Notificación de Resolución de concesión a los interesados de la ayuda, R2 de fecha 18 de diciembre de 2024, en el amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2022

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  • Notificación de Resolución de concesión a los interesados de la ayuda, R2 de fecha 18 de diciembre de 2024, en el amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2022

  • Número de edicto 13331 - Páginas 63186-63190

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de diciembre de 2024, firmó la siguiente resolución:

"INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2022

Antecedentes

1.El día 5 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 19, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas con limitaciones específicas.

2. El día 19 de febrero de 2022 se publicó en el boib número 27 la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de febrero de 2022, por la que se modifica la cofinanciación de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a medidas que prevé el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del FOGAIBA, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura ya la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB 56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/5/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1213 solicitudes de ayuda.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.

7. El 29 de julio de 2024 se publicó en la pagina WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de concesión.

8. Teniendo en cuenta que el crédito existente no cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, debe aplicarse el apartado 7º, resultando un porcentaje de prorrateo del 32,57%.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 19 de día 5 de febrero de 2022.

2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de febrero de 2022, por la que se modifica la cofinanciación de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a medidas que prevé el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios de el Anexo I de la línea de ayudas "Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2022", por las superficies y los importes detallados en el Anexo I, que suma un importe total de siete mil doscientos treinta y cuatro euros con veintiún céntimos (7.234,21€), y que corresponde a la siguiente cofinanciación: un 50% en el FEADER, un 5% en la AGE, y un 45% en la CAIB.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación.

3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

La jefe de Sección I de Ayudas PDR

M.ª José Lorente García

 

La jefe del Servicio de Ayudas del PDR

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I BENEFICIARIOS

EXPEDIENTE

NIF

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

IMPORTE FEADER

IMPORTE MAGRAMA

IMPORTE CAIB

IMPORTE TOTAL

04003125

***1873**

MASCARÓ

LLITERAS

BARTOLOME

1.974,11 €

197,41 €

1.776,70 €

3.948,22 €

04002886

***1182**

REBASA

RIERA

JUAN

1.643,00 €

164,30 €

1.478,69 €

3.285,99 €

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA

1.Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de explotación y beneficiario durante este período.

b) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014 y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2.Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que prevé el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro del ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2024)

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Josep Coll Bibiloni

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