Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se subsanen los errores de la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para su participación en competiciones de categoría nacional

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  • Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se subsanen los errores de la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para su participación en competiciones de categoría nacional

  • Número de edicto 13179 - Páginas 62456-62458

Hechos

1.- En 10 de diciembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 160 la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos por su participación en competiciones de categoría nacional.

2.- El punto 4.1.e) de la citada convocatoria de subvenciones, establece que tienen consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los gastos de licencias deportivas, mutualidades y arbitrajes para la participación en la competición de categoría nacional en la temporada 2024-2025, del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025.

3.- El punto 6.1.a) de la citada convocatoria de subvenciones, establece que la documentación que se debe aportar por las ayudas de gastos federativas (gastos y tasas a federaciones deportivas, de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos), entre otros es el Presupuestos de gastos e ingresos relativo a los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de diciembre de 2024, de mutualidades y licencias de los deportistas y equipo técnico, desglosadas individualmente, indicando nombre y apellidos, cargo, importe de la licencia e importe de la mutualidad.

4.- El punto 14.2.b) de la citada convocatoria de subvenciones, establece que las subvenciones de los gastos federativos (inscripción a la competición, arbitrajes, licencias federativas y mutualidad) deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

5.-El punto 7.1.2 de la citada convocatoria, prevé los plazos de presentación de las solicitudes de subvención para los gastos federativos: el plazo para presentar solicitudes empieza día 11 de diciembre de 2024 y acaba día 10 de enero de 2025.

5.- Informe del director general de Deportes sobre la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos por su participación en competiciones de categoría nacional.

6.- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3.- Ley 39//2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

5. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos por su participación en competiciones de categoría nacional (BOIB núm. 160 de 10 de diciembre).

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1.- Efectuar las siguientes correcciones de errores en la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos por su participación en competiciones de categoría nacional:

Donde Dice:

6.3 Documentación que se debe aportar por las ayudas de gastos federativas (gastos y tasas a federaciones deportivas, de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos):

a) Presupuestos de gastos e ingresos relativo a los siguientes conceptos:

  • Gastos previstos de inscripción a la competición en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.
  • Gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de diciembre de 2024, de mutualidades y licencias de los deportistas y equipo técnico, desglosados individualmente, indicando nombre y apellidos, cargo, importe de la licencia e importe de la mutualidad.
  • Gastos previstos de arbitraje de competiciones oficiales para cada enfrentamiento, agrupadas, o bien indicando las competiciones a las que corresponden, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025.

Debe decir:

6.3 Documentación que se debe aportar por las ayudas de gastos federativas (gastos y tasas a federaciones deportivas, de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos):

a) Presupuestos de gastos e ingresos relativo a los siguientes conceptos:

  • Gastos previstos de inscripción a la competición en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de julio de 2025.
  • Gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2025, de mutualidades y licencias de los deportistas y equipo técnico, desglosadas individualmente, indicando nombre y apellidos, cargo, importe de la licencia e importe de la mutualidad.
  • Gastos previstos de arbitraje de competiciones oficiales para cada enfrentamiento, agrupadas, o bien indicando las competiciones a las que corresponden, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de julio de 2025.

Donde dice:

14.2 Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante:

a) Subvenciones por desplazamientos, y participación en los entrenamientos oficiales, por medio de módulos previsto en los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

b) Subvenciones de los gastos federativos (inscripción a la competición, arbitrajes, licencias federativas y mutualidad) mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

Debe decir:

14.2 Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante:

a) Subvenciones por desplazamientos, y participación en los entrenamientos oficiales, por medio de módulos previsto en los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

b) Subvenciones de los gastos federativos (inscripción a la competición, arbitrajes, licencias federativas y mutualidad) mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

Donde dice:

15.2 Ayudas para gastos federativos: El último día para justificar es día 27 de junio de 2025.

Debe decir:

15.2 Ayudas para gastos federativos: El último día para justificar es día 31 de julio de 2025.

2.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta resolución

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma a fecha de firma digital (19 de diciembre de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol

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