Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Muro
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Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Muro
Número de edicto 221 - Páginas 1762-1765
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del reglamento del Consejo Escolar Municipal de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado en el bien entendido que ésta entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE MURO
Artículo 1. Objetivo
El objetivo del Consejo Escolar Municipal es ser un organismo de consulta y participación en la gestión educativa de cualquier aspecto relacionado con la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal que canalice este hacia la administración educativa que corresponda.
Artículo 2. Régimen jurídico
El Consejo Escolar Municipal se rige, en cuanto a la organización y el funcionamiento, por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares; por el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos municipales de las Islas Baleares, y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.
Artículo 3. Funciones y temáticas tratadas al Consejo Escolar Municipal de Muro
El carácter de organismo participativo de la comunidad educativa local en la programación de la enseñanza no universitaria se realizará mediante las funciones propias del Consejo Escolar Municipal: asesoramiento, consulta, propuesta e información.
Según el informe 2021 de los consejos escolares municipales de Mallorca, elaborado por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca, las funciones que tienen que desarrollar cada consejo escolar son:
- Elevar propuestas y criterios de prioridades en la programación municipal educativa.
- Colaborar con el departamento municipal correspondiente en la elaboración del censo anual de alumnado que se tienen que matricular.
- Organizar actividades extraescolares para alumnado y preparar la utilización de centros públicos de acuerdo con los consejos escolares de cada centro.
- Impulsar la formación de familias a través de las actividades propias, con la colaboración de las Apimas.
- Impulsar la integración del alumnado con necesidades educativas especiales dentro de las escuelas ordinarias y apoyarlos.
- Revisar el proceso de escolarización y zonificación.
- Llevar a cabo actuaciones relativas al absentismo escolar y al refuerzo educativo.
- Hacer recomendaciones sobre la planificación y elaboración de criterios de ubicación, construcción, renovación y mantenimiento de los centros docentes públicos del término municipal.
- Proponer actuaciones y disposiciones municipales relativas a los servicios educativos complementarios y extraescolares, con incidencia en el funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
- Proponer actuaciones y normas municipales relativas en la educación, en materias como la educación compensatoria, la educación de adultos, la educación infantil y la educación especial.
- Diseñar, planificar y llevar a cabo campañas concretas de sensibilización o de información que afecten la comunidad educativa.
- Proponer convenios y acuerdos de colaboración para mejorar la calidad del servicio educativo dentro del ámbito del municipio.
- Fomentar las actividades, los recursos y los servicios que tiendan a la renovación pedagógica.
-
- Elaborar criterios de fijación, distribución y gestión de los recursos económicos que los ayuntamientos tienen que invertir en materia de educación.
- Canalizar las propuestas educativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa en relación con el municipio.
- Informar sobre servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.
- Editar y distribuir materiales didácticos para la promoción de los valores patrimoniales e identitarios específicamente relacionados con el municipio, teniendo cura que estos materiales didácticos fomenten los valores de igualdad entre hombres y mujeres.
- Promocionar la igualdad de género y la coeducación.
- Informar sobre convenios y acuerdos de colaboración con la Administración educativa que afecten la enseñanza dentro del ámbito del municipio, creación o modificación de centros docentes del municipio.
- Elaborar un informe sobre la situación educativa a Muro.
- Cualquier otro tema relacionado con educación.
Artículo 4. Incumplimiento de las funciones
La Presidencia del Consejo Escolar Municipal, por iniciativa del Pleno del Consejo Escolar Municipal, tiene que poner en conocimiento de los organismos o de las entidades proponentes los nombres de las personas que componen el Consejo Escolar que incumplan reiteradamente e injustificadamente sus deberes. Si, cumplido este trámite, la situación persiste, la Presidencia del Consejo, es quien decide si procede al cese.
Artículo 5. Composición
El Consejo Escolar Municipal de Muro está integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde de Muro.
- Vicepresidente/a: El/la regidor/a de Educación.
- Secretario/a: un miembro designado por el presidente.
- Vocales:
-Un representante de cada centro docente del municipio.
-Un representante de cada una de las APIMES de los centros escolares con los que cuenta el municipio.
-Un representante del aula de adultos.
-Un representante de entidades educativas que gestionan servicios educativos dependientes del ayuntamiento.
-Un representante de la Escuela de Música.
-Policía tutor y educación vial.
-Un representante de Servicios Sociales.
-Un representante del centro de salud.
-Los representantes políticos de la Comisión Informativa de Educación con voz pero sin voto.
-Representantes del profesorado de los niveles educativos de Infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.
-Podrá haber vocales invitados designados por el Ayuntamiento en representación de Asociaciones o entidades de ámbito local siempre que se considere oportuno.
Artículo 6.Duración del mandato:
1. El nombramiento de las personas que componen el Consejo Escolar se tiene que hacer por un periodo de 4 años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse, de acuerdo con el artículo 8 de este Reglamento.
2. Si se produce una vacante en el Consejo Escolar, lo tiene que cubrir la persona suplente hasta que la entidad o el organismo que la presentó inicialmente proponga una nueva persona titular y persona suplente.
Artículo 7. Nombramiento de las personas que componen el Consejo Escolar Municipal
- Dos meses antes de cada renovación parcial, la Presidencia del Consejo Escolar Municipal tiene que solicitar a las entidades o a los organismos que corresponda renovar que, en el plazo de quince días, remitan, por escrito, a la Presidencia las propuestas de nombramiento.
- Cada cual tiene que proponer una persona suplente por cada persona titular.
