Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2024

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  • Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2024

  • Número de edicto 12939 - Páginas 61233-61239

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.o 29, de 27 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2024.

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, el 19 de junio de 2024 se publicó en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se especificaban las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada y se informaba a los interesados que disponían de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para subsanarlas.

3. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las subsanaciones, el 4 de julio de 2024, se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Ningún expediente resultó excluido.

4. El 4 de septiembre de 2024, la Comisión Evaluadora revisó y valoró las 43 solicitudes presentadas a la convocatoria.

5. Una vez aplicados los porcentajes establecidos en el punto 11.4 de la convocatoria para calcular el importe otorgado a cada beneficiario, se constató que el crédito total de la convocatoria no era suficiente para todos los expedientes que cumplían con los requisitos y que tenían la puntuación mínima de 50 puntos necesaria para obtener subvención. Por eso, de acuerdo con la posibilidad prevista en el mismo punto 11.4 de la convocatoria, se aplicó una reducción proporcional al crédito disponible y se repartió entre los expedientes.

6. El 20 de septiembre de 2024, en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web del IEB, se publicó la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos en relación con las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2024, que recoge la reducción mencionada en el punto anterior.

7. En tiempo y forma, se presentaron dos alegaciones a la Propuesta de resolución, una de las cuales fue desestimada.

8. Visto que una de las alegaciones fue estimada y corresponde una ayuda al expediente en cuestión, se han recalculado los importes otorgados, que han variado respecto de los publicados en la Propuesta de resolución.

 

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.o 29, de 27 de febrero de 2024).

2. El artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

4. La disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 100.000a favor de los beneficiarios que se incluyen en el anexo 1.

2. Autorizar y disponer el gasto, con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB, a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por los importes detallados en este.

3. Denegar la concesión de subvenciones a las solicitudes que se incluyen en el anexo 2 por los motivos que se indican en este.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

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