Anuncio definitivo del Reglamento del Consejo de Juventud de Muro
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Anuncio definitivo del Reglamento del Consejo de Juventud de Muro
Número de edicto 13448 - Páginas 63709-63714
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo de Juventud de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado en el bien entendido que ésta entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
REGLAMENTO DEL CONSELL DE JOVENTUT DE MURO
PREÁMBULO
El presente reglamento oficial tiene como objetivo regular el funcionamiento y la organización de un Consejo Municipal de Juventud dentro del Ayuntamiento de Muro, como un órgano participativo, estable y formalmente reconocido que promueve la representación activa de la población joven de Muro a través del Gobierno Local.
El Consejo de Juventud es un órgano participativo de consulta y diálogo que representa un contexto para el aprendizaje colectivo entre la población joven de Muro y las personas adultas. En él, se podrá opinar, valorar, proponer e intercambiar ideas sobre las cuestiones que afectan a la población joven y a toda la ciudadanía de Muro.
Conceptualmente, los Consejos de Juventud se plantean para materializar lo que describe el artículo 48 de la Constitución Española. Es decir, se propone como una herramienta para la juventud, formada por un conjunto de jóvenes que representan a la juventud como órgano de interlocución entre los jóvenes y la Administración.
Más concretamente, y como establece la Ley 5/2022, de 22 de julio, de Políticas de Juventud de las Islas Baleares, los ayuntamientos de las Islas Baleares tienen la competencia de elaborar planes y programas municipales en relación con la juventud. De esta manera, el Ayuntamiento de Muro marca al Consejo de Juventud como un órgano participativo dentro del Plan Local de Joventut de Muro.
Los/las jóvenes de Muro son ciudadanos/as de pleno derecho y por este motivo es un derecho el poder contar con espacios de participación donde se expresen las necesidades y aportar mejoras para una comunidad más inclusiva y cohesionada.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Definición y naturaleza del Consell Local de Joventut de Muro
El Consell Local de Joventut de Muro es un órgano asesor, consultor y en ningún caso resolutivo, tal como establece el artículo 130.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 22.2q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Consell de Joventut de Muro es un órgano local de participación formado por jóvenes del municipio donde se puede opinar, valorar, proponer e intercambiar ideas sobre las cuestiones que afectan a la población joven de Muro a través del gobierno local.
Se trata de un grupo de jóvenes del municipio que representan de manera formal y democrática las necesidades y propuestas de intervención y mejora en todos aquellos ámbitos, no solo aquellos que les afecten particularmente, sino también a toda la sociedad de Muro.
Se trata de una estructura formal que garantiza su derecho a ser escuchados y que sus ideas, sugerencias, inquietudes o reflexiones sean tenidas en cuenta en el entorno que les rodea y en su comunidad. De este modo, no es solo un órgano consultivo donde se les consulta y demanda, sino que es un órgano de participación ciudadana activa que requiere un compromiso por parte de los representantes políticos y del resto de las personas adultas de la población de Muro..
Asimismo, el Ayuntamiento de Muro apuesta por un órgano de participación de naturaleza intergeneracional, en el sentido de que combina jóvenes de diferentes edades (16 a 30 años) con el objetivo de tener una mayor representación, diversidad y conexión entre las distintas generaciones, lo que implica una interacción, aprendizaje y crecimiento mutuo.
Artículo 2 Objetivos
Los objetivos del Consell Local de Joventut de Muro son:
a) Promover la participación democrática de la población juvenil de Muro para que puedan expresar sus necesidades, representar sus intereses y garantizar sus derechos.
b) Conseguir que los/las jóvenes de Muro se eduquen para poder participar y representar a sus compañeros democráticamente, entrenando y desarrollando sus competencias de escucha activa, capacidad para clarificar ideas, expresar y compartir propuestas, llegar a acuerdos y adquirir los valores de la corresponsabilidad y el liderazgo democrático.
c) Generar espacios de análisis y reflexión donde los/las jóvenes tengan la posibilidad de detectar necesidades y manifestar propuestas sobre cómo les gustaría que fuera el pueblo de Muro.
d) Dotar de un canal de comunicación entre la población joven de Muro y los políticos y técnicos municipales, para que estos últimos puedan escuchar sus demandas y propuestas, y se trabajen conjuntamente para mejorar sus condiciones de vida.
e) Fomentar que la población juvenil de Muro conozca su propia comunidad, sepa cómo funciona la administración social, aprenda a detectar las necesidades y a implicarse en su construcción, convirtiéndose en ciudadanos activos.