- Los consejeros y las consejeras del Consejo Escolar Municipal son nombrados y cesados por el Ayuntamiento, mediante decreto de Batlia y toman posesión en el primer Pleno del Consejo que se celebre después de ser nombrados.
- Las organizaciones, entidades e instituciones que no propongan personas titulares ni suplentes en los plazos fijados lo pueden hacer con posterioridad, y estas personas se tienen que incorporar al Consejo Escolar en el primer Pleno que se celebre después del nombramiento.
Artículo 8. Cese de las personas que componen el Consejo Escolar:
Los consejeros y consejeras del Consejo Escolar Municipal cesan en sus cargos por alguna de las causas siguientes:
a) Jubilación a su cargo en educación o finalización del plazo de su nombramiento.
b) Renuncia por escrito presentada a la Presidencia del Consejo, la cual lo tiene que poner en conocimiento de la entidad o del organismo correspondiente.
c) Incompatibilidad sobrevenida.
d) Incumplimiento grave de sus funciones, con propuesta previamente motivada del consejero o consejera competente en materia de educación, y a instancia de la Presidencia del Consejo.
e) Condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
f) Incapacidad declarada por resolución judicial, o defunción.
g) Pérdida de la condición de representante de la entidad o del organismo que hubiera sido propuesto. Esta circunstancia tiene que ser comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo.
h) Pérdida de la condición política de ciudadano o ciudadana de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
y) Incumplimiento del deber de secreto sobre las materias declaradas reservadas por el Consejo.
Artículo 9. Deberes de las personas que componen el Consejo Escolar
Las personas que componen el Consejo Escolar tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones a las qué sean convocados o excusar la ausencia, con la mayor antelación posible, cuando no puedan asistir, e informar a la vez a su persona suplente.
b) Participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas.
c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.
d) Cualquier otro que sea establecido por el Pleno.
e) Consultar las personas que componen el sector al cual representan sobre los temas a debatir y mantenerlas informadas.
Artículo 10. Derechos de las personas que componen el Consejo Escolar.
Las personas que componen el Consejo Escolar, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:
a) Asistir a las sesiones.
b) Intervenir con voz y voto, y exponer su criterio
c) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos o para su estudio por parte del consejo escolar municipal.
d) Emitir votos particulares.
e) Tener acceso, a través de la Secretaría, a la información de que disponga el Consejo Escolar Municipal necesaria para el ejercicio de sus funciones.
f) Ser sustituidos, excepcionalmente, por su persona suplente, por motivos justificados y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo.
g)Cualquier otra que les sea legalmente reconocida.
Artículo 11. Frecuencia, horario de las reuniones y asistencias específicas
Según el artículo 9, punto 3 del Decreto 10/2003. de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares municipales de las Islas Baleares:
Los consejo escolares municipales celebrarán, como mínimo, dos reuniones plenarias anuales. Las reuniones, preferentemente, se tiene que hacer en horario lectivo. De forma excepcional se puede convocar en horario de tarde.
El consejo se puede reunir en sesión extraordinaria si lo considera oportuno el presidente o bien lo solicita por escrito una tercera parte, como mínimo, de los miembros del consejo.
El consejo escolar municipal, para tratar temas específicos y puntuales, podrá pedir la asistencia de personas de reconocida valía y conocimientos en la materia, las cuales solo tendrán voz.
Se reunirá siempre que surja un problema urgente.
Artículo 12. Plazo de las convocatorias:
Las convocatorias del Consejo Escolar Municipal se tienen que enviar a las personas que lo componen con una antelación mínima de 3 días y 2 en caso de urgencia.
Artículo 13. Los órganos del Consejo Escolar son:
1. Órganos unipersonales
La Presidencia, es el órgano unipersonal de dirección y representación del Consejo, es el alcalde o la alcaldesa o la persona en quien delegue. Sus funciones son:
- Representar al Consejo Escolar Municipal.
- Ejecutar los acuerdos del Pleno.
- Convocar y fijar el orden del día de los plenos.
- Presidir y moderar las sesiones del Pleno.
- Dirimir las votaciones en caso de empate.
- Autorizar con su firma las actas, los informes y las propuestas del Consejo Escolar Municipal.
- Designar, de entre los funcionarios del Ayuntamiento, una Secretaría accidental, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría.
- Solicitar a la Administración o a cualquier otra organización la documentación y la información que se considere necesaria para el desarrollo de las tareas del Consejo Escolar Municipal.
- Citar al Consejo Escolar Municipal las personas que, por razones de tipo técnico, puedan dar asistencia e información.
- Dar posesión del cargo a las nuevas personas que componen el Consejo Escolar.
- Resolver sobre la idoneidad de las propuestas formuladas por las personas que componen el Consejo Escolar.
La Vicepresidencia es nombrada por el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno y sustituye la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realiza las funciones que la Presidencia le delegue.
La Secretaría es un funcionario o funcionaria de la corporación municipal y es denominado por acuerdo del Pleno.
2.Órganos col·legiats:
El Consejo Escolar Municipal funciona en:
a)Pleno, es el órgano superior de decisión del Consejo Escolar Municipal y es integrado por todas las personas que componen el Consejo Escolar y por la Secretaría.
b) Comisiones específicas, tienen como objetivo el estudio de los temas que les encomiende el Pleno del Consejo Escolar Municipal.
Artículo 14. Reforma del reglamento
El Reglamento puede ser modificado totalmente o en parte. Las propuestas de modificación se tienen que presentar al Pleno del Consejo y tienen que ser avaladas por mayoría de los consejeros y las consejeras del Consejo Escolar Municipal.
Artículo 15. Disposición final
Este Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muro, en fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2024)
El alcalde Miquel Porquer Tugores