Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se aprueba la anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2n-1ª de Palma

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  • Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se aprueba la anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2n-1ª de Palma

  • Número de edicto 58 - Páginas 1233-1234

Hechos

1. El 11 de noviembre de 2019 se firmó un contrato de arrendamiento entre la entidad Festabona, SL (B07640337), propietaria del inmueble situado en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2n-1ª, de Palma, y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (de ahora en adelante, Oficina), para situar la sede de esta .

2. El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm 7, de Palma, en el folio 40, libro 1241, tomo 3837, finca 65895 y su referencia catastral es 0220501DD7802A0028DW.

3. La vigencia de este contrato se estableció por un periodo inicial de 4 años, a contar a partir del 15 de enero de 2020, fecha en la que ambas partes firmaron el acta de recepción del inmueble, prorrogable tácitamente por periodos anuales.

4. Al finalizar el periodo principal, el contrato se prorrogó tácitamente por una anualidad hasta el próximo 14 de enero de 2025.

5. El 19 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de 15 de octubre de 2024, mediante la que se procedió a la liquidación del Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, subrogándose en este mismo momento la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todos los derechos y obligaciones de la Oficina (BOIB nº137, de 19 de octubre de 2024).

6. El 29 de noviembre de 2024 la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución por la que se incorporaba al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el derecho de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2n-1ª, de Palma y se dio de alta con el núm. de activo fijo 100000020448-0 (BOIB n. 160, de 10 de diciembre de 2024).

7. La renta mensual que se viene abonando actualmente es 2.800 € (IVA excluido), más 588 € correspondientes al 21% de IVA, que hace un total de 3.388 €/mes dado que no se ha producido, hasta la fecha, ninguna actualización del importe inicial de la renta. La cláusula cuarta del contrato de arrendamiento establece que, en caso de prórroga, la renta se actualizará previa justificación económica, en conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, según el cual el Índice de variación anual aplicable es el Índice de precios de alquiler de oficinas.

8. En fechas 13 y 20 de diciembre de 2024, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, mediante VALIB con núm. identificador 350419 y 352873, documentación relativa a la prórroga tácita del arrendamiento del inmueble mencionado, por el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2025 al 14 de enero de 2026.

9. En fecha 23 de diciembre de 2024 se dictó Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se autoriza el inicio del expediente de anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2n, 1ª de Palma.

10. El 23 de diciembre de 2024, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia.

11. El 27 de diciembre de 2024 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe favorable de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.

2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y sus modificaciones posteriores.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

5. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

6. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 102, de 20 de julio).

7. Contrato inicial firmado el 11 de noviembre de 2019 y acta recepción del inmueble el 15 de enero de 2020.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2n-1ª, de Palma, del 15 de enero de 2025 al 14 de enero de 2026, por una renta mensual de 2.800 € (IVA excluido), más 588 € correspondientes al 21% de IVA, que hace un total de 3.388 €/mes.

2. El gasto total del expediente de prórroga es 40.656 € (IVA incluido) que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 11302/G121H01/20200, condicionada al crédito que para los ejercicios presupuestarios siguientes autoricen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3. Notificar esta resolución a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sin perjuicio que se tenga que tramitar el correspondiente procedimiento económico-financiero.

4. Anotar esta prórroga tácita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de diciembre de 2024

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Pérez Sánchez

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