Modificación de Ordenanza Fiscal

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  • Modificación de Ordenanza Fiscal

  • Número de edicto 138 - Páginas 1423-1424

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA PARA CELEBRAR CEREMONIAS DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 15 a 27 y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece la tasa para la celebración ceremonias de matrimonio civil.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, con el fin de celebrar ceremonias de matrimonio civil.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Cuota tributaria y exenciones

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

1. Se establece una tarifa de 220.-€/ceremonia celebrada en la Sala de Plenos del Ayuntamiento.

2. Se establece una tarifa de 300.-€/ceremonia celebrada en el exterior del Ayuntamiento y a los desplazamientos llevados a cabo por el Alcalde y Regidores.

3. Se aplicará una exención sobre la cuota tributaria en aquellos casos que se acredite el empadronamiento en el municipio, de al menos uno de los contrayentes, superior a seis meses.

Artículo 5. Devengo

La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitud del servicio.

Artículo 6. Declaración e ingreso

1. El procedimiento de ingreso será, de conformidad con el previsto en el artículo 27 del R.D.L. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que auto-liquidar el precio público en el momento de iniciarse la prestación del servicio. A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud habrá de adjuntarse copia de la autoliquidación acreditativa del pago. No se tramitarán las solicitudes sin que se acredite el pago.

2. El pago de esta tasa se efectuará a la tesorería municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

3. Cuando por causas no imputables a los solicitantes, el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe ingresado. En aquellos supuestos en que por causas de condiciones climatológicas la ceremonia no se pueda celebrar en el exterior y se tenga que celebrar en el Salón de Plenos se procederá a la devolución de la diferencia.

4. Así mismo, los solicitantes tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe del precio público cuando la ceremonia no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento antes de tres días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desistimiento en plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.

 

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que los correspondan en cada caso, se ajustarán al que se dispone en los artículos 183 a 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de diciembre de 2024)

El alcalde Francisco Marroig Arbona

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