Artículo 3 Justificación del reglamento
El reglamento del Consell de Joventut de Joventut de Muro se elabora con la finalidad de ordenar y estructurar toda la información relativa al órgano de participación: sus funciones, su composición, organización, reuniones y acuerdos, así como el proceso de elección de sus miembros, entre otras cuestiones.
El Reglamento debe dotar de oficialidad a este órgano de participación, de manera que debe contar con la aprobación del Pleno municipal.
El reglamento podrá ser renovado anualmente para permitir modificaciones o medidas innovadoras, teniendo en cuenta que será compartido con los miembros del propio Consell de Joventut para que puedan trabajar y aportar sus mejoras.
Artículo 4 Funciones del Consell Local de Joventut
1. Actuar como canal de comunicación entre la población joven de Muro, las autoridades locales y la ciudadanía de Muro.
2. Expresar las necesidades y hacer propuestas al Ayuntamiento de Muro para favorecer el bienestar de la diversidad de jóvenes del municipio.
3. Participar en la elaboración y seguimiento del Plan Local de Juventud de Muro y contribuir a que sus necesidades queden reflejadas en el mismo.
4. Asesorar al equipo técnico municipal y político del Ayuntamiento de Muro en las decisiones que tome la Administración en las políticas locales de juventud.
CAPÍTULO II PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSELL LOCAL DE JOVENTUT
Artículo 5 Campaña de información y sensibilización
El equipo técnico del Grupo Motor que conduce el Plan Local de Juventud, formado por la Informadora Juvenil y el técnico socioeducativo, inicia una campaña de información y sensibilización dirigida a fomentar la motivación y captación de jóvenes de diferentes perfiles y características para formar parte del I Consell Local de Joventut del Ayuntamiento de Muro.
De este modo, el equipo de Juventud del Ayuntamiento, junto con la colaboración del Área de Comunicación, lanza dos carteles acompañados de videos promocionales en las redes sociales del consistorio: el primero hace referencia a la necesidad de encontrar jóvenes de perfiles distintos para lograr la máxima diversidad y representación posible en los miembros que conforman el consejo de juventud. En cambio, el segundo se enfoca más en explicar las bases, los objetivos, el funcionamiento, los agentes y la metodología de trabajo que caracteriza este tipo de órgano participativo, así como la forma en que los/las jóvenes de Muro pueden presentarse a la candidatura.
Artículo 6 Requisitos y perfiles para formar parte del Consell de Joventut de Muro
Los criterios de selección para formar parte del Consell de Joventut de Muro son los siguientes:
- Ser un/a joven de entre 16 y 30 años.
- Cumplir con alguno de estos perfiles:
- Joven estudiante de bachillerato, FP, estudios universitarios o postuniversitarios.
- Trabajador/a que desee aportar su experiencia en el sector económico.
- Emprendedor/a o que desee poner en marcha alguna iniciativa innovadora.
- Funcionario/a y/o que conozca el funcionamiento de la administración pública.
- Joven que no ha podido emanciparse y desee explicar los retos que esto supone.
- Joven que participe en una entidad sin ànimo de lucro o realice un proyecto de voluntariado.
- Joven que por un motivo u otro se encuentre en situación de desempleo.
- Joven con alguna diversidad funcional que desee contribuir en la mejora de la comunidad.
- Joven migrante que desee apostar por un pueblo inclusivo e intercultural.
