Aprobación duración jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de Felanitx

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  • Aprobación duración jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de Felanitx

  • Número de edicto 13318 - Páginas 63340-63341

Expediente 3759/2024

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en la sesión ordinaria de día 9 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

"Primero. Aprobar la duración de la jornada laboral del personal al servicio del Ayuntamiento, con excepción del personal del Cuerpo de la Policía Local que se rige por sus acuerdos específicos, de 35 horas de media semanal de trabajo efectivo, en cómputo anual.

Segundo. La aplicación de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, se concreta en los siguientes términos:

1. Personal de oficinas, del archivo municipal y desarrollo local: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 9.00 a 14.00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7.00 a 9.00 horas, y en la salida de 14.00 a 18.00 horas.

2. Personal de la Oficina de Asistencia al Ciudadano (SIAC) y del Padrón de habitantes: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 8.30 a 14.00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7.00 a 8.30 horas, y en la salida de 14.00 a 18.00 horas. Si bien, debe garantizarse que el servicio de conserjería estará cubierto de las 7.00 a las 14.00 horas.

3. Personal de la Brigada: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 8.00 a 13.00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 6:30 a 8:00 horas, y en la salida de 13.00 a 17.00 horas.

4. Personal de Serveis Socials:

4.1. SAD: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 8.00 a 13.00 horas y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 8:00 horas, y en la salida de 13.00 a 18.00 horas.

4.2. Educadoras: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 9.00 a 14.00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 9:00 horas, y en la salida de 14.00 a 18.00 horas.

4.3. Coordinador, Trabajadores/as sociales, psicóloga, auxiliares/informadoras: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 8.30 a 13.30 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7.00 a 8.30 horas, y en la salida de 13.30 a 18.00 horas.

5. Juventud: 7 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el puesto de trabajo de 8.30 a 13.30 horas, y flexibilidad a la hora de entrada de 7.00 a 8.30 horas, y en la salida de 13.30 a 18.00 horas.

6. Mercados:

  • los días martes, miércoles, jueves y viernes, y 26 domingos anuales alternados (generalmente el primer y tercer domingo de mes). Si el día libre coincide con una feria se modificará, y si el domingo a trabajar coincide con las vacaciones se recuperará (se trabajará otro domingo fuera del período de vacaciones).
  • horario de permanencia obligatoria de las 8.00 a las 13.00 horas de martes a viernes, y de las 6.00 a las 12.00 horas los domingos, y flexibilidad en la hora de entrada (de martes a viernes) de 6.00 a 8.00 horas, y en la salida de 13.00 a 17.00 horas (los domingos de las 12.00 a las 17.00 horas).
  • el disfrute de vacaciones será de 22 días hábiles y 6 días de asuntos propios, más los que correspondan por antigüedad, más los extraordinarios que corresponda según se apruebe anualmente por la normativa estatal y/o autonómica.
  • se compensarán los lunes festivos por días libres.

7. Personal que conforma la categoría de policía local del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx: la jornada y horario se encuentra regulada por el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión de día 29 de marzo de 2022, o acuerdo posterior que le sustituya.

8. La jornada de trabajo del personal con horarios especiales no incluidos dentro de la presente propuesta (bibliotecas, turismo, cementerio,...) se consensuará entre el personal del departamento o unidad respectivo y el correspondiente concejal/a delegado del Área, a fin de que se cumpla la jornada de 35 horas de media semanales en cómputo anual.

Tercero. La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a registrar todas las entradas y salidas.

Cuarto. Disponer que mediante los jefes de sección/servicio de cada departamento, en base a la información que remitirá periódicamente el departamento de RRHH, se controle el cumplimiento de la jornada establecida.

Los acumulados de horas, tanto positivos como negativos, deben regularizarse durante el año en curso. En casos de incumplimiento, se deducirá de la retribución de las primeras nóminas del año siguiente la parte proporcional que corresponda.

Quinto. Derogar los acuerdos de Junta de Gobierno Local de día 19 de julio de 2022 y 29 de noviembre de 2022, ratificados por acuerdo plenario de día 19 de diciembre de 2022, desde el momento en que el presente acuerdo sea de aplicación.

Sexto. Este acuerdo será de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2025.

Séptimo. Notificar el presente acuerdo a los representantes sindicales.

Octavo. Publicar el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears."

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (19 de diciembre de 2024)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

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