Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para el aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para el aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Número de edicto 13503 - Páginas 63698-63700
Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para el aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya formulado ninguna reclamación, de conformidad con aquello que establece el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del mencionado Real decreto legislativo, con la publicación íntegro de la ordenanza fiscal modificada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Artículo 1. Cimiento y naturaleza.
Al amparo de aquello previsto en los artículos 57 y 20.3.h del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del mencionado texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, u otras autorizadas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras, la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, prohibición de estacionamientos de carga y descarga de mercancías de cualquier clase, prohibiciones de estacionamiento, u otros autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorgan las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o aquellos que se beneficien del mismo, sin haber solicitado la licencia.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. Se establece una tasa de vado de 36,00 euros en el año por las metros lineales necesarios para poder hacer la maniobra de entrada y salida de la cochera.
2. Por cocheras con varías plazas la tarifa a aplicar será la siguiente:
- De 4 a 6 plazas, 45 €/año
- De 7 a 8 plazas, 55 €/año
- De 9 o más plazas, 65€/año
3. Por reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se fija una tasa de 18 euros por el tiempo máximo de seis horas. En caso de exceder de seis horas y hasta un máximo de doce, la tasa será de 30 euros.
4. Por cada solicitud de alta de vado se abonará el importe de 50,00 euros, que incluirá el suministro y la colocación de la placa por parte de los servicios técnicos municipales, así como los trabajos de señalización horizontal de la línea amarilla continúa que corresponda.
Artículo 5. Devengo.
1. Los solicitantes de vados, tienen que poseer la correspondiente licencia municipal de actividades, que tiene que incluir la autorización para su funcionamiento.
2. La tasa se meritará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento del inicio del mencionado aprovechamiento.
Artículo 6. Periodo impositivo.
1. La acreditación de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.
2. Cuando no se autorice la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o el mismo no fuera posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la licencia correspondiente y realizar el pago de la tasa de conformidad con las tarifas del artículo 4.
Las solicitudes tendrán que indicar en todo caso el número y características de los vehículos que puedan contener el local o vivienda particular.
En caso de tratarse de una actividad, la solicitud tendrá que ir acompañada de los documentos requeridos de conformidad con la Ley Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
En caso de solicitudes de aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se tendrá que presentar la solicitud con una antelación mínima de 48,00 horas. En caso de no cumplir con este preaviso, el Ayuntamiento no gargarizará la retirada de los vehículos que estuvieran ya estacionados.
3. Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las solicitudes que han formulado los interesados y las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan enmendado las deficiencias y, si se tercia, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes. En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
4. Una vez se haya autorizado la ocupación, se lo entiende prorrogada mientras el interesado no presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja tiene efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de su presentación. El importe correspondiente al trimestre no meritado por motivo de esta baja será devuelto previa solicitud de ingresos indebidos presentada ante el Ayuntamiento o la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.
6. No se permitirá la reserva de vía pública mediante raya amarilla a ningún lugar donde no haya de entrada de vehículos. Tan solo se permitirá la reserva de vía pública al otro parto de la calle, frente al portal de entrada de vehículos, en las calles de una anchura de calzada (sin contar las aceras) y señalamiento con los metros de raya amarilla que a continuación se indican:
ANCHURA DE CALZADA RESERVA DE METROS LINEALES
- De 3'50 a 4'00 metros 4'50 metros
- De 4'01 a 4'50 metros 4'00 metros
- De 4'51 a 5'00 metros 3'50 metros
La Alcaldía, previo informe de la Policía Local, resolverá las solicitudes de reserva de metros lineales que no se puedan limitar al señalado en el párrafo anterior.
Artículo 10. Infracciones
Las infracciones son las siguientes:
1. La utilización de un garaje con el vehículo sin haber obtenido la previa licencia de vado.
2. La colocación de una placa no homologada y/o la señalización de una línea amarilla que no estuviera autorizada por el Ayuntamiento.
3. El cambio de colocación de una placa en otro entrada no autorizada.
Artículo 11. Sanciones
Por todas las infracciones incluidas en el artículo anterior, la persona responsable será sancionada con una multa de 200,00 euros.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva y del texto íntegro de esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en todo caso, con efectos desde el 1 de enero de 2024, si la publicación fuera anterior.
(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2024
El alcalde presidente Sebastian Amengual Figueras)