Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, por el que se aprueba la oferta pública ordinaria de empleo para el año 2024 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca
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Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, por el que se aprueba la oferta pública ordinaria de empleo para el año 2024 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca
Número de edicto 13290 - Páginas 63563-63565
El Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, reunido en la sesión del día 12 de diciembre de 2024, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. Los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, en cuanto al régimen de personal, en su artículo 11.2, dispone: «[...] el personal laboral propio de SFM se rige, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza (convenio colectivo de SFM), por la Ley 7/2010, las normas que la despliegan y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente».
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta pública de empleo, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 19. Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2024, y sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y ,también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2024, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deban aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tendrán que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requerirán el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, el cual deberá pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general; en esos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo. [...]
4. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, los cuales han sido prorrogados por el año 2024, determina en su título III (De los gastos de personal), la regulación de la oferta pública de empleo. Así, en su artículo 20, se establece una tasa de reposición del 120 % en determinados sectores que identifica como prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos.
En ese mismo artículo se determina, también, la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa.
5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo establecido en las disposiciones adicionales 21ª, 22ª y 23ª de la Ley 31/2022, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para su cálculo al artículo 20 de la misma Ley 31/2022.
El número de plazas de la oferta de Servicios Ferroviarios de Mallorca deriva de la tasa de reposición fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, concretamente seis plazas de turno libre y nueve plazas de promoción interna.
6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Ese artículo dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En esta oferta pública de empleo no es posible la reserva de ninguna plaza para personas con discapacidad, dadas sus funciones.
7. Esta oferta pública de empleo ordinaria ha sido negociada y acordada en las sesiones de Comité de Empresa que tuvieron lugar en los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2024.
8. En fecha 22 de noviembre de 2024, el Instituto de la Mujer ha emitido el informe de evaluación de impacto de género relativo a la convocatoria de la oferta pública de empleo de 2024 de Servicios Ferroviarios de Mallorca.
9. En fecha 5 de diciembre de 2024 y 9 de diciembre de 2024, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
10. Según el artículo 18.8 del Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial de Servicios Ferroviarios de Mallorca, corresponderá al Consejo de Administración del ente aprobar la oferta pública de empleo así como los criterios de selección del personal.
Por todo ello, en la sesión del 12 de diciembre de 2024 del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, se adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta pública ordinaria de empleo para el año 2024 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca, que supone seis plazas para el turno libre y nueve plazas para promoción interna, correspondiente a la tasa de reposición de efectivos, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta pública de empleo ordinaria se publicarán en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Tercero. La articulación de los procesos selectivos correspondientes deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente se puede interponer una demanda ante la jurisdicción social de Palma en el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10.4.a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, 20 de diciembre de 2024
El director-gerente José Ramon Orta Rotger
ANEXO Oferta pública ordinaria de empleo
Turno libre
Categoría profesional | Grupo profesional | Isla | Número de plazas |
Maquinista principal | Grupo C | Mallorca | 3 |
Factor circulación /Gestor/a de estaciones | Grupo C | Mallorca | 3 |
Total |
|
| 6 |
Turno promoción interna
Categoría profesional | Grupo profesional | Isla | Número de plazas |
Inspector/a de operaciones | Grupo C | Mallorca | 1 |
Jefe/a de maquinistas | Grupo C | Mallorca | 2 |
Jefe/a de interventores | Grupo C | Mallorca | 1 |
Maquinista principal | Grupo C | Mallorca | 5 |
Total |
|
| 9 |