Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes

  • Número de edicto 207 - Páginas 2083-2094

El apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que constituye base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de traslados de ámbito estatal.

Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También, el artículo 96 establece que la administración educativa tiene que adoptar medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos y de los servicios de apoyo a la enseñanza. 

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, incorporó en el artículo 20.1.h, añadido por la Ley 53/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de la orden social, una nueva figura en la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, para facilitar la movilidad voluntaria por razones de salud de los funcionarios.

El artículo 78.3 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permite que las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto puedan establecer otros procedimientos de provisión, entre los cuales cita la movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario.

El artículo 84 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece:

Artículo 84. Traslado por motivos de salud 

1. El personal funcionario tiene derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o de rehabilitación propios, del cónyuge o de hijos e hijas a su cargo. 

2. El traslado está condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, la escala o la especialidad que tengan un nivel y un complemento específico igual o inferior a los del puesto de procedencia y al cumplimiento de todos los requisitos de ocupación. 

3. Esta adjudicación, que requiere el informe previo del servicio médico correspondiente, tiene carácter definitivo cuando la persona trasladada es titular del puesto de procedencia. 

Se trata, por lo tanto, de una movilidad basada en razones de salud del funcionario de carrera y, en consecuencia, aliena los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo, el concurso de traslados, con lo cual estamos ante un procedimiento de movilidad de carácter extraordinario.

También los funcionarios en prácticas y los funcionarios interinos pueden necesitar, para proteger su salud, un cambio de centro. Ambos acceden al puesto de trabajo que ocupan por procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con lo cual se tienen que prever reglas especiales para su traslado, teniendo en cuenta que siempre ocupan puestos de trabajo de forma provisional.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, junto con el correlativo deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos del trabajo, deber que, en el caso de las administraciones públicas se predica respecto de los empleados públicos a su servicio. El artículo 29.2.6º de la misma Ley establece como obligación de los trabajadores en materia de prevención la de cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condicionas de trabajo que sean seguras y no supongan riesgos para su seguridad y salud.

De acuerdo con el artículo 115.1.n) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, el personal funcionario al servicio de la Administración pública tiene derecho a recibir una protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, el artículo 124.1.q) establece, entre los deberes de este personal, el deber de observar las medidas de salud laboral y de prevención de riesgos que se adopten legalmente y reglamentariamente.

En un sentido similar se pronuncian los artículos 14 y 54.9 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por eso, es esencial la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, creado por el Decreto 14/2018, de 1 de junio, por el cual se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio para el personal docente que presta servicios en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se tiene que tener en cuenta que, de acuerdo con los artículos 2.3 del TRLEBEP y 3.1.b) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, estas normas son aplicables al personal docente en ausencia de normativa básica estatal específica o autonómica específica de despliegue. Sin embargo, este procedimiento tiene que tener en cuenta ciertas peculiaridades del ámbito educativo, en especial la distinción entre los puestos de trabajo de carácter permanente, o vacantes de plantilla, y las llamadas plazas de cuota.

Atendido todo lo anterior, en el BOIB n.º 165, de 24 de septiembre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se aprueba la instrucción para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 1 de abril de 2022 (BOIB n.º 47, de 7 de abril).

No obstante lo anterior, con la experiencia adquirida en la aplicación de estas instrucciones, se ha constatado la necesidad de mejorar ciertos aspectos para hacer más eficiente la gestión de los traslados, tal como recoge el anexo 1 de esta Resolución. En primer lugar, se ha concretado la definición de las plazas ofrecidas, de acuerdo con la tipología de plazas, en aplicación de aquello que se deriva del artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo también con los diferentes sistemas de ingreso en los cuerpos docentes ejecutados hasta la actualidad, para evitar incongruencias con el concurso de traslados y con los procesos de adjudicación de destinos provisionales. En segundo lugar, y con la intención de definir un procedimiento con las garantías suficientes tanto para el funcionario trasladado como para el funcionario cesado, se ha establecido un plazo para solicitar el traslado circunscrito en el curso escolar en que se inicia el procedimiento. En tercer lugar, se han aclarado las opciones ofrecidas a los funcionarios interinos en caso de que se tengan que trasladar por motivos de salud. 

