen ampliar los plazos fijados, reducir el importe concedido o alterar las acciones que se integran en la actividad, las cuales se autorizarán cuando se basen en circunstancias imprevistas o sean necesarias para la buena ejecución de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

El órgano otorgante podrá modificar de oficio la resolución de la concesión, previa audiencia de la persona o entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando una alteración imprevista de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 35. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

1. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada persona ‐ solicitante, dentro de la cuantía convocada, es el del coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, deducidos los ingresos o las subvenciones que han financiado, si los hubiere.

2. La distribución del crédito presupuestario disponible entre los proyectos seleccionados se realizará atendiendo a la puntuación otorgada en la evaluación de los criterios de valoración objetivos previstos en la convocatoria.

3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En los supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados cuando se efectúa la solicitud, y según las cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta esta circunstancia para reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

Artículo 36. Compatibilidad con otras subvenciones

En la convocatoria de la subvención, el convenio o la resolución de concesión debe determinarse el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3 de esta Ordenanza.

 

TÍTULO III.

CAPÍTULO I. GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN

Artículo 37. Gastos subvencionables

1. La convocatoria de la subvención, convenio o resolución de concesión directa podrán regular los aspectos de los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 31 de la LGS.

2. Se considerarán gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo que establecen las convocatorias. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.

3. Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá de justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

• La convocatoria, convenio o resolución de concesión fijará el período durante el cual la persona o entidad beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvención concedida, debiendo inscribirse estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

• El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en esta Ordenanza. Éste quedará sujeto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. Los gastos de amortización de bienes inventariables son subvencionables, siempre que en la convocatoria se recoja expresamente y los criterios aplicados se adecuen a las normas fiscales.

6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para realizar el proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla adecuadamente o para su ejecución. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán subvencionarse cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o convenio.

7. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Los tributos locales, cuando supongan exenciones fiscales no contempladas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de ser recuperados o compensados.

• Los impuestos personales sobre la renta.

8. Los costes indirectos se tendrán que imputar por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 38. Subcontratación

1. Se entiende que la persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona o entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

2. No se admite la subcontratación, excepto cuando la convocatoria de la subvención, convenio o resolución de concesión la autorizan expresamente. El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que la persona o entidad beneficiaria subcontrate con terceros debe estar fijado en la correspondiente convocatoria, la resolución o el convenio. En caso de que no se fije ningún porcentaje máximo de subcontratación, éste no podrá superar el 50% del importe de la subvención. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de ésta.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 € se exigirá que el contrato se realice por escrito y que éste se autorice previamente y expresa por parte del mismo Ayuntamiento.

4. No se puede fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedan obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración.

6. De acuerdo con lo que se prevé en el apartado anterior, las personas y entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites que se establecen en la convocatoria, el convenio o la resolución de concesión, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, están sujetos los contratistas al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso la persona o entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionables con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta Ordenanza.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.

• Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.​​​​​​​

 

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 39. Aprobación del gasto

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención oa su concesión directa, el órgano otorgante deberá autorizar el gasto.

2. La resolución de la concesión de subvenciones o la firma de los convenios implica la aprobación de la disposición o el compromiso del gasto correspondiente.

3. Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa.

Artículo 40. Pago de la subvención

1. La obligación de pago de la subvención se ejecuta previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para los que se concedió, en los términos previstos en esta Ordenanza y en la convocatoria, el convenio regulador o la resolución de la concesión directa nominativa, en su caso.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, pueden efectuarse pagos a cuenta. Estos abonos pueden suponer la realización de pagos fraccionados, que deben responder al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas y deben abonarse por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. También podrán efectuarse de forma excepcional, siempre que existan razones de interés público que lo justifiquen y así conste debidamente motivado en el expediente, pagos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención.

Cuando los gastos subvencionables sean de tal naturaleza que requieran desembolsos de pago sucesivos durante el período subvencionable, los pagos anticipados deben realizarse de forma fraccionada en un importe no superior en cada fracción a una tercera parte del importe total de la subvención, y en ningún caso debe pagarse el siguiente fraccionamiento anticipado sin la justificación previa del pago anterior.

Excepcionalmente, podrá realizarse el pago único anticipado por la totalidad del importe subvencionado cuando el gasto subvencionable suponga el desembolso de un pago único.

4. Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deben estar previstos expresamente en la correspondiente convocatoria de la subvención, en el convenio regulador o en la resolución de la concesión directa nominativa, si procede, y deben detallarse el calendario de los pagos y el de la presentación de justificantes. Además, en los casos en que la forma de pago no sea pospagable, ésta deberá ser indicada al aprobarse la convocatoria, convenio regulador o resolución de la concesión directa, en su caso.

5. En los casos en que se hayan previsto los pagos a cuenta en las subvenciones plurianuales establecidas en el artículo 27.3.c de la presente Ordenanza, en la resolución de concesión de la subvención plurianual debe indicarse la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 de esta Ordenanza.

6. En el caso de efectuarse pagos anticipados, puede exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias, y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deben determinarse en la convocatoria de cada subvención, o en el convenio. Estas garantías deben establecerse en el supuesto de anticipos superiores a 25.000 € en los que se garantizará el 100%, excepto cuando la persona o entidad beneficiaria sea una entidad integrante del sector público.

7. No se pueden realizar pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias en los siguientes casos: haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020. de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. No se puede realizar el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, sea deudora por resolución de reintegro o mantenga deudas con el Ayuntamiento de Sant Joan o entes dependientes. El acuerdo que se dicte para la materialización del pago debe mencionar el cumplimiento de esta obligación.

 

CAPÍTULO III. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Artículo 41. Justificación

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención debe realizarse en los términos previstos en esta Ordenanza, salvo que la convocatoria de la subvención, el convenio o la resolución de concesión establezcan un régimen específico, siempre que no resulte incompatible con su contenido.

2. La justificación debe realizarse ante el órgano otorgante. La modalidad de justificación de subvenciones debe estar especificada en la convocatoria de la subvención o, en su caso, en la resolución de concesión o en el texto del convenio, y debe revestir una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado.

b) Acreditación del gasto por módulos.

c) Presentación de estados contables.

3. Las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad perceptora no requieren más justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia. La justificación no es pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención, sino que es un requisito para la concesión.

Artículo 42. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado

1. La cuenta justificativa que debe rendirse ante el órgano otorgante de la subvención constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria, o de la entidad colaboradora, y consiste en la justificación de todos los gastos realizadas con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta conseguir la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad de la persona declarante, mediante sus justificantes directos. Se trata de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La cuenta justificativa debe estar formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe de contener:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

• Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se refiere el apartado b.1, salvo en aquellos casos en que la convocatoria de la subvención haya previsto la compensación mediante un destajo sin necesidad de justificación.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 37.3 de esta Ordenanza, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

c) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago debe realizarse mediante cargo bancario, "he recibido" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas. La convocatoria, convenio o resolución de concesión podrá establecer medios específicos de acreditación.

d) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

3. No obstante lo anterior, cuando en razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no sea necesario presentar la documentación prevista en el apartado anterior, la convocatoria, el convenio o la resolución de concesión determinará el contenido de la cuenta justificativo.

4. En el caso de justificación por cuenta justificativa simplificada, la convocatoria, el convenio o la resolución de concesión incluirá las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes de gasto, los cuales podrán ser requeridos por el órgano otorgante una vez finalizado el plazo de justificación y, en su caso, de enmienda. La técnica seleccionada deberá permitir una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada. En ausencia de especificación, se requerirán justificantes que, por importe agregado, supongan un mínimo del 30% de los gastos totales de la actividad subvencionada

Artículo 43. Justificación de subvenciones destinadas a adquisición de bienes inmuebles

Cuando se trate de la justificación de subvenciones destinadas a la adquisición de bienes inmuebles, además de la cuenta justificativa establecida en el artículo anterior, junto con los justificantes que se establecen, debe aportarse un certificado de un tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y precio de mercado. Igualmente se aportará la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, en la que figure la conformidad con el importe de la adquisición.

Artículo 44. Justificación mediante módulos

1. El régimen de módulos puede aplicarse en los supuestos en los que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del RLGS.

2. La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente será de aplicación si así se establece en la convocatoria de la subvención, en el convenio o en la resolución de concesión.

En este supuesto, la convocatoria, el convenio o la resolución establecerá las unidades que formarán el módulo, su coste unitario y otros aspectos pertinentes. La documentación que debe presentarse en la justificación mediante módulos debe ajustarse a lo que prevé el artículo 78 del RLGS.

