Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 12 de diciembre de 2024, mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2018

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  • Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 12 de diciembre de 2024, mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2018

  • Número de edicto 12865 - Páginas 61284-61285

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 12 de diciembre de 2024, ha adoptado el Acuerdo siguiente:

«El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, acordó ratificar el Acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consell de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión de día 30 de noviembre de 2017, con la enmienda de errores de la de 9 de enero de 2018 (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).

El artículo 3.3 del mencionado Acuerdo, redactado conforme el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 11 de enero de 2024 (BOIB nº. 9, de 18 de enero de 2024), establece lo siguiente:

"3. Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consell de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se lleven a cabo en horario laboral. La formación voluntaria hecha fuera del horario laboral computa como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 20 horas anuales. Sólo computan a estos efectos los cursos de los cuales se haya obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con la establecido en las instrucciones del consejero o consejera competente en materia de función pública."

La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 28 de noviembre de 2024, ha aprobado, por unanimidad, ampliar hasta 40 las horas anuales de formación voluntaria hecha fuera del horario laboral que puede dar lugar a su cómputo como tiempo efectivo de trabajo.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consell Insular de Mallorca adopte el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 3.3 del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consell de Mallorca (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), el cual queda redactado de la manera siguiente:

"3. Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consell de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se lleven a cabo en horario laboral. La formación voluntaria hecha fuera del horario laboral computa como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 40 horas anuales. Sólo computan a estos efectos los cursos de los cuales se haya obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con la establecido en las instrucciones del consejero o consejera competente en materia de función pública."

Segundo. Dejar sin efecto todos aquellos acuerdos y actos que contradigan o se opongan a aquello que prevé el Acuerdo presente.

Tercero. Este Acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene efectos a partir del día 1 de enero de 2025.

Cuarto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 07-09-2019)

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