De manera análoga a todo lo expuesto, el artículo 85 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece:

Artículo 85. Traslado a causa de violencia 

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente al traslado a una localidad o isla distinta. A estos efectos, se les ofrecerán los puestos de trabajo vacantes ubicados en las localidades o islas que expresamente soliciten.

Este traslado tendrá carácter provisional o definitivo según cual sea el sistema de provisión o de ocupación mediante el cual se haga efectivo y según las circunstancias que concurran en cada caso. 

2. El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.

Así pues, resulta necesario aprobar unas instrucciones que tengan por objeto establecer las reglas y las pautas de actuación para solicitar un traslado por ser víctima de violencia de género o de cualquier otro tipo de violencia. Estas instrucciones se concretan en el anexo 2 de esta Resolución y concretan la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género o de cualquier otro tipo de violencia y la necesidad de traslado para garantizar la protección o asistencia social integral, la asistencia sanitaria o la seguridad de la víctima. También establecen el procedimiento a seguir para trasladar a la víctima a un nuevo destino definitivo o provisional.

Por otro lado, el artículo 86 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula las permutas entre funcionarios de carrera. La disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal, establece:

Disposición adicional sexta. Permutas.

1. Se pueden autorizar excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Que ocupen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que los dos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta tengan respectivamente un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que la unidad administrativa de la cual dependa cada una de las plazas emita informe previo favorable.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de administraciones educativas diferentes, hace falta que las dos lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta, no se puede autorizar otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No se puede autorizar una permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se tienen que dejar sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. Quién tenga autorizada la permuta no puede participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a la que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

El resultado de la permuta es el traslado de dos funcionarios docentes de carrera que intercambian sus destinos de manera definitiva. Dado que nos encontramos ante un supuesto extraordinario de provisión y movilidad del personal funcionario, resulta necesario que esta Resolución apruebe las correspondientes instrucciones, tal como se recoge en el anexo 3, diferenciando los requisitos para solicitar la permuta, los criterios para su autorización, así como las condiciones, una vez ha sido autorizada.

Finalmente, tanto los traslados por motivos de salud como el traslado a causa de violencia, así como otras circunstancias, pueden implicar el cese de un funcionario docente interino en una plaza vacante porque el funcionario solicitante del traslado tenga más derechos administrativos, de acuerdo con el artículo 10 del TRLEBEP. 

De este modo, el anexo 4 de esta Resolución recoge los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos, así como las condiciones de preferencia de esos funcionarios interinos cesados en los procedimientos de adjudicación de sustituciones, ordinarios y extraordinarios, a los cuales pueda optar.

Como instrumento técnico de organización de la Administración, el artículo 21.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa por medio de instrucciones; esto es, mediante reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación, por los cuales se tienen que regir, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tienen que aplicar por razón de la materia o las tareas que desarrollan.

La competencia para dictar esta Resolución corresponde al consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.h) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 1/2022, de 8 de mayo, de educación de las Illes Balears.

4. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal (BOE n.º 263, de 30 de octubre).

Por todo lo anterior, y a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones para la concesión de traslados a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, víctimas de violencia de género o víctimas de cualquier otro tipo violencia, que figuran en el anexo 2 de esa Resolución.

3. Aprobar las instrucciones para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figuran como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar las instrucciones sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de septiembre de 2010, por la cual se dictan instrucciones sobre el procedimiento aplicable en el supuesto de que se produzca desplazamiento de profesorado a los centros (BOIB n. 142, de 30 de septiembre de 2010). 

6. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se aprueba la instrucción para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 165, de 24 de septiembre de 2020), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 1 de abril de 2022 (BOIB 47, de 7 de abril). 

7. Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

Palma, a día de la firma electrónica (8 de enero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Instrucciones para el traslado por motivos de salud

Primera Ámbito subjetivo de aplicación

Estas instrucciones son de aplicación al personal funcionario docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segunda Inicio del procedimiento

1. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, mediante el trámite Expongo/Solicito o cualquier otro habilitado a los efectos en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

2. El funcionario que por razones de salud o de rehabilitación sobrevenidas a la incorporación al puesto de trabajo que ocupa, desee obtener el traslado a un puesto de trabajo en un centro educativo diferente, tiene que exponer, en la solicitud, los motivos que justifican la petición de traslado que, en todo caso, tienen que estar referidos a aspectos médicos de especial consideración o gravedad.

