Resolución del consejero de Educación y Universidades de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
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Resolución del consejero de Educación y Universidades de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
Número de registro 218 - Páginas 1766-1767
Hechos y consideraciones jurídicas
1. El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB).
2. La redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción del artículo 9.1 y determina los miembros que integran el CEIB, y el artículo 9.3 dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. El artículo 10.2.g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los haya propuesto.
4. El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido una petición de cese y nombramiento de nuevos representantes, correspondientes a la siguiente entidad, que afectan a su composición:
― Consell de la Joventut de les Illes Balears
5. De acuerdo con esta petición, de cese y nombramiento de nuevos representantes, la presidenta del CEIB ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante un escrito de 20 de desembre de 2024, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, publicado en el BOIB 175, de día 23 de diciembre, mediante una Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración:
Grupo t: Consell de la Joventut de les Illes Balears
Titular: Sra. Margarita De Noia Blanc
Suplente: Sr. Pau Emili Muñoz Canyelles
2. Nombrar nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:
Grupo t: Consell de la Joventut de les Illes Balears
Titular: Sra. Antònia Salas Socias
Suplente: Sr. Ariadna Garau Morilla
3. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
4. Se dispone que esta resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 10 de enero 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany