Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos

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  • Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos

  • Número de edicto 13454 - Páginas 63672-63690

El Pleno del Ayuntamiento des Castell en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos.

Resueltas por el Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2024, las alegaciones presentadas dentro del plazo de exposición pública iniciado con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 142 de día 29 de octubre de 2024 y aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza, se publica el texto íntegro de la misma en el BOIB, a efectos de su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 22.12.2023 el Pleno del Ayuntamiento des Castell aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de recogida y tratamiento de residuos, con motivo de la entrada en vigor de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, que incorporaba a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de mayo de 2018 sobre residuos.

En este sentido, el capítulo II del título preliminar de la Ley, dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, reforzaba la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad de las administraciones competentes del uso de instrumentos económicos para su efectiva consecución e incluía, expresamente, la obligación de las entidades locales de disponer de una tasa, o en su caso, de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que debieran prestarse en relación con los residuos de su competencia, tasas que tendrían que ser orientadas hacia el pago por generación, reflejando el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, todo ello, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

En este contexto, con la elaboración del primer padrón de tasa de residuos, conociéndose ahora las casuísticas concretas del municipio y debido a que se ha producido un decremento considerable del coste económico del servicio, se considera oportuno modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de recogida y tratamiento de residuos para adecuarla al nuevo coste de la prestación del servicio y a las circunstancias específicas del municipio.

Así pues, de las modificaciones realizadas es de destacar la disminución del importe de las cuotas fijas, tanto de la cuota domiciliaría que afecta a las viviendas, como de la cuota comercial, dirigida a los locales y actividades en general. Además, también es de destacar, la inclusión en la norma de diferentes reducciones de índole social y medioambiental, así como, un aumento significativo del número de tramos de superficie para cada una de las cuotas.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del RD 2/2004,

de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos, que se declara de recepción obligatoria y que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57, del RD 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida domiciliaria, conducción, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos domésticos y asimilables a domésticos, de acuerdo con lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos.

Se excluyen del concepto de residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial; escombros de obras, demolición y rehabilitación consideradas obras menores; recogida de materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

El servicio se presumirá realizado:

  • En las viviendas habitadas o susceptibles de serlo.
  • En los locales, edificios, alojamientos, instalaciones y establecimientos de todo tipo, se ejerzan o no actividades comerciales, industriales, de servicios u otras actividades económicas.
  • Garajes independientes con referencia catastral propia.

En todo caso se presumirá realizado el servicio siempre que las viviendas, alojamientos o locales, donde se presten los servicios, figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo; tengan o no división horizontal o vertical; tengan concedida o no licencia de primera o segunda ocupación de uso en el caso de viviendas; de apertura o autorización de inicio de la actividad para los locales y establecimientos; o, en cualquier caso, se compruebe, por parte de los servicios inspectores municipales, el ejercicio de la actividad económica o el uso del inmueble como vivienda. Así pues, como base se tomará el uso definido en el Catastro Inmobiliario, sin embargo, si de oficio se detectara que en el local o vivienda se hace un uso distinto a éste, el Ayuntamiento podrá emitir el recibo según este último.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos a la tasa:

a) Inmuebles en estado ruinoso.

b) Garajes comunales o parkings comunitarios.

c) Inmuebles municipales destinados a uso o servicio público por gestión directa.

Artículo 4.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarias o afectadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado a título de propietario, usufructuario, arrendatario o, incluso, a título precario.

En el caso de inmuebles de uso residencial o viviendas, tendrán la condición de sustituto o sustituta de la persona contribuyente, los propietarios o, en su caso, las personas usufructuarias de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, si procede, las cuotas a las personas beneficiarias del servicio.

En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, comercial, de oficina, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y otros usos distintos del residencial, será sujeto pasivo de la tasa quien realice la actividad, independientemente de si las personas titulares de la misma cuentan con las autorizaciones administrativas o no. Tendrán la condición de sustituto o sustituta de la persona contribuyente los propietarios o, en su caso, las personas usufructuarias de estos inmuebles, que podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre las personas beneficiarias del servicio.

Artículo 5.- Responsables y sucesores.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, según se establece en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6.- Cuota tributaria domiciliaria.