3. Con la solicitud tiene que adjuntar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados expedido con una antelación máxima de tres meses y en el cual se indique, expresamente, que la adaptación de las condiciones de trabajo resultan imposibles o que, a pesar de las adaptaciones realizadas, las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la persona interesada, y que, a consecuencia de lo anterior, recomienda un cambio de centro educativo. Así mismo, la persona solicitante puede adjuntar la documentación que considere necesaria para fundamentar su petición. 

4. Las solicitudes se tienen que presentar entre el 1 de septiembre y el 31 de mayo del año siguiente.

Tercera Mejora de la solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le considerará que ha desistido en su solicitud, con la previa resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, en los términos del artículo 21 de la misma Ley.

Cuarta Informe del Servicio de Prevención

1. El Servicio de Prevención, en aplicación del artículo 25 de protección de trabajadores especialmente sensibles de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, tiene que actuar con criterios específicos para el ámbito educativo y recomendar el cambio de centro en casos de especial gravedad o necesidad, teniendo en cuenta que el traslado por motivos de salud es una forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo, habiéndose agotado previamente todas las medidas adaptativas posibles dentro del ámbito educativo.

2. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede solicitar las aclaraciones o la información adicional que considere necesaria al Servicio de Prevención.

Quinta Tramitación de la solicitud

1. Una vez la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados compruebe que la solicitud reúne todos los requisitos, tiene que tramitarla protegiendo la intimidad del solicitante. Los documentos e informes médicos se tienen que presentar exclusivamente en el área médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La tramitación está condicionada a la existencia de plazas tipificadas como vacantes, de plantilla o de cuota, dotadas presupuestariamente, que el funcionario pueda ocupar para cumplir los requisitos de ocupación, ubicadas dentro del ámbito geográfico de las Illes Balears. Por eso, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que identificar los puestos de trabajo que pueda ofrecer al solicitante.

3. Una vez identificados, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que ofrecer las plazas al funcionario.

Sexta Comunicación de plazas vacantes en el caso de los funcionarios de carrera

1. Comunicación de plazas de plantilla resultantes del último concurso de traslados:

1.1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las plazas de plantilla del conjunto de las Illes Balears que cumplan todos los criterios siguientes:

a) Las plazas de plantilla existentes y dotadas presupuestariamente tipificadas como vacantes después de la resolución de la adjudicación definitiva del último concurso de traslados, que no estén ocupadas en el momento de la solicitud por un funcionario de carrera ni por un funcionario en prácticas.

b) Las plazas que correspondan a la especialidad o función de la cual sea titular el solicitante, siempre que pueda acceder de acuerdo con lo establecido en la última convocatoria de concurso de traslados.

1.2. En el supuesto de que la necesidad del traslado se produzca una vez se han publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears las plantillas orgánicas y antes de la Resolución por la cual se aprueban las adjudicaciones definitivas del concurso de traslados, se tiene que suspender el procedimiento y la comunicación de las plazas vacantes se tiene que demorar hasta que se dicte la resolución mencionada en este punto y se conozcan las plazas vacantes resultantes, siempre que el funcionario otorgue expresamente su consentimiento.

2. Comunicación de plazas disponibles de la cuota habilitada:

2.1. Si no hay plazas vacantes de plantilla o el funcionario no otorga el consentimiento, de acuerdo con el punto 1.2 anterior, o si el funcionario ha obtenido un destino definitivo en el concurso de traslados para el próximo curso, se le tiene que comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el conjunto de las plazas de la cuota habilitada que cumplen todos los criterios siguientes:

a) Las plazas tienen que ser de cuota, existentes y tipificadas como vacantes a jornada completa, que no estén ocupadas, en el momento de la solicitud, por ningún funcionario docente.

b) Las plazas se tienen que corresponder con la especialidad o función de la cual sea titular el solicitante, siempre que pueda acceder de acuerdo con los perfiles significativos que consten en ellas.

c) Las plazas tienen que estar ubicadas en la isla donde el solicitante ocupa el puesto de trabajo desde el cual se quiere trasladar. Solo a estos efectos, Ibiza y Formentera se consideran una unidad territorial. Si el funcionario pertenece a uno de los cuerpos docentes de régimen especial, 0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 0594 Profesores de Música y Artes Escénicas, 0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño o 0596 Maestros de Taller, se tendrán en cuenta las plazas ubicadas en el conjunto de las Illes Balears.

