Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades
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Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades
Número de edicto 13568 - Páginas 64352-64353
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 147 de día 9 de noviembre de 2024, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades formativas, quedando modificados los siguientes puntos:
"A) Fijar las siguientes tarifas por la prestación del servicio:
TARIFAS CURSOS ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA | 2025 | 2026 y siguientes |
Coral | 30 €/mes | 30 €/mes |
Danza | 40 €/mes | 40 €/mes |
Lenguaje musical | 33 €/mes | 33 €/mes |
Lenguaje musical adultos | 28 €/mes | 28 €/mes |
Instrumento (45 minutos semana) niños | 60 €/mes | 60 €/mes |
Estudiantes menores de 25 años | 60 €/mes | 60 €/mes |
El resto | 80 €/mes | 80 €/mes |
Alumnos de iniciación (30 min clase-cuota proporcional del 66 %) | 39 €/mes | 39 €/mes |
Música (4, 5 i 6 años) "Pequeños músicos" | 30 €/mes | 30 €/mes |
1r i 2n curso Grado Elemental | 82 €/mes | 90€/mes |
3t i 4t curso Grado Elemental | 103 €/mes | 110€/mes |
Batucada infantil | 30 €/mes | 30 €/mes |
Batucada adultos colectiva | 26 €/mes | 26 €/mes |
Xeremies adultos colectiva | 26 €/mes | 26 €/mes |
Curso de verano (alumnes matriculados durante el curso) | 120 | 120 |
Curso de verano (alumnes no matriculados durante el curso) | 120 euros + matrícula | 120 euros + matrícula |
Música en familia (no paguen matrícula) | 18 €/mes | 18 €/mes |
Combo | 32 €/mes | 32 €/mes |
Matrícula | 53 €/mes | 53 €/mes |
Matrícula Nuevos alumnos | 53 €/mes | 53 €/mes |
B) Modificar el artículo 5.º Normas de gestión apartado 3.
Donde dice: Los precios previstos en esta ordenanza se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incrementos del Salario Mínimo Interprofesional (s.m.i.) mensual fijado en los presupuestos general del Estado para cada año.
Tiene que decir: Los precios previstos en esta ordenanza se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incrementos del IPC.
C) Modificar el artículo 6.º y 7.º de exenciones y bonificaciones que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6.º Exenciones.
Previa solicitud motivada de la persona interesada, los servicios sociales podrán plantear la exención total o parcial del pago de cuotas, que tendrá que autorizar la alcaldía. Las circunstancias que den lugar a la exención serán, en cualquier caso, debidamente acreditadas y revisadas anualmente.
Se proponen las siguientes Bonificaciones.
Artículo 7.º Bonificaciones
A instancia de parte se harán las siguientes bonificaciones:
a) Unidad familiar con 2 miembros matriculados, descuento de un 10% de la cuota mensual de cada alumno.
b) Unidad familiar con 3 o más miembros matriculados, o en caso de familia numerosa tanto de régimen ordinario como especial, previa acreditación, descuento de un 15% de la cuota mensual.
Estas bonificaciones no serán acumulables.
Disposición final:
Donde dice:
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2021, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Debe decir:
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2025, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés."
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal
Esporles, documento firmado electrónicamente (28 de diciembre de 2024
El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)