La cuota tributaria domiciliaria, relativa al uso residencial y de las viviendas, consistirá en una cantidad, por unidad de vivienda, que se determinará en función de la localización y la superficie de la misma, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cuota = Cuota base*Q1*Q2

La cuota base para viviendas se fija en 100 euros, de los que 63,67€ corresponden al servicio de recogida y 36,33€ al tratamiento de residuos.

Siendo Q1 el coeficiente por localización.

Tipo

Coeficiente

Viviendas diseminadas/suelo rústico

0,75

Viviendas en suelo urbano

1,00

Viviendas turísticas vacacionales, estancias turísticas o similares

1,50

 Y el coeficiente por superficie Q2

Tipo

Coeficiente

Hasta 50m2

0,70

> 50m2 hasta 100m2

0,95

> de 100m2 hasta 150m2

1,00

> de 150 m2 hasta 200m2

1,30

> de 200m2 hasta 300m2

1,40

> de 300m2 hasta 500m2

1,60

> de 500m2

1,75

Artículo 7.- Cuota tributaria comercial.

Las cuotas tributarias comerciales, relativas a locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comerciales, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitarios, culturales y otros usos distintos, en todo caso, del residencial, consistirán en una cantidad por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza de las actividades económicas, definidas estas por la tipología de fracción de residuos generada, la intensidad de generación y la superficie del establecimiento.

A estos efectos, se aplicará la cuota resultado de la siguiente fórmula:

Cuota= cuota base *(Q1 * Q2) * Q3

Excepto en los casos de locales que pertenezcan al grupo A (RESTO) - 0 (Muy baja), a los que no se aplicará el coeficiente Q3, por tratarse de locales vacíos sin actividad y/o garajes independientes con referencia catastral propia.

Q1 y Q2 son, respectivamente, los coeficientes de tipología de fracción generada e intensidad de generación, tal como se refleja en el ANEXO I de la presente ordenanza fiscal.

Q3 es el coeficiente por superficie de los locales comerciales, según el cuadro siguiente:

Coeficiente Q3 por superficie

Hasta a 50 m2

0,75

> de 50m2 hasta 100m2

1,00

> de 100 m2 hasta 200m2

1,30

> de 200 m2 hasta 300m2

2,00

> de 300 m2 hasta 400m2

2,50

> de 400 m2 hasta 500m2

3,00

> de 500 m2 hasta 1.000m2

4,00

> de 1.000 m2 hasta 1.500m2

5,00

> de 1.500 m2 hasta 5000m2

10,00

> de 5.000m2 hasta 7.000m2

15,00

> de 7.000m2

18,00

La cuota base comercial se fija en 50,00 euros, de los que 31,84 € corresponden al servicio de recogida y 18,16 € al tratamiento de residuos.

En los casos establecidos en el punto número 6 del artículo 11 de esta ordenanza podrán aplicarse los coeficientes correctores definidos en el Anexo II.

Artículo 8.- Beneficios Fiscales.

A.- Domiciliarios.

1. Disfrutarán de una reducción del 25% de la cuota, previo informe técnico municipal favorable, las personas que acrediten realizar autogestión de los restos orgánicos a través de compostaje casero, siempre y cuando no se aporte la fracción orgánica de residuos domésticos al sistema de recogida municipal (con excepción de la materia orgánica que no sea transformable a nivel doméstico). En cualquier caso, estos hechos serán comprobados por la Administración competente.

Para disfrutar de la cuota reducida deberá presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento, antes del 31 de marzo de cada año, una declaración jurada según el modelo establecido al efecto en el Anexo III.

La reducción concedida podrá ser revisada en cualquier momento y, en caso de que los servicios técnicos de inspección detecten que ya no se hace compostaje doméstico, no será susceptible por parte del interesado, solicitar la reducción para el ejercicio siguiente.

La reducción de la cuota tendrá carácter anual y tendrá que solicitarse para cada ejercicio.