2.2. Si no hay plazas vacantes de cuota no ocupadas por ningún funcionario docente, de acuerdo con el punto 2.1 anterior, se le tiene que comunicar una plaza de entre el conjunto de las plazas de cuota que cumplen todos los criterios siguientes:

a) Las plazas tienen que ser de cuota, existentes y tipificadas como vacantes a jornada completa, que estén ocupadas, en el momento de la solicitud, por un funcionario interino docente.

b) Las plazas se tienen que corresponder con la especialidad o función de la cual sea titular el solicitante, siempre que pueda acceder de acuerdo con los perfiles significativos que consten en ellas.

c) Las plazas tienen que estar ubicadas en la isla donde el solicitante ocupa el puesto de trabajo desde el cual se quiere trasladar. A estos efectos, Ibiza y Formentera se consideran una unidad territorial. Si el funcionario pertenece a uno de los cuerpos docentes de régimen especial, 0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 0594 Profesores de Música y Artes Escénicas, 0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño o 0596 Maestros de Taller, se tendrán en cuenta las plazas ubicadas en el conjunto de las Illes Balears.

La plaza objeto del posible traslado es aquella que resulte de aplicar de manera sucesiva los criterios recogidos en el punto 2 de la instrucción tercera del anexo 4 de esta Resolución.

3. En el supuesto de que no sea posible seleccionar ninguna plaza, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución por la cual se tiene por desistido al solicitante, con lo cual el funcionario permanecerá en el centro desde el cual solicita el traslado, sin perjuicio que pueda solicitar un nuevo traslado por los mismos motivos de salud alegados antes de la finalización del curso escolar.

Séptima Selección de plazas para el funcionario de carrera

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales comunicará las plazas vacantes, seleccionadas de acuerdo con la instrucción sexta de ese anexo, y requerirá al solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente que haya recibido la comunicación de las plazas vacantes, acepte o rechace la recomendación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En el supuesto de que acepte la recomendación, el solicitante tiene que presentar, dentro del mismo plazo, ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la relación de plazas vacantes ordenadas, si procede, por orden de preferencia. En caso de que no las seleccione todas, se añadirá de oficio las plazas no seleccionadas, por orden ascendente de código de centro.

3. En el supuesto de que rechace la recomendación o que no conteste el requerimiento en el plazo otorgado, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución por la cual se tiene por desistido al solicitante, con lo cual el funcionario permanecerá en el centro desde el cual solicita el traslado y solo podrá solicitar un traslado por los mismos motivos de salud alegados a partir del curso escolar siguiente.​​​​​​​

Octava Evaluación de las plazas

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evaluará las plazas seleccionadas, en el orden correspondiente, hasta que se evalúe un puesto de trabajo como adaptado a las características personales, estado biológico o la discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida de la persona docente especialmente sensible, lo cual tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Novena Adjudicación de la plaza al funcionario de carrera y carácter del traslado

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados adjudicará al solicitante la plaza que haya sido evaluada como adaptada por el Servicio de Prevención.

2. Si el solicitante tiene destino definitivo y la plaza adjudicada es una vacante de plantilla, se le tiene que adjudicar con carácter definitivo. El funcionario de carrera que obtenga un destino definitivo mediante un traslado por motivos de salud tiene que permanecer un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión, para poder participar en un concurso de traslados o, si persisten los motivos alegados, para poder solicitar un traslado por motivos de salud. Así mismo, en el momento en que participe en un concurso de traslados, la antigüedad en el centro, a efecto del baremo de méritos correspondiente, se referirá al centro donde haya obtenido el destino definitivo mediante el traslado por motivos de salud.

