Acuerdo incoación BIC Monti-Sion

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  • Acuerdo incoación BIC Monti-Sion

  • Número de edicto 13405 - Páginas 890-923

En la sesión del día 17 de diciembre de 2024, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, el siguiente:

I.- Incoar expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion, con la delimitación del Bien y del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunto. El listado de los bienes muebles que figuran en el apartado 8. LISTADO DE LOS BIENES MUEBLES VINCULADOS del informe técnico de 5 de diciembre de 2024, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, también tienen la condición de Bienes de Interés Cultural y son inseparables del inmueble, tal como establece el artículo 45 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

II.- Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada por la incoación, así como de los efectos de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que haya que realizar en la zona afectada por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

III.- El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

IV.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo eso de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024) 

El responsable de Servei de Patrimoni Històric Miquel Barceló Llompart

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