2. Podrán disfrutar de una reducción del 70% de la cuota, previo informe favorable de los servicios sociales, las personas físicas que pertenezcan a una unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los baremos establecidos en las bases vigentes del Ayuntamiento des Castell para la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de urgencia sociales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado/a en el municipio des Castell.
  • Ser mayor de 18 años, o bien menor emancipado.
  • Ser propietario del inmueble.
  • No disponer de ingresos suficientes según las condiciones siguientes:

a. Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no podrán superar el 150% del IPREM* (14 pagas).

b. Para unidades familiares de más miembros se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según se recoge en la siguiente tabla:

 

3. MUF 1.365,00 € 315,00 € 30 % Incremento por segundo miembro

4. MUF 1.575,00 € 210,00 € 20 % Incremento por tercer miembro

5. MUF 1.680,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir del cuarto miembro

6. MUF 1.785,00 € 105,00 € 10 %Incremento a partir del quinto miembro

7. MUF 1.890,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir del sexto miembro

8. MUF 1.995,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir del séptimo miembro

*El baremo para hacer el cálculo de estas reducciones está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estas condiciones podrán ser modificadas y actualizadas anualmente de acuerdo con la normativa vigente y las bases y/o valoraciones técnicas derivadas del análisis de la realidad social.

Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia el interesado deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar o, en su defecto, los certificados oficiales de pensiones y prestaciones correspondientes de la Administración pública.

Esta reducción tiene carácter rogado, por lo que el sujeto pasivo deberá instar su reconocimiento ante el Ayuntamiento des Castell para cada ejercicio.

La concurrencia de los requisitos para disfrutar de estas reducciones deberá acreditarse antes del 31 de julio del año en curso.

Las reducciones del apartado A de este artículo serán compatibles entre sí y con la bonificación prevista en el apartado C) de este mismo artículo.

B.- Comerciales.

1. Disfrutarán de una reducción del 90% de la cuota, los locales que tengan como uso principal el cultural, constituyan el domicilio social de asociaciones declaradas de utilidad pública y, en general, entidades sin ánimo de lucro, siempre que en dichos locales no se ejerza ninguna actividad económica. Esta reducción tiene carácter rogado, por lo que el sujeto pasivo deberá solicitar su reconocimiento para cada ejercicio.

La declaración de utilidad pública corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que tenga que surtir efectos la reducción, que, en todo caso, se otorgará con referencia a la situación a día 1 de enero de cada ejercicio.

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación según cada caso:

a. Locales que tengan como uso principal el cultural, siempre que en ellos no se ejerza actividad económica.

  •  Indicación de la referencia catastral del inmueble.
  • Memoria justificativa de las actividades que se desarrollan y que fomenten la concurrencia de los elementos que, a juicio del solicitante, justifiquen la concesión de la reducción.

b. Locales que constituyan el domicilio social de asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que en ellos no se ejerza actividad económica.

  • Indicación de la referencia catastral del inmueble.
  • Memoria justificativa de la actividad que se desarrolle y que fomente la concurrencia de los elementos que, a juicio del solicitante, justifiquen la concesión de la reducción.
  • Estatutos de la asociación que solicita la declaración de utilidad pública.
  • Contrato de alquiler, en el caso de que la persona titular del inmueble y la de la actividad sean distintas.

c. Entidades sin ánimo de lucro siempre que en ellos no se ejerza actividad económica.

  • Indicación de la referencia catastral del inmueble.
  • Certificado de la Agencia tributaria (modelo 01) que acredite que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.
  • Contrato de alquiler, en el caso de que la persona titular del inmueble y la de la actividad sean distintas.

Esta reducción sólo será compatible con la bonificación por domiciliación bancaria del recibo.

2. Las cuotas comerciales podrán ser objeto de los siguientes porcentajes de reducciones, previo informe técnico municipal favorable, siempre que los locales o establecimientos acrediten gestionar ellos mismos (transporte y tratamiento) la parte de las fracciones de residuos que genere su actividad, esto es, mediante gestores de residuos homologados y, por lo tanto, no aporten la fracción correspondiente al sistema de recogida comercial de residuos ni a ningún otro sistema municipal, como los puntos limpios. En cualquier caso, estos hechos serán comprobados por parte de la Administración competente.