3. Si el solicitante tiene destino definitivo y la plaza adjudicada es una vacante de cuota, o en el supuesto de que el solicitante no tenga un destino definitivo —con independencia, en ese último caso, que la plaza adjudicada sea una vacante de plantilla o de cuota— se le tiene que adjudicar con carácter provisional y hasta el 31 de agosto del curso escolar en el cual se ha trasladado.

El funcionario puede presentar una nueva solicitud de traslado a partir del curso escolar siguiente si persisten los motivos de salud alegados, excepto que haya obtenido un destino definitivo diferente por concurso de traslados.

La obtención de un destino provisional mediante un traslado por motivos de salud implica la pérdida del destino provisional anterior.

4. La plaza adjudicada, definitiva o provisional, es irrenunciable, y el funcionario tiene que tomar posesión de la plaza y se tiene que incorporar en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que se le notifique la resolución de traslado.

Decena Funcionarios docentes de carrera en comisión de servicios

1. En caso de que un funcionario de carrera en comisión de servicios solicite un traslado, se tiene que revocar la comisión de servicios y el funcionario tiene que ocupar el puesto de trabajo donde tiene el destino definitivo. 

2. Si la plaza correspondiente a su destino definitivo está adjudicada a un funcionario de carrera o si el solicitante no tiene un destino definitivo, se le adjudicará un puesto de trabajo con carácter provisional de acuerdo con las reglas mencionadas en las instrucciones sexta a novena.

Undécima Funcionarios docentes en prácticas

En caso de que, a consecuencia de la recomendación del Servicio de Prevención, un funcionario en prácticas tenga derecho al traslado que ha solicitado, se le tiene que adjudicar, de acuerdo con las instrucciones sexta a novena, un nuevo destino provisional. 

Docena Funcionarios docentes interinos

1. En el supuesto de que un funcionario interino tenga derecho al traslado que ha solicitado, podrá optar entre:

a) Renunciar a la plaza adjudicada y pasar a la situación de disponible en la bolsa. Esta renuncia tiene que ser considerada como justificada e implica el cese del funcionario.

b) Permanecer en la plaza que tiene adjudicada hasta que obtenga un nuevo destino.

2. En el supuesto de que el funcionario interino renuncie a la plaza, tendrá preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento, ordinario o extraordinario, de acuerdo con la instrucción cuarta del anexo 4 de esta Resolución.

3. En el supuesto de que el funcionario opte por permanecer en la plaza, también tendrá preferencia en la adjudicación en los mismos términos descritos en el punto anterior. El cese de este funcionario estará vinculado al nuevo destino.

Decimotercera Criterios de preferencia para el cese de los funcionarios interinos

1. El traslado por motivos de salud de un funcionario docente de carrera o en prácticas implica el cese del funcionario interino que ocupaba la plaza de plantilla o de cuota a la cual se le traslada.

2. Para determinar el funcionario interino que tiene que cesar se aplicarán las instrucciones recogidas en el anexo 4 de esta Resolución.

3. El funcionario interino que cese tendrá preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento, ordinario o extraordinario, de acuerdo con la instrucción cuarta del anexo 4 de esta Resolución.

Decimocuarta Concurrencia de solicitudes

Se aplicará el criterio preferencial del orden de entrada de las solicitudes en el supuesto de que varias solicitudes originen una concurrencia en la adjudicación de plazas.

Quincena Tramitación ágil, duración del procedimiento y efectos del silencio

1. Atendida la necesidad de proteger la salud del funcionario solicitante, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que adoptar las medidas oportunas para que la tramitación de este procedimiento sea ágil.

2. La duración máxima del procedimiento es de tres meses, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 de la instrucción sexta. En ese sentido, el traslado del funcionario docente se tiene que hacer efectivo no más tarde del 30 de junio del curso escolar en el cual se solicita el traslado.

3. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución que pone fin al procedimiento, el solicitante puede entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con la letra f) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, referidos, respectivamente, a los procedimientos la estimación de los cuales tengan como consecuencia que se transfieran a lo solicitante facultades relativas al servicio público, y a los procedimientos de adscripción provisional a puestos de trabajo.

