Extracto de la resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027

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  • Extracto de la resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027

  • Número de registro 13470 - Páginas 64285-64286

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones ( http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Estas ayudas tendrán carácter de minimis para las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo mediante esta Resolución, en conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no podrá percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores a contar desde la concesión.

Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no podrán considerarse de Estado ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplicarán cuando el beneficiario tenga actividad económica.

3. En ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste se tendrá que hacer en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y/o microeólica para personas físicas de hasta 5 kWp de potencia de pico y/o de hasta 5 kW para instalaciones microeólicas.

2. También será objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas, siempre que estas instalaciones sean aisladas.

3. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones de generación existentes.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto Importe económico

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria será de 2.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaría 19701 731A01 78000.00 FF31111 o partida equivalente de los presupuestos de la CAIB para el año 2025.

2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será desde el 3 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

 

Palma, en fecha de la firma digital (21 de diciembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

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