Para disfrutar de la cuota reducida deberán dirigir al registro de entrada del ayuntamiento, antes del 31 de marzo de cada año, solicitud de la reducción, según el modelo establecido a este efecto en el anexo IV, y donde deberá constar lo siguiente:

  • Acreditar que la gestión de fracciones residuales se realiza por empresas privadas autorizadas según el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares y con número de identificación medio-ambiental (NIMA) vigente, mediante contrato firmado con el correspondiente gestor privado o certificado de este que, en ambos casos, deberá especificar la vigencia del contrato y qué fracciones de residuos se gestionarán.

A estos efectos, en los casos en que el contrato de gestión tenga vigencia para todo el año natural, la solicitud de reducción junto con la acreditación deberá presentarse antes del 31 de marzo del año en curso.

En los casos en que el contrato sea inferior al año natural, podrá solicitarse y acreditarse la reducción en un plazo de dos meses desde el inicio de la vigencia de este y, en este caso, la reducción solo se aplicará a la parte proporcional de los meses contratados hasta el 31 de diciembre del ejercicio corriente.

La reducción concedida podrá ser revisada en cualquier momento y, en caso que los servicios técnicos municipales detecten que ya no se realiza la gestión por el gestor privado, no será susceptible por parte del interesado solicitar la reducción para el ejercicio siguiente.

En cualquier caso, las solicitudes y acreditaciones para obtener esta reducción deberán ser renovadas anualmente.

La reducción de la cuota se aplicará en función de cada una de las fracciones gestionadas selectivamente y se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

Fracción gestionada por gestor de residuos homologado

% de reducció de la quota

Cartón

10%

Papel

15%

Vidrio

10%

Envases

15%

FORM

25%

Resto

25%

Todas las fracciones

100%

Esta reducción será compatible con la bonificación prevista el apartado C) siguiente, relativa a la domiciliación bancaria, únicamente cuando la reducción total aplicada a la cuota sea inferior al 100%.

C.- Bonificación por domiciliación.

Se establece una bonificación del 3% en favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente de la tasa con pago único, y siempre que sea abonado en el momento de su presentación para el cobro y no existan otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de pago del citado débito domiciliado en el momento de su presentación al cobro, conllevará la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

La solicitud de esta bonificación, para que surta efectos durante el ejercicio corriente al de su solicitud, deberá presentarse dos meses antes del comienzo del cobro periódico del tributo.

Esta bonificación será compatible con los demás beneficios fiscales establecidos en este artículo.

Artículo 9.- Acreditación, devengo y período impositivo.

1. La tasa se acredita, devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, atendiendo a su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida, transporte y gestión de residuos domiciliarios, esté establecido y en funcionamiento. Así pues, las cuotas se acreditarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo será el año natural.

2. Cuando se tenga conocimiento del alta de una actividad, ya sea por la matrícula del impuesto de actividades económicas (IAE) o por comunicación de las personas interesadas, esta tendrá efectos desde el inicio del trimestre natural en que se haya sido dada de alta, en cuyo caso el Ayuntamiento emitirá la liquidación correspondiente. A partir de este momento las personas obligadas a contribuir quedarán automáticamente incorporadas al padrón para los periodos siguientes.

3. En el caso de comunicación de baja del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

4. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles surtirán efecto en el padrón del ejercicio siguiente al que se produzca la transmisión.

 

​​​​​​​Artículo 10.- Régimen de declaración e ingreso.

1. Los sujetos pasivos titulares de los derechos constitutivos del hecho imponible de esta tasa tendrán que formalizar su inscripción en el registro o padrón y presentar, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente.

2. La tasa se gestionará mediante el sistema de Padrón anual, que se formará de oficio a partir de los datos contenidos en la matrícula del año anterior y de las declaraciones de alta, baja o variaciones presentadas por los sujetos pasivos, o, en su caso, conocidas de oficio por el Ayuntamiento.

El Padrón será expuesto al público, durante un plazo de 15 días, mediante anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y producirá efectos de notificación colectiva.

3. Transcurrido el periodo de pago voluntario, sin que la deuda haya sido satisfecha, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos que correspondan en cada caso y los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria.

4. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de esta tasa, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento, incluyendo las funciones de reconocimiento y denegación de bonificaciones y reducciones, realización de las liquidaciones, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y la resolución de recursos contra dichos actos.