Decimosexta Resolución

1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, estimando o desestimando la solicitud.

2. La resolución que estime la solicitud tiene que declarar el traslado por motivos de salud del funcionario solicitante, adjudicar la plaza correspondiente e indicar si el traslado tiene carácter definitivo o provisional.

3. De esta resolución se tiene que informar a la Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales de personal docente. 

4. En el supuesto de que el funcionario solicitante rechace la recomendación de traslado, incumpla el plazo establecido en el apartado 1 de la instrucción séptima, o rechace las plazas comunicadas o la plaza que, siguiendo el orden de preferencia comunicado, sea evaluada como adaptada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la resolución tendrá por desistida a la persona interesada de la solicitud de traslado por motivos de salud, de forma que permanecerá en el centro desde el cual solicita el traslado y solo podrá solicitar un traslado por los mismos motivos de salud alegados a partir del curso escolar siguiente.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se les haya notificado la resolución.

Decimoséptima Aplicación subsidiaria

1. Esta instrucción es de aplicación subsidiaria a los desplazamientos por falta de horario de funcionarios de carrera y a las solicitudes de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o desde otras situaciones administrativas que no impliquen reserva de plaza, en aquello que resulte adecuado a su naturaleza.

2. La necesidad de desplazamiento por falta de horario tiene que estar acreditada mediante un informe del Departamento de Inspección Educativa.

 

ANEXO 2 Instrucciones para el traslado a causa de violencia

Primera Ámbito subjetivo de aplicación

Estas instrucciones son de aplicación al personal funcionario docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears víctima de violencia de género o declarado judicialmente víctima de cualquier otro tipo de violencia que solicite un traslado a otro destino para hacer efectiva su protección o asistencia social integral, su asistencia sanitaria o su seguridad.

Segunda Requisitos para solicitar el traslado a causa de violencia

1. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se tiene que realizar a través de cualquiera de los medios siguientes, que tienen que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia de género o la existencia de indicios de haber sufrido este tipo de violencia o estar en riesgo verosímil de sufrir:

a) Una orden de protección a favor de la víctima.

b) Una sentencia condenatoria, a pesar de que no sea firme.

c) Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

d) Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, de seguridad o de aseguramiento vigente.

e) Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia de género.

f) Un informe del Instituto Balear de la Mujer o de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

g) Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

2. La acreditación de la condición de víctima de cualquier otro tipo de violencia se tiene que realizar mediante la declaración judicial de haber sido víctima de cualquier otro tipo de violencia.

3. La necesidad de traslado hay que acreditarla a través de cualquiera de los medios siguientes:

a) Para asegurar la protección o la asistencia social integral, certificado o informe de un órgano competente en materia de atención especializada que se pronuncie específicamente sobre la necesidad del traslado.

b) Para garantizar la asistencia sanitaria de la víctima, certificado o informe médico oficial correspondiente.

c) Para garantizar la seguridad, se tiene que adjuntar una valoración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad sobre el elevado riesgo.

4. En cualquier caso, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede solicitar o requerir cualquier otra documentación que acredite la necesidad de traslado para asegurar la protección o asistencia social integral de la víctima o su seguridad.

5. El funcionario docente víctima de violencia tiene que presentar por escrito, ante el Servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, su solicitud adjuntando la documentación necesaria a la cual se refieren los puntos anteriores. Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento del curso escolar.

Tercera Autorización del traslado a causa de violencia

1. La selección de plazas que puedan ser objeto del traslado del funcionario docente se realiza según el procedimiento descrito en la base sexta del anexo 1 de esta Resolución, teniendo en cuenta que el ámbito territorial es el conjunto de las Illes Balears.

2. La adjudicación del nuevo lugar de trabajo se realiza de manera análoga y según el procedimiento descrito en la base séptima a la quincena del anexo 1 de esta Resolución, siendo en todo momento el Servicio de Adjudicación y Contratación aquel a quien tiene que dirigirse el solicitante de traslado a causa de violencia. 