Artículo 45. Justificación mediante presentación de estados contables

El régimen de justificación mediante la presentación de estados contables podrá aplicarse en los supuestos en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.1 del RLGS. En el caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, basta la aportación de cuentas o estados financieros debidamente auditados, en los que se aprecie el déficit o la realización del programa o la actividad parcialmente subvencionados para que se pueda abonar la subvención al beneficiario.

La convocatoria, convenio o resolución de concesión puede prever, a efectos de una adecuada justificación de la subvención, que se presente la documentación adicional que establecen los artículos 80.2 y 80.3 del RLGS.

Artículo 46. Justificación de subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras

La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a las personas y entidades beneficiarias de los fondos correspondientes como a la presentación ante el órgano otorgante de la justificación aportada por las personas y entidades beneficiarias, la cosa se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por parte de éstos, sino también al cumplimiento de las condiciones para su cobro, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración.

La entidad colaboradora está obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos municipales acuerde el órgano otorgante, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero, aportando toda la información que se le requiera en el ejercicio de las citadas actuaciones.

Artículo 47. Plazo para la justificación

1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio o la resolución de concesión deben especificar el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones.

2. El plazo para la justificación de la subvención será como máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. En el caso de subvenciones plurianuales, la convocatoria, el convenio o la resolución deben establecer el plazo para la justificación. La justificación, como mínimo, debe presentarse anualmente dentro del último trimestre del año natural y una vez finalizada la actividad subvencionada. La última justificación debe presentarse como máximo dentro de los tres meses posteriores al plazo final para ejecutar la actividad.

Artículo 48. Efectos del incumplimiento del deber de justificación

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente comportará la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y otras circunstancias concurrentes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 49. Comprobación de subvenciones

1. Una vez presentada la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo y en el lugar que especifique la convocatoria, convenio o resolución de concesión, el órgano otorgante la aprobará. A tal efecto se requiere:

• La comprobación por parte del órgano gestor de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria de la subvención, en el convenio y en la resolución de concesión.

• El informe de conformidad del órgano gestor en el que se constate la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención. el informe debe constar la aportación municipal y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto la persona o la entidad beneficiaria.

2. En ningún caso, en la justificación de las subvenciones el silencio administrativo se entenderá como positivo, por lo que el órgano competente para determinar la justificación debe resolver siempre sobre la correcta o incorrecta justificación de la subvención y debe comunicar esta resolución a la persona o entidad beneficiaria.

3. En caso de que se establezcan pagos a cuenta de las subvenciones, que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, esta justificación debe efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos en cuanto a justificación de esta normativa.

Artículo 50. Comprobación de valores

1. Los servicios municipales pueden comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen del personal perito de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

2. El valor que hayan comprobado los servicios municipales debe servir de base para el cálculo de la subvención y debe notificarse, debidamente motivado y con indicación de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

3. La persona o entidad beneficiaria puede, en cualquier caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, en el plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determina la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y el plazo para interponer recurso contra éste.

4. Si la diferencia entre el valor comprobado por los servicios municipales y la tasación practicada por el perito o perita de la persona o entidad beneficiaria es inferior a 120.000 € y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona o entidad beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, debe designarse un tercer perito.

Los honorarios del perito de la persona o entidad beneficiaria deben ser satisfechos por ésta. Cuando la tasación practicada por el perito tercero sea inferior al valor justificado por parte de la persona o entidad beneficiaria, todos los gastos periciales serán abonados por la persona o entidad beneficiaria; de lo contrario, en caso de ser igual o superior, correrán a cargo de la Administración. La valoración del tercer perito debe servir de base para determinar el importe de la subvención.

 

TÍTULO IV. DEL REINTEGRO

CAPÍTULO I. REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Artículo 51. Invalidez de la resolución de concesión

1. Son causas de invalidez de la resolución de la concesión:

a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la LPAC.

b) La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, especialmente, de las reglas contenidas en esta ley, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la LPAC.

3. Cuando concurran algunos de los supuestos indicados en los apartados anteriores, el órgano otorgante revisará de oficio o, en su caso, promoverá la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 del citado texto legal.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad supone la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo siguiente.

Artículo 52. Causas de reintegro y retención de pagos

1. Es necesario el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los siguientes casos:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de la actividad que se encuentra subvencionada por este Ayuntamiento, en los casos en que se haya impuesto esta condición.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la imposibilidad de verificar su uso dado a los fondos percibidos , el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras ya las personas y entidades beneficiarias, así como de los compromisos que hayan asumido, siempre que afecten a la forma en que deben alcanzarse los objetivos, realizar el actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras ya las personas y entidades beneficiarias, así como de los compromisos que hayan asumido con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando se derive la misma imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de un organismo internacional.

h) La adopción, en virtud de lo que se establece en los artículos 87-89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que deriva una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la LGS.

2. Cuando el cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad sin la exigencia de intereses de demora, de modo que la persona o entidad beneficiaria debe percibir el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad subvencionada que se determine, previa incoación del correspondiente expediente por parte del órgano otorgante.

3. Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 53. Naturaleza del crédito a reintegrar

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2. El reintegro de las cantidades percibidas comportará la exigencia del interés de demora, que es lo que establece la LGS, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Los procedimientos para exigir el reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 54. Prescripción

El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.

Artículo 55. Obligados al reintegro

1. Quedan obligados al reintegro los beneficiarios y las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en el artículo 52 de esta Ordenanza. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

2. Los miembros de las personas jurídicas y las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ordenanza deben responder solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar.

Deben responder solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona o entidad beneficiaria cuando ésta carezca de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 8.3 de esta Ordenanza, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Deben responder subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posible los incumplimientos o consienten los de quienes de ellos dependan.

Asimismo, quienes tengan la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades deben responder subsidiariamente en cualquier caso de las obligaciones de reintegro de estas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, los cuales responderán solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se le hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo establecido en el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.​​​​​​​

 

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

Artículo 56. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la LPAC, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano otorgante. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano otorgante acordará la suspensión de las entregas de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fije el acto de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta ese momento, si procede.

La imposición de esta medida cautelar debe acordarse a través de resolución motivada, que debe notificarse a la persona o entidad interesada, con indicación de los recursos pertinentes, y debe darse cuenta a la Intervención Municipal.

La retención de pagos está sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, no pudiendo superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluyendo las prórrogas.

c) A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará en cualquier caso el derecho de audiencia de la persona interesada.

5. El órgano otorgante será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Este plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la LPAC.

6. Para determinar la cantidad que finalmente tenga que reintegrar la persona o entidad beneficiaria, deberá atender a los criterios de graduación del incumplimiento que, dado el anterior, resulten del expediente, y deberá responder, en cualquier caso, al principio de proporcionalidad.

7. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

 

TÍTULO V. CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 57. El control financiero de las subvenciones

El control financiero de las subvenciones será ejercido por la Intervención Municipal u órganos de control externo. Asimismo, las concejalías gestoras y los organismos otorgantes deben ejercer la autoevaluación de los planes estratégicos de subvenciones.

Corresponde a la Intervención Municipal, con carácter ordinario, el control económico y financiero de las subvenciones reguladas en estas bases generales, sin perjuicio de las facultades de inspección que corresponden al órgano otorgante de la subvención.

El personal controlador tendrá la consideración de agente de la autoridad y recibirá de las autoridades y de quien en general ejerza las funciones públicas la colaboración y apoyo debidos.

A todos los efectos, prevalecen los controles posteriores sobre los previos. Cuando ejerciendo las funciones de control se deduzcan indicios de obtención, destino o justificación incorrectas de la subvención recibida, la Intervención elevará un informe al órgano otorgante y propondrá el inicio del procedimiento de revocación de la subvención, con la finalidad de obtener el reintegro total o parcial. Asimismo, la propuesta podrá contener, en su caso, la indicación de las medidas cautelares que se consideren necesarias.

Las entidades colaboradoras, las personas o entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación tienen la obligación de facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención y, en particular, el libre acceso a los locales ya la documentación objeto de investigación.

El control financiero de subvenciones consiste en adoptar las siguientes medidas:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporta, de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como de las operaciones individualizadas y concretas relacionadas con las subvenciones concedidas o que puedan afectarles, la comprobación material de las inversiones financiadas o las demás que en cada caso establezcan las bases reguladoras de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

b) El control financiero, que puede extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que están asociados los beneficiarios, como cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución proyectos o en la adopción de los comportamientos objeto de subvención.