- Joven implicado o implicada en la lucha por la igualdad de género y los derechos del colectivo LGTBIQ+.
- Joven que se encuentre en una situación de dependencia.
- Joven deportista profesional o semiprofesional.
- Joven que esté realizando un proyecto de investigación innovador o haya recibido algún premio de investigación.
- Otros que quieran formar parte.
Artículo 7 Presentación de las candidaturas
Para formar parte del proceso de selección como consejero/a del Consell de Joventut de Muro, el/la participante debe presentar su candidatura. Para ello, debe realizar algunas tareas para su presentación:
- Contactar telefónicamente o por correo electrónico con el Punto de Información Juvenil de Muro (PIJ) o con e/la técnico/a socioeducativo/aencargado/a del área para manifestar su predisposición para formar parte del Consell de Joventut y proporcionar sus datos personales y de contacto que acrediten que es residente de Muro y que se encuentra en la franja de edad requerida (16-30 años).
- Completar el formulario de registro como candidato/a a consejero/a, en el que se incluirán datos relativos a las características y perfiles del potencial consejero/a.
- Entregar el formulario de consentimiento del padre/madre/tutor/a en los casos en que los/las jóvenes sean menores y sean necesarios, así como el consentimiento para poder aparecer en las distintas publicaciones audiovisuales que sean necesarias durante las diferentes fases de creación y posterior representación del Consejo.
Articulo 8 Selección de los y las representantes del Consell Local de Joventut
Al tratarse de un grupo de edad de difícil captación (16-30 años) frente a niños y/o adolescentes que se encuentran escolarizados, la selección se realizará por orden de inscripción o registro de aquel/aquella joven que desee formar parte del Consejo.
El objetivo será conseguir el máximo número de perfiles posibles para representar la diversidad juvenil del municipio.
En el caso extraordinario de que se presenten más de 24 candidatos/as (el máximo que puede abarcar el Consell de Joventut), se establecerán los siguientes criterios de selección:
- Si se han presentado en primer lugar dos jóvenes del mismo perfil o características, será seleccionada la persona que se haya registrado primero.
- Distribución equitativa por sexo/género.
- Distribución racional, étnica, religiosa u otros criterios de heterogeneidad para lograr la representación más diversa posible.
CAPÍTULO III AGENTES QUE FORMAN PARTE DEL CONSELL DE LA JOVENTUT. RESPONSABILITAT I FUNCIONS
Artículo 9 Composición y características de los consellers y conselleres
El Consell de Joventut de Muro es un órgano de participación de naturaleza intergeneracional conformado por jóvenes de distintas generaciones con edades comprendidas entre los 16 y 30 años.
Los/las jóvenes del Consell pueden tener diferentes características socioeconómicas, distintos niveles de estudios o pertenecer a diversas ramas profesionales. Por tanto, la composición será heterogénea.
Artículo 10 Presidencia
La Presidencia del Consell Local de Joventut de Muro se encuentra presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Muro. En los casos que sea necesario, se podrá delegar la presidencia al/la Regidor/a que tenga la competencia del Área de Juventud (Vicepresidente/a) y sea promotor del Plan Local de Juventud.
La duración del cargo de la Presidencia coincidirá, en todo caso, con la duración del mandato municipal.
Las funciones de la Presidéncia son las siguientes:
a) Representar el Consell de Joventut como órgano participativo y emblema del municipi de Muro.
b) Colaborar y trabajar con el equipo motor dinamizador del Consell los aspectos a trabajar en el Consell de Joventut.
c)Presidir y moderar las reuniones del Pleno del Consell Local de Joventut.
d) Fomentar la escucha activa de las necesidades y propuestas que los consellers y conselleres expongan.
e) Garantizar una justificación política de las acciones que se lleven a cabo para mejorar el bienestar de la juventud murera.
f) En el caso que no se pueda llevar a cabo una idea o propuesta, justificar la razón política que impide que esta iniciativa se lleve adelante o delegar/acompañar la respuesta al regidor/a o técnico/a municipal competente del área en la que en Consell presente la idea, necesidad o propuesta de trabajo.