3. El director general de Personal Docente y Centros Concertados puede resolver la concesión de traslado a causa de violencia al personal funcionario en activo, a solicitud suya, siempre que acredite la condición de víctima, de acuerdo con el punto 1 o 2 de la instrucción segunda de este anexo, y que acredite también la necesidad de traslado, de acuerdo con el punto 3 de la instrucción segunda de este anexo. 

4. Cuando el traslado se pretenda entre administraciones educativas diferentes, hace falta que las dos lo autoricen simultáneamente.

Cuarta Condiciones de los traslados a causa de violencia autorizados

1. El traslado a causa de violencia tiene carácter definitivo, si se dan las condiciones y los criterios relacionados en el punto 2 de la instrucción novena del anexo 1 de esta Resolución por los cuales, y de manera análoga, el funcionario solicitante acontecería adjudicatario de un destino definitivo. 

2. Quién tenga autorizado el traslado a causa de violencia y este acontezca de carácter definitivo, no puede participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de este traslado.

3. En cualquier otro caso, el traslado a causa de violencia tiene carácter provisional y es para un curso escolar, teniéndose que solicitar si procede para el curso siguiente.

Quinta Resolución

1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, autorizando o desestimando la solicitud de traslado a causa de violencia.

2. La resolución que autorice la solicitud de traslado a causa de violencia tiene que declarar el traslado a causa de violencia del funcionario docente víctima de la violencia, adjudicar la plaza correspondiente e indicar que el traslado tiene carácter definitivo o provisional.

3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se les haya notificado la resolución.

 

ANEXO 3 Instrucciones para las permutas

Primera Ámbito subjetivo de aplicación

Estas instrucciones son de aplicación al personal funcionario de carrera docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que solicite permutar su destino definitivo con otro funcionario de carrera.

Segunda Requisitos para solicitar la permuta

1. Dos funcionarios de carrera en servicio activo pueden solicitar la permuta de sus destinos definitivos cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) Que los funcionarios docentes ocupen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que los dos destinos correspondan al mismo cuerpo docente y a la misma especialidad o función.

d) Que los dos destinos correspondan a idéntica forma de provisión.

e) Que quienes pretendan la permuta tengan respectivamente un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

f) Que la unidad administrativa de la cual dependa cada una de las plazas objeto de la permuta emita informe previo favorable.

2. Los solicitantes de la permuta tienen que presentar por escrito, ante el Servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, su solicitud adjuntando la documentación necesaria para acreditar todas las condiciones del punto anterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de cada curso escolar.​​​​​​​

Tercera Autorización de la permuta

1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados puede resolver excepcionalmente la permuta de destino entre el personal funcionario en activo, a solicitud de éste, siempre que concurran todas las condiciones dichas en la instrucción segunda de este anexo.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de administraciones educativas diferentes, hace falta que las dos lo autoricen simultáneamente.

3. No se puede autorizar una permuta entre personal funcionario de carrera cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

Cuarta Condiciones de la permuta autorizada

1. La permuta tiene carácter definitivo, excepto el caso que en el plazo de los dos años alguno de los permutantes solicite una excedencia o jubilación voluntaria. En ese caso los permutantes volverán al destino de origen.

2. La fecha de efectos de la permuta es el 1 de septiembre del curso escolar siguiente al cual se solicita.

3. Quién tenga autorizada la permuta no puede participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a la que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

4. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta, no se puede autorizar otra a cualquiera de las personas permutantes.

Quinta Resolución 

1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, autorizando o desestimando la solicitud de permuta.

2. La resolución que autorice la solicitud de permuta tiene que declarar el traslado por permuta de los funcionarios implicados, adjudicar las plazas correspondientes e indicar que el traslado tiene carácter definitivo.

3. Esta resolución se tiene que informar a la Mesa Sectorial de Educación. 

4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se les haya notificado la resolución.

 

ANEXO 4 Instrucciones de cese de funcionarios interinos

Primera Ámbito subjetivo de aplicación

Las instrucciones de este anexo son de aplicación al personal funcionario interino docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupe un destino provisional para un curso escolar en los casos que, por incorporación al centro de un funcionario de carrera o un funcionario en prácticas, el funcionario interino tenga que ser cesado. 