Artículo 58. Procedimiento de control financiero

La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la Intervención Municipal y otros elementos que se consideren necesarios. Las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras deben ser informadas, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en su curso. Igualmente, estas actuaciones deben comunicarse al área gestora de las subvenciones de la corporación.

Estas actuaciones deben concluir en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que se deriven.

Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al área gestora y al órgano otorgante de la subvención y debe señalarse, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionar.

Cuando en el informe emitido por la Intervención Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el área municipal o el organismo autónomo gestor deberá acordar, tomando como base el mencionado informe y en el plazo de dos meses, el inicio del expediente de reintegro, debiendo notificarlo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar todo lo que considere conveniente en su defensa.

 

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 59. Régimen jurídico de las infracciones administrativas

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 53 y siguientes de la LGS.

2. Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves con arreglo a la citada Ley y las sanciones tipificadas se aplicarán a los infractores.

Artículo 60. Régimen jurídico de las sanciones administrativas

1. Las sanciones en materia de subvenciones se imponen mediante la incoación de un expediente administrativo. En todo caso, debe darse audiencia a la persona o entidad interesada antes de dictar el acuerdo correspondiente, y el expediente debe tramitarse de acuerdo con los preceptos de la LPAC y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El procedimiento se inicia de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación del órgano que concede la subvención o de la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero que se prevén en la legislación vigente.

3. Son competentes para resolver el procedimiento sancionador los siguientes órganos:

• Por la comisión de infracciones leves y graves, el alcalde.

• Por la comisión de infracciones muy graves, el pleno.

Disposición adicional primera

1. Los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza pueden convocar premios, que tienen por objeto reconocer, recompensar o estimular acciones que son merecedoras, por el carácter social, cultural, deportivo, ambiental, etc., siempre que estén en las líneas de actuación propias de los distintos departamentos de la corporación.

2. En las convocatorias correspondientes deben indicarse el número de premios convocados, los requisitos de las personas o entidades participantes, el importe y los criterios de adjudicación, que deben determinarse por la calidad y por la idoneidad, y la adecuación de la actividad premiada a la finalidad específica pretendida.

3. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita, debe garantizarse el anonimato de las personas o entidades concursantes hasta que se adjudique.

4. No pueden obtener la condición de beneficiarias de los premios las personas o entidades en las que ocurran algunas de las circunstancias señaladas en los artículos 10.2 y 3 de esta Ordenanza, salvo que por la naturaleza del premio sean una excepción, lo que debe acreditarse en los términos establecidos en el artículo 10. En cuanto a los premios del artículo 3.3.a), a falta de normativa específica, se aplicará supletoriamente lo establecido en esta disposición adicional segunda, salvo aquellos aspectos en los que, por su especial naturaleza, no resulte aplicable.

5. A los premios, además de la publicidad propia de toda convocatoria de subvenciones, se les dará la máxima difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas. El jurado, del que forman parte las personas que deben designarse en la convocatoria para la preparación o por la idoneidad, sean personal de la corporación o no lo sean, es quien valora los proyectos presentados en función de los criterios detallados en las convocatorias, emite el veredicto y lo eleva al órgano que concede el premio. El jurado puede proponer declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si cree que los proyectos presentados no alcanzan los objetivos previstos.

En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con adecuada capacitación, competencia y preparación.

6. Dado que estas subvenciones se conceden en consideración a una determinada situación que se da en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación de esta situación por cualquier medio admisible en derecho, antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

Disposición transitoria única

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento del inicio del expediente correspondiente.

2. Con esta finalidad, se entiende que el expediente se ha iniciado cuando el órgano competente ha aprobado la correspondiente convocatoria pública de subvenciones y se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Si son subvenciones consignadas nominativamente en el presupuesto de la corporación, el expediente se entiende iniciado cuando el interesado ha presentado la solicitud de subvención acompañada de la documentación legalmente exigible.

4. En todo caso, tendrá carácter retroactivo cuando su aplicación sea favorable a las personas beneficiarias y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general se aplicará lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la LGS y la normativa de despliegue.

Disposición final segunda

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Joan, en la fecha de la firma electrónica al margen (21 de enero de 2025)

El alcalde Richard Thompson

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