Artículo 11 Representantes de la comisión técnica municipal y política
El Pla Local de Joventut supone la implicación de la comisión técnica formada por el personal técnico municipal, los cuales representan los distintos departamentos y áreas de la administración local. Paralelamente, se conforma la comisión política compuesta por políticos/as de cada regiduría, así como políticos/as con representación en el Ayuntamiento.
Las funciones de la comisión técnica y política en relación al Plan Local de Juventud son:
a) Escuchar y estudiar las necesidades, ideas, propuestas o actividades que proponga el Consell Local de la Joventut por parte de la figura técnica o política que sea competente en la materia.
b) Ofrecer una respuesta técnica y política justificada para llevar a cabo o denegar las acciones, necesidades, ideas o propuestas que presenta el Consell de Joventut.
c) Participar en las sesiones de plenario convocadas por el Consell Local de Joventut.
d) Fomentar que el Consell de Joventut pueda entender las funciones de cada área técnica municipal y política y contribuir a que los/las participantes sepan a quién dirigirse.
e) Trabajar en conjunto con el Grupo Motor dinamizador del Consell los temas o áreas que les afecten y sean de su competencia.
f) Podrán hacer consultas o sugerencias a la hora de llevar determinados proyectos al Consell de Joventut.
Artículo 12 Equipo Motor de Joventut, promotor y dinamizador del Consell
El equipo motor que promueve y dinamiza el Consell Local de Joventut está formado por el equipo técnico del Área de Juventud o, en su caso, el equipo al que se le haya delegado dicha función en el Ayuntamiento de Muro. Entre sus funciones se encuentran:
a) Crear las bases y reglamento del Consell Local de Joventut de Muro.
b) Diseñar y llevar a cabo la campaña de información y sensibilización delConsell Local de Joventut de Muro.
c) Preparar y trabajar contenidos que garanticen la defensa de los derechos de los y las jóvenes de Muro en las sesiones de trabajo y de pleno.
d) Educar en el desarrollo de competencias para la comunicación y la participación ciudadana.
e) Fomentar la comprensión del funcionamiento del Ayuntamiento con las diferentes áreas técnicas y políticas.
f) Dinamizar las comisiones de trabajo como con el Consell Local de Joventut.
g) Participar y dinamizar las sesiones de plenario con el Consell Local de Joventut.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO: las comisiones de trabajo, las sesiones del plenario y otros criterios o reglas de funcionamiento
Artículo 13 Las comisiones de trabajo
Los componentes del Equipo Motor o las personas seleccionadas se reunirán con el equipo de consellers y conselleres con el propósito de facilitar la comunicación y expresión de las necesidades que los y las participantes representan, generar espacios de conexión y vínculo para exponer inquietudes y ideas, así como generar propuestas de mejora que contribuyan al bienestar de la población juvenil del municipio de Muro.
Las sesiones de trabajo se ajustarán a la disponibilidad horaria entre los diferentes agentes que conforman el Consell de Joventut de Muro. El espacio de referencia será la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Muro para que los consellers y conselleres se familiaricen y conozcan el espacio, donde ellos y ellas serán los/las protagonistas en las sesiones de plenario. De todas formas, las sesiones de trabajo también se podrán llevar a cabo en cualquier otro espacio público municipal.
Las comisiones de trabajo se realizarán -como mínimo- de manera semestral, aunque el Consell de Joventut podrá solicitar -si lo requiere- realizar sesiones de trabajo extraordinarias debido la urgencia de algunas necesidades o bien para la preparación de algún evento o acto.
Las comisiones de trabajo también servirán para preparar las sesiones de plenario, trabajar ciertas necesidades o propuestas que se hayan acordado en las anteriores sesiones de trabajo o de plenario, así como también preparar las consultas que se quieran hacer a Presidencia o miembros de la comisión política y técnica. Desde Presidencia también se podrán hacer encargos o consultas al Consell de Joventut para que se puedan tratar en las sesiones de trabajo.