Segunda Motivos que pueden implicar la aplicación de la instrucción tercera

Los motivos que pueden implicar la aplicación de la instrucción tercera de ese anexo son los siguientes:

a) Por traslado por motivos de salud o de rehabilitación.

b) Por desplazamiento por falta de horario de un funcionario de carrera.

c) Por traslado por motivos de violencia.

d) Por reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o desde otras situaciones administrativas que no impliquen reserva de plaza.

Tercera Criterios de cese de funcionarios interinos 

1.El traslado, desplazamiento o reingreso de un funcionario de carrera o en prácticas por alguno de los motivos descritos en el punto anterior implica el cese del funcionario interino que ocupaba la plaza de plantilla o de cuota a la cual se le traslada.

2. En el supuesto de que en un mismo centro haya dos plazas o más de cuota de una determinada especialidad o función, de las cuales el funcionario solicitante pueda ser adjudicatario y éstas se encuentren ocupadas temporalmente por funcionarios interinos, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios para determinar qué plaza se tiene que adjudicar y cuál es el funcionario interino que tiene que cesar: 

a) Primero, y en este orden: plazas adjudicadas con una antigüedad de dos cursos escolares; y plazas adjudicadas el curso escolar anterior al actual.

b) Segundo, plazas vacantes. 

c) Tercero, plazas ocupadas por funcionarios interinos excluidos por no acreditar el requisito de la formación pedagógica y didáctica.

d) Cuarto, plazas ocupadas por funcionarios interinos excluidos por no acreditar el requisito del conocimiento adecuado de lengua catalana, priorizando aquellos con un nivel inferior.

e) Quinto, plazas adjudicadas a funcionarios interinos mediante el procedimiento urgente del curso escolar anterior, priorizando aquellas plazas menos antiguas de acuerdo con la fecha de inicio real de la plaza.

f) Sexto, plazas ocupadas por funcionarios interinos admitidos no tutorizados.

g) Séptimo, plazas ocupadas por funcionarios interinos con menos puntos de acuerdo con el baremo.

h) Octavo, plazas ocupadas por funcionarios interinos con menor nota media del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a la especialidad o función de la plaza adjudicada.

i) Noveno, plazas ocupadas por funcionarios interinos más jóvenes de acuerdo con su fecha de nacimiento.

Los criterios anteriores, c), d), f), g) y h), se verificarán de acuerdo con la última Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes a funcionarios interinos admitidos y excluidos para el curso escolar actual.

Cuarta Condiciones de los funcionarios interinos cesados 

1. El funcionario interino que cese tendrá preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento, ordinario o extraordinario, de adjudicación de sustituciones a qué pueda optar. Esta preferencia se mantendrá a lo largo de todo el curso escolar, siempre que el funcionario interino conste como disponible en la bolsa. A los efectos de poder aplicar esta preferencia, la persona interesada tiene que poner de manifiesto la plaza a la cual quiere optar, al efecto que ésta no sea ofertada en el procedimiento de adjudicación de sustituciones correspondiente. Esta comunicación se tiene que realizar mediante correo electrónico al Servicio de Adjudicaciones y Contratación, no más tarde de las 8 horas del mismo día que finaliza el trámite telemático correspondiente del procedimiento ordinario de sustituciones donde se ofrece la plaza elegida.

2. Una vez adjudicada la nueva plaza, la fecha de cese de este funcionario se ajustará a lo que establezca la resolución correspondiente que regula el proceso de adjudicación de destinos provisionales para funcionarios en función de la tipología de la nueva plaza adjudicada.

Quinta Resolución

1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución de cese del funcionario interino.

2. Contra la resolución de cese, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se les haya notificado la resolución

861242 {"title":"Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes","published_date":"2025-01-14","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"861242"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 7;Consejería de educación y universidades;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-01-14/861242-resolucion-consejero-educacion-universidades-7-enero-2025-cual-se-dictan-instrucciones-concesion-traslados-razones-salud-rehabilitacion-concesion-traslados-causa-violencia-concesion-permutas-funcionarios-docentes-ensenanza-universitaria-servicio-comunidad-autonoma-illes-balears-criterios-preferencia-cese-funcionarios-interinos-docentes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.