Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2025 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio 07000335011981)

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2025 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio 07000335011981)

  • Número de edicto 12699 - Páginas 59575-59577

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Antecedentes

1. El 18 de noviembre de 2024, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears acordó el calendario laboral para el año 2025.

2. El 19 de noviembre de 2024, Margarita Sandra Verger Rufián, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2025 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, firmado electrónicamente el 5 de diciembre de 2024

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 67/2024)

 

ACTA DE LA COMISSIÓ NEGOCIADORA DEL CONVENI COL·LECTIU DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓ DE LES ILLES BALEARS.

Representació sindical:

Sr. Miguel A. Pardo Bergas, amb DNI núm. 4*****64-S, en representació de CCOO HÀBITAT Balears.

Sr. Roberto Serrano Herrero, amb DNI núm. 0*****56-M, en representació d'UGT FICA Balears.

Representació Empresarial:

D. M. Sandra Verger Rufián, amb DNI núm. 3*****14-X, en representació de l'Associació de Constructors de Balears.

Sr. Pedro Moll Arbós, amb DNI núm. 4*****79-Z, en representació de l'Associació de Constructors de Balears.

Sr. Andrés Moll Linares, amb DNI núm. 4*****47-J, en representació de l'Associació de Constructors de Balears.

Sra. Antonia Capó Parrila, amb DNI núm. 4*****00-G, en representació de l'Associació Patronal de Guixaires-Guixaires de Balears i de l'Associació de Mestres Pintors de Balears.

Sr. Manuel Domingo García, amb DNI núm. 7*****10-K, en representació de l'Associació Empresarial de Promotors Immobiliaris de Balears.

A Palma, a 18 de novembre de 2024, es reuneix la Comissió Negociadora del Conveni Col·lectiu del Sector de la Construcció de les Illes Balears integrada per les persones i representacions abans relacionades, a fi d'establir el Calendari Laboral per a 2025, en els termes continguts en l'article 71.4 del VII Conveni General del Sector de la Construcció, adoptant per unanimitat els següents acords:

Primer.- Aprovar el calendari laboral per als anys 2025, que es recull en el document annex a la present acta.

Segon.- Autoritzar Sr. Pedro Moll Arbós perquè realitzi quantes gestions siguin necessàries per al registre i publicació de l'acord anterior.

Llegida i trobada conforme la present acta, les parts assistents la signen en la representació que ostenten en el lloc i data abans assenyalats.

 

CALENDARIO LABORAL 2025

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FESTIVOS NACIONALES Y AUTONÓMICOS

 

 

 

 

 

 

 

NO LABORABLES

 

El presente calendario laboral para 2025 es el resultado de la adecuación a la jornada anual de 1.736 horas, prevista para 2025, y del mismo deberán descontarse los dos (2) días festivos locales y los 22 días laborables de disfrute de vacaciones, ofreciendo un resultado de once (11) días NO LABORABLES que, en defecto de acuerdo en el seno de la empresa adoptado antes del 30 de enero, se disfrutarán en las fechas del 2 y 3 de enero, 28 de febrero, 21 y 22 de abril, 2 de mayo, 31 de octubre, 24, 29, 30 y 31 de diciembre.

Las personas trabajadoras que finalicen su contrato a lo largo de 2025 tendrán derecho a disfrutar de un (1) día no laborable por cada 33 días naturales completos de trabajo como único prorrateo. Caso de no disfrutarlo deberán comprenderse en la correspondiente liquidación contractual.

Las empresas que ejecuten obras en localidades que no cuenten con ordenanzas municipales que regulen y/o limiten su actividad, salvo las dimanantes de un contrato público o por causas justificadas que hagan incompatible la aplicación de este acuerdo, y para el período comprendido entre el 14 de julio y el 31 de agosto de 2025, establecerán, para la referida obra, un horario de trabajo diario que contemple la prestación efectiva de los servicios por las personas trabajadoras de forma continuada, salvo acuerdo en contrario con las personas trabajadoras o sus representantes legales, observando las previsiones contenidas en el artículo 74 bis del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

 

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