Artículo 14 Las sesiones de plenario
Las sesiones de plenario del Pleno del Consell Local de Joventut está constituïdo por la Presidencia (alcalde/alcaldesa); Vicepresidencia (regidor/a del área de Juventud); los consellers y conselleres de participación juvenil, miembros de la comisión técnica y política competentes en las temáticas o áreas que se traten en la sesión y los dinamizadores o miembros del equipo técnico del Área de Juventud.
Dentro de las sesiones también podrán asistir representantes de otros sistemas o entidades y asociaciones vinculadas o no con el Ayuntamiento de Muro, siempre que sea necesario para el bienestar y garantía de los derechos o necesidades de los/las jóvenes de Muro.
Los plenarios del Consell de Joventut se celebrarán al menos 2 veces al año - semestralmente- fruto del acuerdo entre los diferentes agentes y en la mejor franja horaria de disponibilidad.
Para que este pueda celebrarse, deberán asistir al menos ⅓ de sus integrantes en segunda convocatoria. El voto será realizado por los consellers y conselleres, exceptuando la Presidencia.
Durante el plenario, los consellers y conselleres podrán exponer las necesidades de los/las adolescentes/jóvenes que representen, planificar propuestas, sugerencias o ideas para garantizar el cumplimiento de sus derechos o la mejora de su bienestar. Desde el Equipo Motor o Presidencia, se solicitará al miembro de la comisión técnica y política que pueda asistir al acto o bien presente una respuesta justificada técnica o política delante de lo que planteen los conselleres y conselleres de juventud.
Las decisiones del Consell en las sesiones de Plenario serán tomadas por consenso. En caso de desacuerdo, se decidirá por votación.
Artículo 15 Motivos para causar baja
Ser conseller o consellera es un cargo de responsabilidad que supone compromiso y dedicación. En determinados casos podrá darse lugar a la baja del cargo:
a) En casos en que el conseller/a no muestre compromiso con su función, tome decisiones de manera unilateral y de forma reiterada sin consultar a la juventud que representa.
b) Por problemas personales o de salud que impidan su participación.
c) No participar en las comisiones de trabajo y de plenario por desgana o desmotivación.
d) Situaciones en que pueda existir una agresión grave a la integridad de un/a compañero/a o cualquier miembro que forme parte del Consell o que participe.
Artículo 16 Renovaciones y selección de nueva representación del Consell de Joventut de Muro
Durante los 4 años que dure el I Plan Local de Juventud (2025-2028) se pueden mantener los/las representantes consellers/es, exceptuando aquellos que por motivación o disponibilidad no deseen/puedan continuar o bien se excedan de la edad de 30 años máxima para formar parte.
También podrá existir renovación de miembros del Consell en aquellos casos en que determinados perfiles o características de los/las jóvenes que formen parte del Consell de Joventut falten para garantizar la máxima representatividad posible, siempre y cuando no se exceda el grupo de las 24 personas establecidas en los requisitos.
En los casos en que falten plazas para cubrir, se abrirá una nueva convocatoria para garantizar el máximo de participantes posible (24 jóvenes).
APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN COMO MIEMBRO DEL CONSELL DE PARTICIPACIÓN
El Ayuntamiento de Muro crea un documento específico para que los consellers/es puedan aprobar su cesión de derechos de imagen como miembro del Consell Local de Joventut de Muro.
Al tratarse de un órgano de participación local, las sesiones de pleno podrán estar abiertas a toda la ciudadanía, aunque tan solo podrán capturar imágenes los/las dinamizadores/as o personas referentes, siempre y cuando dispongan de la autorización de los consellers/res y de sus familias (en el caso de ser jóvenes menores de edad).
Así mismo, en el caso que medios de comunicación deseen cubrir un acto o evento organizado por el Consell Local de Joventut de Muro, els/les consellers/es deben dar su consentimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo de Juventud de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
Interposición de recursos
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muro, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2024
El alcalde Miquel Porquer Tugores)