Para declarar el alta, baja o modificación en el padrón de la tasa, deberá presentarse la solicitud debidamente rellenada, según el modelo establecido a tal efecto, junto con la documentación justificativa que acredite, en cada caso, los cambios solicitados.

Artículo 11.- Gestión tributaria.

1. Cuando en una vivienda de uso residencial se realice, total o parcialmente, cualquier actividad económica, especificada o no en el anexo I, se aplicará la cuota que resulte de mayor importe.

2. Los propietarios de garajes, que a pesar de tener referencia catastral propia, estén comunicados o vinculados con la vivienda, siempre que no se ejerza ninguna actividad económica, podrán solicitar la emisión de un solo recibo por la totalidad de la superficie de las dos referencias catastrales.

Para acreditar este hecho, los dos inmuebles deberán pertenecer al mismo propietario y, si se encuentran en el mismo edificio, el interesado deberá presentar declaración responsable manifestando la existencia de comunicación entre ellos. En caso de que los dos inmuebles no se encuentren en el mismo edificio se deberá presentar una vinculación ob rem entre ambos elementos.

3. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad, se aplicará la cuota correspondiente para cada una de estas y se imputará a cada actividad la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda de la ocupación en común. No obstante, si no fuera posible determinar dicha superficie, se imputará a cada actividad los metros cuadrados que resulten de dividir la superficie total del local entre el número de actividades existentes.

4. Cuando una referencia catastral esté compuesta de varias viviendas, estudios, locales y similares (sin división horizontal/vertical), tengan comunicación interior o no, se calculará la cuota para cada una de las divisiones existentes y se imputará a cada división la superficie directamente utilizada, más la parte proporcional que corresponda de la ocupación en común. No obstante, si no fuera posible determinar dicha superficie, se imputará a cada división los metros cuadrados que resulten de dividir la superficie total del inmueble entre el número de unidades existentes.

5. Cuando diferentes fincas registrales y/o catastrales de un mismo propietario estén unidas físicamente para destinarlas a una única actividad, tributarán como un solo inmueble, computándose la totalidad de la superficie catastral construida.

6. Cuando diferentes fincas registrales y/o catastrales de diferentes propietarios estén unidas físicamente para destinarlas a una única actividad, tributará cada una por separado, aplicándose a la cuota tributaria comercial el coeficiente corrector establecido en el anexo II.

Artículo 12.- Inspección, infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones tributarias, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y otras disposiciones legales y reglamentarias que la desarrollen y la complementen.

Artículo 13. Fraccionamiento y aplazamiento de la tasa en periodo voluntario.

Cuando durante el periodo voluntario de pago del tributo, se solicite el aplazamiento o fraccionamiento del recibo, referido en el artículo 10 del TRLRHL, no se exigirán intereses de demora, siempre y cuando el pago total de la deuda se realice dentro del mismo ejercicio de su devengo.

Artículo 14.- Sistema especial de pago.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá fraccionar, sin intereses de demora, el recibo de la tasa de residuos en seis mensualidades, a partir del periodo de cobranza y en meses consecutivos, y siempre dentro del mismo ejercicio del devengo.

Este sistema es de aplicación a contribuyentes u otros obligados tributarios que lo soliciten. La solicitud debidamente rellenada, en el impreso que se establecerá a tal efecto, se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente, siempre que no se tengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo. Para acogerse a este sistema especial se requerirá que el pago del impuesto se domicilie en entidad bancaria.

Una vez adheridos al sistema especial de pago, este se prolongará automáticamente para los ejercicios siguientes, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa, no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos y no se tengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier importe del sistema especial de pago, este quedará sin ningún efecto y se procederá automáticamente a la cancelación del expediente sin necesidad de notificación a la persona interesada. En este supuesto, y transcurrido el plazo de pago voluntario del tributo, se entenderán los pagos parciales realizados como ingresos a cuenta y se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas que procedan.

Este sistema no supone ninguna alteración de los plazos para presentar recursos, ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se regirá por la normativa específica.

Disposición Adicional 1ª

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo establecido en el TRLRHL, y otras disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición Adicional 2ª

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que se realizan remisiones a preceptos de dicha legislación, se entenderán automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios correspondientes.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará a partir del 1 de enero de 2025 hasta su modificación o derogación expresas.

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